Dictamen de Consejo Consu...il de 2011

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 150/2011 de 28 de abril de 2011

Tiempo de lectura: 18 min

Tiempo de lectura: 18 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 28/04/2011

Num. Resolución: 150/2011


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por las lesiones sufridas por una caída en la vía pública.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 21/2011

Dictamen Núm. 150/2011

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Fernández Noval, Fernando Ramón

Jiménez Blanco, Pilar

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

28 de abril de 2011, con asistencia

de las señoras y los señores que al

margen se expresan, emitió el

siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de esa Alcaldía de 13 de enero de 2011, examina el

expediente relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial del

Ayuntamiento de Avilés formulada por ??, por las lesiones sufridas por una

caída en la vía pública.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 28 de mayo de 2009, tiene entrada en el registro del

Ayuntamiento de Avilés una reclamación de responsabilidad patrimonial

formulada por la interesada en relación con las lesiones padecidas como

consecuencia de una caída en la vía pública.

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expone en su escrito que el día 2 de mayo de 2009, en ?la calle ??

(frente al cine ??)?, tropieza ?con una baldosa, que estaba al lado de una que

se había hundido? cayendo ?al suelo?. Indica que se hizo ?una fractura en la

muñeca izquierda? y que fue auxiliada por una señora a la que identifica y

propone como testigo. Finalmente, manifiesta que por ?una atrofia? tiene ?la

mano derecha impedida? por lo que ahora esta ?inútil de las manos?.

Al escrito de reclamación acompaña informe médico de un centro

hospitalario público donde fue atendida el día del accidente.

El día 24 de junio siguiente, la interesada presenta en el registro

municipal un escrito al que adjunta dos fotografías del lugar.

2. Mediante escrito notificado el día 23 de junio de 2009, se comunica a la

interesada la fecha de recepción de su reclamación, que el expediente se

tramitará en el Servicio de Asuntos Generales, el plazo máximo de duración del

procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

3. Mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de junio de 2009, notificado el

día 8 de julio de 2009, se acuerda admitir a trámite la reclamación, nombrar

instructora del expediente, recibir el procedimiento a prueba y requerir a la

interesada para que aporte la correspondiente valoración económica

debidamente justificada cuando se produzca la curación de sus lesiones. Lo que

se traslada a la compañía aseguradora municipal el día 9 de julio de 2009.

4. Con fechas 17 de julio y 9 de noviembre de 2009, la reclamante aporta dos

informes del Servicio de Rehabilitación del centro hospitalario donde fue

atendida. En el primero de los citados, de fecha 10 de julio de 2009, se indica

que la paciente, de 83 años de edad, tuvo el ?9-07-08 (una) caída casual

presentando una fractura de Colles dcha.?, y añade que ?posteriormente sufre

nueva caída y presenta una fractura de la extremidad proximal del húmero

dcho.?, que sufre el ?2-05-09 nueva caída presentando una fractura de Colles

2

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

izda. que precisa inmovilización con yeso?, y que tras su retirada ?se comienza

tratamiento de rehabilitación que prosigue a día de hoy?. El segundo de los

informes citados, emitido el día 22 de octubre de 2009, tras enumerar los

problemas de movilidad que presenta en la muñeca izquierda -?no consigue

puño completo, déficit de extensión en dedos, no consigue pinza con el 5º

dedo?- concluye que ?ante la ausencia de mayor progresión se da de alta? a la

paciente.

5. El día 15 de febrero de 2010, la Jefa de Sección de Mantenimiento y

Conservación emite informe en el se indica que ?no consta? en dicho servicio ?el

incidente reclamado?, que ?no figura informe de la Policía Local ni constatación

de los hechos?, ni ?figura testimonio de terceras personas?. Finalmente, afirma

que ?revisada la zona donde supuestamente se produjo la caída, se observa

que el pavimento de piedra se encuentra roto y hundido?, por lo que se ?cursan

las órdenes necesarias a la brigada municipal? para que se ?repare el pavimento

a la mayor brevedad posible?.

6. El día 22 de abril de 2010, el Ayuntamiento comunica a la reclamante la

fecha en la que se practicará la prueba testifical, requiriéndole una relación

completa de las preguntas que desee formular. Aquella propone el

correspondiente pliego de preguntas mediante escrito registrado el día 5 de

mayo de 2010.

7. Con fecha 10 de mayo de 2010, se toma declaración a la única testigo

propuesta, quien manifiesta ser amiga de la reclamante. En cuanto a las

circunstancias del accidente, confirma que donde se produjo el accidente, ?muy

cerca del cine ??, cerca de una columna?, había una ?baldosa levantaba del

suelo?, en ?malas condiciones?; añade que presenció la caída puesto que ?iba al

lado? de la interesada, aunque ?un poco separada? de manera que la ?vio

tropezar y caer? pero ?no pudo cogerla?; indica que serían ?sobre las ocho de la

3

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

tarde? y que la acompañó a un centro de salud. A la pregunta ?¿fue reparada la

baldosa que produjo el accidente?? responde ?está reparada, ahora está muy

bien?.

8. Mediante escrito notificado a la interesada el día 21 de mayo de 2010, se le

requiere para que proceda a cuantificar la reclamación solicitada. Con registro

de entrada de 23 de junio de 2010, presenta un escrito solicitando una

indemnización de quince mil euros (15.000 ?).

9. Con fecha 30 de junio de 2010, se remite copia del expediente a la compañía

aseguradora con el fin de que emitan informe pericial de contraste.

10. Con fecha 5 de octubre de 2010, la compañía aseguradora comunica la

peritación de los daños por cuantía de nueve mil ciento setenta y cuatro euros,

con noventa céntimos (9.174,90 ?), en concepto de ?30 días impeditivos (?)

144 no impeditivos (?) 6 puntos?.

11. El día 15 de octubre de 2010 se comunica a la reclamante la apertura del

trámite de audiencia por un plazo de quince días y se le adjunta una relación de

los documentos que obran en el expediente. Según se hace constar en la

diligencia extendida al efecto, la reclamante toma vista del expediente el día 22

de ese mismo mes.

12. El día 10 de enero de 2011, la instructora del expediente formula propuesta

de resolución en sentido desestimatorio, por entender que la reclamante ?no ha

acreditado oportunamente? la ?necesaria relación de causalidad entre la

realización de una lesión (?) y el funcionamiento de los servicios públicos,

conforme a los estándares de calidad socialmente exigibles?.

4

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

13. Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 13 de enero de 2011 se acuerda

suspender el plazo para resolver el procedimiento por el tiempo que medie

entre la petición al Consejo Consultivo del preceptivo dictamen y la emisión del

mismo, dando traslado de ello a la interesada y a la compañía aseguradora.

14. En este estado de tramitación, mediante escrito de 13 de enero de 2011

registrado de entrada el día 21 del mismo mes, esa Alcaldía solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta

preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad

patrimonial del Ayuntamiento de Avilés objeto del expediente núm. ??,

adjuntando a tal fin copia autentificada del mismo.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del

Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo

18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,

aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Avilés, en los términos de lo establecido en los artículos 17,

apartado b), y 40.1, letra b), de la Ley y del Reglamento citados,

respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), está la interesada

activamente legitimada para formular reclamación de responsabilidad

5

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto directamente afectada por

los hechos que la motivaron.

El Ayuntamiento de Avilés está pasivamente legitimado en cuanto titular

de los servicios frente a los que se formula reclamación.

TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 142.5 de la LRJPAC

dispone que ?En todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido

el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto

lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo

empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las

secuelas?. En el supuesto ahora examinado, la reclamación se presenta con

fecha 28 de mayo de 2009, habiendo tenido lugar los hechos de los que trae

origen el día 2 del mismo mes, por lo que es claro que fue formulada dentro del

plazo de un año legalmente determinado.

CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la

reclamación se encuentra establecido en los artículos 139 y siguientes de la

LRJPAC, y, en su desarrollo, en el Reglamento de los Procedimientos de las

Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial (en

adelante Reglamento de Responsabilidad Patrimonial), aprobado por Real

Decreto 429/1993, de 26 de marzo.

En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites

fundamentales de incorporación de informe de los servicios afectados,

audiencia con vista del expediente y propuesta de resolución.

Se aprecia que a la fecha de entrada de la solicitud de dictamen en este

Consejo Consultivo se había rebasado ya el plazo de seis meses para adoptar y

notificar la resolución expresa, establecido en el artículo 13.3 del Reglamento

de Responsabilidad Patrimonial. No obstante, ello no impide la resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 43.3, letra b), de la referida

LRJPAC.

6

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en

los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por

toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los

casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del

funcionamiento de los servicios públicos?.

A su vez, el artículo 139 de la LRJPAC establece en su apartado 1 que

?Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones

Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus

bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión

sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios

públicos?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser

efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una

persona o grupo de personas?.

Por otra parte, el artículo 141 de la ley citada dispone en su apartado 1

que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes

de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la

Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o

circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los

conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de

producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales

o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos?.

En el ámbito de la Administración local, el artículo 54 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL),

dispone que ?Las Entidades locales responderán directamente de los daños y

perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como

consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de

sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la

legislación general sobre responsabilidad administrativa?.

7

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el

deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,

sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración

Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando

las circunstancias concurrentes en cada caso.

En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la

jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad

patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no habiendo

transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes

requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable

económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de

personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento

normal o anormal de los servicios públicos; y c) que no sea producto de fuerza

mayor.

SEXTA.- Se somete a consideración de este Consejo Consultivo un

procedimiento de responsabilidad patrimonial en el que la interesada reclama a

la Administración municipal una indemnización por los daños sufridos tras una

caída en la vía pública.

Resulta acreditada en el expediente la efectividad de un daño físico

consistente en una ?fractura de Colles izquierdo?. De este hecho cierto se deriva

la existencia de un daño real, efectivo y evaluable económicamente, y ello con

independencia de su entidad; cuestión que habremos de analizar más adelante

si resulta procedente.

Del relato de los hechos que hace la reclamante, y atendida la

instrucción llevada a cabo, cabe reconocer el hecho mismo de la caída de la

interesada al transitar por una calle de Avilés el día indicado.

El artículo 25.2 de la LRBRL establece que el municipio ?ejercerá, en todo

caso, competencias (?) en las siguientes materias: (?) d) (?) pavimentación

de vías públicas urbanas?, y el artículo 26.1, apartado a), del mismo cuerpo

8

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

legal precisa que los municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo

caso, el servicio de pavimentación de las vías públicas.

A la vista de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la LRBRL, corresponde a

la Administración municipal prestar el servicio público de pavimentación y

conservación de las vías públicas urbanas en condiciones tales que garanticen

la seguridad de quienes las usan y frecuentan, siendo responsable, en principio,

de las consecuencias dañosas derivadas de su estado defectuoso. Ahora bien,

en el análisis de la relación de causalidad con el servicio público resulta

relevante, a los efectos del presente supuesto, el lugar donde se produce la

caída de la reclamante.

En este sentido, hemos de señalar que la interesada transitaba por la

calzada de la calle ??, espacio destinado, en principio, a la circulación de

vehículos, y no por la acera, como resulta obligado a los peatones como regla

general. Ahora bien, la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Ayuntamiento de Avilés, en vigor en el

momento del accidente, en el artículo 63.4, que regula las zonas peatonales,

señala que ?los peatones podrán utilizar toda la zona de circulación?, y en su

?Anexo IV. Zona peatonal?, se comprueba que la calle donde ocurrió el

accidente se encuentra dentro de la zona peatonal delimitada. La singularidad

de este tipo de vía pública, reservada a los peatones, se confirma con las

fotografías aportadas por la reclamante, en las que se aprecia con claridad que

la calle constituye un continuum, sin diferencias de nivel ni bordillos, es decir,

una superficie en la que no cabe propiamente distinguir entre calzada y acera,

espacios que son únicamente sugeridos al transeúnte mediante una sutil

variación en el tipo de pavimento. En consecuencia, en estas zonas peatonales,

el deber genérico municipal de conservación y mantenimiento de las vías

urbanas se extiende con igual intensidad, en cuanto a los estándares de calidad

exigibles en el funcionamiento del servicio público, al conjunto de la vía,

destinada toda ella al tránsito peatonal, ya que no es posible distinguir entre

calzada y acera, como sucede cuando de una calle no peatonal se trata.

9

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

En el caso presente, la interesada, en su escrito de reclamación, no

concreta la entidad del desnivel en el que tropezó. Por otro lado, el informe del

Servicio de Mantenimiento, Conservación y Medio Ambiente de fecha 15 de

febrero de 2010 -transcurridos casi nueve meses desde el accidente- reconoce

que ?el pavimento de piedra se encuentra roto y hundido?, pero tampoco indica

las características del desnivel. En las fotografías aportadas por la reclamante

se observa una deficiencia en el pavimento de escasa entidad, consistente en

una separación irregular entre las losetas de piedra, con un pequeño desnivel

entre las mismas, en un espacio amplio y con perfecta visibilidad.

Toda persona que pasee por una zona de estas características ha de ser

consciente de los riesgos consustanciales al hecho de caminar por un

pavimento -de piedra- que, por su configuración, es una superficie de

naturaleza rugosa. El defecto que podemos deducir de la documentación

incorporada al expediente no incumple el estándar exigible a la Administración

municipal y, aún así, debe considerarse que, conocida la deficiencia por el

Ayuntamiento, este procedió posteriormente a su reparación.

Nos encontramos en este caso ante una concreción del riesgo general

que asume cualquier persona cuando transita por la vía pública, a la que le es

exigible una mínima atención que debe incrementarse cuando existan

situaciones que aumentan el riesgo, sea por causa de la propia persona (edad,

discapacidad, anteriores caídas), sea por circunstancias atmosféricas (lluvia,

nieve), sea por obras o desperfectos debidamente señalizados. Lo que ha de

demandarse del servicio público es una adecuada diligencia para que un riesgo

mínimo no se transforme, por su acción u omisión, en un peligro cierto, pero no

que elimine o, en su defecto, cubra todo tipo de riesgos, porque se convertiría

en un seguro universal que trasladaría a la sociedad en su conjunto la

responsabilidad de cualquier manifestación dañosa de sucesos o accidentes

que, aunque ocurran en un espacio público o con ocasión del uso de un servicio

público, debe soportar el particular como riesgos generales de la vida individual

y colectiva.

10

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Por tanto, a juicio de este Consejo Consultivo, el accidente de la

interesada no resulta imputable a la Administración municipal. Esta conclusión

hace innecesario el análisis de la cuantificación económica del daño acaecido.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,

en consecuencia, debe desestimarse la reclamación presentada por ???

V. I., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

G i j ó n , a ? ?

E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,

V.º B.º

EL PRESIDENTE,

ILMA. SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS.

11

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información