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09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 105/2011 de 17 de marzo de 2011
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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 17/03/2011
Num. Resolución: 105/2011
Cuestión
Resolución del contrato de explotación de la cafetería del Centro Social de Somado.Contestacion
Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
Expediente Núm. 58/2011
Dictamen Núm. 105/2011
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo,
Presidente
Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Fernández Noval, Fernando Ramón
Jiménez Blanco, Pilar
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
17 de marzo de 2011, con asistencia
de las señoras y los señores que al
margen se expresan, emitió el
siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado
de Asturias, a solicitud de esa Presidencia de 7 de febrero de 2011, examina el
expediente relativo a la resolución del contrato de explotación de la cafetería
del Centro Social de Somado.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. El día 10 de mayo de 2002 se formaliza en documento administrativo el
contrato de explotación de la cafetería del Centro Social de Somado.
El plazo de ejecución contractual, según la cláusula primera, apartado
1.4, es de ?1 año, a contar desde la formalización (?), pudiendo ser prorrogado
a petición del adjudicatario con antelación mínima de 3 meses?.
A tenor de lo establecido en la cláusula segunda, apartado 2.1, el
contratista asume, entre otras obligaciones, las siguientes: ?b) El adjudicatario
no podrá cobrar los artículos puestos a la venta más caros de que los que se
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establecen en el anexo a este pliego de condiciones./ c) El adjudicatario estará
obligado a mantener en el mejor estado de conservación y presencia todas las
instalaciones y equipamiento de que se le haga entrega previo inventario,
siendo de su cuenta las reposiciones y reparación del equipamiento aludido
(?). e) Durante los días en que se celebren las fiestas patronales de Somao, el
centro social permanecerá cerrado desde el viernes antes de iniciarse las fiestas
(17 horas del viernes) hasta las 12 horas del día siguiente a su finalización,
salvo que excepcionalmente la Junta Directiva autorizase algún cambio al
respecto (?) g) El horario de apertura del centro social será como mínimo de
12 a 22 horas en horario de semana y de 10:30 a 23 horas en domingos y días
festivos (?).j) Cumplir cuantas disposiciones sean dictadas? por la Junta de la
Parroquia Rural ?del centro u otros órganos competentes?.
2. El día 14 de junio de 2010, la Junta de la Parroquia Rural de Somado adopta
un acuerdo en el que se consignan los siguientes antecedentes: ?1º) La
existencia de un acuerdo de la Junta de fecha 15 de abril de 2009, en virtud de
la cual se consideró que la voluntad de renovación del contrato efectuada por
escrito por (la adjudicataria del contrato de explotación de la cafetería del
centro social) se había presentado fuera de plazo, acordando la Junta la no
renovación del contrato./ 2º) La existencia de una sentencia de fecha 23 de
marzo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de
Oviedo, según la cual se declara la anulación del acuerdo antes reseñado por lo
que se refiere a la voluntad de la Junta de no renovar el contrato, considerando
dicha sentencia que al voluntad de renovación del contrato de explotación
manifestada por la concesionaria en escrito de fecha 20 de marzo de 2009
despliega efectos jurídicos y por lo tanto el contrato se renovó en plazo y forma
en fecha 10 de mayo de 2009./ 3º) La existencia de un contrato de explotación
de la cafetería del centro social suscrito con (otra persona) en fecha 25 de junio
de 2009, la cual se encuentra en la actualidad explotando profesionalmente
dicho local, contrato al que se extiende la anulación acordada por la sentencia
antes reseñada./ 4º) La consideración manifestada por la Junta en la reunión
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de 15 de abril de 2009, en la cual se deja constancia de la existencia de
reiterados incumplimientos contractuales por parte de la arrendataria, tal y
como se desprendía de las considerables denuncias de tipo verbal presentadas
ante la Parroquia por parte de vecinos de Somao (?), así como de las
circunstancias de hecho que pudieron constatar de manera directa los
miembros de esta Junta y la Policía Local de Pravia, así como la existencia de la
correspondiente prueba documental acreditativa de los hechos que motivan
tales incumplimientos?.
Considera la Junta que es su ?obligación legal? proceder a la ?ejecución
de aquella sentencia, motivo por el cual es aconsejable la adopción de un
acuerdo que establezca la resolución del contrato suscrito (con la segunda
contratista) por motivo de anulación judicial acordada por sentencia judicial e
incoar un expediente administrativo al respecto, y a su vez adoptar un acuerdo
que estime renovado el contrato con (la primera contratista) con efectos
retroactivos a fecha 10 de mayo de 2009, como fecha de renovación anual del
mismo?.
Seguidamente se señala, que ?volviendo el contrato (?) a disponer de
validez y desplegar por lo tanto efectos jurídicos contractuales entre las partes
a tenor de la sentencia dictada, y constando en esta Parroquia la ratificación
por escrito de fecha 12 de abril de 2010 de aquellas denuncias presentadas en
su momento de forma verbal ante esta Parroquia, y que suponen una
vulneración de la cláusula 2.1 del contrato de explotación del bar del Centro
Social de Somado de fecha 10 de mayo de 2002, apartados b), c), e), g) y j),
vulneración que se traduce en causa de incumplimiento contractual que puede
dar lugar a resolución contractual? en virtud de lo dispuesto en los apartados g)
y h) del artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, ?en relación con la cláusula 3.1, apartado A), del
contrato, la Junta estima ajustado a derecho incoar expediente de resolución
contractual y extinción por incumplimiento?.
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Asimismo, teniendo en cuenta que en la actualidad la segunda
contratista ?ocupa dicho local con todos los enseres y utensilios necesarios para
el desarrollo profesional de la actividad allí ejercida, habiendo efectuado una
inversión económica bastante importante al efecto? y que la primera contratista
?se enfrenta a un procedimiento de resolución contractual que puede dar lugar
a la anulación de su contrato?, la Junta acuerda ?adoptar una medida cautelar
al objeto de evitar daños y perjuicios innecesarios a las partes, y por ello se
considera conveniente mantener en la explotación del bar a (la segunda
contratista) en tanto se resuelve el procedimiento de resolución contractual por
incumplimiento (?); explotación que se desarrollará en situación de precario en
atención al acuerdo de esta Junta de acordar la anulación de su contrato en
virtud de sentencia judicial, y una vez resuelto el procedimiento de resolución
contractual (?), si este acordase tal resolución el contrato con (la segunda
contratista) volverá a desplegar efectos jurídicos entre las partes y si, por el
contrario, no se adopta acuerdo de resolución (la segunda contratista) deberá
desocupar el local en el plazo que al efecto se le habilite, dejando el mismo
libre y expedito para su ocupación por (la primera contratista)?.
3. Al expediente se incorpora un escrito, fechado el 12 de abril de 2010, en el
que numerosas personas, identificadas por su nombre, apellidos y documento
nacional de identidad, ?comparecen ante la Junta de la Parroquia Rural de
Somao, al objeto de ratificar por escrito lo que en su día denunciaron de
manera verbal ante la Junta de esta Parroquia, en el sentido de afirmar que en
el último año de ocupación del bar del Centro Social de Somao (?) dicho local
ha estado en unas lamentables condiciones de higiene, se ha permitido la
existencia de animales en el mismo, no ha existido lista alguna de precios, se
ha procedido a la venta de tabaco sin expendedor del mismo y se ha tratado de
manera incorrecta a los menores que entraban en el bar?.
4. Mediante escrito de 20 de junio de 2010, sin que conste la fecha de su
recepción, se notifica a la adjudicataria del contrato cuya resolución se
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pretende la resolución de inicio del procedimiento, dándole audiencia por un
plazo de diez días hábiles.
5. El día 16 de julio de 2010, la interesada dirige a la Junta de la Parroquia
Rural de Somado un escrito, recibido en fecha que no consta, en el que pone
de manifiesto que ?existe una sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo número 2 de Oviedo, de fecha 23 de marzo de 2010, la cual
obliga a la Junta de la Parroquia Rural de Somao a reponerme en mis derechos
de explotación?, y afirma que ?la no ejecución de una sentencia sólo se justifica
cuando exista la imposibilidad de dicha ejecución, cosa que no ocurre en este
caso?. Seguidamente señala que, ?no obstante lo anterior (?), niega
rotundamente los incumplimientos que se dicen? y, en prueba del cumplimiento
de sus obligaciones, propone la práctica de testifical de cuatro personas.
6. El día 4 de agosto de 2010, la Junta de la Parroquia Rural de Somado
acuerda admitir la prueba testifical propuesta, certificando la Secretaria, con
fecha 23 de septiembre de 2010, que ?en el día de hoy se han remitido por la
(?) Presidenta cuatro escritos por correo certificado solicitando declaración
testifical por escrito con destino a (los cuatro testigos identificados por la
contratista)?.
6. El día 3 de septiembre de 2010, la Junta de la Parroquia Rural de Somado
acuerda que se reciba ?declaración testifical? de la ?representante legal de la
empresa de limpieza (que cita), a fin de que manifieste por escrito el estado en
el que se encontraba el local objeto del expediente cuando se procedió a la
limpieza del mismo una vez desalojado por (la adjudicataria)? y ?declaración
testifical? de la ?persona encargada de la recogida de firmas presentadas ante
esta Junta, a fin de que por dicha persona se exponga en qué circunstancias se
recogieron tales firmas?.
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7. Con fecha que no consta, se reciben los escritos remitidos por tres testigos
de los propuestos por la adjudicataria del contrato, dos de ellos sin firma, en los
que se niegan los incumplimientos reflejados en la hoja de firmas presentada
ante la Junta de la Parroquia Rural.
8. El día 20 de octubre de 2010, la representante de la empresa de limpiezas
suscribe un escrito en el que indica que ?cuando se efectuó la limpieza del bar,
el cual acababa de ser desprecintado según se nos manifestó, pudimos
presenciar de manera sorprendente las lamentables condiciones de higiene en
que se encontraba el mismo, impropias desde luego para un servicio público en
el que se suministran bebidas y alimentos a las personas (?), así incluso se lo
comunicamos de manera verbal a la Presidenta de la Parroquia, por entender
que esta situación era digna de mención, destacando igualmente los signos
evidentes de que en el interior del mismo era habitual y permanente la
presencia de animales?.
9. Con fecha 21 de octubre de 2010, el encargado de ?la recogida de firmas de
fecha 12 de abril de 2010, referente al bar del Centro Social de Somao? expone
que ?todas esas personas manifestaron que previamente habían hecho constar
sus quejas y denuncias de manera verbal ante la Junta de la Parroquia Rural de
Somao (?). Que el escrito de denuncia fue leído debidamente a cada persona
antes de su firma, habiendo manifestado las mismas que comprendían
perfectamente el contenido del mismo?, y que ?aprovecha este trámite (?)
para, a nivel personal, ratificar todos los extremos del escrito de fecha 12 de
abril de 2010, siendo testigo presencial de los hechos que se hacen constar en
el mismo?.
10. En fecha que no consta, la adjudicataria del contrato de cuya resolución se
trata presenta un escrito dirigido a la Parroquia Rural de Somado, en el que
señala que, ?habiéndoseme dado traslado del acta de la Junta de dicho
organismo de fecha 29 de octubre de 2010? el 10 de noviembre de 2010,
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donde se otorga a esta parte un plazo de diez días de trámite de audiencia?, da
?por reproducidas todas las alegaciones que en anteriores escritos se han
formulado? y afirma que ?todas las testificales presentadas por la Junta de la
Parroquia son negadas por esta parte no sólo con mis manifestaciones, sino
también con las testificales por esta parte aportadas?, reiterando su oposición a
la resolución pretendida.
11. Mediante escrito de 17 de enero de 2011, la Presidenta de la Parroquia
Rural de Somado dirige un escrito a la Secretaría del Ayuntamiento de Pravia en
el que expresa que, ?de conformidad con lo establecido en el apartado c) del
artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, se procede a remitir copia del expediente administrativo al
Ayuntamiento de Pravia a fin de recabar y recibir a la mayor brevedad posible
informe jurídico sobre el objeto del presente procedimiento?.
12. Con fecha 4 de febrero de 2011, la Junta de la Parroquia Rural de Somado
dicta propuesta de resolución del contrato en la que se refleja que ?los hechos
denunciados y acreditados constituyen una vulneración grave de la cláusula 2.1
del contrato de fecha 10 de mayo de 2002, apartados b), c), y j), que es causa
de incumplimiento contractual que puede dar lugar a la resolución contractual?
según lo dispuesto en los apartados g) y h) del artículo 111 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ?aplicable al presente contrato, y que
produce la extinción de la concesión según lo que dispone la cláusula 3.1,
apartado A, de dicho contrato?.
13. En este estado de tramitación, mediante escrito de 7 de febrero de 2011,
registrado de entrada el día 10 del mismo mes, esa Presidencia solicita al
Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen sobre
consulta preceptiva relativa al procedimiento de resolución del contrato de
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
explotación de la cafetería del Centro Social de Somado, adjuntando a tal fin
una copia autentificada del expediente.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra n), de la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo
18.1, letra n), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud de la Presidenta de
la Parroquia Rural de Somado, en los términos de lo establecido en los artículos
17, apartado b), y 40.1, letra b), de la Ley y del Reglamento citados,
respectivamente.
SEGUNDA.- El procedimiento de resolución contractual que analizamos está
tramitándose casi un año después de que un Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo anulase, según se refiere en el propio acuerdo de incoación, otro
acuerdo adoptado por la Junta de la Parroquia Rural de Somado relativo a la
extinción del mismo contrato por transcurso del plazo y el celebrado
posteriormente con otra contratista para la ejecución de idéntica prestación. En
lugar de ejecutar la sentencia, llevándola a puro y debido efecto, para lo que
debería haberse reintegrado en la explotación de la cafetería del centro social a
la adjudicataria del contrato en vigor, la Junta de la Parroquia Rural ha
acordado mantener ?cautelarmente? a la adjudicataria del contrato anulado
judicialmente e iniciar, en junio de 2010, un procedimiento de resolución del
contrato válido por pretendidos incumplimientos imputables a la contratista y
detectados supuestamente durante ?el último año de ocupación del bar del
centro social?, esto es, entre los meses de abril de 2008 y 2009, y por los que
no consta la adopción de medida alguna en tal periodo.
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La voluntad del órgano de contratación, plasmada en el propio acuerdo
de incoación del procedimiento, es la de ejecutar la sentencia únicamente en el
supuesto de que finalmente no se procediese a resolver el contrato en vigor por
causa de incumplimiento culpable de la contratista, pues, tal y como se señala
en el citado acuerdo, ?una vez resuelto el procedimiento de resolución
contractual (?), si este acordase tal resolución el contrato con (la segunda
contratista) volverá a desplegar efectos jurídicos entre las partes y si, por el
contrario, no se adopta acuerdo de resolución (la segunda contratista) deberá
desocupar el local en el plazo que al efecto se le habilite, dejando el mismo
libre y expedito para su ocupación por (la primera contratista)?.
Por ello, en ausencia de causas de imposibilidad material o legal de
ejecutar el fallo que deberían haberse aducido en sede judicial, el
procedimiento de resolución contractual sometido a nuestra consideración se
presenta como una vía oblicua emprendida para eludir o retrasar la ejecución
de una sentencia firme.
Huelga recordar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 118
de la Constitución, ?Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones
firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida
por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto?; mandato del
que se hace eco en el ámbito contencioso-administrativo el artículo 103 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el que se dispone que ?Las partes están obligadas a cumplir
las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen? y que ?Todas
las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la
colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto?, señalando a
continuación, y congruentemente con lo anterior, que ?Serán nulos de pleno
Derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las
sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento?.
Esta circunstancia impide un pronunciamiento favorable a la resolución
contractual pretendida, y nos obliga a recordar a la autoridad consultante su
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Fuente: Consejo Consultivo del Principado de Asturias http://www.ccasturias.es
obligación de ejecutar la sentencia, para lo que debe restituir en la explotación
del servicio, a la mayor brevedad, a la titular del contrato en vigor, adoptando a
continuación todas las medidas pertinentes en derecho para asegurar la puntual
y correcta ejecución del contrato y para velar por la adecuada satisfacción del
interés público al que dicho contrato ha de servir, adoptando en caso de
incumplimiento las decisiones procedentes para su extinción con arreglo al
procedimiento legalmente dispuesto para ello.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no procede la resolución del contrato de explotación de la
cafetería del Centro Social de Somado, sometida a nuestra consulta.?
Esa presidencia, no obstante, resolverá lo que estime
más acertado.
G i j ó n , a ? ?
E L S E C R E T A R I O G E N E R A L ,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
SRA. PRESIDENTA DE LA PARROQUIA RURAL DE SOMADO.
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