Dictamen de Consejo Consu...yo de 2019

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 139/2019 de 29 de mayo de 2019

Tiempo de lectura: 24 min

Tiempo de lectura: 24 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 29/05/2019

Num. Resolución: 139/2019


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se regula el Funcionamiento de los Centros Sociales de Personas Mayores de Titularidad Pública del Principado de Asturias.

Contestacion

[Link]

http://www.ccasturias.es/

Expediente Núm. 88/2019

Dictamen Núm. 139/2019

V O C A L E S :

García García, Dorinda ,

Presidenta en Funciones

González Cachero, María Isabel

Iglesias Fernández, Jesús Enrique

Menéndez Sebastián, Eva María

Secretario General:

Iriondo Colubi, Agustín

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

29 de mayo de 2019, con asistencia

de las señoras y el señor que al

margen se expresan, emitió por

mayoría el siguiente dictamen. La

Consejera doña María Isabel

González Cachero votó en contra:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 12 de abril de 2019 -registrada de entrada el

día 24 del mismo mes-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto

por el que se regula el Funcionamiento de los Centros Sociales de Personas

Mayores de Titularidad Pública del Principado de Asturias.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Contenido de la disposición

El proyecto sometido a consulta se inicia con un preámbulo que cita el

artículo 50 de la Constitución, sobre los principios rectores de la política social;

el artículo 10.24 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que

[Link]

http://www.ccasturias.es/

2

recoge la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social; la

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y

Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y la Ley del Principado de

Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales, señalando que en

?este contexto normativo se encuentran integradas las personas mayores?.

Tras recoger datos del ?Plan demográfico del Principado de Asturias

2017-2027?, se afirma que la ?mayor esperanza de vida es `una circunstancia a

considerar a la hora de poner en marcha políticas para las personas mayores,

que necesariamente tendrán que cambiar con respecto a las actualmente

existentes, y que deberán tomar en consideración, entre otros aspectos, la

solidaridad intergeneracional y la adaptación a los diferentes tipos de

envejecimiento que se dan en el territorio´?. Entre esos datos contextuales, el

preámbulo pone de manifiesto que la ?feminización de la población a partir de

los 64 años es muy evidente, siendo el índice de feminidad de 141,4 %, y en el

grupo de 85 y más años? el ?índice de feminidad? alcanza el ?226,2 %?.

Señala también que el proyecto de Decreto pretende ?actualizar el modelo

de intervención de los centros sociales de personas mayores? tomando en

consideración ?la experiencia acumulada a lo largo de algo más de dos décadas

de vida del Decreto 26/1997, de 8 de mayo, por el que se aprueba el

Reglamento de régimen interno de los Hogares-Centros de Día para personas

mayores, la labor fundamental de las Juntas de Gobierno y los profesionales?.

Como ?novedades? de la norma proyectada destaca ?la denominación de los

centros, su definición y objetivos, las condiciones de acceso y las fórmulas de

participación?, y afirma que el ?cambio de denominación (?) debe ir

acompañado de un cambio de contenidos, filosofía y concepción de la persona

mayor?, precisando que la regulación ?incide especialmente en la necesidad de

fomentar actuaciones que favorezcan la participación de las personas mayores

y que impulsen su colaboración con otras entidades sociales que persigan los

mismos fines o los complementen dentro del mismo ámbito comunitario?.

[Link]

http://www.ccasturias.es/

3

La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por treinta

artículos, agrupados en cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una

derogatoria y dos finales.

Todos los artículos están titulados y regulan: el objeto y ámbito de

aplicación, la definición, los objetivos de los centros sociales de personas

mayores, el personal de los centros sociales de personas mayores, las funciones

de la dirección del centro, el funcionamiento de los centros, el Plan General de

Intervención del centro, la programación de actividades, las tipologías de

actividades y su financiación, la responsabilidad por daños ocasionados en los

centros, las áreas de actividad en el centro, el Plan de Convivencia, la

adquisición de la condición de persona socia, el documento acreditativo de la

condición de persona socia, el acceso de las personas socias a los distintos

centros, la pérdida de la condición de persona socia, los derechos de las

personas socias, los deberes de las personas socias, la colaboración de las

personas socias, los órganos de participación, la Asamblea General, las

facultades de la Asamblea General, la convocatoria y funcionamiento, la Junta

de Participación, la composición de la Junta de Participación, la elección y

duración del mandato, las facultades de la Junta de Participación, las personas

socias electoras y elegibles, las reuniones de la Junta de Participación y las

funciones de los miembros de la Junta de Participación.

La disposición transitoria primera establece el régimen de las personas

que ya sean socias de los centros a la entrada en vigor de esta norma, la

segunda se refiere a las ?Asociaciones históricas? y la tercera determina, para

los ?centros sociales en funcionamiento?, un periodo de adaptación organizativa

de doce meses.

La disposición derogatoria declara la derogación del Decreto 26/1997, de

8 de mayo, por el que se aprueba el ?Reglamento de régimen interno de los

Hogares-Centros de Día para personas mayores?, y de la ?Resolución de 5 de

diciembre de 2003, de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, de

Regulación de los Procesos Electorales para la designación de representantes y

[Link]

http://www.ccasturias.es/

4

constitución de las Juntas de Gobierno de los centros sociales de personas

mayores?.

La disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería

competente para dictar disposiciones de desarrollo y ejecución del Decreto, y la

segunda prevé su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el

Boletín Oficial del Principado de Asturias .

2. Contenido del expediente

Por Resolución de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales de 14 de

mayo de 2018, y a propuesta de la Directora General de Servicios Sociales de

Proximidad, se ordena el inicio del procedimiento para la elaboración de la

disposición de carácter general objeto de dictamen.

Como antecedentes, obran en el expediente la propuesta de la Directora

General, de 11 de mayo de 2018, y un borrador del texto articulado que

formula.

Con fecha 9 de noviembre de 2018, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora somete el proyecto cuya aprobación se pretende a

información pública mediante la publicación del anuncio correspondiente en el

Boletín Oficial del Principado de Asturias , que se lleva a efecto el 23 de

noviembre de 2018. En el mismo anuncio se indica que el texto puede

consultarse en la página web ?asturiasparticipa.es?.

Durante el referido trámite presentan alegaciones el Colegio Oficial de

Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Asturias; la Junta de

Gobierno del Centro Social de Personas Mayores de Moreda; el Ayuntamiento

de Aller, que manifiesta que las alegaciones han sido dictaminadas

favorablemente por la Comisión Informativa de Bienestar, Salud, Igualdad,

Vivienda, Participación Ciudadana y Memoria Histórica, y la Agrupación Local de

Izquierda Unida de Aller.

El día 22 de octubre de 2018 la Responsable de la Unidad de Igualdad de

la Consejería instructora suscribe su informe de impacto de género, que valora

[Link]

http://www.ccasturias.es/

5

como ?positivo?, precisando que ?la norma constituye a través de sus

previsiones un marco de intervención que facilita a las personas mayores,

mujeres y hombres, su participación social e integración, así como su

participación y representación en los centros sociales?.

Con fecha 28 de noviembre de 2018, el Secretario del Consejo Asesor de

Bienestar Social del Principado de Asturias emite certificación acreditativa de

que el texto del proyecto de Decreto fue ?informado favorablemente? por dicho

órgano.

El día 10 de diciembre de 2018, la Jefa del Servicio de Mayores,

Diversidad Funcional y Autonomía Personal remite al órgano instructor ?la

memoria económica y la memoria justificativa y análisis de impacto? del

proyecto de Decreto. En un documento único, que denomina ?memoria

abreviada?, justifica la oportunidad de la propuesta, el impacto presupuestario

(que considera nulo), el impacto por razón de género (que estima positivo dado

que promueve una participación equilibrada de mujeres y hombres en órganos

directivos), el impacto en la infancia y la adolescencia (que afirma nulo) y el

impacto económico (también nulo).

Con idéntica fecha cumplimenta el cuestionario para la valoración de

propuestas normativas que incorpora la Guía para la elaboración y control de

disposiciones de carácter general del Principado de Asturias, aprobada por

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de julio de 1992, y la tabla de vigencias.

Mediante escrito de 17 de enero de 2019, la Jefa del Servicio de

Mayores, Diversidad Funcional y Autonomía Personal remite al órgano instructor

el informe sobre las alegaciones presentadas en el que, por las razones que

expone, considera que ?no modifican el contenido del decreto?.

Obran incorporadas el expediente también las alegaciones del Comité de

Empresa de Bienestar Social y Vivienda, que no consta hayan sido examinadas.

Con fecha 1 de febrero de 2019 informa favorablemente el proyecto de

Decreto la Jefa del Servicio de Gestión Presupuestaria, con la conformidad del

Director General de Presupuestos.

[Link]

http://www.ccasturias.es/

6

El día 18 de febrero de 2019, el Secretario del Consejo de Personas

Mayores del Principado de Asturias certifica que el texto del proyecto de

Decreto fue ?informado favorablemente? por dicho órgano.

Mediante oficio de 22 de febrero de 2019, la Secretaria General Técnica

de la Consejería instructora traslada el proyecto de Decreto a las Secretarías

Generales Técnicas de las restantes Consejerías que integran la Administración

del Principado de Asturias a efectos de observaciones.

El día 6 de marzo de 2019, la Jefa del Secretariado de Gobierno de la

Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, con el visto bueno del

Secretario General Técnico, formula observaciones al proyecto de Decreto. Tras

exponer una serie de ?cuestiones generales? de técnica legislativa, plantea un

gran número de observaciones y propuestas de modificación al articulado.

Con fecha 27 de marzo de 2019, la Jefa del Servicio de Mayores,

Diversidad Funcional y Autonomía Personal emite informe sobre las

observaciones que sugiere la Consejería de Presidencia y Participación

Ciudadana, proponiendo la asunción de su práctica totalidad y justificando el

rechazo de algunas.

El día 28 de marzo de 2019, la Secretaria General Técnica de la

Consejería instructora emite informe sobre la norma proyectada. En él afirma

que el rango normativo y el procedimiento de tramitación son correctos, y que

la Consejería de Servicios y Derechos Sociales resulta competente para tramitar

el procedimiento. Concluye que ?es conforme a derecho la tramitación del

presente decreto?.

Sobre el ?Texto de la Propuesta? suscrito por la Consejera de Servicios y

Derechos Sociales consta un sello que justifica que el proyecto fue examinado

por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos el día 1 de abril de 2019 y

que fue ?informada favorablemente?.

3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 12 de abril de 2019, V. E.

solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen

[Link]

http://www.ccasturias.es/

7

sobre consulta preceptiva relativa al proyecto de Decreto por el que se regula el

Funcionamiento de los Centros Sociales de Personas Mayores de Titularidad

Pública del Principado de Asturias.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

ÚNICA.- Objeto del dictamen, contenido del expediente y tramitación del

procedimiento

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto por el que se

regula el Funcionamiento de los Centros Sociales de Personas Mayores de

Titularidad Pública del Principado de Asturias.

La autoridad consultante solicita la emisión de dictamen con carácter

preceptivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.1.e) y 17.a) de

la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre. Por lo que se refiere

al alcance de la categoría ?reglamento ejecutivo? -en los términos de la Ley

reguladora de este Consejo, ?Proyectos de reglamentos o disposiciones de

carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus

modificaciones?-, a efectos de la preceptividad del dictamen de este órgano nos

remitimos al Dictamen Núm. 233/2018. En consecuencia, el Consejo Consultivo

emite su dictamen preceptivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo

13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en

relación con el artículo 18.1, letra e), del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo, aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a

solicitud del Presidente del Principado de Asturias, en los términos de lo

establecido en los artículos 17, apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del

Reglamento citados, respectivamente.

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se

encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

[Link]

http://www.ccasturias.es/

8

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en

adelante LPAC), y en los artículos 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo,

sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (en

adelante Ley de Régimen Jurídico del Principado de Asturias).

Junto con el texto en elaboración se ha incorporado al expediente la

memoria justificativa, además de los informes que analizan el impacto de la

norma en distintos ámbitos observando los mandatos establecidos en diversas

normas sectoriales; concretamente, en el artículo 22 quinquies de la Ley

Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de

Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en la

disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de

Protección a las Familias Numerosas; en el artículo 4 de la Ley del Principado de

Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la

Erradicación de la Violencia de Género, y en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de

9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.

Obra, igualmente, en el expediente una memoria económica, así como la

pertinente tabla de vigencias, el cuestionario para la valoración de propuestas

normativas que incluye la Guía para la elaboración y control de disposiciones de

carácter general y el informe en materia presupuestaria, necesario en todos los

proyectos de decreto a tenor de lo establecido en el artículo 38.2 del Texto

Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto

Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Constan en él también los borradores de la norma en tramitación,

elaborados por la Directora proponente de la que emana la iniciativa, en

concreto la Directora General de Servicios Sociales de Proximidad.

No obstante, hemos de reparar en que, conforme dispone el artículo

133.1 de la LPAC, ?Con carácter previo a la elaboración del proyecto o

anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública? que,

según detalla el Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno del

Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28 de enero

[Link]

http://www.ccasturias.es/

9

de 2017), deberá realizarse a través la inserción del anuncio correspondiente en

el portal ?asturiasparticipa.es?. En el procedimiento que analizamos no consta

que se haya realizado tal consulta previa, ni se han justificado, en caso de que

fuera procedente, los motivos que pudieran haberla excepcionado.

Por lo que se refiere a los trámites de audiencia e información pública,

existe constancia en el expediente del sometimiento al de información pública

mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial del Principado de

Asturias . El Acuerdo citado anteriormente detalla que el trámite deberá

realizarse en el mismo portal ?asturiasparticipa.es? y, pese a que no figura

incorporada a aquel la justificación de su cumplimiento, este órgano ha podido

comprobar que el texto propuesto se encuentra actualmente publicado en dicho

portal web. Ahora bien, a falta de una justificación expresa que debería obrar

en él, la consulta de la página web no permite conocer las fechas de esa

publicación a efectos del trámite de audiencia, ni si dicha publicación incluía los

documentos que conforman esta iniciativa normativa. Al respecto, este Consejo

considera que son trámites diferenciados, acumulativos y no alternativos, y que

por tanto el de información pública no puede sustituir al de audiencia cuando se

trata de un trámite preceptivo; por ejemplo, en el caso de la audiencia

corporativa preceptiva, o en aquellos otros supuestos en los que resulta

preceptiva la audiencia directa de los sujetos directamente afectados por la

norma en cuestión; de ahí que recomendemos una tramitación diferenciada de

ambos procesos.

No obstante, la Secretaria General Técnica de la Consejería instructora

ha emitido un informe en el que se pronuncia de modo expreso sobre la

tramitación del procedimiento, que juzga ?conforme a derecho?.

Al margen de lo anterior, y a la vista de la documentación incorporada al

expediente, este Consejo constata que entre la misma no se encuentra el

informe del Consejo del Voluntariado del Principado de Asturias que, con el

carácter de preceptivo, exige el artículo 18.a) de la Ley del Principado de

Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado. En efecto, establece

[Link]

http://www.ccasturias.es/

10

este artículo como ?funciones del Consejo:/ a) Informar preceptivamente los

anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que

afecten directamente al voluntariado?.

Sobre la preceptividad de este informe con relación al contenido y objeto

de la disposición examinada, basta reseñar que el propio proyecto de Decreto

se refiere al voluntariado en su preámbulo al señalar que ?incide especialmente

en la necesidad de fomentar actuaciones (?) que impulsen su colaboración con

otras entidades sociales que persigan los mismos fines o los complementen

dentro del mismo ámbito comunitario?, así como en los artículos 3, letra j); 5,

letra n); 7, apartado 3; 9, apartados 3 y 4; 10, apartado 2; 12, apartado 2.c);

23, apartado 5; 25, apartado 1.d), y en la disposición transitoria segunda,

relativa a las ?Asociaciones históricas?.

Ciertamente la norma que se analiza no tiene como cometido principal

regular el voluntariado, pero el citado artículo 18.a) de la Ley del Principado de

Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado, no restringe el

preceptivo informe del Consejo del Voluntariado a los proyectos normativos

peculiares o específicos de ese ámbito, sino que lo extiende a aquellos

anteproyectos y proyectos de disposiciones normativas de carácter general que

afecten directamente al voluntariado. Con las dificultades propias de concretar

el concepto jurídico indeterminado relativo a la ?afectación directa? en el caso

concreto que nos ocupa, resulta preciso examinar si las previsiones del Decreto

en cuestión tienen incidencia en esta materia.

Para ello, y partiendo de que según el Diccionario de la Real Academia

Española ?afectar? significa ?atañer o incumbir a alguien? y que de forma

?directa? implica que ?se encamina derechamente a una mira u objeto?, es

preciso comprobar si ambos requisitos concurren en este caso.

Así, en primer lugar, y si bien -como ya hemos señalado- la norma

sometida a nuestra consideración no tiene como objeto regular el voluntariado

(naturaleza, régimen, etc.), lo cierto es que esta no es una materia ajena a la

[Link]

http://www.ccasturias.es/

11

misma, pues además de su mención en el preámbulo se utiliza expresamente

en los artículos 3.j) y 9.1 y 4.

Además, algunas otras de las previsiones contenidas en sus preceptos

incumben sin duda al voluntariado. Así, con relación a la regulación de la

responsabilidad en caso de daños ocasionados en las actividades desarrolladas

(artículo 10.2), que aunque no se realiza un desarrollo completo de esta

cuestión sí se identifica como responsable a la entidad (persona física o

jurídica) que las organice y/o desarrolle, que bien pudiera ser una entidad de

voluntariado. En esta línea también el artículo 13 de la Ley 10/2001 establece

que ?Las entidades de voluntariado responderán frente a terceros de los daños

y perjuicios causados por los voluntarios que participen en sus programas como

consecuencia de la realización de las funciones que les hayan sido

encomendadas?.

De otro lado, en el artículo 7.3 de la norma examinada se especifica el

modo en que se incluirán las actividades propias de estas entidades en el Plan

General de Intervención anual, previa propuesta de las mismas, y en el artículo

9 se hace una referencia directa a las actividades de voluntariado, destacando

en el apartado 4 la remisión a la propia Ley 10/2001, de 12 de noviembre, y la

necesidad de la firma de convenios con entidades o centros de promoción del

voluntariado para facilitar su implementación, precisando que las mismas se

financiarán sin coste para los socios participantes.

Sin ánimo exhaustivo, cabe añadir también la mención que se hace en el

artículo 25.1.d) del proyecto de Decreto analizado a la composición de la Junta

de Participación y la diferencia que se contempla en la disposición transitoria

segunda y en el Plan de Convivencia (artículo 12.2) entre las asociaciones

históricas y las nuevas que puedan surgir.

En definitiva, si bien la norma sometida a nuestra consideración no tiene

por finalidad específica la regulación del voluntariado incide en él desde

distintas perspectivas, tanto en lo relativo a su representación en los órganos

correspondientes como respecto a las actividades que desarrollan este tipo de

[Link]

http://www.ccasturias.es/

12

entidades, lo que nos lleva a concluir que sí ?afecta directamente? a dicha

materia. Procede, por tanto, la solicitud del informe preceptivo al Consejo de

Voluntariado a que se alude en el artículo 18.a) de la Ley 10/2001; máxime en

consideración al criterio de cautela, en favor de la seguridad jurídica, para los

supuestos de duda en casos como este que se recoge en el ?Protocolo para la

elaboración y mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el

Principado de Asturias?, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del

Principado de Asturias de 28 de diciembre de 2017 (Boletín Oficial del

Principado de Asturias de 5 de enero de 2018), y teniendo en cuenta que es

jurisprudencia consolidada que la falta de un informe preceptivo en la

elaboración de una disposición de carácter general conlleva la nulidad de la

misma.

Este Consejo comparte la recomendación del mencionado Protocolo de

que ?si se ha hecho un esfuerzo por parte de la Comunidad Autónoma para

crear? órganos asesores o de participación ?no tiene sentido que no se

aproveche su informe para enriquecer la norma con otros puntos de vista?, y

bajo la misma ratio no debe tampoco imponerse una interpretación restrictiva o

menguada de los ámbitos a los que se extiende el informe contemplado en la

norma. En esta línea, el Tribunal Supremo viene reiterando (por todas,

Sentencia de 27 de octubre de 2003 -ECLI:ES:TS:2003:6616-, Sala de lo

Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª) que el informe de un órgano de

asesoramiento ?no puede ser visto como un obstáculo a superar sino como

expresión del criterio de un órgano especializado cuyas apreciaciones el

legislador ha reputado necesarias para proporcionar solidez y rigor en cuanto a

la oportunidad y legalidad del producto normativo elaborado?. De ahí que no

pueda obviarse la oportunidad del informe del Consejo del Voluntariado -órgano

no solo de asesoramiento sino también de participación- en la elaboración de

una norma que tiene incidencia en diversos aspectos propios del voluntariado;

máxime teniendo presente la sanción de nulidad que se anuda a la ausencia de

un informe preceptivo.

[Link]

http://www.ccasturias.es/

13

Todo ello nos lleva a considerar que en el procedimiento de elaboración

del proyecto sometido a consulta la Administración ha omitido un informe

preceptivo, por lo que deben retrotraerse las actuaciones a fin de que se

cumplimente dicho trámite.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no es posible, en el estado actual, un pronunciamiento sobre el

fondo de la cuestión planteada, y que debe retrotraerse el procedimiento a fin

de cumplimentar cuanto queda expuesto en el cuerpo de este dictamen; una

vez subsanado el defecto procedimental advertido y formulada nueva propuesta

de resolución, habrá de recabarse de este Consejo el preceptivo dictamen.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

LA PRESIDENTA EN FUNCIONES,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)
Disponible

Código Civil - Código comentado 2022 (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

80.70€

12.11€

+ Información

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso
Novedad

Reforma civil y procesal de apoyo a personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía
Disponible

Sistema jurídico e instituciones de Andalucía

V.V.A.A

51.00€

48.45€

+ Información

Contratación de personas con discapacidad y sus características
Disponible

Contratación de personas con discapacidad y sus características

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información