Dictamen de Consejo Consu...io de 2018

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 166/2018 de 19 de julio de 2018

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Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 19/07/2018

Num. Resolución: 166/2018


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por los daños y perjuicios derivados de la revocación de una subvención.

Contestacion

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Expediente Núm. 123/2018

Dictamen Núm. 166/2018

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo ,

Presidente

García Gutiérrez, José María

Zapico del Fueyo, Rosa María

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Fernández Noval, Fernando Ramón

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

19 de julio de 2018, con asistencia

de los señores y la señora que al

margen se expresan, emitió el

siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a

solicitud de V. E. de 10 de mayo de 2018 -registrada de entrada el día 17 del

mismo mes-, examina el expediente relativo a la reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado de Asturias

formulada por ??, por los daños y perjuicios derivados de la revocación de una

subvención.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. El día 18 de enero de 2018, se recibe en el registro de la Administración del

Principado de Asturias un escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Grado en el

que da traslado del Decreto de 16 de ese mismo mes por el que se acuerda

?exigir la responsabilidad patrimonial a la Administración del Principado de

Asturias, por medio de la Consejería competente en materia de empleo,

industria y turismo, en base a la actuación seguida por los funcionarios de la

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misma, por la respuesta dada por parte de dicha Administración a través del

Jefe de Sección de Planes de Empleo de 10 de febrero de 2014, que ha sido la

causante de la Resolución de 20 de marzo de 2017 de la Consejería de Empleo,

Industria y Turismo (?) por la que se revoca parcialmente la subvención

concedida al Ayuntamiento de Grado en el marco del Plan Local de Empleo

2013-2014, ocasionando un perjuicio que se ha fijado en (?) 13.784,11 euros

más los 1.342,77 euros de intereses de demora, que deben ser actualizados a

fecha actual?.

Consta en el referido Decreto que ?se notificó al Ayuntamiento de Grado

la Sentencia de 10 de octubre de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo N.º 4 de Oviedo? por la que ?se desestima el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Grado contra la

Resolución de 20 de marzo de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y

Turismo del Principado de Asturias por la que se revoca parcialmente la

subvención concedida al Ayuntamiento de Grado en el marco del Plan Local de

Empleo 2013-2014./ En síntesis, el centro del debate se centra en que la

revocación parcial de la subvención se debe a la comprobación por la

Intervención de la Administración autonómica de que en el proyecto auditado

tres trabajadores se mantuvieron en situación de desempleo desde la

publicación de la convocatoria hasta la formalización de la relación laboral

subvencionada, y que frente a ello existió una comunicación electrónica del Jefe

de Sección del SEPEPA que se entendió que no ha podido cambiar las bases de

la convocatoria./ Se recoge en la sentencia que el correo remitido por el Jefe de

Sección se envió a numerosos Ayuntamientos por un funcionario cualificado en

(el) que se explica el mecanismo de gestión de las bolsas de empleo y el modo

de integración de los trabajadores, pero se estima que no puede erigirse en una

modificación ni siquiera en una interpretación de la convocatoria./ La sentencia

se apoya esencialmente en lo expuesto por el Tribunal Supremo en la Sentencia

de 6 de abril de 2007?.

Se expone en los ?antecedentes? del Decreto que por ?Resolución de 22

de mayo de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo se aprueban las

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bases reguladoras de las subvenciones (con) destino a entidades locales del

Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público

de Empleo del Principado de Asturias, incluyendo la Línea I: Planes Locales de

Empleo?.

Reseña que en el marco regulatorio definido por dichas bases se

procedió por parte del Servicio Público de Empleo a una primera convocatoria

de concesión de subvenciones mediante Resolución de 22 de mayo del 2013;

convocatoria que se resuelve por Resolución del propio Servicio Público de

Empleo de 10 de julio de 2013, y que en la misma le fue concedida al

Ayuntamiento de Grado una subvención total de 288.960 euros. Esta primera

convocatoria vino seguida de una segunda, instrumentalizada a través de la

Resolución de 26 de septiembre de 2013 del Servicio Público de Empleo.

Indica que en el seguimiento de este programa la Intervención General

del Principado de Asturias emitió, el 5 de diciembre de 2016, un informe en el

que concluye que en tres de las contrataciones formalizadas con otros tantos

trabajadores por parte del Ayuntamiento de Grado con cargo a la segunda de

las convocatorias del programa ?no se ha cumplido una de las condiciones; en

concreto (?), los trabajadores (?) no mantuvieron su situación de desempleo

desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta la fecha de formalización

de la relación laboral subvencionada. Al margen hay una diferencia por

redondeo de 5,64 euros?, y precisa que ello derivó en ?el inicio de revocación

parcial y reintegro de 13.784,11 euros, de los que 13.778,47 son por la primera

causa y 5,64 euros por la segunda?. Así las cosas, ?se dicta Resolución de 20 de

marzo de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (?) por la que

se revoca parcialmente la subvención concedida al Ayuntamiento de Grado en

el marco del Plan Local de Empleo 2013-2014?.

Manifiesta que frente a la anterior Resolución el Ayuntamiento de Grado

interpuso recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la Sentencia del

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 de Oviedo de 10 de octubre de

2017, por la que se desestima aquel.

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Tras advertir que ?el asunto ya fue objeto de informe el 14 de enero de

2017, cuyo contenido se procede a reproducir por ser coincidente con lo que se

plantea en el momento actual, si bien (?) vamos a centrarnos en el motivo por

el cual se produjeron las contrataciones municipales, que no fue otro que la

comunicación realizada por el propio Principado de Asturias?, subraya que ?el

objeto de la controversia (?) se centró en si se produjo el incumplimiento de

las condiciones por parte del Ayuntamiento de Grado, ya que la Resolución se

fundamenta en que procedería la revocación y reintegro parcial de las

subvenciones cuando concurran los supuestos previstos en el artículo 37.b y d

de la General de Subvenciones, así como aquellos otros previstos en las

disposiciones normativas de aplicación supletoria señaladas en la base vigésimo

primera, en las bases reguladoras o en las resoluciones de aprobación de la

convocatoria de subvenciones o en la resolución de su concesión?.

Pone de relieve que frente a la conclusión del Principado de Asturias de

que el Ayuntamiento de Grado habría incumplido uno de los requisitos

establecidos en el apartado segundo d) de la Resolución de 22 de mayo de

2013 del Servicio Público de Empleo, aplicables a la primera de las

convocatorias de subvenciones, el Ayuntamiento de Grado opone de contrario

que su actuación ?ha seguido de manera estricta lo comunicado por el propio

Principado de Asturias, que indicó al Ayuntamiento de Grado la forma en que se

debía de actuar respecto a los trabajadores que habían sido contratados en la

II convocatoria del Plan de Empleo por un periodo de tiempo inferior a doce

meses. Dicha indicación establecía que se volvían a incorporar a las listas o

bolsas de empleo en la misma posición con anterioridad al contrato, y por ello

era factible que se efectuase en relación a ellos una nueva contratación. Con

ello se interpretaba que la necesidad de que estuviesen en situación de

desempleo era aplicable en el momento de su contratación inicial, sin que el

contrato realizado por el propio Ayuntamiento impidiese una ampliación o

nueva contratación en el marco del mismo Plan de Empleo?.

Describe el ?iter procedimental seguido en las contrataciones para poder

comprender el porqué de las (?) realizadas por parte del Ayuntamiento de

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Grado tras el primero proceso?, y señala al respecto que ?para las citadas

contrataciones se mantiene el criterio que se había expresado a esta

Administración por la propia Administración del Principado de Asturias?, que no

es otro que el contenido en el escrito de 10 de febrero de 2014 que firma el

Jefe de la Sección de Planes de Empleo, que transcribe.

En estas condiciones concluye que, ?dado que solo era posible la llamada

para contrataciones en el marco del Plan de Empleo, y que los contratos eran

inferior a 12 meses, se estima de forma clara e indubitada por la propia

Consejería que los trabajadores que fueron llamados en la II convocatoria, y

reunían los requisitos para su contratación en el momento inicial de

formalización del contrato, podrían ser nuevamente llamados?.

Siendo consciente de la existencia de una sentencia contraria a los

intereses del Ayuntamiento de Grado en el recurso contencioso-administrativo

formulado frente a la Resolución que ordenaba la revocación parcial de la

subvención en su día concedida, razona que ?el daño causado al Ayuntamiento

(?) debe ser perseguido de modo diferente, y el mismo no puede ser otro que

el de la responsabilidad patrimonial?, reseñando que ?no es preciso hacer

excesivas argumentaciones para sustentar dos elementos esenciales a la hora

de admitir las alegaciones municipales?, que se concretan en ?la teoría de los

propios actos? y ?el principio de confianza legítima en las relaciones entre las

Administraciones, unido al de buena fe y proporcionalidad?, tras lo cual

entiende que ?la conclusión lógica de lo expuesto es la de exigir la

responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias por el perjuicio causado

con la revocación de la subvención por importe de 13.784,11 euros más los

1.342,77 euros de intereses de demora desde el 3 de noviembre de 2014 al 20

de marzo de 2017?.

Cita el régimen legal de la responsabilidad patrimonial contenido en ?los

artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015? y menciona los ?elementos? a los

que la misma está sujeta, afirmando que ?en el presente caso se darían las

circunstancias previstas (?), dado que el daño causado a la Administración

deriva de forma clara de la actuación del funcionario del Principado al informar

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a esta Administración, al igual que a otros Ayuntamientos, sobre la forma de

actuar. En este sentido, el daño producido se enmarca en la pérdida parcial de

la subvención por la revocación efectuada y que ha tenido causa en la

respuesta dada por parte de dicha Administración a través del Jefe de Sección

de Planes de Empleo el 10 de febrero de 2014, ocasionando que a este

Ayuntamiento, al igual que a otros que se han visto afectados por la misma

situación, se les impute la consecuencia desfavorable con una pérdida

económica que no está obligado a soportar?.

Finalmente, solicita ?que se incorpore de oficio a esta reclamación la

documentación que obra en poder del Principado de Asturias sobre el

expediente que motiva la reclamación, y en especial copia de la respuesta dada

por parte de dicha Administración a través del Jefe de Sección de Planes de

Empleo el 10 de febrero de 2014?.

Se adjunta, como ?documentación complementaria?, el expediente

administrativo relativo a la subvención concedida en su día al Ayuntamiento de

Grado, así como el escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo

frente a la resolución de revocación parcial de dicha subvención,

y certificación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º

4 de Oviedo de 10 de octubre de 2017 que desestimó el recurso.

2. Con fecha 24 de enero de 2018, el Consejero de Empleo, Industria y Turismo

dicta Resolución por la que se admite la reclamación formulada por el

Ayuntamiento de Grado, se encomienda su tramitación a la Sección de Régimen

Jurídico y Contratación y se designa instructora del procedimiento.

3. Mediante oficio de 30 de enero de 2018, el Jefe del Servicio Económico

Administrativo comunica al Ayuntamiento de Grado la fecha de recepción de su

reclamación en la Administración del Principado de Asturias, las normas de

procedimiento con arreglo a las cuales se tramitará y los plazos y efectos de la

falta de resolución expresa.

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4. El día 6 de febrero de 2018, la Instructora del procedimiento pone en

conocimiento de la compañía aseguradora de la Administración la reclamación

formulada, que el 9 de febrero de 2018 se muestra parte en el expediente.

5. Previo requerimiento formulado por la Instructora del procedimiento, con

fecha 28 de febrero de 2018 el Jefe del Servicio de Programas del Servicio

Público de Empleo emite un informe sobre la reclamación formulada. En él

indica que ?por Resolución de 26 de septiembre de 2013, del Servicio Público

de Empleo, se aprueba la convocatoria 2013/2014 de concesión de

subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la ejecución

de Planes Locales de Empleo, siendo esta una segunda convocatoria

extraordinaria que subvencionó los costes laborales que se hubieran devengado

por las personas que se contraten el amparo del Plan Local de Empleo durante

un periodo máximo de cuatro meses necesariamente comprendidos entre el 1

de noviembre de 2013 y el 28 de febrero de 2014. La citada convocatoria

establecía que `Las personas desempleadas cuya contratación se subvenciona

serán las que figuren en la bolsa de empleo de aspirantes que se hubiera

constituido tras la celebración de los procesos selectivos amparados por la

primera convocatoria de subvenciones 2013/2014´?. Añade que ?en fecha 10

de febrero de 2014, siguiendo en todo momento indicaciones del Servicio de

Programas de Empleo, se transmiten -mediante correo electrónico desde la

Secretaría de dirección del Servicio (?) a todos los Ayuntamientos beneficiarios

de los referidos Planes- instrucciones acordadas (?) respecto a la gestión de las

bolsas de empleo existentes en los respectivos Ayuntamientos al amparo de los

Planes de Empleo. Instrucciones que se transcriben a continuación:/ `A la vista

de que en fechas próximas llegarán a su fin los contratos formalizados en el

marco del Plan de Empleo 2013-2014 II convocatoria, y que gran parte de los

mismos se han realizado con integrantes de las listas de empleo generadas tras

los procesos selectivos celebrados para la cobertura de plazas del Plan Local de

Empleo 2013-2014 I convocatoria, resulta necesario establecer un mecanismo

de gestión para dichas bolsas, así como precisar el modo de integración de los

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trabajadores en las mismas tras finalizar sus contrataciones./ Por ello, serán de

aplicación las normas que en su caso pudieran haberse establecido en las

propias bases reguladoras de cada Plan Local de Empleo 2013/2014. En su

defecto se aplicarán las que en cada Ayuntamiento rigen la adscripción y

gestión del personal de carácter no permanente, siempre que se trate de

normas formalmente aprobadas por el órgano competente./ No obstante, y en

el caso de no disponer de normativa propia, será de aplicación supletoria la

normativa (?) de la Administración del Gobierno del Principado de Asturias,

esto es, la Resolución de 20 de febrero de 2004, de la Consejería de Economía

y Administración Pública, por la que se establecen normas para la adscripción

de personal no permanente (?), en cuyo artículo 15 (se) establece que `(?)

los integrantes de las listas y bolsas que hubieran sido nombrados o

contratados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ellas una

vez finalizada su contratación o nombramiento, siendo llamados para

posteriores contrataciones o nombramientos por orden de puntuación´?.

Aclara que ?las citadas instrucciones se redactaron con carácter general,

no atendiendo a las situaciones específicas de cada uno de los Ayuntamientos

beneficiarios, y que el contenido de las mismas no puede interpretarse en

ningún caso como una modificación de la normativa aplicable a la subvención

que nos ocupa; es decir, no exime a los Ayuntamientos del cumplimiento de los

requisitos establecidos tanto en bases reguladoras como en la convocatoria del

Plan Local de Empleo 2013-2014 en su I convocatoria. Por ello, debemos

señalar (?) que (?) el resuelvo segundo, apdo. d), de la Resolución del

Servicio Público de Empleo (?) de fecha 22 de mayo de 2013, por la que se

aprueba al convocatoria (de) concesión de subvenciones a entidades locales del

Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público

de Empleo del Principado de Asturias (2013-2014) establece -entre otros- como

requisito para ser amparados por el citado Plan de Empleo el siguiente:/ Las

personas desempleadas cuya contratación se subvenciona habrán de cumplir, a

fecha de publicación de la presente convocatoria, y desde dicha fecha hasta la

de formalización de la relación laboral subvencionada, los siguientes requisitos

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(?): Llevar empadronados en cualquier municipio del Principado de Asturias al

menos tres meses (?). Estar desempleados (?). Pertenecer al colectivo de

parados de larga duración?. Señala que ?en el caso que nos ocupa el

Ayuntamiento de Grado, apoyándose en unas instrucciones con carácter

general, trata de evadir el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser

beneficiario de la subvención concedida al amparo de la I convocatoria del Plan

Local de Empleo 2013-2014?.

El informe se acompaña, tal y como había interesado el Ayuntamiento de

Grado en el escrito de reclamación, de una copia de las ?Instrucciones relativas

a la gestión de los trabajadores contratados al amparo de la Resolución de 26

de septiembre de 2013 del Servicio Público de Empleo del Principado de

Asturias, por la que se aprueba convocatoria 2013/2014 de concesión de

subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias para la ejecución

de planes locales de empleo (II convocatoria)?, fechadas el 18 de febrero de

2014 y suscritas por la Jefa del Servicio de Programas de Empleo y el Jefe de la

Sección de Planes de Empleo. Igualmente se adjunta una copia del correo

electrónico de 10 de febrero de 2014, dirigido a un total de cuarenta y dos

Ayuntamientos incluidos en el programa objeto de subvención, en el que el Jefe

de la Sección de Planes de Empleo les anticipa dichas instrucciones.

6. Con fecha 4 de abril de 2018, la Instructora del procedimiento dispone la

apertura del trámite de audiencia y vista del expediente, de lo que se da

traslado tanto al Ayuntamiento de Grado como a la compañía aseguradora del

Principado de Asturias.

En este trámite, el 17 de abril de 2018 se personan en las dependencias

de la Administración reclamada el Secretario del Ayuntamiento y un

representante de la Agencia de Desarrollo Local, a los que se da ?vista? del

expediente ?a su plena y entera satisfacción y se les hace entrega de fotocopia

del informe del Servicio de Programas de Empleo?, según consta en la diligencia

extendida al efecto.

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7. El día 19 de abril de 2018, tiene entrada en el registro de la Administración

del Principado de Asturias un escrito de alegaciones firmado digitalmente por el

Alcalde y el Secretario Municipal del Ayuntamiento de Grado. En él, a la vista

del informe del Jefe del Servicio de Programas del Servicio Público de Empleo

obrante en el expediente, así como de las Instrucciones relativas a la gestión de

los trabajadores contratados al amparo de la Resolución de 26 de septiembre

de 2013 del Servicio Público de Empleo, por la que se aprueba convocatoria

2013/2014 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de

Asturias para la ejecución de planes locales de empleo (II convocatoria), el

Ayuntamiento de Grado señala que ?no cuestiona en el momento actual lo que

ya se ha resuelto judicialmente; es decir, que el contenido de las instrucciones

se pueda interpretar como una modificación de la normativa aplicable a la

subvención o volver a pretender que se exima al Ayuntamiento de los requisitos

exigidos en las bases./ Lo que el Ayuntamiento reclama es precisamente el

daño producido por atenerse a la interpretación que en relación a un aspecto

puntual se realiza por el órgano gestor de la subvención./ Como se aprecia en

el expediente, el órgano municipal tenía una duda fundada sobre la posibilidad

o no de volver a contratar a los trabajadores, motivo por el cual se realizan los

contactos con la Consejería que desembocan en que se les transmita que,

atendiendo a las condiciones específicas para contrataciones inferiores a los 12

meses, los integrantes de las listas y bolsas que hubieran sido nombrados o

contratados volverán a ocupar la posición que les correspondiera en ellas una

vez finalizada su contratación o nombramiento, siendo llamados para

posteriores contrataciones o nombramientos por orden de puntuación./ Por ello,

si dicha interpretación es errónea, implica una modificación de las bases o se

opone a lo aprobado por el propio Servicio de Empleo la consecuencia

inmediata ha sido que ante la duda real y fundada la actuación municipal ha

seguido, como por otra parte era lógico, el criterio que se le expone por el

órgano gestor, y por ello la Administración autonómica debe ser consecuente y

asumir el error en sus actos y el consiguiente daño causado./ A ello se une que

el Principado de Asturias solo cambia su actuación a tenor de la fiscalización

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realizada por la Intervención General, dado que en la comprobación de la

subvención y en el pago entendió cumplidas las exigencias legales por parte del

Ayuntamiento, lo cual era consecuente con las comunicaciones que había

remitido. Es decir, se han producido dos interpretaciones de la norma por el

propio Principado de Asturias, el cual asume en el momento actual lo indicado

por la Intervención, pese a que la postura anterior era coincidente con la

comunicación y asesoramiento que le hizo al Ayuntamiento./ Como punto final

de las alegaciones debemos recordar los principios ya expuestos en el escrito

de reclamación:/ Doctrina de los actos propios./ Confianza legítima, buena fe y

proporcionalidad?.

8. Por su parte la compañía aseguradora de la Administración presenta un

escrito de alegaciones en el Registro Electrónico de la Administración del

Principado de Asturias el día 20 de abril de 2018. En él manifiesta su rotunda

oposición ?a las pretensiones indemnizatorias de la reclamante, ya que de lo

actuado no se desprende responsabilidad patrimonial alguna de la

Administración del Principado de Asturias?; oposición que fundamenta, a la

vista de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 de

Oviedo de 10 de octubre de 2017, en el carácter de ?cosa juzgada? del asunto

de fondo debatido, al considerar que ?los argumentos expuestos por el

Ayuntamiento de Grado? en la reclamación de responsabilidad patrimonial

formulada ?ya han sido detenidamente considerados, y justificadamente

rechazados, en la referida sentencia, la cual es firme?.

9. Con fecha 27 de abril de 2018, la Instructora del procedimiento formula

propuesta de resolución en sentido desestimatorio. En ella afirma que ?no cabe

entender que la actuación de la Administración sea la causa del incumplimiento

de las bases, de las que el Ayuntamiento era conocedor?. Asimismo aprecia

falta de antijuridicidad en el daño cuya indemnización postula el Ayuntamiento,

y razona al efecto que ?el reclamante tiene la obligación legal de soportar el

daño cuyo resarcimiento pide, pues la revocación de la subvención (?) resulta

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conforme a derecho, según se desprende de la Sentencia del Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo N.º 4 de Oviedo?.

Por último, y en cuanto a la invocación de ?la teoría de los actos propios,

confianza legítima, buena fe y proporcionalidad, a los que alude el

Ayuntamiento tanto en la reclamación como en las alegaciones?, entiende que

?ya se considera suficientemente razonado? en la sentencia mencionada.

10. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de mayo de 2018,

V. E. solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita

dictamen sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado de Asturias

objeto del expediente núm. ??, de la Consejería de Empleo, Industria y

Turismo, adjuntando a tal fin copia autentificada del mismo.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,

aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del

Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17,

apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015,

de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), el

Ayuntamiento de Grado está activamente legitimado para formular reclamación

de responsabilidad patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto

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directamente afectada por los hechos que la motivaron. En nada altera esta

conclusión el hecho de que la reclamante -una de las entidades que integran la

Administración local- tenga el carácter de Administración pública territorial,

pues, si bien es cierto que el artículo 32.1 de la LRJSP, en concordancia con lo

establecido en el artículo 106 de la Constitución, reconoce el derecho de los

?particulares? a ser indemnizados por las Administraciones públicas, es doctrina

sólidamente consolidada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas,

Sentencia de 14 de octubre de 1994 -ECLI:ES:TS:1994:13304-, Sala de lo

Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª) que el sujeto activo de la

responsabilidad extracontractual por funcionamiento de un servicio público

puede serlo tanto un sujeto tanto público como privado.

El Principado de Asturias está pasivamente legitimado en cuanto titular

de los servicios frente a los que se formula reclamación.

TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 67.1 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (en adelante LPAC), dispone que ?El derecho a

reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la

indemnización o se manifieste su efecto lesivo?. En el supuesto ahora

examinado, la reclamación se presenta el día 17 de enero de 2018, y en ella el

Ayuntamiento de Grado solicita ser indemnizado por los daños y perjuicios que

entiende le han sido causados por la Resolución de 20 de marzo de 2017, de la

Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se revoca parcialmente la

subvención concedida al Ayuntamiento de Grado en el marco del Plan Local de

Empleo 2013-2014. No habiendo transcurrido un año entre la fecha del acto

que motiva la lesión -20 de marzo de 2017- y el momento de presentación de la

reclamación -17 de enero de 2018-, resulta claro que la misma fue formulada

dentro del plazo de un año legalmente determinado.

CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la

reclamación se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo

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común recogidas en el título IV de la LPAC, teniendo en cuenta las

especificidades previstas en materia de responsabilidad patrimonial en los

artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de dicha Ley.

En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites

fundamentales de incorporación de informe de los servicios afectados,

audiencia con vista del expediente y propuesta de resolución.

Sin embargo, advertimos que mediante Resolución del Consejero de

Empleo, Industria y Turismo de 24 de enero de 2018 se acuerda admitir la

reclamación presentada. Al respecto, debemos señalar que la LPAC no

establece en este procedimiento una fase orientada a comprobar si la

reclamación cumple los requisitos formales o si concurren los presupuestos

legalmente establecidos para que se formule la misma, siguiendo así la línea

marcada por su predecesora, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. Este Consejo comparte la doctrina del Consejo de Estado de que la

?distinción entre la inadmisión y la desestimación (?) solo cobra sentido en

aquellos procedimientos que constan de dos fases?, lo que no ocurre en los de

responsabilidad patrimonial, como el que nos ocupa.

QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en

los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por

toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los

casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos?.

A su vez, el artículo 32 de la LRJSP establece en su apartado 1 que ?Los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones

Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o

de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

ley?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser

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efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una

persona o grupo de personas?.

Por otra parte, el artículo 34 de la ley citada dispone en su apartado 1

que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes

de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o

circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los

conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de

producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales

o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos?.

Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el

deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,

sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando

las circunstancias concurrentes en cada caso.

En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la

jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no habiendo

transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes

requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable

económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de

personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos; y c) que no sea producto de fuerza

mayor.

SEXTA.- El Ayuntamiento de Grado solicita ser indemnizado por parte de la

Administración del Principado de Asturias al amparo del instituto de la

responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que entiende le han sido

causados por la Administración frente a la que reclama al haber dictado la

misma un acto administrativo -una Resolución de la Consejería de Empleo,

Industria y Turismo- que supone una revocación parcial -en concreto la

[Link]

http://www.ccasturias.es/

16

cantidad de 15.126,88 euros, incluidos intereses de demora- de la subvención

de 288.960 euros que previamente se le habían concedido por aquella en el

marco del Plan Local de Empleo 2013-2014; ayuda instrumentalizada a través

de un programa de subvenciones regido por las bases aprobadas a tal efecto y

sus correspondientes convocatorias, y con carácter supletorio por la normativa

general de aplicación, tanto europea como estatal y regional, tal y como se

establece en la base vigésima de la Resolución de 22 de mayo de 2013 de la

entonces Consejería de Economía y Empleo, publicada en el Boletín Oficial del

Principado de Asturias de 27 de mayo de 2013, por la que se aprueban las

bases reguladoras de subvenciones con destino a entidades locales del

Principado de Asturias en materias del ámbito competencial del Servicio Público

de Empleo.

El primero de los requisitos que debe valorarse en el examen de

cualquier reclamación de responsabilidad patrimonial es el de la efectividad del

daño alegado; esto es, la existencia, acreditada, de un perjuicio que ha de ser

real y efectivo, circunstancia que en el presente supuesto resulta más que

evidente ante la merma parcial sufrida por el Ayuntamiento de Grado con

respecto a la subvención que inicialmente se le había concedido.

Ahora bien, la existencia del daño efectivo, evaluable económicamente e

individualizado en que se concreta la obligación de reintegro no genera per se

la responsabilidad de la Administración, pues es preciso además que el daño

sea antijurídico; esto es, que se trate de un daño que el interesado ?no tenga el

deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley?, en los términos de lo

dispuesto en el artículo 34.1 de la LRJSP.

Al respecto resulta concluyente el dato de que el Ayuntamiento de Grado

formula la presente reclamación de responsabilidad patrimonial tras ver como

una sentencia -la dictada el 10 de octubre de 2017 por el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo N.º 4 de Oviedo- desestimaba el recurso

contencioso-administrativo presentado frente a la citada Resolución de 20 de

marzo de 2017 de la Consejería de Empleo, Industria, y Turismo; sentencia que

[Link]

http://www.ccasturias.es/

17

a tenor de la documentación que figura en el expediente tiene el carácter de

firme.

En estas condiciones, es evidente que el Ayuntamiento de Grado tiene la

obligación legal de soportar el daño cuyo resarcimiento insta, pues la

revocación parcial de la subvención concedida en su día por la Administración

concedente es conforme a derecho, al haberlo dictaminado así, con el carácter

de cosa juzgada, una sentencia judicial firme. Ello conduce de manera

inexorable a la única conclusión posible de que los daños alegados por el

Ayuntamiento de Grado carecen de la imprescindible nota de antijuridicidad, lo

que impide el reconocimiento de cualquier responsabilidad patrimonial al

respecto, por lo que la reclamación ha de ser desestimada.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,

en consecuencia, debe desestimarse la reclamación presentada por el

Ayuntamiento de Grado.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

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