Dictamen de Consejo Consu...ro de 2011

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 23/2011 de 27 de enero de 2011

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 27/01/2011

Num. Resolución: 23/2011


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente cuando realizaba unas prácticas de formación.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 72/2010

Dictamen Núm. 23/2011

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Fernández Noval, Fernando Ramón

Jiménez Blanco, Pilar

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

27 de enero de 2011, con asistencia

de las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió el

siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 4 de febrero de 2010, examina el expediente

relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del

Principado de Asturias formulada por ??, por los daños y perjuicios sufridos

como consecuencia de un accidente cuando realizaba unas prácticas de

formación.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 4 de junio de 2009, la interesada presenta en el registro de la

Administración del Principado de Asturias una reclamación de responsabilidad

patrimonial por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido cuando

realizaba las prácticas del módulo de Formación en Centros de Trabajo

correspondiente a un ciclo de Formación Profesional.

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Refiere que ?el día 10 de diciembre de 2007, siendo estudiante? del

Instituto de Educación Secundaria que identifica, y mientras se encontraba

realizando prácticas? en un estudio de arquitectura sufrió ?un accidente?

cuando se ?desplazaba a llevar una documentación desde el lugar de mis

prácticas hasta la calle?

Indica que ?como consecuencia de esta caída?, sufrió un traumatismo en

la rodilla izquierda -fractura desplazada de la rótula izquierda con cuatro

fragmentos-, siendo trasladada en ese momento por una unidad de soporte

vital básico?, al hospital, en el que fue ?intervenida el día 12 de diciembre?.

Señala que, tras la operación, tuvo que guardar reposo y posteriormente

someterse a ?rehabilitación con (el) fin de recuperar la funcionalidad de la

rodilla?, y que recibió el alta ?con fecha 10 de junio de 2008?.

Añade que el ?día que sucedió el accidente (?), a las 17:00 horas, iba a

comenzar a trabajar para una cadena de restaurantes (?), siendo imposible mi

incorporación al puesto de trabajo?.

Respecto a la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el

funcionamiento del servicio público, afirma que ?es clara, habiéndose producido

las mismas debido al comportamiento negligente de la Consejería de Educación

y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, en concreto negligencia en la

vigilancia de las prácticas que estaba realizando la alumna en el estudio de

arquitectura?.

Solicita una indemnización de cuarenta y tres mil ciento sesenta y seis

euros con sesenta y cuatro céntimos (43.166,64 ?), que desglosa en

los siguientes conceptos: 4 días de hospitalización, 247,88 ?; 173 días

impeditivos, 8.710,55 ?; secuelas, 15.250,24 ?; incapacidad permanente

parcial, 16.537,11 ?, y 10% de factor de corrección, 2.420,86 ?.

Propone la práctica de prueba documental, a cuyo objeto solicita que se

oficie al hospital que la trató para que remita ?todos los informes médicos

habidos hasta el momento en relación con el accidente sufrido?, y ?testificalpericial?

del doctor especialista en valoración del daño corporal que identifica,

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

?con el fin de explicar y aclarar cualquier extremo del informe emitido en

relación con las lesiones sufridas?.

Junto con el escrito acompaña copia, entre otros, de los siguientes

documentos: a) Informe del representante de la empresa en la que la

interesada realizaba las prácticas en el momento del accidente, fechado el 12

de diciembre de 2007, en el que corrobora que la caída se produjo en la calle,

en el trayecto de vuelta al estudio, tras realizar una gestión relativa a la entrega

de un proyecto en el que había participado. b) Documento de ?orientación

inicial? para el trabajo en una cadena de restaurantes. c) Informe de la unidad

de soporte vital básico que el día 10 de diciembre de 2007 prestó la primera

asistencia a la perjudicada en el lugar del accidente. d) Informe de alta del

Servicio de Traumatología del hospital que trató la lesión, en el que consta

como fecha de ingreso el 10 de diciembre de 2007 y como fecha de alta el día

14 del mismo mes y que la paciente fue intervenida quirúrgicamente para el

tratamiento de una ?fractura en 4 fragmentos de rótula izda. desplazada?,

inmovilizándose la extremidad con yeso. e) Informe de alta por mejoría del

Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del mismo hospital, en el que se

refleja como fecha de ingreso el 12 de febrero de 2008 y como fecha de alta el

15 de mayo del mismo año y se recomienda ?control por su equipo de Atención

Primaria y su traumatólogo?. En él figura que ?en el momento del alta la

paciente camina sin bastón, con un buen patrón de marcha. Refiere dolor en

rodilla izda. al forzar los movimientos. Balance articular de rodilla izda. normal.

Balance muscular de cuádriceps e isquiotibiales 4+/5. Crujidos femoropatelares

en la flexo-extensión de rodilla izda. Persiste atrofia de cuádriceps y pantorrilla

de 1 y 1,5 cm respectivamente y aumento de rodilla de 1 cm tras retirar la

rodillera elástica?. f) Informe de consultas de Traumatología, de fecha 10 de

junio de 2008, en el que se anota que ?a la exploración no presenta dolor a la

palpación de la rótula, con una flexión de 140º y extensión -5º, sin presentar

inestabilidades de la articulación./ La paciente se encuentra asintomática y

camina sin bastón, pudiendo reanudar su actividad normal?. g) Informe de un

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

especialista en Valoración del Daño Corporal, fechado el 18 de septiembre de

2008, en el que refiere que la perjudicada presenta las siguientes secuelas:

?limitación flexión de rodilla (?) y limitación extensión rodilla?, que valora en 3

puntos; ?patelectomía parcial con gonalgia e inflamación?, 8 puntos; ?perjuicio

estético ligero (estático y en menor medida dinámico), 5 puntos?.

2. Mediante escrito notificado a la reclamante el día 13 de julio de 2009, la Jefa

del Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial de la Consejería

instructora le comunica la fecha en que su solicitud ha sido recibida en el

mencionado Servicio, las normas del procedimiento con arreglo a las cuales se

tramitará y los efectos del silencio administrativo.

3. Con fecha 31 de agosto de 2009, la Jefa del Servicio de Contratación y

Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Educación y Ciencia solicita al

Director del centro educativo un informe ?sobre los extremos contenidos? en la

reclamación.

4. El día 18 de septiembre de 2009, el Director del centro remite al Servicio

instructor los informes elaborados por el Tutor de Formación en Centros de

Trabajo y el Jefe de Estudios Adjunto de Formación Profesional en el momento

en que ocurrió el accidente, fechados ambos el 10 del mismo mes.

El Tutor señala en su informe que la reclamante realizó prácticas en la

empresa ?desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 10 de diciembre del mismo

año?, que estuvo al tanto de lo ocurrido desde el día del accidente y que desea

?dejar constancia del trabajo preciso y profesional llevado a cabo durante el

seguimiento de las prácticas?.

El Jefe de Estudios expone que fue informado del accidente el día 12 de

diciembre de 2007, realizando a partir de ese momento las gestiones oportunas

ante la compañía de seguros.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

5. Con fecha 23 de diciembre de 2009, la Jefa del Servicio de Contratación y

Responsabilidad Patrimonial de la Consejería instructora informa

desfavorablemente la petición de la reclamante, señalando que si bien ?el

percance ocurrió en día lectivo, en el contexto de las prácticas de un ciclo

formativo (?), también lo es que el mismo sucede fuera del recinto escolar y de

las instalaciones de la empresa colaboradora, cuando la alumna, por

circunstancias que se desconocen sufrió una caía en la vía pública que provocó

las lesiones reclamadas, sin que resulte, por tanto, posible imputar el evento

lesivo a la aducida `negligencia en la vigilancia de las prácticas que estaba

realizando la alumna en el estudio de arquitectura´, ni a la existencia de riesgo

innecesario y añadido al normal y propio del desarrollo de la actividad?. Por

ello, entiende que ?el evento lesivo (?) no guarda relación causal con el

servicio público educativo, sin que quepa, por tanto, pronunciamiento alguno

sobre la cuantificación de los daños alegados y la valoración de las pruebas

documentales médicas aportadas?.

Asimismo, señala que no considera ?procedente? la apertura de periodo

probatorio.

6. El día 8 de enero de 2010 se notifica a la reclamante la apertura del trámite

de audiencia, poniéndole de manifiesto el expediente durante un plazo de diez

días, y se le adjunta una relación de los documentos obrantes en él, así como

una copia del informe del Servicio de Contratación y Responsabilidad

Patrimonial de 23 de diciembre de 2009.

7. El día 28 de enero de 2010, la Jefa del Servicio de Contratación y

Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Educación y Ciencia elabora

propuesta de resolución en sentido desestimatorio, ?debido a la inexistencia de

nexo causal entre el funcionamiento del servicio público educativo y el daño

alegado?.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

8. Con fecha 2 de febrero de 2010, la reclamante presenta en el registro de la

Administración del Principado de Asturias un escrito de alegaciones en el que se

ratifica en los extremos expuestos en su reclamación inicial, insistiendo en el

?carácter obligatorio? de las prácticas formativas, ?necesarias para alcanzar la

cualificación profesional?. Entiende que ?existe una clara relación de causalidad

entre la realización de las prácticas (?) y las lesiones sufridas?, pues, según

afirma, no ?hubiese sufrido el daño si no hubiese sido alumna del IES (?), lo

cual nos lleva a concluir que la Administración educativa titular del centro

ostenta responsabilidad?, reiterando que ?debería asumir el deber de tutela y

vigilancia de las prácticas que se tienen que realizar en el ámbito de la

formación? y que ?existe negligencia en la vigilancia? por parte de esta.

9. En este estado de tramitación, mediante escrito de 4 de febrero de 2010,

registrado de entrada el día 10 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta

preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad

patrimonial de la Administración del Principado de Asturias objeto del

expediente núm. ??, de la Consejería de Educación y Ciencia, cuyo original

adjunta.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho.

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,

aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del

Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17,

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apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), está la interesada

activamente legitimada para formular reclamación de responsabilidad

patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto directamente afectada por

los hechos que la motivaron.

La Administración del Principado de Asturias está pasivamente legitimada

en cuanto titular de los servicios frente a los que se formula reclamación.

TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 142.5 de la LRJPAC

dispone que ?En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido

el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto

lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo

empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las

secuelas?. En el supuesto ahora examinado, la reclamación se presenta con

fecha 4 de junio de 2009, y, aunque el accidente del que derivan los daños se

produjo el día 10 de diciembre de 2007, la perjudicada no recibe el alta del

Servicio de Traumatología hasta el 10 de junio de 2008, como consta en el

informe de la misma fecha que se incorpora al expediente, por lo que es claro

que fue formulada dentro del plazo de un año legalmente determinado.

CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la

reclamación se encuentra establecido en los artículos 139 y siguientes de la

LRJPAC, y, en su desarrollo, en el Reglamento de los Procedimientos de las

Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (en

adelante Reglamento de Responsabilidad Patrimonial), aprobado por Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites

fundamentales de incorporación de informe de los servicios afectados,

audiencia con vista del expediente y propuesta de resolución.

Sin embargo, se aprecia que a la fecha de entrada de la solicitud de

dictamen en este Consejo Consultivo se había rebasado ya el plazo de seis

meses para adoptar y notificar la resolución expresa, establecido en el artículo

13.3 del Reglamento de Responsabilidad Patrimonial. No obstante, ello no

impide la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43.3,

letra b), de la referida LRJPAC.

QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en

los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por

toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los

casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos?.

A su vez, el artículo 139 de la LRJPAC establece en su apartado 1 que

?Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones

Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión

sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios

públicos?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser

efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una

persona o grupo de personas?.

Por otra parte, el artículo 141 de la ley citada dispone en su apartado 1

que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes

de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o

circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los

conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales

o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos?.

Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el

deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,

sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando

las circunstancias concurrentes en cada caso.

En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la

jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no habiendo

transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes

requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable

económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de

personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos; y c) que no sea producto de fuerza

mayor?.

SEXTA.- Interesa la reclamante el resarcimiento de los daños ocasionados por

una caída en la calle, acontecida cuando se desplazaba a las dependencias de

la empresa en la que cursaba el módulo de Formación en Centros de Trabajo

correspondiente a un ciclo de Formación Profesional.

A este Consejo no le ofrece duda alguna la realidad de la caída sufrida

por la perjudicada, según se desprende del informe de la unidad de soporte

vital básico que la atendió en el lugar del accidente. Resulta probado, asimismo,

que el suceso se produjo en horario lectivo, pues así lo corrobora el

responsable de la empresa en el informe fechado el 12 de diciembre de 2007.

En cuanto a la efectividad de los daños alegados, consta en los distintos

informes del servicio público sanitario incorporados al expediente que el

siniestro ocasionó a la perjudicada una fractura de rótula cuyo tratamiento

consistió en intervención quirúrgica, inmovilización de la extremidad -con los

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

consiguientes perjuicios derivados de la incapacidad temporal para el desarrollo

de su actividad habitual- y rehabilitación funcional, que finalizó habiéndose

logrado un balance articular ?normal?, según se refleja en el informe de alta del

Servicio de Traumatología.

Ahora bien, la mera constatación de un daño real, efectivo,

individualizado y evaluable económicamente no implica sin más la existencia de

responsabilidad patrimonial de la Administración, toda vez que es preciso

examinar si se dan las circunstancias que permitan reconocer a la reclamante el

derecho a ser indemnizada por concurrir los demás requisitos legalmente

exigidos. En concreto debe analizarse si los perjuicios alegados tienen un nexo

causal inmediato y directo con el funcionamiento de un servicio público.

La interesada imputa los daños sufridos, según manifiesta en el escrito

de reclamación, al ?comportamiento negligente de la Consejería de Educación y

Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias (?) en la vigilancia de las

prácticas que estaba realizando la alumna? en la empresa a la que fue

destinada para ello.

Sin perjuicio de que resulte, cuanto menos, extremadamente dudoso en

términos de razonabilidad que pudiera realizarse vigilancia alguna sobre los

movimientos por las calles de una persona como la reclamante, de 31 años,

dado que ello supondría una limitación de su autonomía personal, difícil de

entender, y aún más de tolerar bajo los actuales estándares sociales, morales y

de comportamiento, para apreciar si existe un nexo causal determinante de

responsabilidad administrativa debemos examinar, con carácter previo, cuál es

el régimen jurídico al que se encuentra sujeto el desarrollo de este tipo de

prácticas formativas y cuáles son las obligaciones que el titular del servicio

público educativo asume con respecto a los alumnos de Formación Profesional

durante la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo para

aclarar luego si las mismas se han incumplido en el caso concreto que se

somete a nuestra consideración.

La Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de 22 de febrero

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

de 2006, por la que se aprueban las instrucciones para regular el desarrollo, la

organización, la ordenación y la evaluación del módulo de Formación en

Centros de Trabajo de los ciclos formativos de la Formación Profesional

Específica que se imparten centros docentes del Principado de Asturias, se

refiere en su instrucción octava al ?seguimiento del desarrollo del módulo de

FCT?. Las actividades de seguimiento comprenderán ?un régimen de visitas? por

parte del ?profesorado responsable de la tutoría del alumnado? al objeto de

?mantener entrevistas con los tutores o tutoras del centro de trabajo, observar

directamente las actividades que el alumnado realiza en el mismo y registrar su

propio seguimiento?, junto con ?otros procedimientos de seguimiento y

evaluación que contemplen el uso de distintas tecnologías de la información y la

comunicación?. En el proceso de seguimiento también participa

destacadamente el alumnado, que debe reflejar diariamente en una ?hoja de

seguimiento semanal las tareas realizadas?, en las que anotará ?las dificultades

que encontró para la realización de la actividad y las circunstancias que, a su

juicio, las motivaron, así como cuantas observaciones considere oportunas

sobre su proceso de aprendizaje?. La hoja contará ?con el visto bueno semanal

del tutor o la tutora de la empresa o entidad colaboradora y será supervisada

por el tutor o la tutora del centro docente durante la jornada quincenal

destinada a las actuaciones tutoriales en el centro docente?. La finalidad del

seguimiento es, como se desprende de la instrucción decimoctava de la misma

norma, la de ?contribuir a que dicho programa (formativo) se ajuste a la

cualificación pretendida?.

Como puede constatarse, el deber de efectuar el seguimiento de la

actividad formativa realizada por los alumnos en los centros de trabajo,

impuesto a la Administración educativa, en ningún caso implica, como parece

pretender la reclamante, un deber de estrecha vigilancia o acompañamiento

continuado de los mismos mientras hacen las prácticas, incluso in itinere, es

decir, en los trayectos de ida y vuelta al lugar en el que desempeñan sus

tareas, al objeto de evitar que puedan sufrir cualquier tipo de daño derivado de

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

un riesgo de carácter general o común. Por ello, la caída sufrida por la

interesada no puede conectarse causalmente con hechos, acciones u omisiones

imputables al funcionamiento del servicio público educativo y, por tanto, la

reclamación ha de ser desestimada.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,

en consecuencia, debe desestimarse la reclamación presentada por ???

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

G i j ó n , a ? ?

E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

12

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