Dictamen de Consejo Consu...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 215/2009 de 20 de mayo de 2009

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 20/05/2009

Num. Resolución: 215/2009


Cuestión

Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 165/2009

Dictamen Núm. 215/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Fernández Noval, Fernando Ramón

Ausente por inhibición:

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión extraordinaria

celebrada el día 20 de mayo de

2009, con asistencia de las señoras

y los señores que al margen se

expresan, emitió el siguiente

dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el expediente

de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del Servicio de Salud

del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del acuerdo de la

Dirección de Gestión y de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII,

de fecha 12 de febrero de 2004.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el

procedimiento de ?revisión de oficio del acto de la Gerencia? del Hospital Valle

del Nalón (en adelante hospital), ?de fecha 4 de marzo de 2004 (sic)?,

indicando en los antecedentes que ?desde el ejercicio 2004, se viene abonando

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

un complemento retributivo en concepto de productividad variable al trabajador

de categoría Peón, ???, y que ?dichos abonos vienen amparados por el

acuerdo de la Gerencia y Dirección de Gestión del hospital de fecha 4 de marzo

de 2004, fundamentados en la equiparación de cargas de trabajo y funciones

en el servicio de mantenimiento del centro hospitalario?, señalando en los

fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa de nulidad

prevista en el apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992, al haber sido

dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia?.

En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la

ejecución del acto?.

2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los

siguientes documentos: a) Folios 1, 6, 7 y 8 del informe definitivo de control

financiero permanente sobre gastos de personal, correspondiente al mes de

octubre de 2007, Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria VIII. b)

Escrito de fecha 12 de febrero de 2004, de la Directora de Gestión, con el V.º

B.º del Director Gerente del hospital, dirigido al Servicio de Personal, que en el

índice de documentos obrantes en el expediente se identifica como ?Acuerdo de

la Dirección de Gestión y de la Gerencia de Atención Especializada del Área

VIII, de fecha 4 de marzo de 2008?, en el que se indica que los ?programas de

productividad variable establecidos durante el ejercicio 2003?, mantienen ?su

vigencia hasta el mes de diciembre de 2004, en cuya fecha serán objeto de

revisión? y señala, con respecto al ?Personal del Servicio de Mantenimiento?,

que ?se establece un programa de productividad que elimine las diferencias

retributivas entre el personal y permita equiparar cargas de trabajo y funciones

entre todos los profesionales del Servicio?. A continuación se relaciona al

personal que debe percibir estas retribuciones, entre los que consta el

interesado como ?Peón de mantenimiento?. c) Informe del Jefe del Servicio

Jurídico del SESPA, de fecha 9 de diciembre de 2008, en el que se afirma que

?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las previsiones

legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley de Régimen

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común?.

3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones

4. Con fecha 29 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una

propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,

concluye que procede ?declarar la nulidad del acuerdo (de la) Dirección de

Gestión y de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII, de fecha 12

de febrero de 2004, incurso en causa de nulidad de pleno derecho por haber

sido dictado por órgano manifiestamente incompetente, prevista en el apartado

1.b), e) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de

2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo

Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo

máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)

hasta la recepción del mencionado informe?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,

registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros

cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de

oficio del acuerdo de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII, de

fecha 12 de febrero de 2004, adjuntando a tal fin copia autentificada del

expediente.

7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de

entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,

documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el

HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de

3

[Link]

dictamen_0117-09.pdf

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos

laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del

Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones

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