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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 214/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 214/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
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Expediente Núm. 164/2009
Dictamen Núm. 214/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el expediente
de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del Servicio de Salud
del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del acuerdo de la
Comisión de Dirección de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII,
n.º 12/2005.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de ?revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Dirección n.º
12/05 y actualizada en fecha 4 de marzo de 2008, en virtud del cual se aprueba
un programa de productividad?, indicando en los antecedentes que ?desde la
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fecha 1 de mayo de 2005, se viene abonando un complemento retributivo en
concepto de productividad variable su especial dedicación al Encargado de
Turno, ???, y que ?dichos abonos vienen amparados por el acuerdo de la
Comisión de Dirección 12/05 (?). Su cuantía ha sido actualizada en fecha 4 de
marzo de 2008?, señalando en los fundamentos de derecho que dicho acto
incurre ?en la causa de nulidad prevista en el apartado b) del artículo 62 de la
Ley 30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente
por razón de la materia?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la
ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Folios 1, 6, 7 y 8 del informe definitivo de control
financiero permanente sobre gastos de personal, correspondiente al mes de
noviembre de 2007, Gerencia de Atención Especializada del Área Sanitaria VIII.
b) Informe del Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 11 de diciembre de
2008, en el que se afirma que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta
e inicialmente a las previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f)
del art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común?. c) Escrito del Director Gerente, de fecha
20 de abril de 2004, en el que consta ?aprobado en C. Dirección 12/05?, y que
el índice de documentos identifica como ?acuerdo de la Gerencia de Atención
Especializada Área VIII?, donde dentro de apartado ?programa de productividad
variable para personal Subalterno?, respecto a los ?Encargados de Turno?,
textualmente se dice que ?la no presencia durante los turnos de trabajo en los
que no existe personal de servicios generales y administrativos, condiciona en
parte el trabajo de los Encargados de Turno, asumiendo estas tareas (?) (y)
también las funciones de telefonista en supuestos de ausencias imprevistas (?)
y los tiempos de descanso en la jornada diurna./ Al igual que el Jefe de
Personal Subalterno, asumirán por delegación de éste la coordinación y control
de orden interno./ Para retribuir estas funciones y localización se habilita un
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programa especial cuantificado en 120 ? mensuales por persona. Esta cantidad
será fija mensual y se abonará a su sustituto en caso de ausencia?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia no se formulan alegaciones.
4. Con fecha 29 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acuerdo de la Comisión de
Dirección de la Gerencia de Atención Especializada del Área VIII, n.º 12/2005,
incurso en causa de nulidad de pleno derecho por haber sido dictado por
órgano manifiestamente incompetente, prevista en el apartado 1.b), e) y f) del
artículo 62 de la Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo
máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)
hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de
oficio del acuerdo de la Comisión de Dirección de la Gerencia de Atención
Especializada del Área VIII, n.º 12/2005, adjuntando a tal fin copia
autentificada del expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
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[Link]
dictamen_0117-09.pdf
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su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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