Dictamen de Consejo Consu...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 230/2009 de 20 de mayo de 2009

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 20/05/2009

Num. Resolución: 230/2009


Cuestión

Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 180/2009

Dictamen Núm. 230/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Fernández Noval, Fernando Ramón

Ausente por inhibición:

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión extraordinaria

celebrada el día 20 de mayo de

2009, con asistencia de las señoras

y los señores que al margen se

expresan, emitió el siguiente

dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado

de Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el

expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del

acto administrativo por el que se abona a ??, ?el complemento ?Operador de

Equipo Mecanizado? en el concepto de Productividad Fija, a Celadores?.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el

procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo consistente en el

abono de complemento Equipo Mecanizado, en el concepto de Productividad

Fija a Celadores, indicando en los fundamentos de derecho que dicho acto

incurre ?en la causa de nulidad prevista en el apartado 1 b), e) y f) del artículo

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

62 de la Ley 30/1992?.

En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la

ejecución del acto?.

2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los

siguientes documentos: a) Nómina de la interesada relativa al mes de

septiembre de 2008, en la que se resalta el concepto retributivo ?Productividad

Fija Trans.? b) Informe-propuesta de la Directora de Gestión, con Resolución de

la Gerente de Atención Primaria del Área Sanitaria III del SESPA, de 8 de

septiembre de 2006, de concesión de percepción del complemento de

productividad (factor fijo) en concepto de realización de funciones de Operador

de Equipo Mecanizado. c) Informe del Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de

fecha 9 de diciembre de 2008, en el que se afirma que ?la causa de nulidad

alegada se ajusta presunta e inicialmente a las previsiones legales contenidas

en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?. d)

Informe de la Directora de Gestión del Área Sanitaria III, con el V.º B.º de la

Gerente de Atención Primaria, de fecha 26 de enero de 2009, motivando el

abono del complemento Operador de Equipo Mecanizado, en el concepto de

Productividad Fija Transitoria, en el hecho de que la interesada -Celadora

destinada en un consultorio rural, donde existe una Auxiliar Administrativorealiza

todas las funciones de esta última categoría, apoyando o supliendo

ausencias.

3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones.

4. Con fecha 26 de enero de 2009, la Directora Gerente del SESPA suscribe una

propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,

concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se

abona el complemento ?Operador Equipo Mecanizado? en el concepto de

Productividad Fija, a Celadores, incurso en causa de nulidad de pleno derecho

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

consistente en el abono indebido mensual de este concepto, prevista en el

apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de

2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo

Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo

máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)

hasta la recepción del mencionado informe?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,

registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros

cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de

oficio del acto administrativo por el que se abona a ??, ?el complemento

?Operador de Equipo Mecanizado? en el concepto de Productividad Fija, a

Celadores?, adjuntando a tal fin copia autentificada del expediente.

7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de

entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,

documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el

HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de

su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos

laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del

Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones

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