Última revisión
09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 178/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 178/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 128/2009
Dictamen Núm. 178/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el
expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias de 26 de noviembre de 2008, del
acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto ?Supervisión
Instalaciones Radiológicas? a ??
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008, dictada por la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia el
procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo ?por el que se abona
el concepto Supervisión Instalaciones Radiológicas?, señalando en los
antecedentes que ?los abonos vienen amparados en la comunicación realizada
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por la Dirección correspondiente al Departamento de Personal, Sección de
Nóminas, sin que estos conceptos retributivos consten en el Decreto de
Retribuciones del Principado?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto
incurre ?en la causa de nulidad prevista en los apartados b) y f) del artículo 62
de la Ley 30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente
incompetente por razón de la materia?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente la
ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Informe definitivo de control financiero permanente
sobre gastos de personal, correspondiente al mes de enero de 2008. b) Informe
del Subdirector de Gestión del Hospital ?? (en adelante hospital), de fecha 15
de noviembre de 2008, sobre justificación del abono, señalando que ?desde
agosto de 2003, el citado trabajador asume la protección radiológica del
conjunto de las instalaciones que conforman el Servicio Radiología ?? del
hospital. Dado que no existe en el Decreto de Retribuciones concepto alguno
que retribuya dicha responsabilidad es por lo que se procede al abono del
referido plus?. c) Escrito del Director Gerente del hospital, de 31 de julio de
2003, en el que se indica que el interesado ?asume bajo su responsabilidad, en
calidad de Supervisor de Instalaciones Radiactivas, la protección radiológica del
conjunto de las instalaciones que conforman el Servicio de Radiología ??/ Por
la asignación de dichas responsabilidades, y tomando en consideración que el
funcionamiento de las citadas instalaciones es ininterrumpido durante las
veinticuatro horas del día, corresponde la asignación en concepto de Atención
Continuada de (?) euros mensuales, anualmente revisables, a abonar a partir
de fecha 1 de agosto de 2003?. d) Solicitud de informe, de fecha 25 de
noviembre de 2008, que el Gerente del hospital remite al Servicio Jurídico del
SESPA. e) Informe del Jefe del Servicio Jurídico del SESPA, de fecha 25 de
noviembre de 2008, en el que se afirma que ?la causa de nulidad alegada se
ajusta presunta e inicialmente a las previsiones legales contenidas en los
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números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, el interesado aduce, en primer
lugar, que, ?con independencia de evacuar el trámite de alegaciones, procede a
interponer recurso de alzada contra la suspensión cautelar establecida? en la
resolución de inicio. En segundo lugar, entiende que ?en la hipótesis más
favorable al SESPA nos encontraríamos en el ámbito de los actos anulables y
nunca nulos?, indicando a continuación que los informes de la Intervención
General del Principado de Asturias ?señalan la irregularidad del concepto?, pero
?no es cierto que soliciten su eliminación, sino la regularización del mismo?.
Añade que sus retribuciones ?se rigen por el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de
septiembre (?), y entre ellas se encuentra perfectamente habilitado el
concepto salarial cuya eliminación se pretende?, y que en el ?Decreto 5/2008,
de 29 de enero (?), está contemplada y reglada la retribución cuya eliminación
se pretende de manera caprichosa, unilateral y arbitraria?.
Señala que, ?en relación con la limitación de la facultad de revisión, la
resolución (de inicio) ha obviado todos los límites y garantías para iniciar un
procedimiento de revisión que establece la Ley 30/92, haciendo caso omiso al
proceso de garantías que todo Estado de Derecho establece para sus
administrados?, y que adoptada ?en fecha 27 de noviembre de 2008 (?) tiene
efectos en nómina desde el 1 de noviembre de 2008?.
Concluye mostrando su ?total oposición a la pretensión de revisión de
oficio (?), así como a la suspensión cautelar?, solicitando que se le ?entregue
duplicado del informe (?) emitido por el Servicio Jurídico del SESPA con fecha
25/11/08, así como también duplicado del dictamen emitido por el Consejo de
Estado u órgano equivalente de esta Comunidad Autónoma?. Finalmente reitera
su oposición a la suspensión del acto, por entender que ?sólo procede (?)
cuando el acto pudiere causar perjuicios de imposible o difícil reparación y,
según conocida y constante jurisprudencia, ello no es el caso cuando se trata
de materias de contenido meramente económico?.
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4. Con fecha 30 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se
abona en nómina? al interesado el concepto retributivo ?Supervisión
Instalaciones Radiológicas?, por entender que incurre ?en causas de nulidad de
pleno derecho, al haber sido dictado (?) por órgano manifiestamente
incompetente por razón de la materia y al otorgar éste facultades o derechos
careciéndose de los requisitos esenciales para su adquisición, supuestos
previstos en los apartados b) y f) del artículo 62 de la Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 6 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del Consejo
Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del plazo
máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento (...)
hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 12 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
setenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de oficio
del acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto ?Supervisión
Instalaciones Radiológicas? a ??, adjuntando a tal fin copia autentificada del
expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
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[Link]
dictamen_0147-09.pdf
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0147-09#consideraciones
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