Dictamen de Consejo Consu...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 160/2009 de 20 de mayo de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 20/05/2009

Num. Resolución: 160/2009


Cuestión

Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 110/2009

Dictamen Núm. 160/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Fernández Noval, Fernando Ramón

Ausente por inhibición:

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión extraordinaria

celebrada el día 20 de mayo de

2009, con asistencia de las señoras

y los señores que al margen se

expresan, emitió el siguiente

dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado

de Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el

expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias de 26 de noviembre de 2008, del

acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo

?horas sábados y prolongación de jornada? a ??

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008, dictada por la Gerente

del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia

el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo ?por el que se

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

abona el concepto horas sábados y prolongación de jornada?, señalando en los

antecedentes que ?los abonos vienen amparados en la comunicación realizada

por la Dirección correspondiente al Departamento de Personal, Sección de

Nóminas, sin que estos conceptos retributivos consten en el Decreto de

Retribuciones del Principado?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto

incurre ?en la causa de nulidad prevista en los apartados b) y f) del artículo 62

de la Ley 30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente

incompetente por razón de la materia?.

En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente

la ejecución del acto?.

2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los

siguientes documentos: a) Informe definitivo de control financiero permanente

sobre gastos de personal, correspondiente al mes de enero de 2008. b)

Informe del Subdirector de Gestión del Hospital Universitario Central de

Asturias (en adelante HUCA), de fecha 15 de noviembre de 2008, sobre

justificación del abono, señalando que ?el concepto se crea en (?) septiembre

de 1991 con el objeto de cubrir las jornadas de sábado y las guardias de las

tardes en el Servicio de ?? No existe acreditación documentación (sic) de la

realización efectiva de esa jornada por parte del trabajador en la actualidad?.

c) Nómina correspondiente al mes de octubre de 2008, donde figura el

concepto retributivo ?Programas Especiales? por importe de 757,35 ?. d)

Solicitud de informe, de fecha 25 de noviembre de 2008, que el Gerente del

HUCA remite al Servicio Jurídico del SESPA. e) Informe del Jefe del Servicio

Jurídico del SESPA, de fecha 25 de noviembre de 2008, en el que se afirma

que ?la causa de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las

previsiones legales contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común?.

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, el interesado solicita que se le

faciliten fotocopias de los informes de Intervención y del Servicio Jurídico del

SESPA citados en la resolución de inicio del expediente.

Antes de que fuese cumplimentado el trámite anterior, alega, en primer

lugar, que se ha vulnerado el procedimiento legalmente aplicable, puesto que

?la inexistencia de un dictamen favorable del Consejo Consultivo impediría

satisfacer la pretensión en los términos en que viene expresada en la

resolución de inicio del procedimiento de revisión de oficio?. En segundo lugar

indica que ?los emolumentos cuestionados responden a la compensación

económica de unas tareas cuyo carácter necesario y obligatorio constan

documentalmente reconocidas desde el día 14 de junio de 2000, por los

responsables del Programa Especial de Control de Calidad y Atención

continuada en el Servicio de ?? (?). El hecho de que el procedimiento

administrativo para el establecimiento de las retribuciones (?) no haya recibido

presuntamente el tratamiento correcto por parte de los diversos servicios

administrativos intervinientes (?) es una cuestión absolutamente ajena a quien

suscribe y que en todo caso, exige del órgano revisor que entretanto, se

clarifique de forma inequívoca el concepto o complemento salarial con el que

van a ser compensadas económicamente las tareas que viene devengando el

plus que ahora se cuestiona?.

4. Con fecha 30 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una

propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,

concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se

abona en nómina? al interesado ?el concepto retributivo, al incurrir el mismo en

causas de nulidad de pleno derecho, al haber sido dictado (?) por órgano

manifiestamente incompetente por razón de la materia y al otorgar éste

facultades o derechos careciéndose de los requisitos esenciales para su

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

adquisición, supuestos previstos en los apartados b) y f) del artículo 62 de la

Ley 30/1992?.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 6 de febrero de

2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del

Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del

plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento

(...) hasta la recepción del mencionado informe?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de febrero de 2009,

registrado de entrada el día 12 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros

setenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de oficio

del acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo

?horas sábados y prolongación de jornada? a ??, adjuntando a tal fin copia

autentificada del expediente.

7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de

entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,

documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el

HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de

su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos

laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del

Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.

8. Con fecha 11 de febrero de 2008, el interesado presenta ante el SESPA un

escrito de ampliación de alegaciones, que es remitido por la Consejería de la

Presidencia a este Consejo el día 13 de marzo, registrándose de entrada el 23

del mismo mes. El interesado alega, en esencia, que se ha producido ?una

4

[Link]

dictamen_0117-09.pdf

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

inequívoca situación de indefensión?, dado que no se le dio traslado de los

informes completos citados en la resolución de inicio del expediente, y que el

acuerdo de suspensión ?ha soslayado y obviado la natural y recíproca

interrupción de los servicios prestados?, advirtiendo a la Gerencia de que ?a

partir del día 16 de febrero de 2009, se dejarán de prestar los servicios

profesionales cuya retribución ha sido paralizada?.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones

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