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09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 116/2011 de 31 de marzo de 2011
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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 31/03/2011
Num. Resolución: 116/2011
Cuestión
Reclamación formulada por ?, por los daños que atribuye a la asignación a otros funcionarios de varios puestos de trabajo en comisión de servicios.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 114/2010
Dictamen Núm. 116/2011
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Fernández Noval, Fernando Ramón
Jiménez Blanco, Pilar
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
31 de marzo de 2011, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió el
siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 6 de abril de 2010, examina el expediente
relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del
Principado de Asturias formulada por ??, por los daños que atribuye a la
asignación a otros funcionarios de varios puestos de trabajo en comisión de
servicios.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Con fecha 15 de noviembre de 2009, el reclamante presenta en el registro
de la Administración del Principado de Asturias un escrito interesando que se
declaren diversas irregularidades en el nombramiento de otra funcionaria en
comisión de servicios, así como una indemnización por diferencias retributivas,
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
el equivalente económico de la puntuación que ha dejado de acumular y daños
morales.
Expone que es funcionario del Cuerpo de Gestión del Principado de
Asturias y ?que mediante escrito fechado el 17 de julio de 2008, y estando
pendiente de adscripción provisional, solicitó a la Dirección General de Función
Pública su adscripción a la Jefatura de la Sección de Contratación y Recursos de
la Consejería de Educación y Ciencia, habida cuenta de que dicho puesto se
hallaba vacante desde la jubilación de su titular en el año 2007 y que? lo había
ocupado interinamente durante más de dos años. Manifiesta que mediante
escrito de 23 de julio se le informa que el procedimiento a seguir para la
cobertura de la citada plaza debía ser la comisión de servicios, ?previa petición
de la Consejería de Educación y Ciencia?, y que, por tanto, se da traslado a esta
de la solicitud.
Añade, a continuación, que ?nunca obtuvo respuesta sobre dicha
comisión de servicios? y que ?en el mes de diciembre de 2008 (?) tuvo
conocimiento informal de que la Jefatura de Sección de Contratación y Recursos
de la Consejería de Educación y Ciencia había sido ocupada en comisión de
servicios? por otra persona.
Alega que ?posee muchos más méritos? que la funcionaria nombrada
?mayor antigüedad en la Administración, experiencia en materia de contratación
y recursos de la que la misma carece, experiencia en el desempeño del citado
puesto por haberlo desempeñado durante dos años, más formación general y
específica?.
Finaliza su escrito solicitando ?que, de conformidad con lo dispuesto en
el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?,
?se declare que la Administración del Principado de Asturias ha incurrido en una
desviación de poder y en arbitrariedad al nombrar en comisión de servicios? a la
citada funcionaria ?en detrimento del solicitante, al vulnerar los principios de
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igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la provisión de puestos de
trabajo públicos?, así como ser indemnizado por varios conceptos: ?diferencias
retributivas entre el nivel 24 C, objeto de la comisión de servicios otorgada en
desviación de poder, y el de nivel inferior (18 A) que ocupó (?), así como los
intereses devengados desde aquella fecha?; ?por la puntuación que ha dejado
de acumular en el concurso de traslados convocado por la Resolución (?) de 16
de octubre de 2009 en los apartados de méritos específicos y de trabajo
desarrollado (?) con una suma global de 6.000 ??, y por los ?daños morales y
al honor por el demérito profesional causado en su carrera profesional, al haber
sido mantenido en el nivel más bajo de su categoría profesional como
consecuencia de haber sido excluido arbitrariamente de un puesto para el que
se hallaba más capacitado y contaba más experiencia que la persona
seleccionada, con un importe de 10.000 ??.
2. El día 20 de noviembre de 2009, la Jefa del Servicio de Administración de
Personal de la Dirección General de la Función Pública emite informe en el que
consta que el reclamante ?ha interpuesto recurso contencioso administrativo
contra la Resolución de 2 de diciembre de 2008 (?) por la que se nombró en
comisión de servicios para la Jefatura de Sección de Contratación y Recursos
(?). El juicio correspondiente (?) aún no se ha celebrado? y que el referido
Servicio ?estima que el recurso interpuesto en vía jurisdiccional coincide
sustancialmente con la reclamación de responsabilidad patrimonial?. En cuanto
a la indemnización que solicita ?por la puntuación que ha dejado de acumular?,
teniendo presente que el interesado estuvo desempeñando dicho puesto ?más
de un año, su puntuación sería, presumiblemente, la más alta prevista, esto es,
cinco puntos?, y rechaza la alegación de ataque al honor y al mérito profesional
que aquel formula.
Adjunta copia de los siguientes documentos: a) Demanda formulada por
el reclamante contra la Resolución por la que se designa en comisión de
servicios para ocupar el puesto de Jefe de la Sección de Contratación y
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Recursos de la Consejería de Educación y Ciencia a otra funcionaria, instando la
declaración de nulidad de la misma y el reconocimiento de su mejor derecho a
ser nombrado para dicho puesto, así como su nombramiento como tal con
efectos retroactivos, con reconocimiento expreso de todos los efectos
administrativos que del mismo se deriven, incluyendo entre ellos la
actualización de las retribuciones devengadas y no satisfechas. b) Informe
emitido por la Coordinadora de Personal Funcionario, con el visto bueno de la
jefa del Servicio de Administración de Personal, sobre los hechos
controvertidos, de fecha 9 de noviembre de 2009. c) Sentencia del Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo N.º 5 de Oviedo, el 22 de enero de 2009, relativa
a un asunto ajeno a este caso.
3. Con fecha 9 de diciembre de 2009, se incorpora al expediente el escrito
presentado por el reclamante en la Sección Consular de la Embajada de España
en Luxemburgo el 27 de noviembre de 2009. En él indica ?que desde junio de
2006 ostenta la condición de funcionario de carrera de la Administración del
Principado del Cuerpo de Gestión./ Que el 30 de septiembre de 2008 cumplió
diez años de antigüedad al servicio de las distintas Administraciones públicas
existentes en el Estado español, habiendo ocupado durante estos años distintos
puestos de responsabilidad./ Que al ser cesado en mayo de 2008 como
Responsable de Recursos, Sentencias y Régimen Disciplinario (nivel 26 C) en la
Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias fue adscrito
provisionalmente en dicha Consejería a un puesto de Gestor de Administración
(nivel 18 A), puesto en el que ha permanecido hasta agosto de 2009./ Que a
partir de los meses de diciembre de 2008 y (?) enero de 2009 en que tomaron
posesión los nuevos funcionarios de carrera de los Cuerpos de Gestión y
Superior de Administradores del Principado de Asturias, la Dirección General de
Función Pública (?) autorizó discrecionalmente y sin ningún tipo de
convocatoria pública numerosas comisiones de servicio en puestos
singularizados (todos ellos con niveles superiores al 18 A ocupado por el
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firmante) cuya cobertura correspondía a funcionarios del Cuerpo de Gestión del
Principado de Asturias, en favor de gran parte de estos nuevos funcionarios de
ambos cuerpos./ Que entre las comisiones anteriores se encuentran las
concedidas? en favor de veinte personas que identifica a continuación, y entre
las que no se encuentra la funcionaria a la que se refiere en su primer escrito.
Afirma que ?posee muchos más méritos (mayor antigüedad en la
administración, experiencia profesional, formación general y específica?) que
(?) gran parte de los funcionarios comisionados antes referidos?.
Finaliza solicitando que declare que la Administración del Principado de
Asturias ha incurrido en desviación de poder y en arbitrariedad al nombrar en
comisión de servicios a todos los funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos
de Gestión y de Administradores del Principado de Asturias (?) en detrimento
del solicitante?, y que se le indemnice con las diferencias retributivas entre el
nivel 24 C, objeto de las comisiones de servicios de mayor nivel de entre las
concedidas, y el de nivel inferior (18 A) que ocupó; por la puntuación que
ha dejado de acumular, con la suma global de 3.000 ?, y por los daños
morales, psicológicos y al honor por el demérito y menosprecio profesional, con
10.000 ?.
4. El día 23 de enero de 2010, se notifica al reclamante la Resolución de la
Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, de 1 de
diciembre de 2009, por la que se acuerda incoar el procedimiento de
responsabilidad patrimonial y designar instructor. Se le indica, además, la
posibilidad de presentar alegaciones y proponer pruebas y se le comunica que
el procedimiento se tiene por ?iniciado desde la fecha en que se presentó la
reclamación?, así como los efectos del transcurso del plazo de seis meses sin
que haya recaído resolución expresa.
5. Durante la instrucción se incorpora al expediente la Sentencia, del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo N.º 4 de Oviedo, de 24 de noviembre de
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
2009, relativa al recurso contencioso-administrativo interpuesto por el
reclamante contra 8 Resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas
y Portavoz del Gobierno, por las que se autoriza la designación en comisión de
servicios de otros tantos funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Superior de
Administradores del Principado de Asturias, que declara la inadmisión del
recurso por falta de legitimación activa.
6. Mediante oficio notificado al reclamante el día 13 de febrero de 2010, se le
comunica la apertura del trámite de audiencia por plazo de 10 días y se le
adjunta una relación de los documentos que integran el expediente.
El día 17 del mismo mes el reclamante se persona en las dependencias
administrativas y obtiene una copia de diversos documentos.
7. Con fecha 19 de febrero de 2010, el interesado presenta en el registro de la
Administración del Principado de Asturias un escrito de alegaciones en el que
manifiesta que el registrado el día 27 de noviembre de 2009 es una ?nueva y
distinta reclamación patrimonial, toda vez que (?) los objetos (nombramientos
generadores del daño resarcible) y las pretensiones (importes) contenidas en
ambos escritos difieren. En consecuencia, nos encontramos ante dos
expedientes administrativos? diferentes. Considera improcedente incluir en el
expediente las sentencias que figuran incorporadas al mismo y se opone a los
informes emitidos por la Jefa del Servicio de Administración de Personal y por el
Coordinador de Personal Funcionario, aclarando que este último se refiere al
recurso contencioso-administrativo por él interpuesto.
Termina solicitando que se inicie un segundo procedimiento de
responsabilidad patrimonial por los hechos contenidos en el escrito fechado el
27 de noviembre de 2009 y la estimación de su reclamación en los términos
planteados en el registrado el 15 de noviembre de 2009. Asimismo, interesa
que ?se retiren del expediente los documentos que hacen referencia a las
sentencias? indicadas ?por su improcedencia?.
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
8. El día 22 de marzo de 2010, el instructor del procedimiento formula
propuesta de resolución en el sentido de ?acumular los escritos formulados y
desestimar las reclamaciones?.
Considera que ?hay una clara identidad de sujetos, hechos y
pretensiones? en los dos escritos de reclamación presentados por el interesado,
por lo que ?concurren presupuestos suficientes para acordar la acumulación de
reclamaciones? y resalta la necesidad de la misma para una valoración más
adecuada de la eventual consecuencia indemnizatoria. Así, señala que ?las
pérdidas por diferencias retributivas solo se producen una vez durante un
determinado lapso de tiempo, no tantas veces como reclamaciones se
acumulen, ni tantas como personas sean nombradas (?); lo contrario
conllevaría (?) un claro caso de enriquecimiento injusto por resarcir? varias
?veces una lesión única. Dicho razonamiento puede hacerse extensivo a las
otras dos peticiones de indemnización?.
Respecto a la ?pretensión relativa a la declaración de desviación de
poder y arbitrariedad por los nombramientos en comisión de servicios (?), tan
sólo cabe decir que excede con mucho del objeto y finalidad al servicio de los
cuales está el título X de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que invoca
el propio reclamante (?), por lo que debe quedar marginada de esta
instrucción, sin perjuicio de que se haga valer el derecho que, en su caso,
corresponda en el contexto formal y material competente?.
Por lo que a los daños se refiere, concluye que ?el reclamante no ha
probado? los ?daños, limitándose meramente a afirmar su existencia?.
9. En este estado de tramitación, mediante escrito de 6 de abril de 2010,
registrado de entrada el día 9 de abril de 2010, V. E. solicita al Consejo
Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre consulta
preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de responsabilidad
patrimonial de la Administración del Principado de Asturias objeto del
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
expediente núm. ??, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz
del Gobierno, adjuntando a tal fin copia autentificada del mismo.
Con fecha 7 de febrero de 2011, mediante fax, el instructor del
procedimiento remite a este Consejo Consultivo la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo N.º 1 de Oviedo de 27 de abril de 2010, por la que
se resuelve el recurso interpuesto por el ahora reclamante contra la Resolución
de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno de 2 de
diciembre de 2008, por la que se designó a otra funcionaria en comisión de
servicios para el puesto de Jefe de Sección de Contratación y Recursos de la
Consejería de Educación y Ciencia. En ella se desestima el recurso ?declarando
ajustado a derecho? el acto administrativo impugnado. Se señala en sus
fundamentos de derecho que no consta acreditado ?que la persona designada
(?) no reúna los requisitos para el acceso al puesto de trabajo conforme
aparece definido el mismo en la Relación de Puestos de Trabajo, ni tampoco
existe atisbo alguno de que se hubiera buscado un propósito ?ilícito? en ese
nombramiento con el ánimo de perjudicar al recurrente incurriendo en
desviación de poder, tal y como se viene a plantear en su demanda. En todo
caso, aun en la hipótesis de que dicha persona no reuniera dichos requisitos, la
consecuencia que ello conllevaría sería a lo sumo el que se anulase el
nombramiento de dicha persona y que en su caso se nombre a otra (?), pero
en ningún modo reconocer en vía judicial al recurrente el derecho a ser
nombrado para ese puesto, toda vez que ningún precepto del ordenamiento
jurídico otorga base para el acogimiento de dicha pretensión?.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
ÚNICA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del Principado de
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra k), del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de
Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y
40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.
Las dos reclamaciones de responsabilidad patrimonial sucesivas, objeto
de sendos procedimientos para los que se ha dispuesto su acumulación por la
identidad sustancial e íntima conexión que presentan, han sido formuladas por
un funcionario del Principado de Asturias, invocando el título X de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por haberse designado en
comisión de servicios para el desempeño de varios puestos de trabajo a
diversos funcionarios y funcionarias y no al propio reclamante. Respecto de
tales nombramientos, y alegando aquel amparo legal, el interesado solicita ser
indemnizado por las diferencias retributivas ente los complementos de destino y
específico de diversos puestos de trabajo provistos en comisión de servicios por
otros funcionarios y funcionarias y los complementos del puesto por él
desempeñado, por la puntuación que considera que ha dejado de acumular
como mérito específico y de trabajo desarrollado en un concurso de traslados
convocado en octubre de 2009 y, finalmente, por lo que denomina ?daños
morales y al honor por el demérito profesional causado en su carrera
profesional, al haber sido mantenido en el nivel mas bajo de su categoría
profesional?.
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes de la ya
citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), el requisito inicial
de toda pretensión indemnizatoria por responsabilidad patrimonial de la
Administración es la concurrencia efectiva de una lesión o daño antijurídico,
evaluable económicamente e individualizado en una persona o grupo de
personas.
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Para que la concurrencia de tal requisito pudiera tan siquiera analizarse
en el presente caso se requerirían dos presupuestos previos: en primer lugar,
que una serie de actos administrativos válidos y con efectos desde que fueron
dictados, en los términos de lo establecido en el artículo 57 de la LRJPAC,
fueran declarados contrarios al ordenamiento jurídico y anulados o dejados sin
efecto de alguna de las formas y con arreglo al procedimiento legalmente
establecido; en segundo lugar, sería preciso que se declarara el derecho del
aquí reclamante a ser designado en comisión de servicios en los diversos
puestos de trabajo que cita. Sin la existencia de estos presupuestos de partida
no cabe invocar la concurrencia de un daño efectivo y antijurídico por el
interesado, y así parece intuirlo este cuando antepone en su reclamación a la
solicitud de indemnización la petición de que se declare que la Administración
?ha incurrido en una desviación de poder y en arbitrariedad al nombrar en
comisión de servicios? a diversos funcionarios y funcionarias ?en detrimento del
solicitante?.
Pues bien, ninguno de estos presupuestos de partida concurre en el caso
que examinamos y el procedimiento para dirimir la responsabilidad patrimonial
de la Administración pública no es el cauce adecuado para revisar los actos
administrativos, ni para resolver pretensiones de provisión de puestos de
trabajo; cuestiones ambas que han de decidirse a través de los instrumentos
establecidos a tal fin en el ordenamiento jurídico. Los actos contra los que el
reclamante se dirige de manera implícita gozan de la presunción de validez
establecida en la ley y, a mayor abundamiento, la instrucción realizada aporta
el dato, de imprescindible conocimiento, de que las acciones emprendidas
contra ellos en vía contencioso-administrativa por el aquí interesado han
resultado infructuosas, por haberse declarado su inadmisibilidad por falta de
legitimación, en un caso, y por haberse desestimado expresamente el recurso,
en otro.
Lo hasta aquí expuesto conduce a concluir que las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial sometidas a dictamen carecen manifiestamente de
10
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
fundamento y han de ser desestimadas, lo que hace innecesario realizar otras
consideraciones acerca de la no concurrencia de los restantes requisitos que
serían necesarios para una declaración de responsabilidad patrimonial y del
hecho de que se hayan reclamado de forma autónoma, sucesiva e
independiente sendas indemnizaciones parcialmente equivalentes al desempeño
de, al menos, dos puestos de trabajo de nivel 24 de complemento de destino y
con un complemento específico C.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que, por las razones expresadas en el cuerpo de este dictamen, no
procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y, en consecuencia,
debe desestimarse la reclamación presentada por ???
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
G i j ó n , a ? ?
E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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