Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 215/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 215/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 165/2009
Dictamen Núm. 215/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el expediente
de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del Servicio de Salud
del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del acuerdo de la
Dirección de Gestión y de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII,
de fecha 12 de febrero de 2004.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de ?revisión de oficio del acto de la Gerencia? del Hospital Valle
del Nalón (en adelante hospital), ?de fecha 4 de marzo de 2004 (sic)?,
indicando en los antecedentes que ?desde el ejercicio 2004, se viene abonando
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
un complemento retributivo en concepto de productividad variable al trabajador
de categoría Peón, ???, y que ?dichos abonos vienen amparados por el
acuerdo de la Gerencia y Dirección de Gestión del hospital de fecha 4 de marzo
de 2004, fundamentados en la equiparación de cargas de trabajo y funciones
en el servicio de mantenimiento del centro hospitalario?, señalando en los
fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa de nulidad
prevista en el apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992, al haber sido
dictado por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la
ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Folios 1, 6, 7 y 8 del informe definitivo de control
financiero permanente sobre gastos de personal, correspondiente al mes de
octubre de 2007, Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria VIII. b)
Escrito de fecha 12 de febrero de 2004, de la Directora de Gestión, con el V.º
B.º del Director Gerente del hospital, dirigido al Servicio de Personal, que en el
índice de documentos obrantes en el expediente se identifica como ?Acuerdo de
la Dirección de Gestión y de la Gerencia de Atención Especializada del Área
VIII, de fecha 4 de marzo de 2008?, en el que se indica que los ?programas de
productividad variable establecidos durante el ejercicio 2003?, mantienen ?su
vigencia hasta el mes de diciembre de 2004, en cuya fecha serán objeto de
revisión? y señala, con respecto al ?Personal del Servicio de Mantenimiento?,
que ?se establece un programa de productividad que elimine las diferencias
retributivas entre el personal y permita equiparar cargas de trabajo y funciones
entre todos los profesionales del Servicio?. A continuación se relaciona al
personal que debe percibir estas retribuciones, entre los que consta el
interesado como ?Peón de mantenimiento?. c) Informe del Jefe del Servicio
Jurídico del SESPA, de fecha 9 de diciembre de 2008, en el que se afirma que
?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las previsiones
legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley de Régimen
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones
4. Con fecha 29 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acuerdo (de la) Dirección de
Gestión y de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII, de fecha 12
de febrero de 2004, incurso en causa de nulidad de pleno derecho por haber
sido dictado por órgano manifiestamente incompetente, prevista en el apartado
1.b), e) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo
máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)
hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de
oficio del acuerdo de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII, de
fecha 12 de febrero de 2004, adjuntando a tal fin copia autentificada del
expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
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[Link]
dictamen_0117-09.pdf
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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