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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 180/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 180/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 130/2009
Dictamen Núm. 180/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el
expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias de 12 de diciembre de 2008, del
acto administrativo ?pago de módulos mayores de 55 años a médicos de A.P.?,
a tres médicos de Atención Primaria.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo: ?pago de módulos
mayores de 55 años a médicos de A.P.?, a tres médicos de Atención Primaria,
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
señalando en los antecedentes que ?los abonos vienen amparados por acuerdo
verbal?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la causa
de nulidad prevista en el apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992, al
haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente
la ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Tres nóminas del mes de octubre de 2008,
correspondientes a tres facultativos de Atención Primaria, donde no figura el
concepto ?pago de módulos mayores de 55 años a médicos de A.P?. b)
Solicitud de informe, de fecha 5 de diciembre de 2008, que el Gerente del
Hospital de Jarrio remite al Servicio Jurídico del SESPA. c) Informe del Jefe del
Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 27 de enero de 2009, en el que se afirma
que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las
previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, uno de los interesados alega
que viene realizando ?módulos de actividad de conformidad con lo establecido
en la Resolución de 8 de agosto de 1997, sobre exención de guardias para
mayores de 55 años?; por los que percibe, ?bajo la denominación ?pago
módulos mayores de 55 años médicos AP??, una retribución ?en función de 12
horas de guardia de presencia física por cada módulo de actividad?; que se
pretende obviar el preceptivo informe favorable del órgano consultivo; que la
Directora Gerente del SESPA, ?es manifiestamente incompetente? para iniciar
el procedimiento de revisión de oficio, dado que no es el órgano autor del acto;
que únicamente podría iniciar un procedimiento de declaración de lesividad,
pero que el mismo ?no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años
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desde que se dictó el acto administrativo?, y que, ?de conformidad con lo
establecido en el artículo 106 de la Ley 30/1992, las facultades de revisión no
podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo
transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la
equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes?.
Finalmente, sobre la medida cautelar, sostiene que ?no concurren los
elementos necesarios (?) toda vez que la alegación contenida en el
fundamento de derecho quinto de la resolución (?) no deja de ser vaga e
imprecisa, sin que se acrediten los perjuicios causados?.
Concluye instando la ?nulidad de la resolución de fecha 12 de diciembre
de 2008 (?) dejando sin efecto la medida cautelar de suspensión del devengo
del complemento?.
4. Sin que conste la fecha concreta, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acto pago de módulos mayores
de 55 años a médicos de A.P., incurso en causa de nulidad de pleno derecho
consistente en haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente,
prevista en el apartado b) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 6 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del
Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del
plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento
(...) hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 13 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
diecisiete, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de
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[Link]
dictamen_0117-09.pdf
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
oficio del acto administrativo ?abono guardias radiólgos?, adjuntando a tal fin
copia autentificada del expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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