Dictamen de Consejo Consu...yo de 2019

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 118/2019 de 03 de mayo de 2019

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 03/05/2019

Num. Resolución: 118/2019


Cuestión

Reclamación formulada por ?, por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de un familiar como consecuencia de la asistencia prestada por el servicio público sanitario.

Contestacion

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Expediente Núm. 291/2018

Dictamen Núm. 118/2019

V O C A L E S :

Sesma Sánchez, Begoña ,

Presidenta

González Cachero, María Isabel

Iglesias Fernández, Jesús Enrique

Menéndez Sebastián, Eva María

García García, Dorinda

Secretario General:

Iriondo Colubi, Agustín

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

3 de mayo de 2019, con asistencia

de las señoras y el señor que al

margen se expresan, emitió por

unanimidad el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 8 de noviembre de 2018 -registrada de entrada

el día 14 del mismo mes-, examina el expediente relativo a la reclamación de

responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias formulada por ??, por

los daños y perjuicios que atribuye a una intervención quirúrgica por

artroscopia.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Con fecha 19 de abril de 2018, se recibe en el registro de la Administración

del Principado de Asturias la reclamación presentada en fecha ilegible en una

oficina de correos por una abogada, en nombre y representación del interesado

-lo que acredita mediante poder para pleitos-, por los daños y perjuicios

sufridos como consecuencia de una artroscopia.

Señala que ?el pasado 19 de julio de 2017 el perjudicado (?) ingresó

programadamente en el Hospital `X´ con el fin de que le practicaran una

ligamentoplastia por artroscopia, debido a una lesión que padecía en el

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ligamento posterior de su rodilla derecha./ La intervención se efectúa en fecha

20 de julio de 2017, al parecer, según indica la (doctora) que practicó la cirugía

(?), sin incidencias. Sin embargo, tras la reanimación el paciente experimenta

un fuerte dolor que no cede con (la) analgesia administrada, por lo que se le

practica bloqueo del nervio./ Al día siguiente, y tras las oportunas pruebas, el

equipo médico informa que deben operar urgentemente y que no descartan la

amputación del miembro. Los cirujanos vasculares colocan un bypass en la

arteria y vena seccionados el día anterior durante la intervención. Más tarde la

anestesista de guardia informa a la familia de que está en peligro no solo la

pierna, sino la vida (?), por posible fallo renal./ Los siguientes días el paciente

permanece con mucho dolor, pálido, con fiebre, muy adormilado, sangrando

mucho y despidiendo un olor fétido muy fuerte./ En fecha 24 de julio (?) es

trasladado al Hospital `Y´. Tras practicarle varias intervenciones de

desbridamiento, finalmente el 1 de agosto practican la amputación de la pierna

(?) por debajo de la rodilla. Como consecuencia de presentar la herida

quirúrgica en malas condiciones y encontrarse con fiebre de 39,5º con alto

riesgo de sepsis, el 3 de agosto el equipo médico del hospital (?) vuelve a

amputar la pierna (?). Esta vez por encima de la rodilla./ El 8 de agosto es

sometido a una nueva intervención (la 8.ª) y permanece ingresado? en el

Hospital ?Y? ?hasta que, en fecha 25 de agosto, le dan el alta./ En conclusión, el

perjudicado ingresó para ser intervenido simplemente de un ligamento cruzado

posterior de su rodilla derecha y la presunta mala praxis cometida por el

personal sanitario del Hospital `X´ y el Hospital `Y´ ha ocasionado una doble

amputación en la pierna derecha del joven?.

Manifiesta que ?en este momento no podemos determinar la petición,

por cuanto el paciente todavía no dispone de alta médica definitiva que permita

valorar el periodo de curación total y secuelas. Asimismo, hemos encargado

informe médico pericial del que aún no disponemos a día de la fecha, pero que

tan pronto dispongamos de él lo trasladaremos con la oportuna cuantificación y,

por tanto, determinación de la petición de indemnización por responsabilidad

patrimonial sanitaria?.

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2. Previa solicitud del Inspector de Prestaciones Sanitarias designado al efecto,

se incorpora al expediente una copia de la historia clínica relativa a la asistencia

prestada al interesado, tanto en el Hospital ?X? como en el Hospital ?Y?.

3. El día 28 de mayo de 2018, el Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y

Traumatología del Hospital ?X? informa que ?el paciente (?) fue valorado en la

consulta externa de este Servicio el 15 de mayo de 2017 por dolor e

inestabilidad de la rodilla derecha de años de evolución. Con el diagnóstico de

inestabilidad posterior y con RM (?) (2-6-2017) informada como rotura parcial

de ligamento cruzado posterior (?) se programa para intervención quirúrgica,

ingresando para su realización el 19-7-2017 tras realizar consentimiento

informado./ El 20-7-2017 se realiza reconstrucción quirúrgica del (ligamento

cruzado posterior) mediante aloinjerto procedente de banco. En el

posoperatorio inmediato precisa atención por parte de la guardia de Cirugía

Ortopédica y Traumatología (?) por dolor intenso en la extremidad intervenida,

mejorando con la medicación administrada./ En la mañana del

21-7-2017 y ante la sospecha de síndrome compartimental e isquemia aguda se

realiza angio-TAC urgente, informado como hematoma en hueco poplíteo con

imagen compatible con pseudoaneurisma. Es reintervenido con carácter

urgente por el Servicio de Cirugía Vascular que aprecia sección completa de

arteria y vena poplítea y de nervios ciático-poplíteo interno y externo,

realizando reparación de arteria y vena poplíteas, fijaciones perineurales de los

cabos de los nervios -para una reconstrucción posterior- y fasciotomía de los 4

compartimentos de la pierna./ En el posoperatorio de esta segunda intervención

mantiene buena coloración y temperatura de la extremidad a nivel distal con

escaso debito por los drenajes. El paciente es controlado? por Cirugía Vascular y

Cirugía Ortopédica y Traumatología ?en repetidas ocasiones según las notas del

curso clínico. En las mismas se informan varios episodios de dolor que mejoran

con analgesia, retirada del Redón de la articulación y cambio de vendaje.

Figuran también varias curas en que se informa del buen aspecto de las

heridas, con episodio de dolor intenso en la zona de la fasciotomía medial en

una de ellas que cede tras administración de cloruro mórfico. El pie se mantiene

caliente y bien perfundido en todo momento./ Durante todo el posoperatorio el

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paciente permaneció en la Unidad de Reanimación y fue valorado? por los

servicios de Cirugía ortopédica y Traumatología, Cirugía Vascular y Anestesia.

Añade que el ?24-07-2017 (?) es trasladado al Hospital `Y´ para

continuación de tratamiento por parte del Servicio de Cirugía Plástica. En la

nota final del Servicio de Anestesia, a las 12:00 horas, se informa de paciente

de 21 años con posoperatorio de cirugía urgente por traumatismo arteriovenoso

poplíteo iatrogénico tras ligamentoplastia de cruzado posterior en

miembro inferior derecho (?), habiéndose realizado reparación arteriovenosa

poplítea. El paciente estuvo estable hemodinámicamente sin necesidad de

transfusión ni aminas. Afebril, a tratamiento con Tazocel. Escaso débito por

drenaje, con buena evolución manteniendo temperatura y coloración del

(miembro inferior derecho) y buen relleno vascular. Control de CPK y función

renal con buena respuesta diurética. Control de dolor con morfina i. v., iniciado

tratamiento con elastomérica de Enantyum, Adolonta e Yatrox?.

4. El día 8 de julio de 2018 emite informe, previo requerimiento del Inspector

de Prestaciones Sanitarias actuante, una especialista en Cirugía Ortopédica y

Traumatología a instancias de la compañía aseguradora. En él indica que ?la

cirugía artroscopia de rodilla es un procedimiento muy frecuente, poco invasivo

y con una comorbilidad relativamente baja, pero no está exenta de

complicaciones, entre las cuales las vasculonerviosas son las más graves

potencialmente. La incidencia de complicaciones vasculonerviosas según las

series más largas es del 0,56-1,68 % (?). De entre todos los procedimientos

quirúrgicos de la rodilla, la reconstrucción artroscópica del ligamento cruzado

posterior y la artroplastia total de rodilla son los que más riesgo presentan de

lesión vascular debido a la proximidad de los instrumentos quirúrgicos a los

vasos poplíteos. Varios estudios han definido los pasos quirúrgicos con mayor

riesgo, que son la realización de un portal posteromedial, el desbridamiento de

la cápsula posterior, el paso de la guía de túnel tibial y la realización del túnel

tibial?. Afirma que ?el pronóstico de la lesión de los vasos poplíteos depende de

la duración de la isquemia del miembro. En los pacientes que desarrollan

isquemia aguda y se diagnostica precozmente la reparación en menos de 6

horas reduce considerablemente el riesgo de amputación. En ocasiones el

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diagnóstico no es tan evidente y pueden formarse pseudoaneurismas que

retrasan el diagnóstico y tratamiento de la lesión vascular incluso semanas o

meses?.

A continuación, partiendo de la patología que presentaba el paciente

-?rotura del ligamento cruzado posterior que le ocasionaba inestabilidad en su

rodilla?-, sostiene que ?la indicación quirúrgica fue correcta y el tratamiento

propuesto, ligamentoplastia artroscópica con aloinjerto, también?. Pone de

relieve que, a la vista del informe quirúrgico, ?no constan incidencias? en la

reconstrucción artroscópica realizada, y tampoco existe anotación de ?ninguna

anomalía tras la retirada del manguito de isquemia?, y subraya que ?cuando se

produce una lesión vascular grave (como es la sección del paquete poplíteo) lo

esperable es que se produzca un sangrado activo profuso y la pierna presente

un déficit evidente, permaneciendo pálida, fría y sin pulsos distales?. Señala que

?la cirugía finalizó a las 12:35 y permaneció en la Sala de Despertar hasta las

15:21, sin objetivarse tampoco complicaciones durante este periodo. Se realizó

un bloqueo nervioso a las 15:00 por dolor. No había evidencia de sangrado

excesivo por el drenaje ni signos clínicos de anemización o inestabilidad

hemodinámica. El estado neurológico distal no era evaluable por el bloqueo

anestésico?.

Añade que durante la noche, con el paciente ya en planta, ?se avisó al

traumatólogo por dolor intenso que mejoró tras la administración de medicación

y aflojamiento del vendaje. Fue correctamente explorado apreciándose

tumefacción importante en la pierna. Se indicaron medidas antiinflamatorias y

mejoró, estando a las 00:39 y 1:30 asintomático y con menos tensión en el

compartimento. A las 4:57 también estaba sin dolor, aunque persistía

hipoestesia en pie que se atribuyó al bloqueo nervioso realizado?.

Considera que ?aunque inicialmente se pudo sospechar síndrome

compartimental (por el aumento de la tensión de los compartimentos), la

mejoría evidente con medidas antiinflamatorias lo descartaban. No consta en

las anotaciones de la historia clínica que hubiera datos de isquemia en la pierna

en estas valoraciones. La ausencia de captación del pulsioxímetro podía

deberse a la tumefacción de la extremidad?. En estas condiciones, estima que

no sería hasta la mañana del día 21 de julio cuando se evidenciarían los ?signos

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de isquemia distal aguda y síndrome compartimental?, por lo que no cabe

hablar de ?retraso en el diagnóstico?. A la vista de los hallazgos del angioTAC

urgente que le fue realizado al paciente, refuerza esta conclusión con el

argumento de que los mismos probarían que ?algo de flujo arterial distal había,

lo que retrasó la aparición de signos de isquemia evidente?.

Deja constancia de que el paciente, con carácter previo a la intervención

realizada, firmó el preceptivo consentimiento, siendo correctamente informado

del riesgo de lesión vasculonerviosa finalmente objetivada.

Concluye que la asistencia prestada al paciente ?en relación a la

intervención quirúrgica realizada el 20 de julio en su rodilla derecha y a las

complicaciones acontecidas fue acorde a la lex artis . Desgraciadamente

ocurrieron complicaciones graves que derivaron en la amputación del miembro

inferior derecho, pero tanto el diagnóstico como el manejo de las mismas fue

correctamente realizado por parte de los facultativos que le atendieron. La

reconstrucción artroscópica del (ligamento cruzado posterior) es una de las

cirugías con mayor riesgo de lesión vasculonerviosa?.

5. Mediante escrito notificado al interesado el 20 de julio de 2018, el

Coordinador de Responsabilidad Patrimonial y Registro de Instrucciones Previas

le comunica la apertura del trámite de audiencia por un plazo de quince días.

Previa comparecencia del perjudicado en las dependencias

administrativas, momento en el que se le hace entrega de una copia de la

documentación obrante en el expediente, el día 8 de agosto de 2018 se recibe

en el registro de la Administración del Principado de Asturias el escrito de

alegaciones presentado por su representante en una oficina de correos, al que

se adjuntan dos informes periciales y la transcripción notarial de un mensaje de

WhatsApp, todo ello como medio de prueba de la supuesta negligencia médica

sobre la que se fundamenta la presente reclamación.

El primer informe pericial, suscrito el 9 de mayo de 2018 por un

especialista en Traumatología, Ortopedia y Rehabilitación, concluye que ?por la

sintomatología que refiere al inicio de su problema y por los informes aportados

consideramos que la intervención quirúrgica no debía haberse realizado y sí

tratar de conseguir la curación con un tratamiento conservador?.

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En el segundo, elaborado el 28 de junio de 2018 por un especialista en

Cirugía Cardiovascular, se indica que ?es ampliamente considerado que (a)

cualquier paciente con signos evidentes de trauma vascular, como hemorragia

activa, hematoma expansible, ausencia de pulsos, frialdad de la extremidad

afecta y en este caso con el antecedente de cirugía traumatológica previa, se

les deben (?) realizar pruebas diagnósticas con carácter de urgencia

(angioTAC), debiendo ser llevados a quirófano de forma inmediata./ En nuestra

opinión y por los datos recogidos de las historias clínicas que nos han sido

facilitadas, consideramos que en el posoperatorio inmediato de la

ligamentoplastia realizada al paciente (?) existen datos objetivos de

traumatismo arterio-venoso iatrogénico, lo que muchos autores consideran

`signos duros´ y que justifican plenamente la sospecha de lesión arterial severa

y por tanto la realización de pruebas objetivas del diagnóstico?.

Se adjunta también al escrito de alegaciones un ?acta de requerimiento?,

autorizada por un notario, en la que se transcribe el contenido de un mensaje

de WhatsApp remitido al teléfono de la madre del perjudicado desde un

número que -se afirma- corresponde al de la facultativa que llevó a cabo la

operación y en el que esta se dirige a aquella ?reconociendo su responsabilidad

y pidiendo disculpas por ello?.

Mediante oficio de 9 de agosto de 2018, la Coordinadora de Auditorías

Asistenciales y Docentes remite una copia de las alegaciones presentadas a la

compañía aseguradora de la Administración.

6. El día 19 de octubre de 2018, la representante del perjudicado presenta en

una oficina de correos un escrito en el que, sirviéndose de un nuevo informe

pericial elaborado el 7 de septiembre de 2018 por un especialista vía MIR en

Medicina Legal y Forense, procede a la cuantificación del daño sufrido,

cifrándolo en doscientos setenta y ocho mil setenta y dos euros con setenta y

cinco céntimos (278.072,75 ?), cantidad que desglosa en los siguientes

conceptos: ?perjuicio personal por pérdida de calidad de vida?, en atención a 16

días muy graves y 137 días graves, 11.935,06 ?; 74 puntos de ?perjuicio psicofísico

, orgánico y sensorial?, 215.477,79 ?, y 30 puntos de ?perjuicio estético

importante?, 50.659,90 ?.

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No obstante, teniendo en cuenta que en el informe que se aporta en

este momento al expediente aparecen recogidos una serie de perjuicios y

gastos previsibles no contemplados en los anteriores conceptos -?perjuicio

moral por pérdida de calidad de vida (?), gastos previsibles de asistencia

sanitaria futura (?), necesidad de tercera persona (?), perjuicio moral

complementario por perjuicio psico-físico, orgánico y sensorial (?), prótesis y

ortesis (?), gastos por rehabilitación domiciliaria y ambulatoria futura (?),

gastos por ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal

(?), gastos de obras por adaptación domiciliaria?-, se advierte que en la

anterior valoración no figuran incluidas estas partidas, por lo que ?podrán ser

cuantificadas una vez dispongamos de informes de los distintos expertos, de los

que no contamos a día de la fecha./ Tan pronto como nos sea posible la

cuantificación de los distintos conceptos presentaremos su debida justificación e

importe incorporándolos al presente expediente?.

7. El día 24 de octubre de 2018, el Coordinador de Responsabilidad Patrimonial

y Registro de Instrucciones Previas elabora propuesta de resolución en sentido

desestimatorio. En ella califica de ?inexplicable? que la representación del

reclamante se sirva de un mensaje de WhatsApp como medio de prueba de la

mala praxis que denuncia, toda vez que lo único que esto pone de manifiesto

?es que la cirujana y la madre se conocían, ya que ningún médico manda

WhatsApps a sus pacientes y familiares, y que lamenta, como es natural, que

haya sufrido la amputación de la pierna?.

En cuanto al fondo del asunto, razona que el sentido desestimatorio de

la propuesta se funda en la necesidad de la intervención a la que fue sometido

el perjudicado, y en que las complicaciones habidas -lesión vascular y posterior

amputación de la pierna- constituyen la materialización de parte de los riesgos

consustanciales a la operación realizada y que como tales aparecen

expresamente recogidos en el consentimiento informado que previamente

firmó.

8. En este estado de tramitación, mediante escrito de 8 de noviembre de 2018,

V. E. solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita

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dictamen sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de

responsabilidad patrimonial del Principado de Asturias objeto del expediente

núm. ??, de la Consejería de Sanidad, adjuntando a tal fin copia autentificada

del mismo en soporte digital.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo según lo

dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del Principado de Asturias

1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra k), del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por

Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de

Asturias, de conformidad con lo establecido en los artículos 17, apartado a), y

40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.

SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015,

de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP),

está el interesado activamente legitimado para formular reclamación de

responsabilidad patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto

directamente afectada por los hechos que la motivaron, pudiendo actuar por

medio de representante debidamente acreditado, a tenor de lo establecido en

el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).

El Principado de Asturias está pasivamente legitimado en cuanto titular

de los servicios frente a los que se formula reclamación.

TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 67.1 de la LPAC

dispone que ?El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o

el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de

daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a

computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas?.

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En el supuesto ahora examinado la reclamación se presenta en una oficina de

correos en fecha ilegible pero en todo caso anterior al 19 de abril de 2018 -en

que se registra de entrada en la Administración del Principado de Asturias-,

habiendo tenido lugar los hechos de los que trae origen -la intervención

quirúrgica a la que fue sometido el perjudicado- el 20 de julio de 2017, por lo

que es evidente que ha sido formulada dentro del plazo de un año legalmente

determinado.

CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la

reclamación se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo

común recogidas en el título IV de la LPAC, teniendo en cuenta las

especificidades previstas en materia de responsabilidad patrimonial en los

artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de dicha Ley.

En aplicación de la normativa citada, y más en concreto en virtud de lo

establecido en el artículo 81.1 de la LPAC, a cuyo tenor en los procedimientos

de responsabilidad patrimonial será preceptivo el informe del servicio cuyo

funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, este Consejo

debe analizar si en el asunto examinado, a la vista de la documentación obrante

en el expediente, se ha dado adecuado cumplimiento a este necesario trámite

procedimental.

Al respecto, conviene tener presente que en su escrito inicial el

reclamante, a través de su representante, se limita, a la vista de cómo se

desarrollaron los hechos tras la intervención a la que fue sometido el 20 de julio

de 2017 para el tratamiento del ligamento cruzado posterior de su rodilla

derecha y que desembocarían en la amputación de la pierna, a dar por

supuesta la existencia de una ?presunta mala praxis médica cometida por el

personal sanitario del Hospital `X´ y el Hospital `Y´?, sin aportar mayor

precisión, ni mucho menos prueba pericial que avale tal afirmación.

En estas condiciones resulta entendible que el único informe de los

servicios afectados que figura incorporado al expediente -el emitido por el Jefe

del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital ?X? el 28 de

mayo de 2018- se circunscriba a describir la asistencia prestada al perjudicado

tal y como consta en la historia clínica, pero sin profundizar acerca de una

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?presunta mala praxis?, que no se especifica ni queda avalada por ningún

documento pericial.

Sin embargo, en el trámite de audiencia la representante del interesado

incorpora al expediente no uno, sino dos documentos periciales en los que -a su

entender- se concretaría la presunta mala praxis que se denuncia en la

asistencia prestada al perjudicado por los servicios sanitarios. Así, en el primero

de ellos, suscrito el 9 de mayo de 2018 por un especialista en Traumatología,

Ortopedia y Rehabilitación, su autor no duda en afirmar que ?por la

sintomatología que refiere al inicio de su problema y por los informes aportados

consideramos que la intervención quirúrgica no debía haberse realizado y sí

tratar de conseguir la curación con un tratamiento conservador?. En el segundo,

elaborado el 28 de junio de 2018 por un especialista en Cirugía Cardiovascular,

al señalar que ?por los datos recogidos de las historias clínicas que nos han sido

facilitadas consideramos que en el posoperatorio inmediato de la

ligamentoplastia realizada al paciente (?) existen datos objetivos de

traumatismo arterio-venoso iatrogénico, lo que muchos autores consideran

`signos duros´ y que justifican plenamente la sospecha de lesión arterial severa

y por tanto la realización de pruebas objetivas del diagnóstico?, se está dejando

entrever un supuesto retraso diagnóstico en la lesión arterial severa finalmente

constatada que condujo a la amputación de la pierna derecha del reclamante.

Como acabamos de indicar, sobre estos concretos reproches acerca de la

adecuación a la lex artis en la asistencia prestada al perjudicado no ha tenido

ocasión de manifestarse ninguno de los servicios afectados por la presente

reclamación.

No constando en el expediente un informe propiamente dicho de los

servicios ?cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión

indemnizable? en el que se aborden las imputaciones vertidas al respecto en los

informes periciales presentados a lo largo de la instrucción del procedimiento

por el reclamante, este Consejo constata la falta de elementos imprescindibles

para el análisis del supuesto fáctico que motiva la reclamación y de la relación

causal que los perjuicios alegados puedan tener con el funcionamiento del

servicio público sanitario en atención a la asistencia prestada, lo que nos

impide, en este momento, cualquier consideración sobre el fondo del asunto.

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Por tanto, habrá de retrotraerse el procedimiento al momento oportuno

para realizar los actos de instrucción necesarios, debiendo incorporarse al

expediente un informe (o informes) de los servicios afectados cuyo

funcionamiento pudiera haber ocasionado la presunta lesión indemnizable,

recibido el o los cuales e incorporados al mismo, una vez evacuado un nuevo

trámite de audiencia y formulada otra propuesta de resolución, deberá remitirse

a este Consejo a efectos de recabar el preceptivo dictamen.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que no es posible un pronunciamiento sobre el fondo de la consulta

solicitada, debiendo retrotraerse el procedimiento en los términos que hemos

señalado.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

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