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09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 137/2019 de 29 de mayo de 2019
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 29/05/2019
Num. Resolución: 137/2019
Cuestión
Proyecto de Decreto de Primera Modificación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los Sistemas de Provisión de Puestos de Trabajo Singularizados y Mandos Intermedios en el Ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.Contestacion
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Expediente Núm. 71/2019
Dictamen Núm. 137/2019
V O C A L E S :
García García, Dorinda ,
Presidenta en Funciones
González Cachero, María Isabel
Iglesias Fernández, Jesús Enrique
Menéndez Sebastián, Eva María
Secretario General:
Iriondo Colubi, Agustín
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
29 de mayo de 2019, con asistencia
de las señoras y el señor que al
margen se expresan, emitió por
unanimidad el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 15 de marzo de 2019 -registrada de entrada el
día 20 del mismo mes-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto
de Primera Modificación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se
regulan los Sistemas de Provisión de Puestos de Trabajo Singularizados y
Mandos Intermedios en el Ámbito del Servicio de Salud del Principado de
Asturias.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Contenido del proyecto
El proyecto sometido a consulta se inicia con un preámbulo en el que se
justifica la necesidad de proceder a una primera modificación del Decreto
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87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los Sistemas de Provisión de
Puestos de Trabajo Singularizados y Mandos Intermedios en el Ámbito del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, al haberse detectado ?un efecto no
previsto (?) que distorsiona las plantillas en los centros de Atención Primaria?,
consistente en que ?cuando la designación del puesto de coordinador o
responsable de enfermería recae en un profesional ajeno al equipo, de otra
zona básica de salud (?), carece de una plaza básica en la zona de destino?.
Este efecto se pretende corregir ?limitando la participación en las
convocatorias? de estos puestos ?al ámbito de la zona básica de salud, de modo
que todos los profesionales interesados dispongan ya de una plaza básica en la
misma?.
Asimismo se pretende la modificación del artículo 9.1 del Decreto
66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la Estructura y Funcionamiento de
las Áreas y Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud del Principado de
Asturias, de conformidad con los últimos pronunciamientos del Tribunal
Superior de Justicia del Principado de Asturias favorables a articular la provisión
de los puestos de director de área y unidad de gestión mediante el concurso de
méritos.
Se alude a continuación a la necesidad de modificar el plazo de toma de
posesión previsto en el artículo 10.2 del Decreto 87/2014, de 8 de octubre,
?reduciendo el mismo por razones de eficiencia del funcionamiento del servicio
sanitario?. Al mismo tiempo, se considera conveniente abordar una regulación
propia de los plazos posesorios y sus efectos en los procedimientos de
movilidad voluntaria, de selección de personal y de provisión de puestos
directivos.
Se indica igualmente que el texto ha sido objeto de negociación en los
términos previstos en los artículos 36 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y se hace referencia a la adecuación del
Decreto al cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley
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39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Finalmente, la norma alude a la competencia que ostenta el Principado
de Asturias para su aprobación, fundada en los artículos 10.1.1 y 15.3 del
Estatuto de Autonomía.
La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por un
artículo único y dos disposiciones finales.
El artículo único, titulado ?Modificación del Decreto 87/2014, de 8 de
octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo
singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del
Principado de Asturias?, incorpora cinco apartados que disponen diferentes
modificaciones en los actuales artículos 1, 4 y 10, así como en la disposición
adicional única, que pasa a ser la primera al añadirse otras dos disposiciones
adicionales relativas a la toma de posesión en los procedimientos de movilidad
voluntaria, de selección de personal y de provisión de puestos.
Completan el proyecto de Decreto dos disposiciones finales. La primera
se refiere a la ?Segunda modificación del Decreto 66/2009, de 14 de julio, por
el que se regula la estructura y funcionamiento de las áreas y unidades de
gestión clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias?, y la segunda
fija la entrada en vigor del Decreto en elaboración al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias .
2. Contenido del expediente
A propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de
Asturias de 7 de febrero de 2018, mediante informe de esa misma fecha en el
que se razona la necesidad de abordar la regulación que se pretende, el
procedimiento se inicia por Resolución del titular de la Consejería de Sanidad de
13 de febrero de 2018.
Con fecha 5 de marzo de 2018, el Secretario General Técnico de la
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana emite certificación
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acreditativa de que el proyecto fue sometido a consulta previa publicada en el
Portal de Transparencia del Principado de Asturias el 15 de febrero de 2018,
habiendo finalizado el plazo de presentación de alegaciones el día 2 de marzo
de ese año. Consta que durante ese periodo no se presentó ninguna
aportación.
Mediante Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de mayo de 2018
se amplía, en los términos previstos en la propuesta elaborada por el Director
Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que considera
necesario modificar los plazos de toma de posesión (folios 12 a 16), el objeto
del procedimiento administrativo para la elaboración del proyecto de disposición
y se acuerda la apertura de un nuevo trámite de consulta previa. La iniciativa se
publicó nuevamente en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias el
28 de mayo de 2018, sin que tampoco se presentaran aportaciones.
Con fecha 9 de agosto de 2018, el Director de Profesionales remite a la
Secretaría General Técnica de la Consejería instructora un informe sobre la
propuesta; un borrador del proyecto de Decreto; un informe relativo a los
costes de personal en el que se señala que salvo la modificación de los plazos
posesorios en los procesos de movilidad voluntaria, en los que se estima el
ahorro en los costes por sustituciones del plazo posesorio en 831.912,71 ? por
cada concurso de traslados, el resto de medidas no conlleva gasto o ahorro
asociado; una certificación de la Secretaria de la Mesa Sectorial de Negociación
de Personal Estatutario en la que consta que se trató el asunto en las reuniones
celebradas los días 18 y 23 de julio de 2018, sin que se haya alcanzado acuerdo
al respecto, y las alegaciones de las Juntas de Personal. A continuación se
procede a dar cumplimiento al trámite de información previa a los órganos de
representación del personal estatutario en el ámbito del Servicio de Salud del
Principado de Asturias.
También se remitió el texto, a efectos del trámite de audiencia, a las
siguientes entidades: CSI, SIMPA, SATSE, USIPA, SICEPA, Colegio Oficial de
Psicólogos de Asturias, Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de
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Asturias, Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Asturias, Colegio Oficial de
Farmacéuticos de Asturias, Colegio Oficial de Médicos de Asturias, CCOO
Asturias, UGT Asturias, CSIF, Colegio Oficial de Trabajo Social de Asturias,
Colegio Oficial de Químicos, Colegio Oficial de Biólogos y Colegio Oficial de
Diplomados en Enfermería de Asturias. Las alegaciones presentadas por CSIF,
SIMPA y CSI fueron informadas por la Subdirectora de Profesionales del
Servicio de Salud del Principado de Asturias con fecha 15 de noviembre de
2018. No se introdujeron cambios en el texto del proyecto a consecuencia de
las mismas.
Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias de 22 de agosto de 2018 la norma en elaboración fue sometida a
información pública.
Remitido el proyecto de Decreto, junto con la correspondiente memoria
económica, a la Dirección General de Presupuestos y a la Dirección General de
la Función Pública de la Consejería de Hacienda y Sector Público, estas emiten
sus respectivos informes los días 21 de diciembre de 2018 y 9 de enero de
2019. Las observaciones formuladas por la Dirección General de la Función
Pública son valoradas e informadas por el Director Gerente del Servicio de
Salud del Principado de Asturias el 31 de enero de 2019.
Con fecha 5 de febrero de 2019, la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Sanidad remite el texto de la norma cuya aprobación se pretende
a sus homónimos de las restantes Consejerías que integran la Administración
del Principado de Asturias a fin de que formulen las observaciones que estimen
pertinentes. Presentan observaciones la Consejería de Hacienda y Sector
Público y la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, recogiéndose
los cambios introducidos en una versión posterior del proyecto de Decreto.
Asimismo, obra incorporado al expediente el cuestionario para la
valoración de propuestas normativas.
Con fecha 25 de febrero de 2019, la Secretaria General Técnica de la
Consejería instructora elabora un informe sobre la norma proyectada en el que
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resume la tramitación efectuada y señala los aspectos básicos de su estructura
y los fundamentos jurídicos en los que se apoya. En él aborda, además, las
consecuencias sociales y económicas del proyecto y evalúa el impacto de
género y sobre la infancia, la adolescencia y la familia y la unidad de mercado,
e informa favorablemente la disposición a efectos de su remisión al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias.
El texto es analizado e informado favorablemente por la Comisión de
Secretarios Generales Técnicos el día 4 de marzo de 2019, según certifica la
Secretaria de la citada Comisión al día siguiente, señalando que ?el expediente
debe ser remitido al Consejo Consultivo con objeto de recabar el preceptivo
dictamen?.
3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 15 de marzo de 2019,
V. E. solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita
dictamen sobre consulta preceptiva relativa al proyecto de Decreto de Primera
Modificación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los
Sistemas de Provisión de Puestos de Trabajo Singularizados y Mandos
Intermedios en el Ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
adjuntando a tal fin el expediente original.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- Objeto del dictamen y competencia
El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto de Primera
Modificación del Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los
Sistemas de Provisión de Puestos de Trabajo Singularizados y Mandos
Intermedios en el Ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
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El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias
1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de
Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y
40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.
SEGUNDA.- Tramitación del procedimiento y contenido del expediente
El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se
encuentra regulado en los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias
2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del
Principado de Asturias (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Principado de
Asturias), sin perjuicio de la normativa básica subsistente.
Al expediente sometido a consulta se han incorporado un informememoria
justificativo de la necesidad de la norma proyectada, una memoria
económica (informe relativo a los costes de personal, de 7 de agosto de 2018),
una tabla de vigencias y el cuestionario para la valoración de propuestas
normativas incluido en la Guía para la elaboración y control de disposiciones de
carácter general, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias de 2 de julio de 1992.
También debe tenerse en cuenta lo previsto en la normativa básica
estatal respecto a la participación de los ciudadanos en el procedimiento de
elaboración de leyes y reglamentos. En efecto, el artículo 133 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPAC), establece como trámites
diferenciados la consulta previa, la audiencia y la información pública, sin que
aquel trámite separado haya sido objeto de tacha de inconstitucionalidad. En el
caso analizado se ha dado cumplimiento a la consulta previa mediante la
inclusión del borrador correspondiente en el Portal de Transparencia del
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Principado de Asturias, y a los trámites de audiencia e información pública con
la remisión del texto a las entidades interesadas y la publicación de aquel en el
Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal Asturias Participa.
Igualmente, consta entre la documentación remitida una certificación
acreditativa del tratamiento de la reforma proyectada en el ámbito de la Mesa
Sectorial de Negociación del Personal Estatutario del Principado de Asturias.
Además, en el curso del procedimiento se ha sometido el proyecto de Decreto a
informe de las Juntas de Personal de las ocho Áreas de Salud en las que se
estructura el Servicio de Salud del Principado de Asturias. Al margen de las
consideraciones que a los representantes del personal les merece la norma en
elaboración, y que figuran en las correspondientes actas, obran en el
expediente las alegaciones formuladas por escrito por la Central Sindical
Independiente y de Funcionarios, la Corriente Sindical de Izquierda y el
Sindicato Médico Profesional de Asturias.
También se ha solicitado el pertinente informe en materia
presupuestaria, necesario en todos los proyectos de Decreto a tenor de lo
establecido en el artículo 38.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y
Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias
2/1998, de 25 de junio, y se ha remitido a las diferentes Consejerías que
integran la Administración del Principado de Asturias en trámite de
observaciones. Asimismo se han incorporado al procedimiento los informes
preceptivos exigibles, en este caso los de las Direcciones Generales de la
Función Pública y de Presupuestos.
Ahora bien, se observa que no obra en el expediente el informe de la
Comisión Superior de Personal, cuya norma reguladora -Decreto 69/1992, de
29 de octubre- le atribuye, entre otras funciones, la de ?emitir informe sobre los
proyectos de disposiciones de carácter general en la materia de función
pública?. Al respecto, el Protocolo para la elaboración y mejora de la calidad de
las disposiciones de carácter general en el Principado de Asturias, aprobado por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017, establece que
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cuando una norma de carácter organizativo, en la que se enumeran las
competencias de un órgano determinado, no exprese el carácter preceptivo del
informe habría que aplicar en principio la regla general del artículo 80.1 de la
LPAC, según la cual, ?Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán
facultativos y no vinculantes? (en los mismos términos que su precedente
legislativo -artículo 83.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre-), y entender
que se trata de un informe facultativo, de acuerdo con la jurisprudencia
sentada en las Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2014
-ECLI:ES:TS:2014:2992- y 20 de enero de 2015 -ECLI:ES:TS:2015:139- (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª). Por tanto, dado que la emisión
del informe de esta Comisión no se configura expresamente como preceptivo,
ni de la redacción del precepto se puede inferir ese carácter, y tratándose aquí
de una iniciativa de alcance limitado, concluimos que su omisión en este caso, a
diferencia de otros, no ha de abocarnos a la retroacción del procedimiento.
En el expediente figura asimismo el informe elaborado por la Secretaria
General Técnica de la Consejería instructora, que analiza el impacto de la
norma en distintos ámbitos observando los mandatos establecidos en diversas
normas sectoriales; concretamente, en el artículo 22 quinquies de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de
Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil; en la
disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de
Protección a las Familias Numerosas; en el artículo 4 de la Ley del Principado de
Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la
Erradicación de la Violencia de Género, y en el artículo 14 de la Ley 20/2013, de
9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
Por último, el texto ha sido informado favorablemente por la Comisión de
Secretarios Generales Técnicos.
En consecuencia, debemos concluir que la tramitación del proyecto
resulta acorde con lo establecido en la normativa de aplicación.
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TERCERA.- Base jurídica y rango de la norma
De conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.16.ª y 18.ª de la
Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva, entre otras y por lo que
aquí interesa, en las siguientes materias: ?Bases y coordinación general de la
sanidad? y ?bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del
régimen estatutario de sus funcionarios?.
Por su parte, al Principado de Asturias le corresponde, de conformidad
con lo señalado en el artículo 11.1 de su Estatuto de Autonomía, en el marco de
la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en
materia de sanidad e higiene. Desde otro punto de vista, y según dispone el
Estatuto de Autonomía en los artículos 10.1.1 y 15.3, corresponde igualmente
al Principado de Asturias, entre otras materias, el establecimiento, de acuerdo
con la legislación de Estado, del régimen estatutario de sus funcionarios
públicos como forma de concreción del ejercicio de su competencia exclusiva en
materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno.
En el marco competencial descrito, el Estado estableció las normas
básicas relativas al personal sanitario que desempeñase su trabajo en los
servicios de salud de las Comunidades Autónomas mediante la aprobación de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud; labor que posteriormente se vería complementada
con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
actualmente derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, que constituye el texto consolidado en la materia.
Por su parte, el Principado de Asturias, en ejercicio de las competencias
anteriormente citadas, y de acuerdo con la legislación del Estado, aprobó la Ley
1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, cuyo
artículo 45 disponía que el ?régimen jurídico del personal del Servicio de Salud
del Principado de Asturias se regirá por lo establecido en la norma específica
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que se dicte al amparo del artículo 1.3 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de
Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de
Asturias, dentro del marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad?.
Las circunstancias han propiciado que el procedimiento seguido para la
modificación del Decreto que se somete a dictamen -cuyo objeto, recordemos,
se centra en la regulación de la provisión de determinados puestos de trabajo
en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como de los
plazos posesorios- haya coincidido en el tiempo con la tramitación en la Junta
General del Principado de Asturias de un proyecto de ley que, a la postre,
culminó en la aprobación, publicación y entrada en vigor el día 1 de mayo de
2019 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud,
que aborda por primera vez en una norma autonómica con rango de ley los
aspectos concernientes a la gestión de los empleados del Sistema Sanitario
Público del Principado de Asturias. Concretamente, y a los efectos que nos
ocupa, el capítulo III del título VI dispone la normativa aplicable a la selección,
provisión, movilidad y promoción interna del personal estatutario. Esta norma
habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
exija la aplicación y desarrollo de la misma -disposición final tercera-, y deroga,
entre otras, la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio
de Salud del Principado de Asturias, así como las disposiciones de igual o
inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se
opongan a lo previsto en ella -disposición derogatoria única-.
En la actualidad la normativa relativa a los sistemas de provisión y plazos
posesorios del personal estatutario de salud se encuentra dispersa en distintas
normas reglamentarias. Así, en el ámbito estatal se mantiene vigente, si bien
con rango reglamentario y sin carácter básico, el artículo 19 del Real Decretoley
1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión
de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, puesto que la
disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
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Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, procedió a una
deslegalización expresa de la materia. Este real decreto-ley regula los plazos del
cese y toma de posesión en materia de selección, concurso de traslados
(movilidad voluntaria en términos del Estatuto Marco) y reingreso al servicio
activo.
En el ámbito autonómico se aprobó el Decreto 66/2009, de 14 de julio,
por el que se regula la Estructura y Funcionamiento de las Áreas y Unidades de
Gestión Clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y el Decreto
87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los Sistemas de Provisión de
Puestos de Trabajo Singularizados y Mandos Intermedios en el Ámbito del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, cuya modificación se aborda
mediante el texto proyectado. El primero se ocupa, entre otros aspectos, de la
provisión de los puestos de Director o Directora del área o unidad de gestión
clínica mediante el sistema de libre designación (artículo 9), si bien no
contempla los plazos de toma de posesión. Por su parte, el Decreto 87/2014, de
8 de octubre, regula los sistemas de provisión de los puestos de trabajo
singularizados y mandos intermedios de carácter estatutario de los centros e
instituciones sanitarias del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
disponiendo la toma de posesión del puesto adjudicado dentro del plazo de un
mes a partir del día siguiente al de la publicación del nombramiento (artículo
10.2).
A la vista de estas referencias consideramos que, en virtud de las
competencias asumidas en su Estatuto de Autonomía y la normativa señalada,
el Principado de Asturias resulta competente para dictar la norma reglamentaria
objeto de este dictamen, y, asimismo, que el rango de la norma en proyecto -
decreto- es el adecuado, a tenor de lo establecido en el artículo 25.h) de la Ley
6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias, y en el artículo 21.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Principado
de Asturias.
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CUARTA.- Observaciones de carácter general al proyecto de Decreto
I. Ámbito material de la norma.
De una primera comparación entre el título competencial y el contenido
concreto del proyecto de Decreto, debemos concluir que no se aprecia objeción
en cuanto a la competencia de la Comunidad Autónoma, que encuentra su
apoyo en las asumidas en nuestro Estatuto de Autonomía.
II. Técnica normativa.
El proyecto que se somete a consulta presenta la peculiaridad de que su
título y su contenido y finalidad son diversos. En efecto, el título de la norma
refleja la intención de modificar el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que
se regulan los Sistemas de Provisión de Puestos de Trabajo Singularizados y
Mandos Intermedios en el Ámbito del Servicio de Salud del Principado de
Asturias. Sin embargo, el impulso normativo se aprovecha para modificar, en el
mismo cauce, el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la
Estructura y Funcionamiento de las Áreas y Unidades de Gestión Clínica del
Servicio de Salud del Principado de Asturias. Además, se introduce una
novedosa regulación autonómica de alcance general referida a los plazos de
toma de posesión en los procedimientos de selección y movilidad voluntaria del
personal estatutario, así como de los puestos directivos; categorías a las que no
se refiere el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, y que por tanto exceden su
ámbito de aplicación. Al respecto, como señala la Consejería de Presidencia y
Participación Ciudadana en sus observaciones (folio 161), nos hallamos ante
?una propuesta que se plantea formalmente como modificación? pero que en
realidad incorpora ?una verdadera y nueva regulación de los plazos en el
ámbito autonómico?. Ello provoca una falta de correspondencia entre el título
del propio Decreto y su contenido y finalidad que resta seguridad jurídica a su
aplicación.
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Por otro lado, la inclusión en el ámbito de aplicación del Decreto
87/2014, de 8 de octubre, del Director o Directora de área o unidad de gestión
clínica resulta innecesaria, toda vez que este personal cuenta con una
regulación propia en el Decreto 66/2009, de 14 de julio, por el que se regula la
Estructura y Funcionamiento de las Áreas y Unidades de Gestión Clínica del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, que además contempla
expresamente la provisión de estos puestos en el artículo 9. Por ello, la
regulación de los plazos posesorios y sus efectos en relación con este personal
encontraría un mejor encaje en esta última norma.
En el informe librado por la Secretaria General Técnica de la Consejería
instructora se reconoce que la nueva regulación de los plazos de toma de
posesión que aborda la disposición excede su objeto natural, aunque se
argumenta que el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, ?es una norma conocida
por el personal del Servicio de Salud? y que ?es la única norma autonómica de
su clase, por lo que (?) sería fácilmente identificable por sus principales
destinatarios?. Sin embargo, esta voluntad de economía procedimental
compromete la inteligibilidad y accesibilidad de la norma, y con ello el principio
de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución. Además
tal forma de reglamentar contraviene, entre otras recomendaciones de técnica
normativa, las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del
Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 que, al referirse a las disposiciones
modificativas, dispone que ?Deben evitarse las modificaciones múltiples porque
alteran el principio de división material del ordenamiento y perjudican el
conocimiento y localización de las disposiciones modificadas?.
Por ello, este Consejo considera que las materias objeto del proyecto de
Decreto deberían o bien segregarse y regularse de forma autónoma en
instrumentos normativos separados, sin que exista objeción procedimental
alguna, puesto que -como hemos puesto de manifiesto en la consideración
segunda- se han respetado los trámites esenciales durante la elaboración de la
disposición de carácter general, o bien reordenarse incluyendo las disposiciones
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que modifican los Decretos 87/2014 y 66/2009 por una parte y las que tengan
un ámbito de aplicación más amplio y general por otra.
Sin perjuicio de lo anterior, nada impediría a la entidad consultante
promover en un futuro próximo una regulación transversal de la materia, en
desarrollo de la habilitación normativa prevista en la disposición final tercera de
la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, mediante
una norma que acogiese la regulación relativa a los sistemas de provisión y
plazos posesorios de los procedimientos de selección, promoción interna,
movilidad y reingreso al servicio activo, previstos en el artículo 86 de la citada
norma. Esto unificaría la dispersión normativa existente en la materia y
favorecería la seguridad jurídica y accesibilidad de la norma, siguiendo la estela
de otras Comunidades Autónomas, como Galicia (Decreto 206/2005, de 22 de
julio, de Provisión de Plazas de Personal Estatutario del Servicio Gallego de
Salud), Extremadura (Decreto 12/2007, de 23 de enero, por el que se regula el
Sistema de Selección de Personal Estatutario y de Provisión de Plazas Básicas y
Singularizadas del Servicio Extremeño de Salud), Aragón (Decreto 37/2011, de
8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de Selección de Personal Estatutario y
Provisión de Plazas en los Centros del Servicio Aragonés de Salud) o la
Comunidad Valenciana (Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por
el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de Personal
Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema
Valenciano de Salud).
QUINTA.- Observaciones de carácter singular al proyecto
I. Título del proyecto de Decreto.
La Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general
señala, por lo que se refiere al título de las mismas, que la ?indicación del
contenido u objeto de la disposición deberá ser precisa y completa pero
también breve y concreta, procurando huir de fórmulas excesivamente largas y
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de terminología confusa. Identificará plenamente a la disposición y la
distinguirá de las demás?. En la versión sometida a dictamen el título del
proyecto no cumple dicha directriz, dada la actual naturaleza diversa y
heterogénea de su contenido normativo, aunque tal defecto quedaría
subsanado si se atiende nuestra observación de regulación separada y las
normas que acojan el contenido segregado se titulan de modo acorde con su
objeto -esto es, o bien modificar el artículo 9.1 del Decreto 66/2009, de 14 de
julio, de una parte, y elaborar un nuevo decreto que regule los procedimientos
(y plazos posesorios) de selección, movilidad voluntaria y reingreso al servicio
activo, de otra; o bien la posibilidad de proyectar un nuevo texto que aborde de
manera integral la materia, contemplando todos los procesos y sus plazos.
II. Parte expositiva.
En este punto, estimamos que sería procedente acometer una revisión
general del contenido del preámbulo en aras de facilitar su lectura, expresando
con mayor claridad cuáles son las finalidades que persigue la norma.
Así, en caso de no atender la observación que se acaba de señalar sobre
la segregación de la norma o la creación de un proyecto que unifique la materia
resultaría conveniente ordenar el preámbulo, aludiendo en primer lugar a la
necesidad de modificar la provisión de los puestos de coordinador o
responsable de enfermería en los equipos de Atención Primaria. A continuación
se debería exponer el marco normativo vigente en materia de plazos de toma
de posesión, enumerando la normativa aplicable hasta la fecha en función del
tipo de procedimiento, y a renglón seguido citar los cambios que se producen y
las novedades que se incorporan, justificando debidamente los mismos.
De otro lado, la parte expositiva deberá contener una mención a la
reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias
7/2019, de 29 de marzo, de Salud, cuyo título VI, capítulo III, ordena los
aspectos relativos a la selección, provisión, movilidad y promoción interna del
personal estatutario, siendo preciso hacer alusión a la habilitación normativa
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prevista en la disposición final tercera de la norma. Asimismo, esta regulación
debe conectarse con la modificación del artículo 9.1 del Decreto 66/2009, de 14
de julio, por el que se regula la Estructura y Funcionamiento de las Áreas y
Unidades de Gestión Clínica del Servicio de Salud del Principado de Asturias,
toda vez el artículo 91 de la citada Ley prevé que los puestos singularizados y
mandos intermedios se provean por el sistema de concurso específico de
méritos. Observación esta que tiene la consideración de esencial a efectos de lo
dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21
de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Por otra parte, en el párrafo décimo del preámbulo se afirma la
existencia de ?un vacío en la regulación de la toma de posesión de los puestos
directivos así como de los puestos singularizados y mandos intermedios?;
apreciación que juzgamos errónea en lo que respecta a los puestos
singularizados y mandos intermedios, ya que la toma de posesión de los
mismos se encuentra prevista en el artículo 10.2 del Decreto 87/2014, de 8 de
octubre.
III. Parte dispositiva.
Por lo que se refiere al articulado del proyecto, se observa que el
apartado cuatro del artículo único resulta excesivamente largo, al estar
integrado por nueve subapartados que regulan diversos aspectos relativos a los
procedimientos de movilidad voluntaria. Al respecto, conviene recordar que la
Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general, al fijar
las directrices de técnica normativa señala, en relación con la sistemática de la
norma, que los ?artículos podrán dividirse en apartados (?). Los apartados no
deben ser muy largos ni exceder de cuatro; en otro caso, será preferible crear
un nuevo artículo?. Y cuando la complejidad de la norma lo exige la Guía
aconseja agrupar los artículos en capítulos -que podrán dividirse, a su vez, en
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secciones- de materias homogéneas, que al margen de mejorar la presentación
del texto facilita la inteligibilidad e incluso el manejo de la norma.
Siguiendo con la regulación de los plazos posesorios en los
procedimientos de movilidad voluntaria, el apartado 2, párrafo segundo, de la
nueva ?disposición adicional segunda? establece que ?No dispondrán de los
plazos señalados en el párrafo anterior, aquellos adjudicatarios de plaza en el
concurso que ya viniesen ocupando plaza en el centro de destino adjudicado o
en la localidad donde radique en virtud de comisión de servicio o reingreso
provisional?. Pero no se indica cuál es el plazo que opera en estos supuestos,
por lo que -por imperativos de previsibilidad y en atención a la misma finalidad
de reducir esos lapsos que inspira la propuesta- se estima necesario concretar
de qué plazo dispone el personal para tomar posesión cuando la plaza
adjudicada se encuentre en el centro en el que venían prestando sus servicios
con anterioridad. Observación esta que tiene la consideración de esencial a
efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de Asturias
1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
En tercer párrafo de ese mismo apartado 2 se refiere a la toma de
posesión del personal ?en situación de excedencia por cuidado de familiares o
violencia de género así como en situación de servicios especiales?, estipulando
que ?En estos supuestos, el personal que haya obtenido plaza en el
procedimiento de movilidad voluntaria desde estas situaciones, deberá
comunicar por escrito estas circunstancias a los centros afectados (centros de
origen y destino) aportando la documentación acreditativa de las mismas?. Ante
la observación formulada por la Consejería de Presidencia y Participación
Ciudadana sobre el carácter innecesario de acreditar estas situaciones en el
centro de origen, la Consejería instructora matiza que ?lo que debe acreditarse
es que se haya declarado una situación administrativa, no el supuesto de hecho
que da lugar a la misma?. Por tanto, consideramos que esta aclaración debería
trasladarse a la redacción final del párrafo: ?En estos supuestos, el personal
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que haya obtenido plaza en el procedimiento de movilidad voluntaria desde
estas situaciones, deberá comunicar por escrito a los centros afectados (centros
de origen y destino) que se ha declarado tal situación administrativa, aportando
la documentación acreditativa de la misma?.
El apartado cinco del ?artículo único? añade una disposición adicional
tercera, de especial relevancia por su alcance general, al Decreto 87/2014, de 8
de octubre, dedicada a la ?Toma de posesión en procedimientos selectivos y de
provisión de puestos?. Por lo que respecta a los procedimientos de selección, la
norma dispone que cuando la falta de incorporación al servicio no sea
imputable al interesado los efectos económicos y administrativos del
nombramiento se producirán el último día del plazo de incorporación, pero no
prevé el supuesto contrario; esto es, el caso de aquellos que no tomen
posesión de las plazas por propia voluntad o causas imputables a los propios
interesados. Para completar esta regulación, evitando tener que recurrir a
normas supletorias, sería conveniente introducir a continuación del párrafo
segundo del apartado 1 de la citada disposición adicional la siguiente o similar
previsión: ?La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable
al interesado y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de
sus derechos quedando sin efecto su nombramiento?.
En cuanto a la regulación relativa a los plazos posesorios de los puestos
singularizados, mandos intermedios y puestos de director de área o unidad de
gestión clínica -no así de los puestos directivos (recordemos que el apartado
uno del artículo único de la norma proyectada añade al ámbito de aplicación del
Decreto 87/2014, de 8 de octubre, ?la provisión de los puestos de Director o
Directora de área o unidad de gestión clínica?)-, encontraría mejor acomodo en
el articulado de la norma mediante la creación de un nuevo precepto (?Toma de
posesión en procedimientos de provisión de puestos singularizados, mandos
intermedios y puestos de director de área o unidad de gestión clínica?), dado
que el objeto de ese decreto es regular precisamente la provisión de esta
tipología de personal.
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De asumirse lo anterior tendríamos una ?disposición adicional tercera?
referida a la toma de posesión en procedimientos selectivos y de provisión de
puestos directivos, por lo que parece más oportuno dividir su contenido en dos
disposiciones distintas en función del procedimiento al que se refiera (selección
o provisión de puestos directivos) y en aras de preservar la homogeneidad en
cada disposición.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que el Principado de Asturias ostenta competencia para dictar la
norma proyectada y que, una vez atendidas las observaciones esenciales y
consideradas las demás contenidas en el cuerpo de este dictamen, puede
someterse a la aprobación del órgano competente.?
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Gijón, a ??
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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