Dictamen del Consejo Consultivo Castilla-La Mancha núm 69/2024 del 04 de abril del 2024
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Última revisión
29/06/2024

Dictamen del Consejo Consultivo Castilla-La Mancha núm 69/2024 del 04 de abril del 2024

Tiempo de lectura: 15 min

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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 04/04/2024

Num. Resolución: 69/2024


Contestacion

DICTAMEN N.º 69/2024, de 4 de abril

Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. [?], por los daños que asocia

a la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital [?], donde fue intervenido quirúrgicamente de ambas manos.

ANTECEDENTES

El procedimiento objeto de consulta deriva de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 24 de julio de

2023 por D. [?] dirigida al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha -SESCAM-, por los daños y perjuicios que asocia a la ausencia

de derivación para tratamiento rehabilitador tras una operación de la muñeca izquierda por síndrome de túnel carpiano bilateral

realizada el 1 de julio de 2021 en el Hospital [?] y a un retraso de once meses en el inicio del tratamiento rehabilitador

tras una intervención quirúrgica de un dedo en resorte de la mano derecha realizada el 1 de junio de 2022. Reclama el interesado

una indemnización, sin cuantificar, por la pérdida de oportunidad de recuperar la movilidad del dedo corazón de la mano derecha

y del dedo pulgar de la mano izquierda, al no haber recibido el tratamiento rehabilitador en plazo razonable.

Emitidos los correspondientes informes por los Servicios de Traumatología y Rehabilitación del citado hospital y sustanciado

el trámite de audiencia a las partes interesadas, la Inspectora de los Servicios Sanitarios instructora del procedimiento

suscribió, el 15 de enero de 2024, propuesta de resolución en sentido desestimatorio de la reclamación interpuesta, al considerar

que la atención sanitaria que se cuestiona fue ajustada a las reglas de la lex artis ad hoc.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con

fecha 6 de marzo de 2024.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular la siguiente

CONSIDERACIÓN

Carácter del dictamen.- El procedimiento objeto de dictamen tiene su origen en una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración que se halla sometida a las reglas

formales aplicables a dicho instituto jurídico, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, en cuyo artículo 81.2 se establece que ?Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente

legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado,

será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma?.

Invoca la autoridad consultante, al solicitar el dictamen, el artículo 54.9 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno

y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha -modificado por Ley 3/2020, de 19 de junio-, que en su apartado a) dispone

la obligación de recabar el pronunciamiento del Consejo Consultivo en los expedientes referidos a ?Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, incluidas las que tramiten las Entidades Locales, cuando la cuantía de la reclamación

sea superior a quince mil un euros?.

En el presente caso, la parte reclamante no ha determinado la cuantía del daño por el que solicita indemnización, dejando

a la estimación del órgano resolutorio la fijación de la indemnización que le pudiera corresponder.

Examinados los conceptos lesivos por los que reclama, se comprueba que el interesado no cuestiona la praxis médica de las intervenciones quirúrgicas realizadas los días 1 de julio de 2021 y 1 de junio de 2022 en el Hospital [?],

sino la pérdida de oportunidad de recuperar la movilidad del dedo pulgar de la mano izquierda y del dedo corazón de la mano

derecha, en el porcentaje que corresponda según su edad -80 años- y circunstancias particulares de salud, al no haber recibido

un tratamiento rehabilitador en plazo razonable. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta los datos y documentos aportados

por el reclamante, y utilizando como sistema de valoración el contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma

del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, se comprueba

que la cuantía de los conceptos lesivos por los que reclama no podría rebasar el límite económico fijado en el aludido artículo

54.9.a) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, no se dan las circunstancias de necesaria concurrencia para formular ante este órgano una consulta de carácter

preceptivo respecto del procedimiento tramitado.

Por otro lado, el planteamiento de una eventual consulta de índole facultativa sólo cabría en las condiciones previstas en

el artículo 55 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, en relación con asuntos de ?especial trascendencia o repercusión?, circunstancias estas que han de motivarse por la autoridad consultante en la solicitud de dictamen.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que procede declarar la falta de competencia de este Consejo Consultivo a los efectos de emitir dictamen con carácter preceptivo

sobre el expediente de responsabilidad patrimonial tramitado a instancia de D. [?], por los daños que asocia a la asistencia

sanitaria dispensada en el Hospital [?] y devolver el mismo al organismo instructor para que dicte la oportuna resolución

que ponga fin al procedimiento.

* Ponente: araceli muñoz de pedro

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