Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 210/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 210/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 160/2009
Dictamen Núm. 210/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 13 de febrero de 2009, examina el
expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias de 22 de diciembre de 2008, del
acto administrativo por el que se abona un complemento, ?como responsable
del Consultorio de ???, a ??
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo: ?abono de una
cantidad mensual fija a (?) como responsable del Consultorio de ???,
señalando en los antecedentes que ?los abonos vienen amparados por la
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Resolución de la Dirección Médica de Atención Primaria de fecha 23 de junio de
2005?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa
de nulidad prevista en el apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992, al
haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente
la ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Folios 37 y 38 del informe definitivo de control
financiero permanente, correspondiente al mes de enero de 2005 (Hospital
Carmen y Severo Ochoa (en adelante hospital). b) Escrito de la Directora
Médica de Atención Primaria -Área II-, de fecha 23 de junio de 2005, dirigido al
Servicio de Personal, indicando: ?les comunico que desde el día 1 de abril de
2006, (?) realiza las labores de responsable del Consultorio de ??,
encargándose entre otras funciones del control y supervisión del personal (?)
de la programación de la actividad, de la elaboración y envío de información
solicitada por esta Dirección, etc. Por ese motivo, deberán abonar a la citada
(?), con carácter mensual y efectividad al 1 de abril de 2006, el importe
correspondiente a tres guardias localizadas de 15 horas?. c) Informe del Jefe
del Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 25 de noviembre de 2008, en el que
se afirma que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a
las previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia la interesada no presenta
alegaciones.
4. Con fecha 4 de febrero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acto ?abono de una cantidad
mensual fija a (?) como responsable del Consultorio de ???, incurso en causa
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[Link]
dictamen_0117-09.pdf
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
de nulidad de pleno derecho consistente en haber sido dictado por órgano
manifiestamente incompetente, prevista en el apartado b) del artículo 62 de la
Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 12 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del
Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del
plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento
(...) hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 16 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
cuarenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de
oficio del acto administrativo ?abono de una cantidad mensual fija (?) como
responsable del Consultorio de ??? a ??, adjuntando a tal fin copia
autentificada del expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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