Dictamen del Consejo Consultivo Castilla-La Mancha núm 55/2024 del 14 de marzo del 2024
Resoluciones
Dictamen del Consejo Cons...o del 2024

Última revisión
29/06/2024

Dictamen del Consejo Consultivo Castilla-La Mancha núm 55/2024 del 14 de marzo del 2024

Tiempo de lectura: 43 min

Tiempo de lectura: 43 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 14/03/2024

Num. Resolución: 55/2024


Contestacion

DICTAMEN N.º 55/2024, de 14 de marzo

Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial tramitado por la Consejería de Fomento, a instancia de la

representación legal de [?] y de D. [?], por daños y perjuicios ocasionados al vehículo con matrícula [?], propiedad de este

último.

ANTECEDENTES

Primero. Reclamación y documentos adjuntos.- El 28 de octubre de 2019, D. [?], en representación legal de [?] y voluntaria de D. [?], interpuso sendas reclamaciones de

responsabilidad patrimonial frente a la administración, en la que expone que, el 20 de abril de 2019, cuando el Sr. [?] tenía

estacionado su vehículo a la altura del n.º 4 de la calle Infante D. Juan Manuel en Albacete, lugar donde se ubicaba un edificio

de titularidad de la Junta de Comunidades, se desprendieron unas tejas que impactaron en el vehículo con matrícula [?], propiedad

de D. [?], causando daños tanto en las lunas como en la chapa del mismo.

Por un lado, reclama, en representación de la aseguradora los daños de las lunas por importe de 250,99 euros, previamente

abonados por esa entidad, según manifiesta, subrogándose en la posición del asegurado. Por otro lado, reclama en representación

de D. [?] los daños de chapa a un total de 476,86 euros, que se reclaman en representación del titular del vehículo.

Acompaña a su escrito de reclamación los apoderamientos que ostenta el reclamante (tanto por parte de la aseguradora como

del titular del vehículo); la copia del permiso de circulación del vehículo; el condicionado particular de la póliza de seguro;

las diligencias del accidente levantadas por la Policía Local de Albacete; una autodeclaración de abono a [?] de un importe

de 250,99 euros; informe pericial sin firma ni identificación de daños, donde se valoran los desperfectos de chapa del vehículo

en una cantidad de 476,86 euros acompañado de fotografías del mismo y, en fin, un informe de la Concejalía de Economía, Hacienda

y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Albacete en el que se atribuye la titularidad del inmueble que ocasionó el siniestro

a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. Admisión a trámite y diligencias de la instrucción.- El 17 de junio de 2020 la Secretaría General de la Consejería de Fomento decidió admitir a trámite la reclamación designando como

instructor a un técnico de la propia Secretaría General. Este acuerdo fue recibido por el instructor dos días más tarde y

notificado al reclamante el 25 de junio de 2020, a quien se requiere, además, la aportación del poder de representación otorgado

por el Sr. [?] (propietario del vehículo), así como la siguiente documentación:

- Renuncia de acciones por parte del propietario del vehículo siniestrado, y finiquito, firmado por el propietario y por la

persona con facultades para firmar en nombre de la aseguradora.

- Factura de reparación del vehículo, en la parte reclamada por D. [?], así como acreditación del pago de la factura.

El 30 de junio de 2020, el instructor solicita informe a la Delegación de la Consejería de Fomento en la provincia de Albacete

en la que interesa específicamente respuesta sobre los siguientes extremos:

1.- Si es cierto que el inmueble sito en la C/ Infante D. Juan Manuel, n.º 4, de la localidad de Albacete corresponde a la

titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2.- Si se comunicaron a esos servicios la rotura de las tejas, así como, en su caso, el día que se tuvo conocimiento de la

rotura.

3.- Si se ha reparado la misma por operarios de esos Servicios provinciales u otros.

4.- Si los daños realmente producidos, se corresponden con los denunciados.

5.- Cuál pudo ser el motivo del desprendimiento de las tejas.

6.- Cualquier otro hecho o circunstancia que se considere relevante.

Tercero. Documentación adicional aportada por el reclamante.- El 1 de julio de 2020, el reclamante, respondiendo al requerimiento de la Administración aportó, adicionalmente, la siguiente

documentación:

1º.- Original de la primera página de la escritura de poder notarial justificando la representación del Sr. [?].

2º.- Escrito del Sr. [?] en el que efectúa renuncia de acciones condicionada al pago de los daños sufridos, y ?manifiesta que ante su carencia de recursos (es vendedor ambulante) no puede aportar en este momento factura de reparación,

motivo por el cual y por ser medio admisible en derecho, efectúa reclamación mediante tasación pericial, como así consta en

el expediente?.

3º.- Original del documento de pago emitido por la aseguradora y escrito de dicha compañía de renuncia de acciones condicionada

asimismo al pago de los daños satisfechos.

Cuarto. Informe del servicio y comunicación a la aseguradora de la Administración.- Después de tener que dirigir dos nuevos requerimientos reiterando la solicitud del informe del servicio presuntamente causante

del daño (el 9 de septiembre y el 27 de noviembre de 2020), el 1 de diciembre de 2020 se acabó suscribiendo el informe solicitado

por la Jefa de Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de Albacete en el que se hace constar lo siguiente:

?1- Que el edificio sito en la calle Infante D. Juan Manuel, nº 4 de Albacete capital, pertenece al grupo de las 600 viviendas

de Promoción Pública del barrio de la Milagrosa de Albacete capital con número de expediente [?] propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El 15/01/2018 la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmó con el Ayuntamiento de Albacete

un convenio de colaboración para la colaboración, gestión y administración del grupo. En la cláusula cuarta del Convenio se

indica que ?corresponderá a la Junta de Comunidades, como propietaria de las viviendas, la realización de las inversiones

que sean necesarias para la conservación de las instalaciones generales de suministros, de la fachada, de la cubierta y de

los elementos estructurales de los edificios?.

2- Que el 28/10/2019 tuvo entrada por el registro electrónico una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por

[?], como abogado de la Entidad [?], para la indemnización, por los hechos expuestos en el encabezamiento del informe, en la cantidad de 250,99 euros a [?] y en 476,86 a D. [?] como propietario del vehículo [?].

Entre la documentación que aportaron, se encuentra un informe de la Policía Local de Albacete de fecha 30/05/2019 en donde

constatan que en el registro de actuaciones nº [?] (no se indica fecha de este registro) ?han caído unas tejas desde el inmueble situado en la calle Infante Don Juan Manuel,

nº4, causando daños en el vehículo con matrícula [?]?.

3- No se tiene conocimiento que se haya reparado nada por los operarios de este Servicio. Durante el año 2019 se llevó a cabo

la reparación de fachadas y cubiertas de parte de los portales que comprenden el grupo de las 600 (fase 1) pero el número

4 de la calle Infante D. Juan Manuel quedó pendiente para la segunda fase.

4- No tenemos información respecto si los daños realmente producidos, se corresponden con los denunciados.

5- Desconocemos cuál puede ser el motivo del desprendimiento de las tejas. Durante una inspección visual realizada por [?], arquitecto, Jefe de sección de servicio de vivienda el día 30/11/2020, se aprecia que la parte volada de una teja sobre

el frente del forjado, de dicho portal, está efectivamente desprendida, aunque no existe la seguridad que sea ésta la pieza

que ha causado daños al denunciante. Este tipo de rotura no parece muy común en el resto de portales del grupo de vivienda,

por lo que no es posible determinar la causa exacta del desprendimiento?.

En e-mail de 18 de diciembre de 2020 se adjunta copia de la reclamación a la aseguradora de la Administración.

Quinto. Primer trámite de audiencia y alegaciones realizadas.- El 18 de diciembre de 2020 el instructor remite una relación de los documentos que obran en el expediente concediendo a los

interesados un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime

pertinentes, reclamando nuevamente la aportación de la factura de reparación del vehículo. Consta la notificación de este

acto, tanto al reclamante como a la aseguradora de la Administración, el 21 de diciembre de 2020.

El 22 de diciembre de 2020, el reclamante presenta escrito de alegaciones en el que, ratificándose en los hechos expuestos

en su día, se queja de haber sufrido indefensión, al no habérsele trasladado el informe del servicio presuntamente causante

del daño, volviendo a insistir en que el titular del vehículo carece de recursos para afrontar el pago de la reparación del

vehículo, motivo por el cual reclama a la Administración responsable.

Consta en el expediente un e-mail de 23 de diciembre de 2020 dirigido al reclamante en el que dice enviarse copia del informe

del servicio solicitado.

Sexto. Designación de nueva instructora y diligencias adicionales practicadas.- El 25 de octubre de 2022 en Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento se designa como nueva instructora

a una funcionaria de la Asesoría Jurídica del citado órgano administrativo, notificada a la instructora el 2 de noviembre

de 2022 y al reclamante el día 14 de ese mismo mes y año.

El 5 de enero de 2023, la nueva instructora dirige oficio a la Policía Local de Albacete solicitando que se amplíe información sobre las diligencias

practicadas en relación con el accidente que provocó la reclamación. Consta la recepción de la solicitud por su destinatario

el 10 de enero de 2023.

El 26 de enero de 2023, se recibe informe de la Policía Local señalando que los agentes denunciantes pudieron comprobar la caída de unas tejas del

inmueble sito en la C/ Infante D. Juan Manuel y que sus actuaciones siguientes fueron dar aviso al servicio de bomberos, que

son los responsables de comprobar la procedencia del material y sanear o retirar los elementos que conlleven riesgo, sin que

por parte de la fuerza actuante se realizase reportaje fotográfico alguno.

A la vista de este nuevo informe, la instructora dirigió oficio al Parque de Bomberos, solicitando información sobre las actuaciones

de dicho cuerpo, que fue contestado el 22 de marzo de 2023 en el que se hizo constar que: ?A las 13:20 h del día 20 de abril de 2019, a requerimiento de Policía Local, se realizó servicio de saneado de construcción

por caída de tejas a la vía pública, en edificio de cinco alturas en la dirección arriba indicada, actuando con vehículo Autoescala

del SCI para retirar las tejas que presentaban peligro de caída?. El informe tampoco aparece acompañado de fotografía alguna.

Séptimo. Segundo trámite de audiencia.- El 19 de abril de 2023 la instructora reitera el trámite de audiencia relacionando los documentos que integraban el expediente y notificándoselo

al reclamante y a la aseguradora de la Administración el 20 de abril de 2023.

No consta la recepción de nuevas alegaciones a este trámite.

Octavo. Propuesta de resolución.- El 10 de enero de 2024, la instructora formula propuesta de resolución en la que aconseja desestimar la reclamación al entender,

por un lado, que la aseguradora reclamante no ha acreditado suficientemente su legitimación activa pues ?pretende valerse de documentos creados unilateralmente por ella misma que no se acompañan de factura ni de justificante bancario

que corrobore haber efectuado la transferencia, ni han sido adverados en modo alguno?.

En lo que respecta al daño sufrido por D. [?], aunque considera que el mismo es real, advierte que han transcurrido más de

cuatro meses desde el siniestro hasta la inspección del vehículo por parte del perito (el 5 de septiembre de 2019) y que en

el informe pericial no aparece descripción alguna de los daños, ni referencia alguna a su causa, ni la firma de su responsable,

por lo que considera insuficientemente acreditados los daños.

Noveno. Informe del Gabinete Jurídico.- La anterior propuesta de resolución es informada favorablemente el 11 de febrero de 2024, por una Letrada del Gabinete Jurídico

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de Guadalajara, quien considera insuficientemente acreditada la legitimación

activa de [?], conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante,

LCS) y por no haberse acreditado tampoco el daño con la incorporación de los documentos acreditativos del pago de los conceptos

reclamados por la aseguradora.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con

fecha 19 de febrero de 2024.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular la siguiente

CONSIDERACIÓN

Carácter del dictamen.- El expediente remitido por la Consejería de Fomento versa sobre dos reclamaciones de responsabilidad patrimonial. La primera

articulada por una entidad aseguradora, pretendiendo ejercer la subrogación en la posición de su asegurado para reclamar los

daños causados al cristal de un vehículo, por importe de 250,99 euros, que manifiesta previamente abonados por la entidad

aseguradora. Con la segunda se reclama por el propietario del vehículo dañado el importe del resto de los daños sufridos por

el vehículo además de los sufridos en la luna delantera, cuyo importe asciende a 476,86 euros. Estos daños tienen su origen,

según se describe en el escrito iniciador en el desprendimiento de tejas desde un edificio cuya titularidad corresponde a

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las actuaciones desarrolladas en dicho procedimiento se deben conducir conforme a las previsiones de la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), cuyo artículo 81.2

establece que ?Cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente

legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado,

será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma?.

La Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, disponía, en la redacción

anteriormente vigente de su artículo 54.9.a), la preceptividad del dictamen de este órgano consultivo respecto de las ?Reclamaciones de responsabilidad patrimonial por cuantía superior a seiscientos un euros?. Esta es, pues, la cantidad mínima por la que resulta admisible el presente procedimiento de responsabilidad patrimonial

pues, aunque la cuantía mínima del artículo 54.9.a) de la Ley 11/2003 haya sido objeto de elevación a 15.001 euros en la redacción

dada por la Ley 3/2020, de 19 de junio, esta no es la aplicable ratione temporis a la fecha de inicio del procedimiento, determinada por la solicitud de la reclamante.

En efecto, aunque la Ley 3/2020, de 19 de junio, carece de disposición transitoria, deben tenerse en cuenta las letras e)

y a) de la Disposición Transitoria tercera de la LPAC. La letra e) señala que ?A falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones

de Derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios

establecidos en los apartados anteriores?, el primero de los cuales es el fijado en la propia letra a), según el cual ?A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por

la normativa anterior?. Por tanto, como la cuantía de 15.001 euros, de naturaleza claramente procedimental, entró en vigor el día 4 de julio de

2020, no puede servir como límite mínimo aplicable a una solicitud presentada con anterioridad (es decir, el 28 de octubre

de 2019).

Dicho lo anterior, se debe advertir que ninguna de las reclamaciones formuladas en el escrito reclamando responsabilidad patrimonial,

alcanza la cantidad de 600 euros, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 54,9 a) de la Ley 11/2003 del

Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla La Mancha, imponen ni determinan la preceptividad del dictamen de este órgano, carácter

con el que se ha interesado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que respecto de las reclamaciones presentadas en este expediente de los daños por reparación de lunas efectuada en representación

de [?] y reclamación de otros daños reclamados en nombre de D. [?], a la vista de la cuantía de cada una de esas reclamaciones,

nuestro dictamen no resulta preceptivo, carácter son el que se ha solicitado, por lo que, en consecuencia, no procede dictar

resolución de fondo en el expediente de responsabilidad patrimonial examinado.

* Ponente: antonio conde bajen

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso
Disponible

Reclamaciones ante compañía de seguros. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)
Disponible

Doctrina de los Consejos Consultivos de España (año 2021)

Consejo Consultivo de Andalucía

29.75€

28.26€

+ Información

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico
Disponible

Baremo para calcular el valor de los daños provocados en accidentes de tráfico

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial
Disponible

Administración sanitaria y responsabilidad patrimonial

María Jesús Gallardo Castillo

22.05€

20.95€

+ Información

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes
Disponible

El contrato de seguro. Elementos, forma y obligaciones de las partes

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información