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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 160/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 160/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
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Expediente Núm. 110/2009
Dictamen Núm. 160/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el
expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias de 26 de noviembre de 2008, del
acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo
?horas sábados y prolongación de jornada? a ??
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008, dictada por la Gerente
del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia
el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo ?por el que se
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abona el concepto horas sábados y prolongación de jornada?, señalando en los
antecedentes que ?los abonos vienen amparados en la comunicación realizada
por la Dirección correspondiente al Departamento de Personal, Sección de
Nóminas, sin que estos conceptos retributivos consten en el Decreto de
Retribuciones del Principado?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto
incurre ?en la causa de nulidad prevista en los apartados b) y f) del artículo 62
de la Ley 30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente
incompetente por razón de la materia?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente
la ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Informe definitivo de control financiero permanente
sobre gastos de personal, correspondiente al mes de enero de 2008. b)
Informe del Subdirector de Gestión del Hospital Universitario Central de
Asturias (en adelante HUCA), de fecha 15 de noviembre de 2008, sobre
justificación del abono, señalando que ?el concepto se crea en (?) septiembre
de 1991 con el objeto de cubrir las jornadas de sábado y las guardias de las
tardes en el Servicio de ?? No existe acreditación documentación (sic) de la
realización efectiva de esa jornada por parte del trabajador en la actualidad?.
c) Nómina correspondiente al mes de octubre de 2008, donde figura el
concepto retributivo ?Programas Especiales? por importe de 757,35 ?. d)
Solicitud de informe, de fecha 25 de noviembre de 2008, que el Gerente del
HUCA remite al Servicio Jurídico del SESPA. e) Informe del Jefe del Servicio
Jurídico del SESPA, de fecha 25 de noviembre de 2008, en el que se afirma
que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las
previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común?.
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3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, el interesado solicita que se le
faciliten fotocopias de los informes de Intervención y del Servicio Jurídico del
SESPA citados en la resolución de inicio del expediente.
Antes de que fuese cumplimentado el trámite anterior, alega, en primer
lugar, que se ha vulnerado el procedimiento legalmente aplicable, puesto que
?la inexistencia de un dictamen favorable del Consejo Consultivo impediría
satisfacer la pretensión en los términos en que viene expresada en la
resolución de inicio del procedimiento de revisión de oficio?. En segundo lugar
indica que ?los emolumentos cuestionados responden a la compensación
económica de unas tareas cuyo carácter necesario y obligatorio constan
documentalmente reconocidas desde el día 14 de junio de 2000, por los
responsables del Programa Especial de Control de Calidad y Atención
continuada en el Servicio de ?? (?). El hecho de que el procedimiento
administrativo para el establecimiento de las retribuciones (?) no haya recibido
presuntamente el tratamiento correcto por parte de los diversos servicios
administrativos intervinientes (?) es una cuestión absolutamente ajena a quien
suscribe y que en todo caso, exige del órgano revisor que entretanto, se
clarifique de forma inequívoca el concepto o complemento salarial con el que
van a ser compensadas económicamente las tareas que viene devengando el
plus que ahora se cuestiona?.
4. Con fecha 30 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se
abona en nómina? al interesado ?el concepto retributivo, al incurrir el mismo en
causas de nulidad de pleno derecho, al haber sido dictado (?) por órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia y al otorgar éste
facultades o derechos careciéndose de los requisitos esenciales para su
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adquisición, supuestos previstos en los apartados b) y f) del artículo 62 de la
Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 6 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del
Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del
plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento
(...) hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 12 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
setenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de oficio
del acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo
?horas sábados y prolongación de jornada? a ??, adjuntando a tal fin copia
autentificada del expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
8. Con fecha 11 de febrero de 2008, el interesado presenta ante el SESPA un
escrito de ampliación de alegaciones, que es remitido por la Consejería de la
Presidencia a este Consejo el día 13 de marzo, registrándose de entrada el 23
del mismo mes. El interesado alega, en esencia, que se ha producido ?una
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[Link]
dictamen_0117-09.pdf
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inequívoca situación de indefensión?, dado que no se le dio traslado de los
informes completos citados en la resolución de inicio del expediente, y que el
acuerdo de suspensión ?ha soslayado y obviado la natural y recíproca
interrupción de los servicios prestados?, advirtiendo a la Gerencia de que ?a
partir del día 16 de febrero de 2009, se dejarán de prestar los servicios
profesionales cuya retribución ha sido paralizada?.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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