Dictamen de Consejo Consu...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 236/2009 de 20 de mayo de 2009

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 20/05/2009

Num. Resolución: 236/2009


Cuestión

Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 186/2009

Dictamen Núm. 236/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Fernández Noval, Fernando Ramón

Ausente por inhibición:

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión extraordinaria

celebrada el día 20 de mayo de

2009, con asistencia de las señoras

y los señores que al margen se

expresan, emitió el siguiente

dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado

de Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el

expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del

acto administrativo de por el que se abona a ??, ?el complemento ?Operador

de Equipo Mecanizado? en el concepto de Productividad Fija Transitoria, Jefes

de Grupo, en la categoría (?) de Auxiliares Administrativos?.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el

procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo consistente en el

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

?abono de complemento de Productividad Fija? para ?Auxiliar Administrativo

Equipo Mecanizado? siendo Jefe de Equipo ?(del Grupo D)?, indicando en los

fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa de nulidad

prevista en el apartado 1 b), e) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.

En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la

ejecución del acto?.

2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los

siguientes documentos: a) Nómina de la interesada relativa al mes de

septiembre de 2008, en la que se resalta el concepto retributivo ?Productividad

Fija Trans.? y el importe ?56,72? ?. b) Resolución del Subdirector General de

Personal del Instituto Nacional de la Salud de fecha 29 de octubre de 1994, por

el que se reconoce el derecho de la interesada a percibir el complemento de

productividad (factor fijo) de Operadores de Equipo Mecanizado, con efectos de

1 de agosto de 1994. c) Resolución de la Dirección Gerencia de Atención

Primaria del SESPA, de 20 de marzo de 2003, por la que se le adjudica una

plaza de Jefe de Grupo. d) Informe del Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de

fecha 9 de diciembre de 2008, en el que se afirma que ?la causa de nulidad

alegada se ajusta presunta e inicialmente a las previsiones legales contenidas

en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?, y e)

Informe de la Directora de Gestión del Área Sanitaria III, con el V.º B.º de la

Gerente de Atención Primaria, de fecha 26 de enero de 2009, relativo al abono

del complemento ?Operador de Equipo Mecanizado?, en el que se señala que

éste se continuó abonando en el concepto de Productividad Fija Transitoria ­

tras la designación como Jefe de Grupo-, por entender que su situación

particular (?cumplía los requisitos exigidos por la entonces Dirección General de

Recursos Humanos, Suministros y Organización?), no se había modificado.

3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

4. Con fecha 26 de enero de 2009, la Directora Gerente del SESPA suscribe una

propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,

concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se

abona el complemento ?Operador Equipo Mecanizado? en el concepto de

Productividad Fija Transitoria, Jefes de Grupo, en la categoría (?) de Auxiliares

Administrativos, incurso en causa de nulidad de pleno derecho consistente en el

abono indebido mensual de este concepto, prevista en el apartado b) del

artículo 62 de la Ley 30/1992?.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de

2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo

Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo

máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)

hasta la recepción del mencionado informe?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,

registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros

cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de

oficio del acto administrativo por el que se abona a ??, ?el complemento

?Operador de Equipo Mecanizado? en el concepto de Productividad Fija

Transitoria, Jefes de Grupo, en la categoría (?) de Auxiliares Administrativos?,

adjuntando a tal fin copia autentificada del expediente.

7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de

entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,

documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el

HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de

su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del

Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones

4

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