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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 208/2011 de 02 de junio de 2011
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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 02/06/2011
Num. Resolución: 208/2011
Cuestión
Reclamación formulada por ?, por los gastos ocasionados por desistimiento contractual de la Administración.Contestacion
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Expediente Núm. 198/2010
Dictamen Núm. 208/2011
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Fernández Noval, Fernando Ramón
Jiménez Blanco, Pilar
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
2 de junio de 2011, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió el
siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 12 de julio de 2010, examina el expediente
relativo a la ?solicitud de compensación de gastos? a la Administración del
Principado de Asturias formulada por ??, por los generados al presentar oferta
a un procedimiento de contratación al que se renunció posteriormente.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Con fecha 6 de noviembre de 2009, un arquitecto presenta en el registro de
la Administración del Principado de Asturias una solicitud de compensación de
gastos dirigida a la Consejería de Educación y Ciencia, ?en relación con la
Resolución de 22 de octubre de 2009 (?), por la que se renuncia a la
contratación del servicio de redacción del proyecto y estudio de seguridad de
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las obras de construcción de especialida d d e R e s t a u r a c i ó n y D i s e ñ o e n l a
Escuela de Arte de Avilés?.
Manifiesta en su escrito que ?hasta la fecha de la resolución de la
renuncia (?) ha estado trabajando en la elaboración de la documentación
correspondiente a este concurso en razón de los documentos solicitados en el
pliego de condiciones administrativas, considerándose (?) dañado? como
consecuencia de la responsabilidad derivada ?de los gastos incurridos hasta el
momento? y que ?con fecha 7 de octubre de 2009 ya (?) había presentado por
registro los tres sobres de la documentación solicitada en el concurso?, la cual
fue posteriormente ?retirada del Servicio de Contratación al haberse prorrogado
(?) hasta el próximo 14 de noviembre de 2009. La constatación de esta
circunstancia ya revela por sí misma que en la fecha de 8-10-09 se había
presentado la documentación técnica requerida y se había realizado el trabajo
correspondiente./ Desde esa fecha (?) hasta la de publicación de la renuncia,
4-11-2009, se ha continuado elaborando y rectificando la propuesta técnica,
con ajustes en las plantas y alzados del edificio proyectado y reelaboración de
las infografías correspondientes?.
Valora los trabajos realizados ?en un mínimo de 8.900 ?, para lo cual se
pueden aportar algunas de las facturas correspondientes a estos trabajos?,
solicitando una compensación por dicho importe.
Señala que aporta como anexo la memoria, los planos de octubre de
2009, caja de CD conteniendo toda la documentación gráfica y visual de la
propuesta a fecha de octubre de 2009, nuevas plantas rectificadas en
noviembre de 2009 y los correspondientes alzados e infografías de la propuesta
que se habían modificado desde la primera entrega de octubre, aunque esta
documentación no figura en el expediente.
2. Obran incorporados al mismo, entre otros, los siguientes documentos
correspondientes al procedimiento de contratación: a) Cuadro resumen de
características del contrato, en cuyo apartado A, ?Datos relativos al objeto de
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contrato?, consta ?Redacción del proyecto y estudio de seguridad y salud de las
obras de construcción de especialidad de Restauración y Diseño en la Escuela
Superior de Arte de Avilés?, como título del contrato; ?CPA-2008: M.71.11.22?,
como ?codificación?; ?Obras de construcción de especialidad de Restauración y
Diseño en la Escuela Superior de Arte de Avilés?, como obra a proyectar, y que
está sujeto a regulación armonizada. En el apartado J, referente al baremo de
valoración aplicable, se consigna baremo A. b) Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares para la contratación, por procedimiento abierto, del
servicio de ?redacción del proyecto y estudio de seguridad y salud de las obras
de construcción de especialidad de Restauración y Diseño en la Escuela
Superior de Arte de Avilés?. La renuncia a la celebración del contrato o
desistimiento del procedimiento están contemplados en la cláusula 12.7 del
mismo, según la cual ?en ambos casos se compensará a los licitadores por los
gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que
rigen la responsabilidad de la Administración./ En el caso en que el órgano de
contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la
correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su
adjudicación, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión
Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el `Diario
Oficial de la Unión Europea´?. c) Resolución del Consejero de Educación y
Ciencia, de 2 de septiembre de 2009, por la que se autoriza el gasto y se
aprueba el expediente de contratación, ?disponiendo la apertura del
procedimiento de adjudicación, mediante procedimiento abierto y tramitación
ordinaria?. d) Anuncio de información pública para la contratación del servicio,
publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) de 16 de
septiembre de 2009. En su apartado 7, relativo a la presentación de las ofertas
o de las solicitudes de participación, consta ?fecha límite de presentación:
durante quince (15) días naturales, a contar desde el siguiente día natural al de
la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias, hasta las 14:00 horas del último día, siempre que el mismo sea hábil,
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ampliándose el plazo hasta las 14:00 horas del día siguiente hábil en el caso de
que el último coincidiera en festivo?. No consigna fecha de envío del anuncio al
?Diario Oficial de la Unión Europea?. e) Escrito presentado en el registro de la
Administración del Principado de Asturias el día 7 de octubre de 2009 por el
ahora reclamante relativo a ?Exp. nº P 31/2009./ Redacción del proyecto y
estudio de seguridad y salud de las obras de construcción de especialidad de
Restauración y Diseño en la Escuela Superior de Arte de Avilés? y oficio de la
Jefa del Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial, datado el 13 de
octubre de 2009, por el que se procede a la entrega de la documentación, ?una
vez ampliado el plazo de presentación de proposiciones hasta el 14 de
noviembre de 2009 (BOPA de 8 de octubre de 2009) por haberse detectado
error en el apartado A del cuadro resumen del pliego de cláusulas
administrativas particulares, a fin de que la empresa pueda subsanar su oferta
pudiendo presentarla de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas
particulares ya corregido?. f) Anuncio de la Consejería de Educación y Ciencia
de ?rectificación de error en el pliego de cláusulas administrativas particulares y
ampliación de plazo de presentación de ofertas?, publicado en el BOPA de 8 de
octubre de 2009, en el que se indica que ?habiéndose advertido error en el
cuadro resumen (apartado A) del pliego de cláusulas administrativas
particulares (?), cuyo anuncio fue publicado en el perfil del contratante del
Principado de Asturias el 17 de septiembre de 2009 (BOPA n.º 215, de 16-9
2009), se procede a la rectificación del mismo y a su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea, en el Boletín Oficial del Estado, así como en el
perfil del contratante del Principado de Asturias (?), finalizando el plazo para la
presentación de las ofertas el 14 de noviembre de 2009?, y otro de información
pública para la contratación del servicio, en el que consta la citada fecha y la de
envío del anuncio al ?Diario Oficial de la Unión Europea? el día 6 de octubre de
2009. g) Anuncio de licitación, publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea el día 8 de octubre de 2009 y en el BOE el día 13 del mismo mes. h)
Comunicación interior de la Dirección General de Planificación, Centros e
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Infraestructuras a la Secretaría General Técnica del día 21 de octubre de 2009,
en la que se refleja que ?ante las nuevas necesidades educativas y por ser
únicamente imprescindible la construcción del edificio de la especialidad de
Restauración en la Escuela de Arte de Avilés, se solicita la retirada del
expediente iniciado?. i) Resolución del Consejero de Educación y Ciencia, de 22
de octubre de 2009, por la que se renuncia ?a la contratación (?) del servicio?.
En sus antecedentes de hecho se reproduce la comunicación anterior. j)
Publicación de la citada resolución en el BOPA el día 4 de noviembre de 2009.
k) Perfil del contratante correspondiente al contrato licitado, en el que constan
los siguientes avisos: uno el día 18 de septiembre de 2009, de publicación del
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés referente a la presente licitación;
dos el 29 de septiembre de 2009, uno a las 13:01 horas, según el cual
?detectado error en pliego de cláusulas administrativas publicado se publica
anuncio de corrección de errores, se sustituye pliego erróneo por nuevo pliego
y se modifican fechas ajustándolas a nuevos plazos?, y otro a las 13:33 horas,
de que ?se sustituye el fichero `pliego de cláusulas administrativas bis´?; dos
más el 8 de octubre de 2009, uno a las 12:54 horas, en el que se indica que
?debido a publicación en DOUE, necesaria por ser un contrato de regulación
armonizada, se amplía plazo de presentación de ofertas?, y otro a las 13:14
horas, señalando que ?debido a publicación en DOUE, necesaria por ser un
contrato de regulación armonizada, se sustituye pliego de cláusulas
administrativas (2) y se publican anuncio de corrección de errores (2) y nuevo
anuncio del BOPA de información pública de licitación (2)?, y otros dos el día 4
de noviembre de 2009, uno a las 9:45 horas, en el que consta que ?se publica
en tablón de anuncios Resolución renuncia a la contratación del servicio?, y otro
a las 9:46 horas, reflejando que ?se modifica fecha de límite y apertura de
ofertas de acuerdo con la resolución de renuncia a: 22-10-2009?.
3. El día 27 de enero de 2010, la Jefa del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial de la Consejería de Educación y Ciencia comunica
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al interesado la fecha en que ha tenido entrada su reclamación en el referido
Servicio. Transcribe el apartado segundo del artículo 139 de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y argumenta que, ?a falta de
previsión expresa en el anuncio o en el pliego, en el supuesto que nos ocupa el
procedimiento que ha de seguirse para determinar la existencia o inexistencia
de responsabilidad administrativa es a través del procedimiento de
responsabilidad patrimonial?. Añade que el procedimiento se tiene por iniciado
desde la fecha indicada y le informa de los efectos del transcurso del plazo de
seis meses sin que haya recaído resolución expresa.
4. Con fecha 16 de febrero de 2010, la Jefa de Coordinación de Obras y
Proyectos de la Consejería de Educación y Ciencia emite un informe sobre las
indemnizaciones solicitadas. En él se realizan varias consideraciones generales
sobre la dificultad de probar los gastos y se hacen dos estimaciones alternativas
de ellos, concluyendo que, ?a efectos de la aplicación del artículo 139 de la Ley
30/2007, de Contratos del Sector Público, para la indemnización de los gastos
debidos a la elaboración de los documentos exigidos en la licitación no es
posible una justificación pormenorizada de los gastos de los licitadores y no
existe una norma o reglamento vigente que permita efectuar un cálculo
objetivo de los mismos./ Por tanto, una vez revisados con detenimiento los
principales criterios empleados por los licitadores en sus reclamaciones, y salvo
mejor criterio legal o jurídico, se estima que las indemnizaciones reclamadas
pueden valorarse en una cantidad no superior a los 5.400 euros por licitador?.
Adjunta diversa documentación utilizada para llevar a cabo el mencionado
cálculo.
5. El día 5 de abril de 2010, la Jefa del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial emite un informe en el que indica que ?los gastos y
costes de preparación de las ofertas en un procedimiento para la adjudicación
de un contrato administrativo se encuentran, con carácter general, legalmente
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atribuidos a quien los realiza, que está por ello obligado a soportarlos, no
pudiendo conceptuarse como un daño antijurídico por el mero hecho de haber
concluido el procedimiento con una renuncia de la Administración fundada en
razones sobrevenidas de interés público, que no han sido cuestionadas en su
momento. Por tanto, no existiendo actuación alguna arbitraria o al margen de
la legalidad ni por tanto un daño antijurídico que el interesado no tenga el
deber jurídico de soportar, se trataría de un daño no indemnizable, por carecer
del rasgo necesario de la antijuridicidad?. Señala como hecho cierto que ?el
licitador ha presentado su proposición en el referido procedimiento de
contratación?, así como la devolución de los sobres cerrados, razón por la cual
?no resulta posible conocer (?) el contenido de la documentación aportada
junto a su proposición?, ni otros requisitos. Considera que ?no resultaría
razonable y lógico conceder una indemnización a un licitador por el mero hecho
de presentarse a la licitación cuando se desconoce si cumplían sus ofertas con
lo preceptuado, y si esta finalmente sería admitida o rechazada?. Cita el
Dictamen Núm. 19/2008 de este Consejo Consultivo, ?en un supuesto de
reclamación de responsabilidad patrimonial derivada del desistimiento de la
Administración a una licitación, si bien con fundamento legal en la normativa
anterior en materia de contratos? y concluye informando desfavorablemente la
petición, ante ?la ausencia de nexo causal entre los daños y perjuicios alegados
con el funcionamiento del servicio público educativo, así como la inexistencia
del requisito de antijuridicidad?.
6. Con fecha 9 de abril de 2010, se comunica al reclamante la apertura del
trámite de audiencia y vista del expediente por un plazo de diez días,
remitiéndole una relación de los documentos obrantes en él. No consta que el
interesado haya presentado alegaciones.
7. El día 2 de julio de 2010, la Jefa del Servicio de Contratación y
Responsabilidad Patrimonial formula propuesta de resolución en sentido
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desestimatorio, por ?inexistencia de nexo causal entre el funcionamiento del
servicio público educativo y el daño alegado?, reproduciendo la argumentación
contenida en su informe de 5 de abril de 2010.
8. En este estado de tramitación, mediante escrito de 12 de julio de 2010,
registrado de entrada el día 15 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta
preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad
patrimonial de la Administración del Principado de Asturias objeto del
expediente núm. P 31/2009 - ??, de la Consejería de Educación y Ciencia,
adjuntando a tal fin copia autentificada del mismo.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
ÚNICA.- Con carácter preliminar, procede que este Consejo Consultivo analice
la naturaleza de la reclamación sometida a su dictamen y el procedimiento
seguido en su tramitación para poder examinar el carácter de la consulta
formulada y, en definitiva, su propia competencia para pronunciarse sobre ella.
En el sentido expresado, hemos de recordar que el Consejo Consultivo es
un órgano auxiliar del Principado de Asturias, creado directamente en el
Estatuto de Autonomía, cuya composición y competencias regula la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo (en
adelante Ley del Consejo).
El artículo 13 de la Ley del Consejo enumera los asuntos o expedientes
que, tramitados por ?los órganos de la Administración Pública del Principado o
las entidades locales radicadas en su territorio?, deben someterse a consulta
preceptiva del Consejo Consultivo. Entre ellos, el apartado 1, letra k), del citado
artículo, que V. E. invoca al solicitar la consulta de este Consejo Consultivo,
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incluye las reclamaciones ?de responsabilidad patrimonial que se formulen
contra la Administración del Principado de Asturias (?) a partir de seis mil
(6.000) euros o de la cuantía superior que establezcan las leyes?. En idénticos
términos se encuentra redactado el artículo 18.1, letra k), del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio.
Ahora bien, a pesar de que la Administración del Principado de Asturias
tramitó el escrito del interesado como una reclamación de responsabilidad
patrimonial, de la lectura detallada del mismo pudieran surgir dudas sobre la
naturaleza jurídica de dicha solicitud.
Se somete a nuestra consideración un procedimiento de responsabilidad
patrimonial tramitado en virtud de una solicitud de compensación de gastos que
se formula al amparo del artículo 139.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre,
de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Debemos analizar, ante
todo, si la calificación otorgada a la pretensión y el procedimiento tramitado
para su resolución son adecuados para la satisfacción de la reclamación
planteada.
El artículo 139.2 de la LCSP establece que en caso de renuncia a la
celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento de adjudicación
?se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen
incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con
los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración?.
Se trata de un supuesto de responsabilidad precontractual expresamente
admitido por la ley vigente en materia de contratación pública y derivado de
una culpa in contrahendo de la Administración convocante del procedimiento de
adjudicación de un contrato, que ha quedado inconcluso por la renuncia de esta
a la celebración del mismo. Dicha responsabilidad tiene, por tanto, un
fundamento y una regulación propios en la normativa sobre contratación que
evidencian una naturaleza y un régimen jurídico diferentes de los de la
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responsabilidad patrimonial de la Administración regulada en el título X de la
LRJPAC.
A este contorno propio responde el automatismo de la compensación de
gastos que el citado artículo 139.2 de la LCSP establece cuando existe una
cuantificación expresa en el anuncio o pliego de contratación, operando ?los
principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración? de
manera subsidiaria y, cabe entender, únicamente referidos a la forma de fijar la
indemnización a partir de los criterios de daño efectivo, evaluable
económicamente e individualizado.
En análogo sentido, la disposición final octava de la LCSP establece, en
su apartado 1, que los ?procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en
primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de
desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
y normas complementarias?; añadiendo en su apartado 2 que, en todo caso,
?en los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado (?) que tengan
por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades (?), una vez
transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el
interesado podrá considerar desestimada su solicitud?.
De este modo, la remisión que, con carácter subsidiario, realiza el
artículo 139.2 de la LCSP ni altera el procedimiento de reclamación de cantidad
que tiene su base en la citada Ley especial ni, por lo que en este momento nos
interesa, modifica la calificación de la pretensión de la entidad solicitante como
?compensación de gastos? basada en un criterio específico de responsabilidad
de la Administración expresamente delimitado.
En estos casos, es doctrina reiterada de este Consejo Consultivo que ?los
daños y perjuicios han de reclamarse por las vías de resarcimiento que
específicamente estén establecidas. La existencia de estas desplaza como
procedimiento adecuado al más general de responsabilidad patrimonial de la
Administración por el funcionamiento normal o anormal de los servicios
públicos? (Dictámenes Núm. 153/2006 y 110/2007). En definitiva, no cabe
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reconducir a la responsabilidad patrimonial la exigencia de los daños imputados
en este supuesto a la Administración autonómica, dado que tienen su origen en
una relación jurídica específica que cuenta con un régimen propio de
resarcimiento de los gastos.
No nos hallamos, pues, ante una reclamación de responsabilidad
patrimonial de la Administración presentada en el ejercicio del derecho
constitucionalmente reconocido al particular a ser resarcido de toda lesión que
sufra en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos. Esta solicitud de compensación, a juicio de este Consejo,
nace en el marco de una relación jurídica singular y en él, por tanto, deberán
resarcirse específicamente, si procede, los gastos alegados.
En consecuencia, este Consejo Consultivo no resulta competente para
emitir dictamen sobre el fondo de la reclamación de cantidad realmente
planteada, ya que esta, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, no se
encuentra entre las materias sometidas a dictamen preceptivo.
Al no constituir la consulta solicitada uno de los supuestos de dictamen
legalmente preceptivos, resta únicamente por examinar si pudiera incardinarse
en aquellos en los que la consulta es facultativa, los del artículo 14 de la citada
Ley del Consejo. En efecto, este artículo dispone que podrá recabarse el
dictamen ?sobre cualesquiera otros asuntos no incluidos en el artículo 13,
cuando por su especial trascendencia o repercusión el órgano consultante lo
estime conveniente?. En el ejercicio de esta facultad, aunque sea de naturaleza
discrecional, el órgano competente está sujeto, a la hora de formar su voluntad
y de manifestarla al Consejo Consultivo, a unos requisitos formales y
procedimentales reglados, de forma que este órgano consultivo no podría, sin
extralimitarse en sus competencias, suplirlos, recurriendo a calificar de
facultativa una consulta solicitada como preceptiva.
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no procede resolver el procedimiento iniciado por ?? con
arreglo a lo dispuesto para la declaración de responsabilidad patrimonial de la
Administración pública, y que al tratarse de una solicitud de compensación de
gastos por renuncia a la celebración de un contrato, que no requiere dictamen
preceptivo de este órgano consultivo, no es posible un pronunciamiento sobre
el fondo de la cuestión en ella planteada.?
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
G i j ó n , a ? ?
E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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