Dictamen de Consejo Consu...yo de 2009

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 145/2009 de 20 de mayo de 2009

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 20/05/2009

Num. Resolución: 145/2009


Cuestión

Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Contestacion

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Expediente Núm. 95/2009

Dictamen Núm. 145/2009

V O C A L E S :

Fernández Pérez, Bernardo,

Presidente

Jiménez Blanco, Pilar

Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda

Fernández Noval, Fernando Ramón

Ausente por inhibición:

Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis

Secretario General:

García Gallo, José Manuel

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión extraordinaria

celebrada el día 20 de mayo de

2009, con asistencia de las señoras

y los señores que al margen se

expresan, emitió el siguiente

dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado

de Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el

expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del

Servicio de Salud del Principado de Asturias de 26 de noviembre de 2008, del

acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo

?reuniones Comité Ético? a ??

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008, dictada por la Gerente

del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia

el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo ?por el que se

abona el concepto reuniones Comité Ético?, señalando en los antecedentes que

?los abonos vienen amparados en la comunicación realizada por la Dirección

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

correspondiente al Departamento de Personal, Sección de Nóminas, sin que

estos conceptos retributivos consten en el Decreto de Retribuciones del

Principado?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la

causa de nulidad prevista en los apartados b) y f) del artículo 62 de la Ley

30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por

razón de la materia?.

En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente

la ejecución del acto?.

2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los

siguientes documentos: a) Informe definitivo de control financiero permanente

sobre gastos de personal, correspondiente al mes de enero de 2008. b)

Informe del Subdirector de Gestión del Hospital ?? (en adelante hospital), de

fecha 15 de noviembre de 2008, sobre justificación del abono, señalando que

?el trabajador es ?? del Comité Ético de Investigación Clínica Regional del

Principado de Asturias. No existiendo en el Decreto de Retribuciones concepto

alguno que remunere estas funciones, se procede al abono de módulos de

guardia por las actividades realizadas en dicho Comité?. c) Escrito del

interesado, en su condición de ?? del Comité Ético, en el que remite a la

Dirección Médica del hospital ?la relación de miembros del CEICR del

Principado de Asturias que asistieron a la última reunión para que, de acuerdo

con lo pactado, se proceda a la compensación de los mismos?. d) Solicitud de

informe, de fecha 25 de noviembre de 2008, que el Gerente del hospital remite

al Servicio Jurídico del SESPA. e) Informe del Jefe del Servicio Jurídico del

SESPA, de fecha 25 de noviembre de 2008, en el que se afirma que ?la causa

de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las previsiones legales

contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común?.

3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, el interesado alega que ?desde

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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

enero de 2005 se me vienen abonando en nómina, en concepto de Atención

Continuada inicialmente y en concepto de Especial Responsabilidad en el

último año, retribuciones de diferente cuantía?, que se corresponden ?con el

trabajo y responsabilidad de ?? del Comité Ético?. Que, ?a instancias del

Comité se estableció desde 2004 el pago por parte de los promotores

industriales de estudios/ensayos de una participación en los gastos de

evaluación?. Indica a continuación que ?la dependencia del Comité Ético (?) es

directamente del Consejero de Salud, a través del Gerente? del hospital, y que

?el concepto retributivo para los miembros del Comité se estableció siguiendo

las indicaciones del entonces Gerente (?) con la Dirección del Centro y

Departamento de Personal./ Lamentablemente dicho concepto retributivo,

aunque alcanzó a la mayoría de los miembros del Comité, nunca fue universal,

pues corría a cargo de los centros a los que los miembros pertenecen, no

siendo posible conseguir su retribución por parte de la Universidad de Oviedo y

por la Gerencia de Atención Primaria del Área IV?. Concluye indicando que

?debería clarificarse si en el expediente de revisión de oficio (?) se cuestiona la

forma legal de dicha retribución -aspecto del que hemos sido sujeto pasivo- o

si se cuestiona el fondo (?) que a tenor de la actividad, implicación y esfuerzo

que supone para todos los miembros del Comité considero de pleno derecho,

rogando que por parte de quien corresponda se le dé la forma legal

adecuada?. Junto con el escrito acompaña copia de las Memorias de dicho

Comité, correspondientes a los años 2003 a 2006.

4. Con fecha 30 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una

propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,

concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se

abona en nómina? al interesado ?el concepto retributivo, al incurrir el mismo en

causas de nulidad de pleno derecho, al haber sido dictado (?) por órgano

manifiestamente incompetente por razón de la materia y al otorgar éste

facultades o derechos careciéndose de los requisitos esenciales para su

adquisición, supuestos previstos en los apartados b) y f) del artículo 62 de la

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[Link]

dictamen_0117-09.pdf

Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es

Ley 30/1992?.

5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 6 de febrero de

2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del

Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del

plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento

(...) hasta la recepción del mencionado informe?.

6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de febrero de 2009,

registrado de entrada el día 12 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo

Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros

setenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de oficio

del acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo

?reuniones Comité Ético? a ??, adjuntando a tal fin copia autentificada del

expediente.

7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de

entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,

documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el

HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de

su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos

laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del

Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones

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