Dictamen de Consejo Consu...io de 2019

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 159/2019 de 27 de junio de 2019

Tiempo de lectura: 15 min

Tiempo de lectura: 15 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 27/06/2019

Num. Resolución: 159/2019


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por los daños y perjuicios sufridos durante una intervención quirúrgica al incendiarse los paños que le cubrían el rostro.

Contestacion

[Link]

http://www.ccasturias.es/

Expediente Núm. 113/2019

Dictamen Núm. 159/2019

V O C A L E S :

Sesma Sánchez, Begoña,

Presidenta

González Cachero, María Isabel

Iglesias Fernández, Jesús Enrique

Menéndez Sebastián, Eva María

García García, Dorinda

Secretario General:

Iriondo Colubi, Agustín

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

27 de junio de 2019, con asistencia

de las señoras y el señor que al

margen se expresan, emitió por

unanimidad el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de mayo de 2019 -registrada de entrada el

día 17 del mismo mes-, examina el expediente relativo a la reclamación de

responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias formulada por ??, por

los daños y perjuicios sufridos durante una intervención quirúrgica al

incendiarse los paños que le cubrían el rostro.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 14 de diciembre de 2018, tiene entrada en el registro de la

Administración del Principado de Asturias un escrito en el que la interesada

formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios

sufridos durante una operación al incendiarse los paños que le cubrían el rostro.

[Link]

http://www.ccasturias.es/

2

Expone que en el curso de una intervención quirúrgica realizada el 24 de

abril de 2018 en el Hospital ?X? ?para la extirpación de un tumor en la cara

lateral izquierda de la nariz, bajo anestesia local y sedación, con empleo de

bisturí eléctrico, se incendiaron los paños que (le) cubrían la cara provocándole

quemaduras que afectaron (a) ambas fosas nasales, mejillas, labios y párpado

superior derecho?, precisando ?cirugía reconstructora? y realizándosele

?inicialmente un autoinjerto de piel próxima?.

Señala que como consecuencia de ello continuó ingresada en el Hospital

?X? hasta el día siguiente, ?en que fue derivada al Hospital `Y´, donde se le

realizó nueva cirugía de desbridamiento y colocación de sustituto de piel (29-

04-2018), permaneciendo ingresada otros siete días, concretamente hasta el

(?) 1 de mayo de 2018 en que recibió el alta?.

Indica que ?en la curación de las lesiones invirtió, al menos, los 8 días de

estancia hospitalaria, quedándole como secuela un área extensa eritematosa en

la mejilla derecha con un diámetro mayor de 6 cm y cicatriz en dicha mejilla de

3,4 cm con abultamiento en la zona media, además de dificultad para respirar,

que constituye perjuicio estético moderado (7 puntos) y alteración de la

respiración nasal por deformidad unilateral leve (1 punto), respectivamente?, tal

y como consta en el informe pericial que acompaña.

Solicita por estos hechos, tomando como referencia las cuantías

recogidas en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a

las personas en accidentes de circulación, una indemnización de seis mil

ochocientos cuarenta y ocho euros con tres céntimos (6.848,03 ?), con arreglo

al siguiente desglose: ocho días de estancia hospitalaria, 611,12 ?; perjuicio

estético, 5.534,91 ?, y alteración de la respiración, 702,00 ?.

Adjunta a su escrito el informe pericial elaborado por un médico

colegiado el 28 de noviembre de 2018, el informe del Servicio de Dermatología

del Hospital ?Z? de 28 de septiembre de 2018, acompañado de diversas hojas

de curso clínico, y el informe de alta hospitalaria emitido el 1 de mayo de 2018

por el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital ?Y?.

[Link]

http://www.ccasturias.es/

3

2. Mediante escrito de 17 de enero de 2019, el Jefe del Servicio de Inspección

de Servicios y Centros Sanitarios comunica a la interesada la fecha de recepción

de su reclamación en el referido Servicio, las normas de procedimiento con

arreglo a las cuales se tramitará y los plazos y efectos de la falta de resolución

expresa.

3. A requerimiento del Inspector de Prestaciones Sanitarias designado al efecto,

el 24 de enero de 2019, la Directora del Hospital ?Z? remite al Servicio de

Inspección de Servicios y Centros Sanitarios una copia de la historia clínica del

proceso asistencial al que se contrae la presente reclamación, así como el

informe elaborado el 23 de enero de 2019 por el Jefe del Servicio de

Dermatología. En este último se reseña que el pasado 24 de abril de 2018 la

paciente fue intervenida en el Hospital ?X?, ?bajo anestesia local y sedación, de

un carcinoma basocelular situado en su ala nasal izquierda./ Durante la

intervención, cuando el tumor cutáneo había sido ya extirpado y mientras se

realizaba, como es habitual, hemostasia con el bisturí eléctrico (es decir,

electrocoagulación de los vasos que sangran) se inició una llamarada por

debajo de los paños del campo quirúrgico (no fue quemadura de los paños

como se indica en el escrito). El fenómeno fue de apenas unos 2 segundos de

duración y cedió por sofocación y tras rápida retirada de los paños./ A pesar de

lo breve del evento ocurrió una quemadura superficial en algunas áreas de la

piel de labio superior, mejilla y narina en el lado derecho de la cara (zona

situada bajo los paños y contralateral a la zona intervenida). Se aplicó suero frío

en compresas externas y en lavados nasales, y se curó con sulfadiazina

argéntica. La paciente no presentó dificultad respiratoria ni alteración

hemodinámica, lo cual permitió finalizar la intervención realizándose cierre del

defecto tumoral mediante colgajo de transposición tomado de surco

nasogeniano izquierdo: esta intervención era la programada y necesaria para la

[Link]

http://www.ccasturias.es/

4

reconstrucción nasal tras la extirpación del carcinoma cutáneo (no fue

consecuencia del incidente, como se indica en el escrito)?.

Indica que ?por seguridad la paciente quedó en observación? en el

Hospital ?X? ?la tarde posterior a la intervención. En las horas posteriores se

desarrolló cierto edema en las zonas afectadas (hemicara dcha.), por lo que se

decidió completar, en los días siguientes, cuidados en el Servicio de Cirugía

Plástica? del Hospital ?Y?. Precisa que ?en revisiones posteriores se pudo

comprobar una evolución muy favorable?.

Señala que ?la explicación que creemos más razonable para el incidente

descrito es la eventual formación de una bolsa de oxígeno bajo el paño del

campo quirúrgico. La paciente llevaba unas gafas de oxígeno pautadas por el

anestesista, como se hace habitualmente en aquellas intervenciones en que se

administra sedación. Es muy probable que, de manera fortuita, la fuente de

oxígeno junto a unos paños de campo muy adhesivos (hasta hace poco tiempo

se usaban de tela, más transpirables) condicionaran la formación (de) una bolsa

de oxígeno bajo el campo quirúrgico (en el propio campo quirúrgico de

hemicara izquierda, donde se utilizó el electrobisturí y se realizó la intervención,

no hubo quemadura alguna)./ El incidente se comunicó al (?) (Sistema de

notificación y aprendizaje para la seguridad del paciente) del Sistema de Salud?.

4. El día 7 de febrero de 2019, el Coordinador de Responsabilidad Patrimonial y

Registro de Instrucciones Previas traslada a la correduría de seguros una copia

de lo actuado.

Atendiendo a lo interesado, el 25 de febrero de 2019 la compañía

aseguradora incorpora al expediente un informe médico-pericial suscrito por

una licenciada en Medicina y Cirugía en el que se propone la estimación de la

reclamación al atribuir los daños y perjuicios causados a una ?falta de

seguridad?.

Con fecha 19 de marzo de 2019, en un documento de valoración del

daño corporal una asesora médica de la entidad aseguradora informa que,

[Link]

http://www.ccasturias.es/

5

?analizada la documentación aportada y los conceptos reclamados (?), está

conforme con la cuantificación realizada por la reclamante, por lo que no

procede emitir valoración alternativa?.

5. Mediante oficio notificado a la reclamante el 4 de abril de 2019, el

Coordinador de Responsabilidad Patrimonial y Registro de Instrucciones Previas

le comunica la apertura del trámite de audiencia por un plazo de quince días,

adjuntándole una relación de los documentos obrantes en el expediente.

El 5 de ese mismo mes la perjudicada, a través de persona debidamente

acreditada para este acto mediante poder apud acta, comparece en las

dependencias administrativas y obtiene una copia de la documentación obrante

en el expediente, según consta en la diligencia extendida al efecto.

Con fecha 12 de abril de 2019, la interesada presenta en el registro de la

Administración del Principado de Asturias un escrito de alegaciones en el que se

reafirma en todos los términos de su reclamación.

6. El día 30 de abril de 2019, el Coordinador de Responsabilidad Patrimonial y

Registro de Instrucciones Previas elabora propuesta de resolución en la que,

asumiendo las consideraciones médicas del informe pericial presentado por la

compañía aseguradora, concluye que la reclamación ha de ser estimada. En

cuanto a la cuantía indemnizatoria, indica que la misma resulta ?adecuada de

acuerdo con el informe pericial aportado al expediente?.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

[Link]

http://www.ccasturias.es/

6

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,

aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del

Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17,

apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015,

de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP),

está la interesada activamente legitimada para formular reclamación de

responsabilidad patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto

directamente afectada por los hechos que la motivaron.

El Principado de Asturias está pasivamente legitimado en cuanto titular

de los servicios frente a los que se formula reclamación.

TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 67.1 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (en adelante LPAC), dispone que ?El derecho a

reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la

indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter

físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la

curación o la determinación del alcance de las secuelas?. En el supuesto ahora

examinado, la reclamación se presenta con fecha 14 de diciembre de 2018,

habiendo tenido lugar los hechos que la motivan el día 24 de abril de ese

mismo año, por lo que es claro que ha sido formulada dentro del plazo de un

año legalmente determinado.

CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la

reclamación se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo

común recogidas en el título IV de la LPAC, teniendo en cuenta las

[Link]

http://www.ccasturias.es/

7

especificidades previstas en materia de responsabilidad patrimonial en los

artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de dicha Ley.

En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites

fundamentales de incorporación de informe del servicio afectado, audiencia con

vista del expediente y propuesta de resolución.

QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en

los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por

toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los

casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos?.

A su vez, el artículo 32 de la LRJSP establece en su apartado 1 que ?Los

particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones

Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o

de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

ley?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser

efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una

persona o grupo de personas?.

Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el

deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,

sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando

las circunstancias concurrentes en cada caso.

En efecto, en aplicación de la citada normativa legal, para declarar la

responsabilidad patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no

habiendo transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los

siguientes requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico,

evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o

[Link]

http://www.ccasturias.es/

8

grupo de personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del

funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; y c) que no sea

producto de fuerza mayor.

SEXTA.- Se somete a nuestra consideración una reclamación de

responsabilidad patrimonial deducida por los daños y perjuicios causados a la

reclamante -unas quemaduras faciales- en el curso de una ?exéresis? de un

?carcinoma basocelular de la cara? que se le estaba realizando, producidas por

una ?llamarada por debajo de los paños del campo quirúrgico?.

Acreditado el sustrato fáctico en el que se funda la presente reclamación,

y admitido tanto por la Administración sanitaria como por su compañía

aseguradora que el evento adverso producido es atribuible a una ?falta de

seguridad? procede, a juicio de este Consejo Consultivo, la declaración de

responsabilidad patrimonial de la Administración cuya actividad ha generado

unos daños antijurídicos que la interesada no tenía la obligación de soportar.

SÉPTIMA.- Con relación a la cuantificación del daño no existe divergencia de

ningún tipo entre las partes, toda vez que la efectuada por la interesada con

base en el baremo de aplicación al momento de formular la reclamación para la

valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de

circulación, que supone la cantidad total 6.848,03 ?, es asumida en su

integridad y en todos sus términos tanto por la Administración sanitaria como

por su compañía aseguradora.

No obstante, teniendo en cuenta que la utilización del citado baremo

impone que deba estarse también a lo previsto en él para su actualización,

tomando como referencia las cuantías vigentes en el momento en que se

adopte la resolución que ponga fin al procedimiento, se advierte que resultan

de aplicación las publicadas mediante Resolución de 20 de marzo de 2019, de

la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Boletín Oficial del

Estado de 4 de abril de 2019), lo que arroja un montante indemnizatorio total,

[Link]

http://www.ccasturias.es/

9

debidamente actualizado, de 6.957,57 ?.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que procede declarar la responsabilidad patrimonial del Principado de

Asturias y, estimando la reclamación presentada, indemnizar a ?? en los

términos expuestos en el presente dictamen.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información