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Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 392/2016 del 16 de noviembre del 2016
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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha
Fecha: 16/11/2016
Num. Resolución: 392/2016
Contestacion
DICTAMEN N.º 392/2016, de 16 de noviembre
Expediente relativo al Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de la Urbanización ?Los Charquillos? de Pioz (Guadalajara),
que contempla una reubicación de las zonas verdes previstas.
ANTECEDENTES
Primero. Actuaciones previas.- El Ayuntamiento de Pioz (Guadalajara) ha promovido la tramitación y aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior y
Mejora (en adelante PERIM) de la Urbanización ?Los Charquillos? de dicha localidad.
Como precedentes de la actuación urbanística que se somete a dictamen cabe destacar los siguientes:
- El 8 de febrero de 1985 se aprobó el Plan Parcial (en adelante PP) de la Urbanización ?Los Charquillos? cuyo objeto era
la legalización de unas parcelaciones ilegales rústicas que se encontraban semiurbanizadas, con infraestructuras inadecuadas
y mal funcionamiento.
- El 3 de febrero de 2003, la Comisión Provincial de Urbanismo aprobó el Plan de Ordenación Municipal de Pioz, en el que se
recoge la urbanización exterior ?Los Charquillos? como suelo urbano consolidado, aunque sin ejecutar la zona verde.
- En el año 2009 se tramitó una Modificación Puntual del PP con el objeto de lograr la adecuación de determinadas parcelas
que se quedaron por debajo de la superficie mínima marcada por dicho instrumento de planeamiento, salvar las discrepancias
existentes en las superficies totales de la urbanización, e incluir en el PP una parcela que estaba recogida en el Proyecto
de Urbanización y posteriormente en el Plan de Ordenación Municipal (en adelante POM). Esta modificación que fue informada
por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sus sesiones de fechas 30 de julio de 2009 y 22 de
marzo de 2010, no fue aprobada definitivamente por el Pleno municipal.
- Presentada una nueva Modificación Puntual del PP, y tras varias reuniones con los servicios técnicos de los Servicios Periféricos
de Fomento, se acordó desestimar la Modificación Puntual presentada, procediendo a su archivo e iniciar el expediente de tramitación
del PERIM, lo que se llevó a efecto por acuerdo del Pleno municipal de 19 de noviembre de 2013.
Conforme se expresa en la Memoria informativa que se acompaña al PERIM, la ordenación detallada prevista en el mismo se justifica
por la necesidad de establecer la superficie real del ámbito, ya que la que consta en el PP no es correcta; recalificar las
parcelas destinadas a infraestructuras que el PP no había calificado; adecuar la superficie mínima de las parcelas a la realidad;
adecuar los usos previstos en las Ordenanzas del PP, que han quedado obsoletos; y regularizar la modificación del trazado
de un vial respecto al previsto en el PP.
Asimismo y en lo que respecta a las zonas verdes, ?El Ayuntamiento propone modificar el trazado de la Zona Verde del Plan Parcial, para adaptarse mejor a la vegetación existente
en la parcela. Se pretende permutar una franja libre forestal dentro de la zona verde, por el área de cesión dotacional ocupada
por una masa arbórea bastante densa. Esto supone una clara mejora de las zonas verdes de la urbanización, protegiendo además
estas especies. Todo esto se hará sin que disminuyan las superficies de cesión obligatorias definidas en el Plan Parcial del
año 1985. [] Esta modificación supone una mejora, ya que se aprovecha mejor el arbolado existente en la urbanización, dentro de un uso
más adecuado?.
Segundo. Información pública.- El PERIM fue sometido a información pública por plazo de veinte días, mediante publicación de los respectivos anuncios en
el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 189, de 1 de octubre de 2014, y en el diario ?Nueva Alcarria? de 15 de septiembre
mismo año.
Según se acredita mediante certificado expedido por el Vicesecretario del Ayuntamiento de Pioz con fecha 28 de octubre de
2014, no consta que en el plazo otorgado se haya presentado alegación alguna.
Tercero. Concertación administrativa.- Han sido incorporados al expediente remitido los siguientes trámites e informes impulsados por el Ayuntamiento de Pioz:
- Informe favorable al proyecto emitido por los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en
Guadalajara con fecha 24 de marzo de 2014, en lo que respecta a las posibles afecciones al Patrimonio Histórico, si bien se
advierte que en caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se debería actuar conforme al artículo 52
de la Ley 4/2013 de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
- Informe emitido con fecha 5 de mayo de 2014 por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara,
en el que se proponía que para el mantenimiento de las zonas que presentan mayor valor ecológico, las zonas verdes se sitúen
sobre las forestales, existiendo dos áreas con mayor densidad de encinas que deberían preservarse, asegurando el mantenimiento
de estas formaciones en su estado natural y ubicando las Zonas de Equipamientos en el resto de la superficie del Sector.
Consta asimismo la resolución de 17 de junio de 2014 de los citados Servicios Periféricos, sobre la evaluación ambiental del
PERIM, en la que se concluye que es ambientalmente viable y no es necesario someter el expediente a un procedimiento reglado
de Evaluación Ambiental.
- Solicitud de informe al Servicio de Carreteras de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara,
con fecha 22 de agosto de 2014.
- Solicitud de informe al Servicio de Infraestructuras Hidráulicas de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento
en Guadalajara, con fecha 22 de agosto de 2014, reiterado el 2 de junio de 2015.
- Comunicación de Red Eléctrica Española de 11 de noviembre de 2014, en la que advierte que se tengan en cuenta la existencia
de dos redes eléctricas de su propiedad que discurren por el término municipal de Pioz, y señala que cualquier afección sobre
ellas deberá cumplir con la normativa vigente.
- Informes emitidos por los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en Guadalajara de fechas
30 de junio, 29 de octubre y 19 de noviembre de 2015, los dos primeros de carácter desfavorable, y el último favorable por
cumplir el proyecto lo establecido en la normativa vigente de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, si bien se advierte que
es responsabilidad del Ayuntamiento asegurar la ejecución de la reforma del nuevo vial indicado en el PERIM.
- Informe de la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha de 31 de marzo de 2016, en el que
se indica el caudal total en el conjunto de planes y programas de los municipios integrantes del sistema de abastecimiento
y el caudal solicitado por el municipio para los diversos desarrollos del POM, por lo que advierte de la necesidad de solicitar
a los Ayuntamientos que establezcan prioridades entre los desarrollos que se han planteado y que están tramitando. Asimismo,
en el informe sobre saneamiento y depuración que acompaña, emitido por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el 4 de abril
de 2016 se comunica que no se prevén obras o infraestructuras hidráulicas en materia de depuración sobre las que pueda incidir
la modificación proyectada.
Cuarto. Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. - Sometido el expediente tramitado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ésta en su sesión de
30 de abril de 2015, acordó emitir informe condicionado a las observaciones que se hacían constar en la informe de ponencia.
En ella se advertía en cuanto a la tramitación del PERIM, de la necesidad de solicitar el informe favorable de la Comisión
Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CROTU) así como el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, por afectar a zonas verdes anteriormente previstas; y se efectuaban diversas consideraciones a tener en cuenta en
lo referido a la superficie del ámbito del PERIM, y al cumplimiento de determinadas normas urbanísticas del POM.
Quinto. Informe del Servicio de Planeamiento Municipal de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo y documentación de
subsanación aportada por el Ayuntamiento.- Remitido el expediente hasta aquí tramitado a la Consejería de Fomento, un técnico adscrito a la Dirección General de Vivienda
y Urbanismo, con el visto bueno de la Jefa del Servicio de Planeamiento Municipal, emitió informe con fecha 3 de febrero de
2016, en el que además de reiterar lo ya señalado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su
informe, expresaba, entre otros, determinados aspectos que deberían ser objeto de subsanación y /o justificación atinentes
a la delimitación de la urbanización, a la modificación de la ordenanza de uso residencial con la creación de tres grados
según parcela mínima, y a la necesidad de justificar el interés general en lo que afecta a las zonas verdes. Extremos todos
ellos que deberían ser objeto de subsanación con carácter previo a la elevación del expediente a la CROTU.
El 4 de julio de 2016 el Ayuntamiento de Pioz aportó nueva documentación acompañada de un informe del Arquitecto Municipal
en el que se justificaba el cumplimiento de cada una de las observaciones puestas de manifiesto en el anterior informe del
Servicio de Planeamiento Municipal.
Sexto. Nuevo informe del Servicio de Planeamiento Municipal de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo.- A la vista de la nueva documentación remitida por el Ayuntamiento de Pioz, desde el Servicio de Planeamiento Municipal de
la Dirección General de Urbanismo y Vivienda se emitió nuevo informe de fecha 26 de julio de 2016, proponiendo a la CROTU
la emisión de informe favorable tanto en lo referido a la innovación de zonas verdes, como a la legalización de la actuación
urbanizadora.
Séptimo. Informe de la CROTU.- La CROTU, de conformidad con el informe propuesta de la Jefa de Sección con el visto bueno de la Jefa del Servicio de Planeamiento
Municipal de fecha 5 de septiembre de 2016, en sesión celebrada el 8 de septiembre siguiente, adoptó el siguiente acuerdo:
?De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.3 y 39.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), artículo 120.3 y 120.5 del Reglamento de Planeamiento y artículo 9.1.j)y k) del Decreto
235/2010, de 30 de noviembre, de Regulación de Competencias y de Fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, [?] esta Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda informar lo siguiente:
- En cuanto a la INNOVACIÓN DE ZONAS VERDES: [] INFORMAR FAVORABLEMENTE la innovación de las zonas verdes previstas en el Plan Especial de Reforma Interior de la Urbanización
?Los Charquillos? de Pioz (Guadalajara), ya que, de acuerdo con la propuesta realizada por el órgano ambiental, de este modo
se preservan las dos áreas forestales existentes que cuentan con mayor densidad de encinas, asegurando el mantenimiento de
estas formaciones en su estado natural.
- En cuanto a la LEGALIZACIÓN DE LA ACTUACIÓN URBANIZADORA: [] INFORMAR FAVORABLEMENTE la legalización de la actuación urbanizadora prevista en el Plan Especial de Reforma Interior de la
Urbanización ?Los Charquillos? de Pioz (Guadalajara), ya que se procede a la regularización de las parcelas que habían quedado
con una superficie inferior a la mínima a razón de las cesiones de viales e infraestructuras ejecutadas en el propio desarrollo
de la urbanización y se reconoce aquellas parcelas existentes y edificadas con anterioridad a la redacción del Plan de 1985
cuya parcela tenía una superficie inferior a la mínima fijada en el mismo. Además se determinan las parcelas susceptibles
de segregación y el número máximo de parcelas totales, por debajo del límite de 200 establecido en el Plan Parcial. [?]?.
En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con
fecha 17 de octubre de 2016.
A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
I
Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen de este Consejo Consultivo el PERIM de la Urbanización ?Los Charquillos? de Pioz (Guadalajara), que
comporta una modificación de la ubicación de las zonas verdes previstas en el mismo.
El artículo 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, determina
que este órgano deberá ser consultado en los expedientes tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha que versen sobre modificación de planes urbanísticos, ?cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos?.
Por su parte, el artículo 39.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU), establece que ?La innovación de un Plan que comporte una diferente calificación, zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios
libres anteriormente previstos, requerirá previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, así como dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha?.
Tal exigencia del dictamen del alto órgano consultivo se completa con la previsión recogida en el artículo 120.5 del Decreto
248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la LOTAU (en adelante RP), que requiere
el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para la innovación del Plan que comporte ?una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos?.
Por consiguiente, en virtud de lo previsto en la normativa referenciada, el presente dictamen se emite con carácter preceptivo
y habilitante.
II
Examen del procedimiento sustanciado.- De manera previa al examen de las cuestiones sustantivas que se derivan del asunto sometido a dictamen, se hace preciso analizar
el procedimiento tramitado, a fin de comprobar si el mismo se ajusta a las previsiones establecidas en la normativa de aplicación.
El artículo 39 del TRLOTAU contempla ?El régimen de la innovación de la ordenación establecida por los Planes?, determinando en su apartado primero que cualquier alteración que se pretenda introducir en sus determinaciones ?deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas
determinaciones?, exceptuándose de esta regla las innovaciones derivadas de las modificaciones que pueden operar determinados Planes Parciales
y Especiales, encontrándose entre los de esta última categoría los Planes Especiales de Reforma Interior que modifican, mejorándolo,
el correspondiente planeamiento general con el objetivo principal de la renovación urbana para áreas concretas de suelo urbano.
En consonancia con lo anterior, el apartado 8 de este mismo precepto contempla la posibilidad de que los POMs puedan ser modificados
por los llamados PERIMs siempre que contengan la documentación complementaria que este artículo establece y que desarrolla,
en cuanto a su justificación, requisitos y documentos el artículo 85 y siguientes del RP.
Asimismo y conforme ya ha sido expresado en la anterior consideración el apartado 3 del citado artículo 39 dispone la necesidad
de contar con el informe previo favorable de la CROTU, así como con el dictamen de este Consejo Consultivo, en los supuestos
de innovación de un Plan que comporte una diferente calificación, zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes. Y el
apartado 5 del mismo artículo exige igualmente el previo informe favorable de la CROTU, cuando la innovación de los planes
legalice actuaciones urbanizadoras irregulares.
En cumplimiento del citado artículo 39.1 del TRLOTAU será de aplicación al presente supuesto el artículo 38 de dicho cuerpo
legal, relativo a la elaboración, tramitación y aprobación de los PERI. Este procedimiento se desarrolla en los artículos
138 y 139 del RP, aplicables por remisión del artículo 141.2 de dicha norma reglamentaria.
Entrando en el examen del procedimiento tramitado, es preciso comenzar señalando que el PERIM lo promueve el Ayuntamiento
de Pioz, conforme a la posibilidad prevista en el artículo 38.1.a) del TRLOTAU.
Según lo dispuesto en los artículos 38.1.b) TRLOTAU y 138.1 RP, el proyecto una vez redactado se sometió a información pública
durante 20 días, mediante su publicación en el diario Nueva Alcarria de 15 de septiembre de 2014 y en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha n.º 189 de 1 de octubre de 2014, sin que en el citado plazo haya sido presentada alegación alguna ni alternativa
técnica, según ha certificado el Secretario Municipal.
Paralelamente y en fase de concertación administrativa prevista en los artículos 10.2 TRLOTAU y 138.2.3º RP, se requirieron
informes a los órganos y entidades administrativos gestores de intereses públicos afectados, incorporándose al expediente
los informes emitidos por los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en lo que respecta
a la posible afección del proyecto al Patrimonio Histórico; por los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura,
sobre evaluación ambiental del PERIM; por Red Eléctrica de España; por los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad
y Asuntos Sociales en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad; así como los emitidos por
la Entidad de Derecho Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha y la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
en materia de abastecimiento y depuración.
Se acompaña al expediente remitido el informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Vivienda, exigido por
el artículo 10, apartado 1, letra f) del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre, de regulación de competencias y de fomento
de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con carácter previo a la
aprobación definitiva de planes especiales que, como el que ahora es objeto de dictamen, afectan a elementos integrantes de
la ordenación detallada en municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho.
No consta que el PERIM haya sido objeto de aprobación inicial por el Ayuntamiento, si bien y puesto que el mismo no afecta
a la ordenación estructural establecida en el POM, dicho trámite no es de preceptivo cumplimiento conforme a lo dispuesto
en el artículo 38.2 del TRLOTAU. Su aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento en Pleno según dispone también dicho
artículo en su último inciso.
Por último, se acompaña informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de acuerdo con
los artículos 39, apartados 3 y 5 TRLOTAU, y 120, apartados 3 y 5 del RP.
Concluye la tramitación sustanciada con la remisión del expediente al Consejo Consultivo, instando la emisión de su dictamen
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39.3 TRLOTAU y 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno
y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. El expediente enviado aun cuando figura precedido de un índice cronológico
de los documentos que incorpora, y ha sido íntegramente foliado, no se encuentra debidamente ordenado, lo que ha dificultado
la labor de este órgano en lo que respecta a su examen.
A la vista de los trámites expuestos es preciso concluir que el procedimiento tramitado ha dado cumplimiento a los requisitos
formales previstos en la normativa de aplicación, por lo que procede profundizar en el análisis de los aspectos sustantivos
derivados del expediente.
III
Alcance y finalidad de la intervención del Consejo Consultivo.- En relación con el alcance y finalidad de la intervención de los órganos consultivos en este tipo de procedimientos, el Consejo
de Estado tiene dicho -dictámenes, entre otros, 333/92, de 1 de octubre, 554/92, de 7 de julio, y 773/93, de 17 de junio-
que, cuando los planes urbanísticos tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de
los espacios libres previstos, su función consultiva se extiende a la verificación de si concurren los requisitos de competencia
y procedimiento y a si la modificación proyectada responde a un existente interés público que fundamente la incorporación
al planeamiento del pretendido cambio, pudiendo ser aceptadas tales mutaciones de zonificación o uso urbanístico solamente
cuando respondan a razones de interés general debidamente justificadas, lo que deberá ser apreciado atendiendo a las circunstancias
concretas de cada expediente.
Las zonas verdes y espacios libres se constituyen como enclaves fundamentales que contribuyen a conseguir un uso racional
del suelo impidiendo la masificación, potenciando un adecuado desarrollo de la vida ciudadana, facilitando un más cercano
contacto con la naturaleza al ofrecer la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento y favoreciendo, asimismo, la corrección
natural de los factores contaminantes que invaden las ciudades.
La importancia de estas superficies se puso ya de manifiesto con la Ley 158/1963, de 2 de diciembre, de Zonas Verdes, cuya
existencia se contemplaba como elemento esencial de toda ordenación para la normal expansión de la vida humana fuera del hogar,
no sólo por imperativos higiénicos y sanitarios, sino también de convivencia social. La finalidad protectora de esta Ley con
los espacios libres y zonas verdes queda patente en su preámbulo en el que se afirmaba que ?el constante acoso que estos espacios libres sufren de los intereses contrapuestos que tienden a incrementar los volúmenes
de edificación, determina que en la práctica no baste que se cumplan los mismos trámites para la formación y aprobación de
los Planes que para su modificación, porque este aspecto urbanístico suele ser más difícil de conservar y ello aconseja extremar
las garantías a fin de que cualquier alteración en estas superficies no edificables no pueda obedecer sino a razones de interés
general debidamente justificadas?.
Estas previsiones sobre el régimen de especial protección de los espacios libres y zonas verdes se han venido manteniendo
en las sucesivas Leyes reguladoras del Régimen del Suelo, incorporándose en el Texto Refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976,
de 9 de abril (artículo 50), y posteriormente al aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (artículo
129), que contemplaban la alteración de tales superficies como modificaciones del planeamiento cualificadas, exigiendo requisitos
específicos como eran su aprobación por el órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma respectiva, previo informe
favorable de la Consejería competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico que corresponda.
Con idéntica finalidad protectora del interés general, el TRLOTAU aplicable en nuestra Comunidad Autónoma contempla, además
de determinados estándares mínimos de obligado cumplimiento para las zonas verdes y espacios libres, una serie de cautelas
a la hora de proceder a la modificación de los Planes con el fin de preservar estos espacios, de modo que introduce en el
procedimiento a seguir trámites cualificados, como la necesidad de contar con el informe favorable de la Comisión Regional
de Urbanismo y la intervención en el procedimiento del superior órgano consultivo autonómico, como garante último en el ámbito
administrativo del interés público.
Según se ha reiterado en numerosas ocasiones, la intervención de este Consejo en el procedimiento modificatorio de los Planes
urbanísticos no puede ser entendida como una traba a la discrecionalidad de que goza la Administración activa proponente,
pues a ella corresponde, en uso de su autonomía y de las demás potestades que el ordenamiento jurídico le confiere, valorar
si el interés general aconseja una alteración de zonas verdes o espacios libres con el fin de satisfacer otras necesidades
de la comunidad y decidir, en su caso, justificándolo debidamente, si llevar a cabo la misma.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha afirmado que la Administración goza de un ius variandi, no opuesto al principio de vigencia indefinida de los planes proclamado en la Ley, que la posibilita para establecer los
cambios precisos que sirvan mejor a las necesidades de la sociedad en todos los órdenes, sin que pueda entenderse infringido
el principio de seguridad jurídica por razón de su ejercicio, ya que es la manera de adaptar el ordenamiento urbanístico a
las nuevas circunstancias demográficas, sociales y económicas que demanden una alteración de la nueva regulación jurídico-urbanística
del suelo -Sentencia de 20 de septiembre de 1985 (Ar. RJ 1985,6216)-.
La necesidad de permanencia de los planes no puede llevar a situaciones inmovilistas en contradicción con los requerimientos
derivados de las distintas concepciones culturales, sociales, económicas, ideológicas o políticas, que van a manifestarse
en orden a nuevas necesidades y conveniencias y con respecto a las que la normativa urbanística debe dar adecuado cauce y
desarrollo. Una concepción totalmente estática del urbanismo, en vez de dinámica y respetuosa con las futuras necesidades,
podría perpetuar ordenaciones obsoletas, erróneas o incluso perjudiciales para el interés público. Por ello, se reconoce la
potestad de la Administración para alterar el planeamiento urbanístico, debiendo centrarse la cuestión en que la actividad
en que se concreta esa potestad debe quedar suficientemente justificada y apoyada en datos objetivos -Sentencia de 6 de febrero
de 1990, (Ar. RJ 1990,943)-.
Estos datos pueden encontrar su justificación en necesidades sociales, conveniencia del destino del suelo y de la armonización
de los más variados intereses comunitarios, presumiéndose, según afirma el Tribunal Supremo, que, mientras no se pruebe lo
contrario, la actividad administrativa se ajusta al ordenamiento jurídico y se dirige a satisfacer las exigencias del bien
común en aras de un mejor servicio a la sociedad -Sentencias de 18 de julio de 1988 (Ar. RJ 1988,6082) y 27 de marzo de 1991
(Ar. RJ 1991,2027)-. Dentro de este ámbito de ejercicio de la autonomía y de la discrecionalidad municipal, ha de desenvolverse
la intervención del órgano consultivo en el procedimiento modificatorio, extendiéndose su función, según se indicó más atrás,
?a la verificación de si concurren los requisitos de competencia y procedimiento y a si la modificación proyectada responde
a una exigencia de interés público que justifique la incorporación al planeamiento de la referida modificación? -dictamen del Consejo de Estado 333\1992, de 1 de octubre-, de tal forma que las alteraciones del planeamiento urbanístico
que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos sólo puedan
ser aceptadas cuando ?respondan a razones de interés general debidamente justificadas? -dictámenes número 43836, de 21 de enero de 1982; 53845, de 29 de junio de 1989; 651, de 27 de julio de 1992; 773, de 17
de junio de 1993-. Por tanto, ?con carácter general, cabe recordarse que todo el sentido de la intervención del Consejo de Estado -según nos dice éste en un voto particular a su dictamen 333/1992- en los expedientes de modificación del planeamiento, radica en la protección de las zonas verdes y de los espacios libres.
La garantía de estas áreas y de los relevantes intereses vecinales a ellas conectadas ha de informar, en consecuencia, el
juicio de este Alto Cuerpo Consultivo?.
En definitiva, al órgano consultivo le corresponde controlar, como garante, si concurre el interés público que justifique,
en cada caso, la modificación del uso o zonificación de las zonas verdes o espacios libres previstos, velando al tiempo por
el respeto de los estándares mínimos de calidad urbana que resulten de preceptiva observancia.
IV
Justificación del interés público y cumplimiento de estándares legales.- Habiendo examinado en la consideración II el cumplimiento del procedimiento establecido para la aprobación del PERIM, procede
en la presente indagar la justificación de los fines de interés público que con la innovación del planeamiento propuesta se
persiguen, debiendo significarse que el pronunciamiento de este Consejo al respecto se circunscribe exclusivamente, por aplicación
de lo dispuesto en los artículos 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, 39.3 del TRLOTAU y 120.5 del RP a la innovación
de zonas verdes que contempla el expediente remitido con respecto a las previstas en el planeamiento vigente, y no así a aquellos
otros aspectos que derivan de proyecto cuya aprobación se pretende, los cuales habrán de ser tenidos en cuenta por el órgano
competente para proceder a su aprobación definitiva.
Por lo que respecta al contenido del PERIM examinado, hay que partir señalando que el mismo innova la ordenación detallada
establecida en el PP que desarrolló la urbanización ?Los Charquillos?, aprobado en el año 1985 y recogido en el POM de Pioz
del año 2003.
En concreto y según expresa en la memoria justificativa del PERIM, su finalidad es la de solventar definitivamente todos los
problemas urbanísticos que se han venido arrastrando desde la aprobación del citado PP, acomodando la ordenación detallada
establecida en el POM a las nuevas circunstancias sobrevenidas urbanísticamente relevantes, para optimizar la calidad ambiental
del espacio urbano. Con este objeto se establece la superficie real del ámbito, ya que la que consta en el PP no es correcta,
modificación que no conlleva incremento del aprovechamiento, pero sí se reajustan las superficies de cesión según los módulos
mínimos establecidos en el PP; se recalifican las parcelas destinadas a infraestructuras que el PP no había calificado; se
adecúa la superficie mínima de las parcelas a la realidad, legalizándose un total de seis parcelas con superficie inferior
a la mínima establecida en el PP y con vivienda construida previa a la elaboración de dicho documento; se adecúan los usos
previstos en las Ordenanzas del PP que han quedado obsoletos, definiendo unas nuevas Normas Urbanísticas; se modifica el trazado
de la zona verde trasladándola, en parte, a una zona arbórea bastante densa calificada actualmente como de uso dotacional;
y se regulariza la modificación del trazado de un vial respecto al previsto en el PP.
Por lo que respecta a la zona verde, y según expresa también la memoria justificativa, el PERIM modifica el trazado previsto
en el PP, para adaptarse mejor a la vegetación existente en la parcela. Se pretende permutar por ello una franja libre forestal
existente dentro de la misma, por el área de cesión dotacional ocupada por una masa arbórea bastante densa, lo que se llevará
a cabo sin que disminuyan las superficies de cesión obligatorias previstas en el PP del año 1985.
La modificación proyectada viene a dar respuesta a la propuesta efectuada por el Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de
los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara, en trámite de concertación administrativa, quien
señaló que para el mantenimiento de las zonas que presentan un mayor valor ecológico, las zonas verdes habrían de situarse
sobre las zonas forestales existentes asentadas en dos áreas con mayor densidad de encinas que deberían preservarse, asegurándose
así el mantenimiento de estas formaciones en su estado natural y ubicando las zonas de equipamiento en el resto de la superficie
del sector.
En inmediata conexión con la anterior propuesta, el interés general de la nueva ubicación se justifica asimismo en el último
informe elaborado por el Arquitecto Municipal señalando que en contraposición al Plan Parcial del año 1985 en el que se incluían
las especies vegetales dentro de los equipamientos de la propia urbanización, pudiéndose incluso poner en peligro su existencia,
con el PERIM se protege las mismas al incluirlas en la zona calificada como zona verde, siendo evidente la mejora implícita
en esta nueva reordenación tendente a preservar y aprovechar el arbolado existente en la urbanización, y a darle con ello
un uso más adecuado.
Por lo tanto, y en sintonía con el acuerdo adoptado por la CROTU, puede considerarse acreditado en el expediente el interés
público subyacente en la innovación de las zonas verdes que plantea el PERIM, en tanto que se preservan las dos áreas de zonas
forestales existentes que cuentan con mayor densidad de encinas y mayor valor ecológico, asegurándose de este modo el mantenimiento
de tales formaciones en su estado natural.
Por su parte, el informe del Servicio de Planeamiento Municipal de la Consejería de Fomento, que ha examinado la iniciativa
en asesoramiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, proponiendo la emisión de su informe favorable,
asume los anteriores postulados del PERIM elaborando el siguiente cuadro resumen comprensivo de las determinaciones de la
innovación urbanística planteada:
PP 1985
PERIM propuesto
SUPERFICIE
644.200 m2
721.149 m2
DENSIDAD MAX
75 viv/Ha (max. 4.800 viv)
75 viv/Ha (max. 4.800 viv)
Nº MAX VIV
200 viv
193 viv
SUP MIN PARCELA
GRADO 1: 2.500 m2
GRADO 2: 5.000 m2
divisibles en 2.500
GRADO 1: 2.378 m2
GRADO 2: 1.600 m2
GRADO 3: 1.361 m2
EDIFICABILIDAD
0,22 m2c/m2s
0,22 m2c/m2s
OCUPACIÓN
10% S/P.N y 2% garajes
10% viv y 2% garajes
ALTURA MAX
6,50 m
2pl
6,50 m
2pl + bajo cubierta
CESIONES
15 m2 para parques y jardines, mín 10% de la sup. total ordenada/viv
64.420 m2 (10%)
72.115 m2 (10%)
3 m2 de áreas de juego y recreo de niños/viv (min 600 m2)
10 m2 de áreas de agrupaciones de EGB/viv
2.000 m2
(min. 2.000 m2)
2.000 m2
(min. 1.960 m2)
2 m2 equipamiento comercial y social/viv (min 400 m2)
43.062 m2
30.684 m2
1 plaza de aparcamiento/viv (min 4.000 m2)
Subtotal cesiones
109.482 m2
104.799 m2
Servicios Urbanos
960 m2
4.706 m2
Red viaria
33.040 m2
40.986 m2
TOTAL CESIONES
143.482 m2
150.491 m2
De las cifras expuestas se constata que la zona verde proyectada cumple asimismo el estándar de calidad previsto, al contemplarse
una mayor superficie respecto de la establecida en el PP inicial -de 64.420 m2 a 72.115 m2- acorde con la nueva superficie del ámbito considerada.
A la vista de cuanto antecede y teniendo en cuenta que en el expediente resulta acreditado el interés público que reviste
la modificación planteada, así como el cumplimiento de los estándares aplicables a las zonas verdes, nada cabe oponer a la
aprobación definitiva del PERIM de la Urbanización ?Los Charquillos?, de Pioz.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:
Que procede informar favorablemente, el Plan Especial de Reforma Interior de Mejora de Urbanización ?Los Charquillos? de Pioz
(Guadalajara), en lo que afecta a la innovación de las zonas verdes previstas.
* Ponente: enrique belda perez-pedrero