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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 221/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 221/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
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Expediente Núm. 171/2009
Dictamen Núm. 221/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el expediente
de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del Servicio de Salud
del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del acuerdo de la
Dirección de Gestión y de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII,
de fecha 1 de marzo de 2008.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de ?revisión de oficio acuerdo fecha 4 de marzo de 2008 (sic) en
virtud del cual se aprueba un programa de productividad variable?, indicando
en los antecedentes que ?desde la fecha 1 de marzo de 2008, se viene
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abonando un complemento retributivo en concepto de productividad variable
(sic) su especial dedicación al trabajador en categoría Celador, ???, y que
?dichos abonos vienen amparados por el acuerdo de la Gerencia y Dirección de
Gestión? del Hospital Valle del Nalón (en adelante hospital), ?de fecha 1 de
marzo de 2008 como consecuencia de la implantación del franqueo electrónico
del correo, siendo la cuantía equivalente al complemento por utilización de
equipo mecanizado establecido para el personal Auxiliar Administrativo?,
señalando en los fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa
de nulidad prevista en el apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992, al haber
sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la
ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Folios 1, 9, 10 y 11 del informe definitivo de control
financiero permanente sobre gastos de personal, correspondiente al mes de
abril de 2008, Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria VIII. b)
Escrito de fecha 4 de marzo de 2008, de la Directora de Gestión, con el V.º B.º
del Director Gerente del hospital, dirigido al Servicio de Personal, sobre
?programas de productividad variable personal no sanitario./ Fecha de
modificación: 1 de marzo de 2008?, que en el índice de documentos obrantes
en el expediente se identifica como ?acuerdo de la Dirección de Gestión y de la
Gerencia de Atención Especializada del Área VIII, de fecha 1 de marzo de
2008?, en el que se indica que ?los Celadores de la Unidad de Información (4
personas) asumirán los trabajos derivados de la implantación del franqueo
electrónico del correo, por lo que percibirán una cantidad equivalente a la
establecida como productividad para el personal Auxiliar Administrativo por
utilización de equipo mecanizado a partir del mes de marzo?. c) Informe del
Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 11 de diciembre de 2008, en el
que se afirma que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e
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inicialmente a las previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del
art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones.
4. Con fecha 29 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acuerdo (de la) Dirección de
Gestión y de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII, de fecha 1 de
marzo de 2008, incurso en causa de nulidad de pleno derecho por haber sido
dictado por órgano manifiestamente incompetente, prevista en el apartado
1.b), e) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo
máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)
hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de
oficio del acuerdo de la Dirección de Gestión y de la Gerencia de Atención
Especializada del Área VIII, de fecha 1 de marzo de 2008, adjuntando a tal fin
copia autentificada del expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
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[Link]
dictamen_0117-09.pdf
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HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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