Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 190/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 190/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 140/2009
Dictamen Núm. 190/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el
expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias de 9 de diciembre de 2008, del
?acto de ?consolidación de retribuciones por puesto de trabajo de especial
responsabilidad? y abono del concepto de Especial Responsabilidad? a ??
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 9 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de ?revisión de oficio del acto (de) consolidación de diferencias
r e t r i b u t i v a s e n n ó m i n a y d e l a p e rcepción del concepto de ?Especial
Responsabilidad´?, señalando en los antecedentes que ?dichos abonos vienen
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amparados por la Resolución de acto presunto de fecha 19-03-2001?, y en los
fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa de nulidad
prevista en el apartado (sic) b) y e) del artículo 62 de la Ley 30/1992, al haber
sido dictado por órgano manifiestamente incompetente, sin seguir el
procedimiento legalmente establecido?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente
la ejecución del acto?.
2. Se han incorporado al procedimiento los siguientes documentos: a) Escrito
sin datar del Gerente del Hospital V. Álvarez Buylla (en adelante hospital),
identificado en el índice como ?antecedentes de hecho del acto administrativo
presunto?, en el que se indica que la interesada, ?Aux. Administrativo -
Secretaria de Gerencia? del hospital, fue nombrada, sucesivamente, ?Jefe de
Equipo, el 24 de enero de 1991, Jefe de Grupo, el 31 de marzo de 1992 y Jefe
de Sección, el 1 de febrero de 1994? y que ?reiterados informes de las
auditorías de control financiero? advirtieron de la ?incompatibilidad del
nombramiento de Jefe de Sección (A/B/C) con la categoría profesional de Aux.
Administrativo (grupo D)?. Por ello, con fecha 19 de marzo de 1991, se deja
sin efecto el nombramiento de Jefe de Sección, pero ?se mantienen las
funciones y las retribuciones, abonando las diferencias, en un primer momento
como Atención Continuada y posteriormente como Productividad Variable?.
Este último concepto retributivo se sustituye, a partir de mayo de 2007, tras la
implantación del ?programa Asturcon? por el de ?`Especial Responsabilidad?
existente en otras Gerencias?. Añade que ?los sucesivos informes de la
Intervención General del Principado (?) ponen de manifiesto (?) la no
adaptación del abono de Productividad Variable a los procedimientos
legalmente establecidos para su determinación? y, posteriormente, ?la no
adaptación de la Especial Responsabilidad a los conceptos retributivos
recogidos en el Decreto 5/2008?. Estas objeciones fueron ?comunicadas a los
Servicios Centrales del SESPA que, en el (?) mes de noviembre (de) 2008,
recomienda no mantener el abono del citado concepto?. Por último, señala que
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para subsanar las deficiencias que la desaparición del concepto de ?`Especial
Responsabilidad?? genera, se ?ha solicitado la consideración (de) especial
dedicación de este puesto de trabajo en la adscripción de complemento
específico adecuado?. b) Solicitud de informe, de fecha 27 de noviembre de
2008, que el Gerente del hospital remite al Servicio Jurídico del SESPA. c)
Documento identificado en el índice como ?acto administrativo que se revisa?,
que consta de cinco escritos. En los tres primeros se da traslado a la
interesada de los distintos nombramientos de que fue objeto: ?Jefe de Equipo?
del hospital, suscrito por el Director Territorial del Instituto Nacional de la
Salud el 24 de enero de 1991; ?Jefe de Grupo, Asistencia Especializada - Área
VII?, suscrito por el Director de Atención Especializada del hospital el 31 de
marzo de 1992; ?Jefe de Sección? del hospital, de 1 de febrero de 1994
suscrito por el Director antes citado; constando en todos ellos que ?mientras
desempeñe el puesto mencionado percibirá las retribuciones inherentes al
mismo?. En el cuarto de los escritos, el Director Gerente del hospital comunica
a la interesada que resuelve ?dejar sin efecto el nombramiento provisional
como Jefe de Sección ?? que venía desempeñando?, con fecha de efectos 19
de marzo de 1991. Consta, por último, escrito de la ?Dirección Gerencia A.
Especializada Área VII?, de 19 de marzo de 2001, en el que se informa al
?Departamento de Personal. Nóminas?, que ?estando solicitado a la
Subdirección general de Gestión de Personal (?) el traspaso de crédito desde
el art. 12 al 1530 (Productividad Variable) para afrontar el pago (?) de las
retribuciones propias de Jefe de Sección de (la interesada), a fin de regularizar
las disfunciones puestas de manifiesto en las auditorías de control financiero
(?) deben abonar dicho pago por el concepto de Atención Continuada?. d)
Folios 10, 11 y 12 del ?informe definitivo de auditoría de control financiero
permanente de la Intervención General del Principado de Asturias en relación
con los gastos de personal del mes de enero de 2008?. e) Nómina de la
interesada relativa al mes de mayo de 2008. f) Informe del Jefe del Servicio
Jurídico del SESPA, de fecha 27 de noviembre de 2008, en el que se afirma
que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las
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previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, la interesada alega que ?percibe
las retribuciones propias del puesto de Secretaria? de la Gerencia del hospital,
?al haberse dictado a su favor acto declarativo de derechos cumpliendo todas
las previsiones legales? y que ?parece que se pretende reconducir al
procedimiento previsto para los actos nulos de pleno derecho del art. 102 de la
Ley 30/92 un pretendido supuesto de incompetencia, argumentando que la
resolución por la que se asignaron sus retribuciones se dice dictada por un
órgano ?manifiestamente incompetente por razón de la materia?, cuando los
supuestos de nulidad de pleno derecho del apartado b) del art. 102 no
comprenden más que aquellas resoluciones que no pueden ser subsanadas,
siendo incompetente el órgano que las dicta, por el competente
jerárquicamente superior, supuesto éste entonces que sería de mera
anulabilidad del art. 63, para lo que habría de seguirse los trámites previstos
en el art. 103 de la misma ley, previa declaración de lesividad, y estando
sujeto a la prescripción de cuatro años?. Añade, además, que ?no se trata de
un acto expreso contrario al ordenamiento jurídico por el que se adquieren
derechos (?) cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición? puesto que se trata de las ?retribuciones propias de un puesto de
trabajo incluido en las correspondientes tablas retributivas? sin que se
demande ?un requisito esencial, como pudiera ser una específica titulación?,
del que se carezca. Por último, considera ?improcedente el acuerdo de
suspensión cautelar en la percepción de sus retribuciones?, pues dada su
condición de personal estatutario fijo y habida cuenta de la previsión legal del
plazo de caducidad del expediente de revisión de oficio, no se daría el
supuesto de causar ?perjuicios de imposible o difícil reparación? que la ley
determina.
Finaliza solicitando se tengan por hechas sus alegaciones ?a los fines
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procedentes y deducido recurso frente a la suspensión cautelar de la ejecución
del acto administrativo frente al que se dirige el acuerdo de revisión de oficio,
dejando éste sin efecto y acordando (?) la improcedencia de dicha revisión?.
4. Sin que conste fecha, la Gerente del SESPA suscribe una propuesta de
resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada, concluye que
procede ?declarar la nulidad del acto de ?consolidación de retribuciones por
puesto de trabajo de especial responsabilidad? y el abono del concepto de
Especial Responsabilidad, incurso en causa de nulidad de pleno derecho
consistente en haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente y
no seguir el procedimiento legalmente establecido, previstas en el apartado
(sic) b) y e) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 6 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del
Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del
plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento
(...) hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 13 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
diecisiete, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de
oficio del ?acto de ?consolidación de retribuciones por puesto de trabajo de
especial responsabilidad? y abono del concepto de Especial Responsabilidad? a
??, adjuntando a tal fin copia autentificada del expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
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su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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