Dictamen de Consejo Consu...yo de 2011

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 202/2011 de 26 de mayo de 2011

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 26/05/2011

Num. Resolución: 202/2011


Cuestión

Proyecto de Decreto de Primera Modificación del Decreto 137/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 152/2011

Dictamen Núm. 202/2011

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Fernández Noval, Fernando Ramón

Jiménez Blanco, Pilar

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

26 de mayo de 2011, con asistencia

de las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió el

siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 12 de mayo de 2011, examina el expediente

relativo al proyecto de Decreto de Primera Modificación del Decreto 137/2010,

de 27 de octubre, por el que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de

Grado Superior de Formación Profesional en Agencias de Viajes y Gestión de

Eventos.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Contenido del proyecto

El proyecto sometido a consulta se inicia con un texto, a modo de

preámbulo, en el que se enuncian las normas en las que encuentra fundamento

la disposición -Decreto 137/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el

Currículo del Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional en

Agencias de Viajes y Gestión de Eventos- cuya primera modificación constituye

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el objeto de la presente propuesta, con cita expresa de la Ley Orgánica 5/2002,

de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; el Real

Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación

General de la Formación Profesional del Sistema Educativo; y el Real Decreto

1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el Título de Técnico Superior

en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus Enseñanzas Mínimas.

La propuesta de modificación del vigente Decreto 137/2010, de 27 de

octubre, queda limitada a la supresión de su disposición final segunda;

supresión que se justifica indicando que, ?dado que las enseñanzas mínimas

que fijan los Reales Decretos de los títulos de los ciclos formativos de Grado

Superior correspondientes a la familia de Hostelería y Turismo incorporan un

módulo de Inglés y un módulo de Segunda lengua extranjera, no ha sido

necesario ampliar sus currículos con el módulo de Lengua extranjera para uso

profesional, por lo que dicha disposición adicional segunda es innecesaria?.

La parte dispositiva del proyecto se compone de un artículo único, que

lleva por título ?Modificación del Decreto 137/2010, de 27 de octubre, por el

que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior de

Formación Profesional en Agencias de viajes y gestión de eventos?, y una

disposición final única sobre la ?entrada en vigor?.

2. Contenido del expediente

El procedimiento de elaboración de la norma se inicia mediante

Resolución del Consejero de Educación y Ciencia de fecha 27 de enero de 2011.

Obran en el expediente una memoria justificativa de la modificación

proyectada y un informe, emitidos el día 23 de diciembre de 2010 por el Jefe

del Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado y

Tecnologías Educativas, razonándose en este último la conveniencia de

proceder a la supresión de la disposición adicional segunda del reiterado

Decreto 137/2010, de 27 de octubre, cuya incorporación a la redacción vigente

se debió a un ?error? por resultar la misma innecesaria. Con esa misma fecha,

el Director General de Políticas Educativas, Ordenación Económica y Formación

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Profesional suscribe una tabla de vigencias. Asimismo, el día 24 de enero de

2011, el Jefe del Servicio de Ordenación Académica, Formación del Profesorado

y Tecnologías Educativas elabora una memoria económica en la que señala que

la modificación propuesta no implica ?gasto adicional alguno al expresamente

previsto en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año

2011 ni (puede) deducirse de la misma imputación de algún gasto en ejercicios

futuros?.

El texto de la norma proyectada se remite al Consejo de Asturias de la

Formación Profesional y al Consejo Escolar del Principado de Asturias con fecha

3 de febrero de 2011, solicitando la emisión de informe por los respectivos

órganos.

En contestación al requerimiento efectuado, el Pleno del Consejo Escolar

del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2011,

aprueba por unanimidad la oportunidad de la propuesta. Por su parte, el

Presidente del Consejo de Asturias de la Formación Profesional, en fecha 18 de

marzo de 2011, dirige un escrito a la Secretaría General Técnica de la

Consejería instructora en el que le indica que ?tras haber dado traslado de la

propuesta a todos los miembros del Pleno del Consejo, sin haberse planteado

ninguna alegación en contra en el plazo señalado para ello, y contando con el

visto bueno de su Comisión Permanente, reunida en su sesión de 3 de marzo

de 2011, el Consejo de Asturias de la Formación Profesional entiende que las

modificaciones propuestas son correctas?, por lo que le ?comunica la emisión de

informe favorable?.

La Secretaria General Técnica de la Consejería proponente remite, el día

25 de marzo de 2011, un texto del proyecto de Decreto a las Secretarías

Generales Técnicas de las restantes Consejerías que integran la Administración

del Principado de Asturias, a fin de que formulen, en el plazo de ocho días, las

observaciones que estimen oportunas, en aplicación de lo dispuesto en el

artículo 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre

Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (en adelante

Ley de Régimen Jurídico del Principado de Asturias). Con la misma fecha, la

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Secretaria General Técnica de la Consejería instructora, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y

Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias

2/1998, de 25 de junio, solicita el preceptivo informe a la Dirección General de

Presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda.

El día 8 de abril de 2011, la Jefa del Servicio de Gestión Presupuestaria,

con la conformidad de la Directora General de Presupuestos, emite informe a

efectos económicos.

Con fecha 29 de abril de 2011, la Secretaria General Técnica de la

Consejería de Educación y Ciencia emite un informe sobre la norma proyectada

en el que resume la tramitación efectuada y señala los aspectos básicos de su

estructura y los fundamentos jurídicos en los que se apoya. Finalmente

concluye que la norma pretendida ?se ajusta a derecho en cuanto al

procedimiento seguido y al contenido de la regulación?.

El texto es analizado e informado favorablemente por la Comisión de

Secretarios Generales Técnicos y Secretarias Generales Técnicas el día 5 de

mayo de 2011, según se hace constar en la certificación reemitida por la Jefa

del Secretariado del Gobierno y Secretaria de la citada Comisión, de esa misma

fecha, en la que se añade que ?analizado el proyecto de Decreto se remite al

Consejo Consultivo del Principado de Asturias para emisión de dictamen?.

3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 12 de mayo de 2011,

registrado de entrada el día 17 de ese mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta

preceptiva relativa al proyecto de Decreto de Primera Modificación del Decreto

137/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el Currículo del Ciclo

Formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Agencias de Viajes y

Gestión de Eventos, adjuntando a tal fin una copia autentificada del expediente.

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A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- Objeto del dictamen y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto de primera

modificación del Decreto 137/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el

currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Formación Profesional en

Agencias de Viajes y Gestión de Eventos. El Consejo Consultivo emite su

dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra

e), de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación

con el artículo 18.1, letra e), del Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Consejo, aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del

Presidente del Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los

artículos 17, apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

SEGUNDA.- Tramitación del procedimiento y contenido del expediente

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se

rige por lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Régimen Jurídico del

Principado de Asturias.

Al expediente sometido a consulta se han incorporado una memoria

justificativa de la necesidad de la modificación proyectada y una tabla de

vigencias, documentos ambos datados en una fecha anterior a la resolución de

inicio del procedimiento de elaboración de la norma, por lo que la Dirección

General proponente parece haber anticipado la tramitación de la reforma

proyectada sin contar con la resolución de inicio de la titular de la Consejería

proponente exigida por el artículo 32.1 de la Ley de Régimen Jurídico del

Principado de Asturias. No obstante tal proceder, contrario a lo establecido

legalmente en el citado precepto, el órgano competente ha ordenado el inicio

del procedimiento permitiendo con ello la tramitación de lo actuado. A la vista

de lo expuesto, este Consejo llama la atención sobre la necesidad de respetar

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en todo caso lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico del

Principado de Asturias, y especialmente la competencia del Consejero o de la

Consejera correspondiente por razón de la materia para disponer el inicio del

procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general, por

propia iniciativa o a propuesta de los distintos centros directivos de la

Consejería.

En el curso del procedimiento, el proyecto de Decreto se ha sometido al

preceptivo informe del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en

cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1.b) de la Ley 9/1996, de 27 de

diciembre, Reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Asimismo, se ha solicitado informe del Consejo de Asturias de la Formación

Profesional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.f) del Decreto 78/2000,

de 19 de octubre, por el que se regula el Consejo de Asturias de la Formación

Profesional, y se ha remitido a las diferentes Consejerías que integran la

Administración del Principado de Asturias, en trámite de observaciones.

También se han incorporado al expediente las pertinentes memorias e

informes. Finalmente, se ha emitido informe por la Secretaria General Técnica

de la Consejería proponente en relación con la tramitación efectuada y sobre la

justificación de la norma que se pretende aprobar.

Al margen de lo señalado, hemos de concluir que la tramitación del

proyecto resulta acorde, en lo esencial, con lo establecido en el capítulo V de la

citada Ley de Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

TERCERA.- Base jurídica y rango de la norma

El artículo 149.1.30.ª de la Constitución atribuye al Estado competencia

exclusiva sobre la ?Regulación de las condiciones de obtención, expedición y

homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el

desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento

de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia?.

En el ámbito de la competencia estatal, el artículo 39, apartado 6, de la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el ?Gobierno,

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previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones

correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos

básicos del currículo de cada una de ellas?. Por su parte, la Ley Orgánica

5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en

su artículo 10.1, dispone que la ?Administración General del Estado, de

conformidad con lo que se establece en el artículo 149.1.30.ª y 7.ª de la

Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,

determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las

ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de

Cualificaciones Profesionales?. En este marco normativo, por parte la

Administración General del Estado se ha procedido a la aprobación del Real

Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación

General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y del Real Decreto

1254/2009, de 24 de julio, por el que se establece el Título de Técnico Superior

en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y se fijan sus Enseñanzas Mínimas,

que en su disposición final primera determina el carácter básico de la norma, al

amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª

de la Constitución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica

5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, las

Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar

los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional, lo que

se reitera en el artículo 17.3 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre,

por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del

Sistema Educativo. Por su parte, el artículo 18.1 del Real Decreto citado

dispone que las ?Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer

el currículo de cada ciclo formativo, la realidad socioeconómica del territorio de

su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social,

con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las

necesidades de cualificación de los sectores socioproductivos de su entorno, sin

perjuicio alguno a la movilidad del alumnado?.

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El Principado de Asturias ostenta, conforme a lo establecido en el artículo

18 de su Estatuto de Autonomía, competencia de desarrollo legislativo y

ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades

y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la

Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las

facultades estatales en la materia.

En el marco normativo descrito, el Principado de Asturias aprobó el

Decreto 137/2010, de 27 de octubre, por el que se establece el Currículo del

Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional en Agencias de

Viaje y Gestión de Eventos, norma que en virtud de la presente propuesta es

objeto de una primera modificación.

A la vista de lo expuesto y de las competencias asumidas en su Estatuto

de Autonomía, debemos considerar con carácter general que el Principado de

Asturias resulta competente para dictar la norma reglamentaria objeto de este

dictamen y, asimismo, que el rango de la norma en proyecto -decreto- es el

adecuado, a tenor de lo establecido en el artículo 25.h) de la Ley 6/1984, de 5

de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y

en el artículo 21.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Principado de Asturias.

CUARTA.- Observaciones de carácter general al proyecto

De una primera comparación entre el título competencial y el contenido

concreto del proyecto de Decreto, debemos concluir que no se aprecia objeción

en cuanto a la competencia de la Comunidad Autónoma, que encuentra su

apoyo en las asumidas en nuestro Estatuto de Autonomía.

El objeto del proyecto que se somete a nuestra consideración es la

supresión del contenido de su disposición adicional segunda, que lleva por título

?Atribución docente para el módulo profesional de Lengua extranjera para uso

profesional en la Familia profesional de Hostelería y Turismo?, y cuya inclusión

en la primigenia redacción del reiterado Decreto 137/2010, de 27 de octubre,

resultaba innecesaria, toda vez que, tal y como acertadamente razona la

Secretaria General Técnica de la Consejería proponente en su informe, ?las

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enseñanzas mínimas que fijan los Reales Decretos de los títulos de los ciclos

formativos de grado superior correspondientes a la familia de Hostelería y

Turismo incorporan un módulo de Inglés y un módulo de Segunda Lengua

extranjera?.

QUINTA.- Observaciones de carácter singular al proyecto

El título del proyecto de Decreto incluye el ordinal de la modificación, en

este caso la primera, junto al nombre de la disposición modificada, con lo que

responde, a las previsiones de la Guía para la elaboración y control de

disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias, aprobada por

Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 2 de julio de

1992. No obstante, cabe reputar innecesaria la reproducción íntegra del título

del Decreto, ya que su contenido se limita a un artículo único, máxime si ello

supone, como en este caso, reproducir el título de la norma y el contenido de la

norma misma.

En relación con la parte expositiva del Decreto en elaboración, debemos

recordar, una vez más, que el texto de carácter expositivo que antecede a su

articulado debería estar precedido de un título o enunciado, que habrá de ser el

de ?Preámbulo?. Tal consideración deriva de lo previsto en las Directrices de

técnica normativa contenidas en la anteriormente citada Guía para la

elaboración y control de disposiciones de carácter general, que no distingue, en

esta concreta materia, entre leyes y decretos.

En esta parte expositiva, si bien se enuncian sintéticamente las razones

de la modificación que se pretende, no existe referencia alguna a la

competencia de la Comunidad Autónoma para su elaboración, que, por otra

parte, aparece claramente consignada en el párrafo quinto de la parte

expositiva del Decreto 137/2010 objeto de modificación. En relación con ello,

este Consejo considera que resultaría conveniente subsanar esta omisión en la

parte expositiva del presente proyecto de primera modificación e incluir una

referencia somera a la competencia autonómica para la elaboración de la

norma cuya aprobación se pretende.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

La fórmula promulgatoria del Decreto en proyecto, situada al final de su

parte expositiva, se expresa en los siguientes términos: ?En su virtud, a

propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo

Escolar del Principado de Asturias, del Consejo de Asturias de la Formación

Profesional y de acuerdo con/oído el dictamen del Consejo Consultivo y previo

acuerdo del Consejo de Gobierno?.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que en la fórmula promulgatoria

debe figurar, en primer término, el órgano a propuesta del cual se dicta la

disposición; a continuación, la referencia a la intervención del Consejo

Consultivo del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 3.6 de su Ley reguladora, y, finalmente, el previo acuerdo del órgano

colegiado de gobierno.

La inclusión de otros contenidos en la fórmula promulgatoria, como los

informes de otros órganos asesores, aparte de hacer prolija dicha fórmula,

conlleva un elemento de confusión en cuanto al valor de cada una de esas

intervenciones, aunque sean de carácter preceptivo, siendo su lugar adecuado

el preámbulo.

Por consiguiente, en la redacción de la fórmula promulgatoria del

proyecto debe suprimirse la referencia al informe previo del Consejo Escolar del

Principado de Asturias y del Consejo de Asturias de la Formación Profesional,

haciéndose referencia a estos informes, con carácter previo, en un párrafo

anterior del preámbulo, tal y como se consigna en la parte expositiva del

Decreto objeto de modificación.

En los apartados correspondientes a la parte dispositiva y a la parte final

del proyecto de Decreto, no estima este Consejo Consultivo necesario formular

observaciones de carácter singular.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que el Principado de Asturias ostenta competencia para dictar la

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

norma proyectada y que, una vez consideradas las observaciones contenidas en

el cuerpo de este dictamen, puede someterse a la aprobación del órgano

competente.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

G i j ó n , a ? ?

E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

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