Dictamen de Consejo Consu...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 214/2009 de 20 de mayo de 2009

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 20/05/2009

Num. Resolución: 214/2009


Cuestión

Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 164/2009

Dictamen Núm. 214/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Fernández Noval, Fernando Ramón

Ausente por inhibición:

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión extraordinaria

celebrada el día 20 de mayo de

2009, con asistencia de las señoras

y los señores que al margen se

expresan, emitió el siguiente

dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el expediente

de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del Servicio de Salud

del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del acuerdo de la

Comisión de Dirección de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII,

n.º 12/2005.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el

procedimiento de ?revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Dirección n.º

12/05 y actualizada en fecha 4 de marzo de 2008, en virtud del cual se aprueba

un programa de productividad?, indicando en los antecedentes que ?desde la

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

fecha 1 de mayo de 2005, se viene abonando un complemento retributivo en

concepto de productividad variable su especial dedicación al Encargado de

Turno, ???, y que ?dichos abonos vienen amparados por el acuerdo de la

Comisión de Dirección 12/05 (?). Su cuantía ha sido actualizada en fecha 4 de

marzo de 2008?, señalando en los fundamentos de derecho que dicho acto

incurre ?en la causa de nulidad prevista en el apartado b) del artículo 62 de la

Ley 30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente

por razón de la materia?.

En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la

ejecución del acto?.

2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los

siguientes documentos: a) Folios 1, 6, 7 y 8 del informe definitivo de control

financiero permanente sobre gastos de personal, correspondiente al mes de

noviembre de 2007, Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria VIII.

b) Informe del Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 11 de diciembre de

2008, en el que se afirma que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta

e inicialmente a las previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f)

del art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común?. c) Escrito del Director Gerente, de fecha

20 de abril de 2004, en el que consta ?aprobado en C. Dirección 12/05?, y que

el índice de documentos identifica como ?acuerdo de la Gerencia de Atención

Especializada Área VIII?, donde dentro de apartado ?programa de productividad

variable para personal Subalterno?, respecto a los ?Encargados de Turno?,

textualmente se dice que ?la no presencia durante los turnos de trabajo en los

que no existe personal de servicios generales y administrativos, condiciona en

parte el trabajo de los Encargados de Turno, asumiendo estas tareas (?) (y)

también las funciones de telefonista en supuestos de ausencias imprevistas (?)

y los tiempos de descanso en la jornada diurna./ Al igual que el Jefe de

Personal Subalterno, asumirán por delegación de éste la coordinación y control

de orden interno./ Para retribuir estas funciones y localización se habilita un

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

programa especial cuantificado en 120 ? mensuales por persona. Esta cantidad

será fija mensual y se abonará a su sustituto en caso de ausencia?.

3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones.

4. Con fecha 29 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una

propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,

concluye que procede ?declarar la nulidad del acuerdo de la Comisión de

Dirección de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII, n.º 12/2005,

incurso en causa de nulidad de pleno derecho por haber sido dictado por

órgano manifiestamente incompetente, prevista en el apartado 1.b), e) y f) del

artículo 62 de la Ley 30/1992?.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de

2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo

Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo

máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)

hasta la recepción del mencionado informe?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,

registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros

cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de

oficio del acuerdo de la Comisión de Dirección de la Gerencia de Atención

Especializada del Área VIII, n.º 12/2005, adjuntando a tal fin copia

autentificada del expediente.

7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de

entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,

documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el

HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de

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[Link]

dictamen_0117-09.pdf

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos

laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del

Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones

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