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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 145/2009 de 20 de mayo de 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 20/05/2009
Num. Resolución: 145/2009
Cuestión
Revisión de oficio del acto administrativo de abono de concepto retributivo en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
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Expediente Núm. 95/2009
Dictamen Núm. 145/2009
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Jiménez Blanco, Pilar
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Fernández Noval, Fernando Ramón
Ausente por inhibición:
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión extraordinaria
celebrada el día 20 de mayo de
2009, con asistencia de las señoras
y los señores que al margen se
expresan, emitió el siguiente
dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de V. E. de 10 de febrero de 2009, examina el
expediente de revisión de oficio, incoado por Resolución de la Gerente del
Servicio de Salud del Principado de Asturias de 26 de noviembre de 2008, del
acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo
?reuniones Comité Ético? a ??
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Mediante Resolución de 26 de noviembre de 2008, dictada por la Gerente
del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante SESPA), se inicia
el procedimiento de revisión de oficio del acto administrativo ?por el que se
abona el concepto reuniones Comité Ético?, señalando en los antecedentes que
?los abonos vienen amparados en la comunicación realizada por la Dirección
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correspondiente al Departamento de Personal, Sección de Nóminas, sin que
estos conceptos retributivos consten en el Decreto de Retribuciones del
Principado?, y en los fundamentos de derecho que dicho acto incurre ?en la
causa de nulidad prevista en los apartados b) y f) del artículo 62 de la Ley
30/1992, al haber sido dictado por órgano manifiestamente incompetente por
razón de la materia?.
En la misma resolución de inicio se acuerda ?suspender cautelarmente
la ejecución del acto?.
2. Como antecedentes, se han incorporado al procedimiento copias de los
siguientes documentos: a) Informe definitivo de control financiero permanente
sobre gastos de personal, correspondiente al mes de enero de 2008. b)
Informe del Subdirector de Gestión del Hospital ?? (en adelante hospital), de
fecha 15 de noviembre de 2008, sobre justificación del abono, señalando que
?el trabajador es ?? del Comité Ético de Investigación Clínica Regional del
Principado de Asturias. No existiendo en el Decreto de Retribuciones concepto
alguno que remunere estas funciones, se procede al abono de módulos de
guardia por las actividades realizadas en dicho Comité?. c) Escrito del
interesado, en su condición de ?? del Comité Ético, en el que remite a la
Dirección Médica del hospital ?la relación de miembros del CEICR del
Principado de Asturias que asistieron a la última reunión para que, de acuerdo
con lo pactado, se proceda a la compensación de los mismos?. d) Solicitud de
informe, de fecha 25 de noviembre de 2008, que el Gerente del hospital remite
al Servicio Jurídico del SESPA. e) Informe del Jefe del Servicio Jurídico del
SESPA, de fecha 25 de noviembre de 2008, en el que se afirma que ?la causa
de nulidad alegada se ajusta presunta e inicialmente a las previsiones legales
contenidas en los números 1.b), e) y f) del art. 62 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común?.
3. Durante el preceptivo trámite de audiencia, el interesado alega que ?desde
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enero de 2005 se me vienen abonando en nómina, en concepto de Atención
Continuada inicialmente y en concepto de Especial Responsabilidad en el
último año, retribuciones de diferente cuantía?, que se corresponden ?con el
trabajo y responsabilidad de ?? del Comité Ético?. Que, ?a instancias del
Comité se estableció desde 2004 el pago por parte de los promotores
industriales de estudios/ensayos de una participación en los gastos de
evaluación?. Indica a continuación que ?la dependencia del Comité Ético (?) es
directamente del Consejero de Salud, a través del Gerente? del hospital, y que
?el concepto retributivo para los miembros del Comité se estableció siguiendo
las indicaciones del entonces Gerente (?) con la Dirección del Centro y
Departamento de Personal./ Lamentablemente dicho concepto retributivo,
aunque alcanzó a la mayoría de los miembros del Comité, nunca fue universal,
pues corría a cargo de los centros a los que los miembros pertenecen, no
siendo posible conseguir su retribución por parte de la Universidad de Oviedo y
por la Gerencia de Atención Primaria del Área IV?. Concluye indicando que
?debería clarificarse si en el expediente de revisión de oficio (?) se cuestiona la
forma legal de dicha retribución -aspecto del que hemos sido sujeto pasivo- o
si se cuestiona el fondo (?) que a tenor de la actividad, implicación y esfuerzo
que supone para todos los miembros del Comité considero de pleno derecho,
rogando que por parte de quien corresponda se le dé la forma legal
adecuada?. Junto con el escrito acompaña copia de las Memorias de dicho
Comité, correspondientes a los años 2003 a 2006.
4. Con fecha 30 de enero de 2009, la Gerente del SESPA suscribe una
propuesta de resolución en la que, tras resumir la tramitación efectuada,
concluye que procede ?declarar la nulidad del acto administrativo por el que se
abona en nómina? al interesado ?el concepto retributivo, al incurrir el mismo en
causas de nulidad de pleno derecho, al haber sido dictado (?) por órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia y al otorgar éste
facultades o derechos careciéndose de los requisitos esenciales para su
adquisición, supuestos previstos en los apartados b) y f) del artículo 62 de la
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[Link]
dictamen_0117-09.pdf
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Ley 30/1992?.
5. Mediante Resolución de la Directora Gerente del SESPA, de 6 de febrero de
2009, teniendo en cuenta que se ha solicitado ?dictamen preceptivo del
Consejo Consultivo del Principado de Asturias?, se acuerda la ?suspensión del
plazo máximo legal de tres meses previsto para la resolución del procedimiento
(...) hasta la recepción del mencionado informe?.
6. En este estado de tramitación, mediante escrito de 10 de febrero de 2009,
registrado de entrada el día 12 del mismo mes, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen, junto con otros
setenta, sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de revisión de oficio
del acto administrativo por el que se abona en nómina el concepto retributivo
?reuniones Comité Ético? a ??, adjuntando a tal fin copia autentificada del
expediente.
7. Con fechas 27 de febrero, 4 y 23 de marzo de 2009 (y con registro de
entrada los días 5, 9 y 26 de marzo), V. E. remite, a solicitud de este Consejo,
documentación complementaria relativa a diverso personal destinado en el
HUCA y en otros servicios sanitarios, con indicación de la naturaleza jurídica de
su relación de empleo, así como otros datos e informes sobre contratos
laborales, convenios colectivos aplicables y retribuciones del personal del
Instituto Nacional de la Salud y del SESPA.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
Coincidentes con las del Dictamen 0117-09#consideraciones
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