Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 236/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 236/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 186/2009
Dictamen Núm. 236/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el
expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del
acto administrativo de por el que se abona a ??, ?el complemento ?Operador
de Equipo Mecanizado? en el concepto de Productividad Fija Transitoria, Jefes
de Grupo, en la categoría (?) de Auxiliares Administrativos?.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo consistente en el
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?abono de complemento de Productividad Fija? para ?Auxiliar Administrativo
Equipo Mecanizado? siendo Jefe de Equipo ?(del Grupo D)?, indicando en los
fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa de nulidad
prevista en el apartado 1 b), e) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la
ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Nómina de la interesada relativa al mes de
septiembre de 2008, en la que se resalta el concepto retributivo ?Productividad
Fija Trans.? y el importe ?56,72? ?. b) Resolución del Subdirector General de
Personal del Instituto Nacional de la Salud de fecha 29 de octubre de 1994, por
el que se reconoce el derecho de la interesada a percibir el complemento de
productividad (factor fijo) de Operadores de Equipo Mecanizado, con efectos de
1 de agosto de 1994. c) Resolución de la Dirección Gerencia de Atención
Primaria del SESPA, de 20 de marzo de 2003, por la que se le adjudica una
plaza de Jefe de Grupo. d) Informe del Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de
fecha 9 de diciembre de 2008, en el que se afirma que ?la causa de nulidad
alegada se ajusta presunta e inicialmente a las previsiones legales contenidas
en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?, y e)
Informe de la Directora de Gestión del Área Sanitaria III, con el V.º B.º de la
Gerente de Atención Primaria, de fecha 26 de enero de 2009, relativo al abono
del complemento ?Operador de Equipo Mecanizado?, en el que se señala que
éste se continuó abonando en el concepto de Productividad Fija Transitoria
tras la designación como Jefe de Grupo-, por entender que su situación
particular (?cumplía los requisitos exigidos por la entonces Dirección General de
Recursos Humanos, Suministros y Organización?), no se había modificado.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones.
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4. Con fecha 26 de enero de 2009, la Directora Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se
abona el complemento ?Operador Equipo Mecanizado? en el concepto de
Productividad Fija Transitoria, Jefes de Grupo, en la categoría (?) de Auxiliares
Administrativos, incurso en causa de nulidad de pleno derecho consistente en el
abono indebido mensual de este concepto, prevista en el apartado b) del
artículo 62 de la Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo
máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)
hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de
oficio del acto administrativo por el que se abona a ??, ?el complemento
?Operador de Equipo Mecanizado? en el concepto de Productividad Fija
Transitoria, Jefes de Grupo, en la categoría (?) de Auxiliares Administrativos?,
adjuntando a tal fin copia autentificada del expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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