Dictamen de Consejo Consu...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 180/2009 de 20 de mayo de 2009

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 20/05/2009

Num. Resolución: 180/2009


Cuestión

Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 130/2009

Dictamen Núm. 180/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Fernández Noval, Fernando Ramón

Ausente por inhibición:

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión extraordinaria

celebrada el día 20 de mayo de

2009, con asistencia de las señoras

y los señores que al margen se

expresan, emitió el siguiente

dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado

de Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el

expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del

acto administrativo ?pago de módulos mayores de 55 años a médicos de A.P.?,

a tres médicos de Atención Primaria.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el

procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo: ?pago de módulos

mayores de 55 años a médicos de A.P.?, a tres médicos de Atención Primaria,

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

señalando en los antecedentes que ?los abonos vienen amparados por acuerdo

verbal?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa

de nulidad prevista en el apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992, al

haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente?.

En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente

la ejecución del acto?.

2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los

siguientes documentos: a) Tres nóminas del mes de octubre de 2008,

correspondientes a tres facultativos de Atención Primaria, donde no figura el

concepto ?pago de módulos mayores de 55 años a médicos de A.P?. b)

Solicitud de informe, de fecha 5 de diciembre de 2008, que el Gerente del

Hospital de Jarrio remite al Servicio Jurídico del SESPA. c) Informe del Jefe del

Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 27 de enero de 2009, en el que se afirma

que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las

previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común?.

3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, uno de los interesados alega

que viene realizando ?módulos de actividad de conformidad con lo establecido

en la Resolución de 8 de agosto de 1997, sobre exención de guardias para

mayores de 55 años?; por los que percibe, ?bajo la denominación ?pago

módulos mayores de 55 años médicos AP??, una retribución ?en función de 12

horas de guardia de presencia física por cada módulo de actividad?; que se

pretende obviar el preceptivo informe favorable del órgano consultivo; que la

Directora Gerente del SESPA, ?es manifiestamente incompetente? para iniciar

el procedimiento de revisión de oficio, dado que no es el órgano autor del acto;

que únicamente podría iniciar un procedimiento de declaración de lesividad,

pero que el mismo ?no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

desde que se dictó el acto administrativo?, y que, ?de conformidad con lo

establecido en el artículo 106 de la Ley 30/1992, las facultades de revisión no

podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo

transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la

equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes?.

Finalmente, sobre la medida cautelar, sostiene que ?no concurren los

elementos necesarios (?) toda vez que la alegación contenida en el

fundamento de derecho quinto de la resolución (?) no deja de ser vaga e

imprecisa, sin que se acrediten los perjuicios causados?.

Concluye instando la ?nulidad de la resolución de fecha 12 de diciembre

de 2008 (?) dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión del devengo

del complemento?.

4. Sin que conste la fecha concreta, la Gerente del SESPA suscribe una

propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,

concluye que procede ?declarar la nulidad del acto pago de módulos mayores

de 55 años a médicos de A.P., incurso en causa de nulidad de pleno derecho

consistente en haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente,

prevista en el apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 6 de febrero de

2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del

Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del

plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento

(...) hasta la recepción del mencionado informe?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de febrero de 2009,

registrado de entrada el día 13 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros

diecisiete, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de

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[Link]

dictamen_0117-09.pdf

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

oficio del acto administrativo ?abono guardias radiólgos?, adjuntando a tal fin

copia autentificada del expediente.

7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de

entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,

documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el

HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de

su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos

laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del

Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones

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