Última revisión
06/10/2016
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 323/2016 del 06 de octubre del 2016
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha
Fecha: 06/10/2016
Num. Resolución: 323/2016
Contestacion
DICTAMEN N.º 323/2016, de 6 de octubre
Expediente relativo a proyecto de Decreto de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida.
ANTECEDENTES
Primero. Memoria justificativa del proyecto de Decreto.- Comienza el procedimiento con la elaboración de una memoria justificativa de la aprobación del proyecto de Decreto suscrita
por el Director General de Mayores y Personas con Discapacidad el 19 de febrero de 2016.
Se funda la necesidad de la norma en el desarrollo de lo establecido en la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de
los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, así como de lo establecido en el Real Decreto 1056/2014,
de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para las
personas con discapacidad, cuyas novedades serán incorporadas al proyecto de Decreto.
Tras aludir a la competencia de la Comunidad Autónoma para abordar la regulación proyectada, se afirma que su aprobación no
tendrá ninguna incidencia económica pues su aplicación puede ser asumida con los medios materiales y personales de los que
dispone la Consejería de Bienestar Social. La conveniencia de la norma viene dada por la necesidad de establecer las condiciones
básicas que garanticen en el territorio de Castilla-La Mancha la igualdad para la utilización de la tarjeta de estacionamiento,
con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presente movilidad reducida.
Concluye la memoria aludiendo al impacto jurídico de la futura norma que se concreta en la derogación del capítulo VIII del
Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, y en la de la Orden de 22 de marzo
de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La
Mancha y de aprobación de su formato; y señala que no hay alternativas a la aprobación del Decreto puesto que para la adaptación
de las normas existentes en las Comunidades Autónomas estas disponían de un plazo derivado del Real Decreto 1056/2014, de
12 de diciembre.
Segundo. Autorización de la iniciativa reglamentaria.- A la vista de la mencionada memoria, el 22 de febrero de 2016 la Consejera de Bienestar Social autorizó la iniciación de
la tramitación del proyecto de Decreto.
Tercero. Primer borrador e informe de la Secretaría General.- Obra a continuación en el expediente remitido un primer borrador de proyecto de Decreto fechado a 23 de febrero de 2016,
al que le sigue el informe suscrito por la Secretaria General un día después. En dicho informe se analiza la competencia para
dictar el proyecto de Decreto, su objeto y estructura, la competencia del Consejo de Gobierno para su aprobación, el procedimiento
de elaboración y los dictámenes e informes que resultan preceptivos y se concluye expresando un parecer favorable al proyecto
de norma al respetar en su integridad el ordenamiento jurídico de aplicación.
Cuarto. Informe de impacto por razón de género.- Se incorpora al expediente un informe suscrito por la Secretaria General con fecha 24 de febrero de 2016, sobre el impacto
por razón de género de la norma proyectada.
Tras reseñar la denominación de la norma, el órgano promotor, el contexto normativo al que se halla vinculada y su objeto,
expresaba que el texto cumplía con los objetivos de igualdad, ya que ninguna de las previsiones del mismo contiene ?[?] ningún tipo de alusión, preferencia, prioridad, ventaja o diferencia alguna por razón del sexo, lo cual cumpliría con la demanda
legal de constituirse en espacio de difusión de la igualdad de género y de la no discriminación?.
Concluía afirmando que ?la valoración de impacto de género es positiva?.
Quinto. Información pública.- En virtud de resolución de la Secretaría General de 9 de marzo de 2016, se dispuso la apertura de un período de información
pública del proyecto de Decreto por plazo de veinte días, que fue objeto de publicación en el DOCM número 52 de 16 de marzo
de 2016.
La citada resolución junto con el texto proyectado fue enviado al Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad
de Castilla-La Mancha, CERMI CLM, el 17 de marzo de 2016.
Se integra asimismo en el expediente certificado emitido por la Inspectora General de Servicios acreditativo de que el proyecto
de Decreto fue publicado en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desde el 17
de marzo hasta el 12 de abril de 2016.
Durante el período de información pública fueron presentadas alegaciones por CERMI CLM, la Asociación para la ayuda a las
personas con discapacidad física de Ciudad Real, APADIF Ciudad Real, la Policía Local de Albacete, y por los Servicios de
Atención a Personas Mayores y Discapacitados de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara
y Ciudad Real.
Las distintas alegaciones aportadas fueron informadas por la Secretaria General con fecha 5 de mayo de 2016, explicitando
el tratamiento dado a cada una de ellas.
Sexto. Informe del Consejo Regional de Municipios.- Según se hace constar en certificado expedido por el Secretario General del Consejo Regional de Municipios, el proyecto de
Decreto fue informado favorablemente por dicho órgano colegiado en su sesión celebrada el día 19 de abril de 2016.
Séptimo. Informe de racionalización y simplificación administrativa.- El Coordinador de Calidad emitió informe con fecha 22 de abril de 2016, en el que tras analizar el procedimiento que prevé
el proyecto de Decreto, ?010070 SD22 Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad con movilidad reducida? en sus diversos extremos -plazo y sentido del silencio, competencia para resolver y obligaciones de los interesados-, señala
que existe identidad en cuanto a las cargas y simplificación administrativas entre el proyecto y la normativa anterior, valorando
dichas cargas en un total de 90.000 euros, sin que suponga incremento o reducción de cargas en el procedimiento.
Octavo. Informe de la Inspección General de Servicios.- Con fecha 10 de mayo de 2016 una Inspectora Analista de Servicios suscribió informe sobre la adecuación del proyecto de Decreto
a la normativa vigente en materia de normalización y racionalización de procedimientos administrativos, señalando que el mismo
se ajusta y cumple con la normativa vigente aplicable en la actualidad.
Noveno. Segundo borrador de proyecto de Decreto e informe del Gabinete Jurídico.- Del expediente hasta aquí tramitado, que incluye un segundo borrador de proyecto de Decreto de fecha 10 de mayo de 2016, se
dio traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, solicitando la emisión de informe.
Con fecha 25 de mayo de 2016 un Letrado emitió informe sobre el texto en el que tras analizar el ámbito competencial, el procedimiento
seguido, y efectuar determinadas observaciones sobre su articulado, concluía incidiendo en la necesidad de que se modifique
la regulación relativa a la utilización fraudulenta de la tarjeta y su régimen sancionador acomodándolo a los principios de
la potestad sancionadora que se recogen en los artículos 127 al 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello en aras
de la seguridad jurídica y garantía de la presunción de inocencia que establece el artículo 24 de la Constitución.
Las observaciones efectuadas por el citado órgano jurídico fueron informadas con fecha 20 de junio de 2016 por la Secretaria
General de la Consejería de Bienestar Social expresando el tratamiento dado a cada una de ellas.
Décimo. Tercer borrador de proyecto de Decreto y nuevo informe del Gabinete Jurídico.- Elaborado un nuevo texto de proyecto de Decreto con fecha 20 de junio de 2016, fue de nuevo sometido a informe del Gabinete
Jurídico, informe que fue suscrito por el mismo Letrado autor del anterior, con el visto bueno de la Directora del Gabinete
Jurídico con fecha 7 de julio de 2016, y que concluye en los mismos términos que aquel.
Las referidas observaciones fueron asimismo informadas por la Secretaria General de la Consejería de Bienestar Social con
fecha 29 de agosto de 2016.
Undécimo. Proyecto de Decreto.- El proyecto de Decreto sometido a dictamen cuenta con una parte expositiva, quince artículos divididos en dos capítulos,
dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria, dos finales y dos anexos.
La parte expositiva contempla el panorama normativo y competencial en el que se inserta la norma y describe sus principales
innovaciones.
El Capítulo I, ?Disposiciones generales?, integra nueve artículos destinados a regular el objeto de la norma -artículo 1-, la definición de tarjeta de estacionamiento
-artículo 2-, su ámbito de aplicación -artículo 3-, los titulares del derecho -artículo 4-, las condiciones del uso de la
tarjeta -artículo 5-, las obligaciones de sus titulares -artículo 6- , los derechos de los titulares y las limitaciones de
uso -artículo 7-, la retirada temporal y cancelación de la tarjeta -artículo 8- y el período de vigencia de la misma -artículo
9-.
El Capítulo II, ?Procedimiento de expedición?, comprende los artículos 10 al 15 alusivos a las solicitudes y lugar de presentación -artículo 10-, la documentación que
ha de acompañarse -artículo 11-, su tramitación y resolución -artículos 12 y 13 respectivamente-, la renovación de la tarjeta
-artículo 14- y la expedición de duplicados -artículo 15-.
La disposición adicional primera contempla la posibilidad de conceder una tarjeta de estacionamiento provisional por razones
humanitarias; y la segunda la concesión de esta tarjeta para residentes en el Hospital N.
La disposición transitoria primera prevé la tramitación conforme a lo dispuesto en el Decreto de los expedientes iniciados
que no hayan sido resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de este; y la segunda dispone que las tarjetas de estacionamiento
concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto conservarán su validez durante el período de vigencia y se procederá
a su sustitución en el momento en que se efectúe su renovación.
La disposición derogatoria deja sin efecto los artículos 57 a 63 del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad
de Castilla-La Mancha, así como la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen
jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.
La disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para
adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto, y faculta a la persona titular de la Dirección
General competente en materia de discapacidad para modificar los anexos del mismo; y la segunda dispone la entrada en vigor
del decreto a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El anexo I contempla el modelo de tarjeta de estacionamiento y el II el de solicitud de la misma.
En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con
fecha 8 de septiembre de 2016.
A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
I
Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen del Consejo Consultivo el proyecto de Decreto de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad
y movilidad reducida, fundando tal solicitud en lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del
Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, según el cual dicho órgano deberá ser consultado sobre los ?Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes?.
Tanto en la memoria justificativa de la disposición, como en los informes emitidos por la Secretaría General y por el Gabinete
Jurídico se califica el proyecto de reglamento ejecutivo que desarrolla normativa autonómica y estatal.
En concreto la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas de Castilla-La Mancha,
creó en su artículo 22 una tarjeta de accesibilidad para facilitar a las personas con movilidad reducida permanente y que
tengan la condición de minusválido el uso de aparcamiento a ellas reservados y favorecer sus posibilidades de estacionamiento
en las vías públicas.
Asimismo la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha,
regula en su artículo 69 el derecho de las personas con discapacidad con movilidad reducida a disponer de una tarjeta de estacionamiento
de vehículos automóviles para estacionar en los que se desplacen lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino;
y mandata en su disposición final quinta al Consejo de Gobierno para que en el plazo de dieciocho meses proceda a la revisión
de la legislación autonómica vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras.
Por su parte el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable
a la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida,
estableciendo en su disposición transitoria primera un mandato dirigido a las administraciones públicas competentes para que
en el plazo de un año adapten sus normas a las previsiones del mismo.
En la medida que el proyecto de Decreto que se somete a dictamen constituye el desarrollo reglamentario de las normas autonómicas
anteriormente citadas e incorpora, atendiendo al mandato del legislador básico estatal, las novedades introducidas en el ordenamiento
jurídico por el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, ha de admitirse su naturaleza de reglamento ejecutivo al dictarse
en desarrollo de las previsiones de la normativa básica estatal y autonómica mencionada.
Se emite, por tanto, el presente dictamen con el carácter preceptivo que propugna el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25
de septiembre, anteriormente citada.
II
Examen del procedimiento tramitado.- Prosiguiendo con el estudio de las actuaciones seguidas en el procedimiento de elaboración de la norma, procede señalar que
en el ámbito de esta Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad reglamentaria está regulado en el artículo 36 de la citada
Ley 11/2003, de 25 de septiembre, el cual la atribuye al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros
de dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias. En su apartado 2 el citado artículo establece que
el ejercicio de dicha potestad ?requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o Consejero competente
en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia
de la norma que se pretende aprobar?. También se añade en el apartado 3 que ?En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios
se estimen convenientes. [ ] Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma
directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente
la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite [?]?.
El contraste de las actuaciones practicadas en el curso del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto, que han
quedado ya ampliamente descritas en los antecedentes, con las determinaciones del artículo 36 transcritas en el párrafo precedente,
permite validar en su conjunto la labor de instrucción desarrollada, dentro de la cual merece una mención destacada la decisión
de haber sometido el texto proyectado, una vez publicado el trámite de información pública en el DOCM, al Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad de Castilla-La Mancha, CERMI CLM, plataforma de encuentro y acción política de
las personas con discapacidad y sus representantes, constituidos por las principales organizaciones regionales de personas
con discapacidad, a través del cual se ha asegurado el cumplimiento de las previsiones del párrafo segundo del apartado 3
del referido artículo 36.
Cabe no obstante señalar en relación con la participación en el procedimiento del Consejo Regional de Municipios, que únicamente
se ha aportado al expediente la certificación acreditativa del acuerdo adoptado, pero no el acta en el que figure el debate
existente en el seno del mismo ni la documentación manejada en tal sesión, lo que habría permitido conocer las propuestas
y controversias planteadas en torno al articulado que se somete a dictamen.
Es de advertir también que la adecuación de la normativa autonómica vigente por el momento en la materia a lo dispuesto en
la norma reglamentaria básica estatal, se va a llevar a cabo sobrepasando el plazo de un año previsto en la disposición transitoria
primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, si bien esta constituye una mera irregularidad formal que no comporta
vicio alguno para el ejercicio de la potestad reglamentaria autonómica en tanto que el mandato del legislador estatal de que
por parte de las distintas administraciones adapten sus normas a las condiciones básicas establecidas en dicha norma reglamentaria,
se verá finalmente satisfecho aun de forma tardía.
El expediente sustanciado y el proyecto de Decreto resultante del mismo han sido remitidos finalmente a este Consejo a fin
de instar el preceptivo dictamen previsto en el artículo 54.4 de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre, disponiendo el
primero de un índice numerado descriptivo de los documentos que lo conforman y encontrándose correctamente ordenado y completamente
foliado, todo lo cual ha facilitado su examen y toma de conocimiento.
Señalado lo anterior, procede pasar a examinar las restantes cuestiones planteadas por la iniciativa reglamentaria objeto
de consulta.
III
Marco normativo y competencial en el que se inserta la iniciativa reglamentaria.- El artículo 49 de la Constitución atribuye a los poderes públicos la misión de promover ?una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos?, previsión esta que debe ser puesta en relación con la encomienda general previamente enunciada en el artículo 9.2, donde
también se impone a aquellos ?promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social?.
En desarrollo de estos cometidos y con especial vinculación al ejercicio de la competencia estatal exclusiva contemplada en
el artículo 149.1.1ª de la Constitución, sobre ?regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos?, el Estado ha ido aprobando sucesivas normas de rango legal comprensivas de medidas incardinables dentro del ámbito material
de la respuesta al colectivo de ciudadanos afectados por circunstancias personales discapacitantes.
Así, en el ámbito de la materia que nos ocupa el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, recoge entre sus principios previstos
en el artículo 3, el de vida independiente y el de accesibilidad universal; en el artículo 7 establece que las administraciones
públicas deben proteger de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad, garantizando el pleno
ejercicio de sus derechos, en concreto, entre otros ámbitos, en materia de movilidad; e igualmente en el artículo 30 dispone
que los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes
a personas con problemas graves de movilidad por razón de su discapacidad.
Por otra parte, el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular,
mediante ordenanza municipal de circulación, la distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando
especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos,
con el fin de favorecer su integración social.
Para finalizar con este recorrido de la normativa estatal es obligado referirnos al ya mencionado Real Decreto 1056/2014,
de 12 de diciembre, que ostenta el carácter de norma básica al haber sido dictado por el Estado al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.1ª de la Constitución, conforme establece la disposición final primera del mismo, y en el que se regulan
las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de vehículos. Norma esta que motiva principalmente
la iniciativa reglamentaria que se somete a dictamen.
Dicho Real Decreto incluye tres aspectos sustantivos novedosos en la materia: el primero, el reconocimiento del derecho a
obtener la tarjeta de estacionamiento a las personas que tengan una cierta discapacidad visual; el segundo, que prevé idéntico
derecho para las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad y que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de
14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los
servicios sociales a los que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y el tercero consiste en la
introducción del supuesto de la tarjeta de estacionamiento provisional.
No puede soslayarse que en el ámbito europeo la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de
1998, modificada por Recomendación del Consejo de 3 de marzo de 2008, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por
los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un
modelo uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que
da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
Ya en el ámbito autonómico, la iniciativa reglamentaria propuesta desde la Consejería de Bienestar Social, se ampara esencialmente
en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Junta de Comunidades en materia de ?Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos
y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación? -conforme al artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía-. Además de este título principal cabe citar, en cuanto en el proyecto
de Decreto se hace objeto de regulación el procedimiento de expedición de la tarjeta de estacionamiento, la competencia que
con carácter igualmente exclusivo ostenta la Comunidad Autónoma en materia de ?Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia?, previsto en el artículo 31.1.28ª, que igualmente ampara la iniciativa reglamentaria objeto de dictamen.
En desarrollo del primer título competencial aludido fue aprobada la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación
de barreras en Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 22 creó la tarjeta de accesibilidad para facilitar a las personas con
movilidad reducida permanente y que tengan la condición de minusválidos el uso de aparcamiento a ellas reservados y favorecer
sus posibilidades de estacionamiento en las vías públicas.
En desarrollo de la anterior fue aprobado el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La
Mancha, que regula en los artículos 57 a 63, la naturaleza, validez, derechos de las personas titulares, requisitos para su
obtención, procedimiento de concesión, criterios para su vigencia y cancelación de la tarjeta. Tales preceptos fueron desarrollados
por la Orden de 13 de junio de 2000, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en
Castilla-La Mancha por la que se modifica su formato y se establece el procedimiento para su concesión y renovación, atendiendo
a la citada Recomendación 98/376/CE; y dicha Orden fue a su vez derogada por la de 22 de marzo de 2011, que establece el régimen
jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato.
Tanto los precitados artículos del Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, como esta última Orden de 22 de marzo de 2011 son
objeto de derogación expresa por el proyecto de Decreto que se somete a dictamen.
La descripción del panorama normativo autonómico requiere citar en último lugar la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía
de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla- La Mancha, en cuyo artículo 69 regula el derecho de las personas
con discapacidad con movilidad reducida a disponer de una tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para estacionar
en los que se desplacen lo más cerca posible de su lugar de acceso o de destino; e impone al Consejo de Gobierno en su disposición
final quinta que en el plazo de dieciocho meses proceda a la revisión de la legislación autonómica vigente en materia de accesibilidad
y eliminación de barreras.
IV
Observación de carácter esencial.- Pasando al examen del proyecto de Decreto sometido a dictamen, puede afirmarse que, en términos generales, y a salvo de algún
aspecto concreto que será analizado en esta consideración, su contenido se adecua al ordenamiento jurídico, al ser respetuoso
casi la totalidad de su articulado tanto con el ámbito competencial atribuido a la Comunidad Autónoma como con la normativa
estatal de la que el proyecto que se examina constituye desarrollo reglamentario.
No cabe sin embargo decir lo mismo respecto de la regulación contenida en su artículo 6, apartado 2 y 8, apartado 2, referidos a las consecuencias derivadas del incumplimiento por los titulares de la tarjeta de sus obligaciones, por las razones
que seguidamente pasan a exponerse.
Expresa el artículo 6 en su apartado 2, que ?El incumplimiento de estas obligaciones o la utilización fraudulenta podrá dar lugar a la retirada temporal de la tarjeta
de estacionamiento o a su cancelación, según el procedimiento establecido en el artículo 8 y sin perjuicio de las sanciones
previstas en el ordenamiento jurídico?.
Tal contenido trae causa de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, que
señala lo siguiente: ?El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada
temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. [] Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas,
dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico?.
La regulación que ofrece la norma básica establece dos consecuencias diferenciadas según se trate de un incumplimiento de
las obligaciones que establece el precepto o de un uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento: en el primer caso, el
efecto que se anuda a tal incumplimiento podría consistir o bien en la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o bien
su retirada temporal; en tanto que en el segundo, esto es en caso de uso fraudulento la consecuencia anudada al mismo es necesariamente
la cancelación de la tarjeta como se deduce de los términos imperativos en que se expresa el precepto ?dará lugar a su cancelación?.
Siendo esta la regulación dispuesta por la norma básica, se advierte que la proyectada en la norma reglamentaria que se examina
no se adecúa a la misma pues de su redacción cabe interpretar que la retirada temporal de la tarjeta o su cancelación pueden
aplicarse de forma indistinta ya se trate del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo o de la utilización
fraudulenta de la tarjeta, siendo que en este último caso la única consecuencia que prevé la norma reglamentaria básica es
la cancelación de la tarjeta y no su retirada temporal.
Esta discordancia con la norma básica se hace aún más evidente en la regulación que ofrece el artículo 8, apartado 2, en relación también con el apartado 3 del proyecto, pues la aplicación de uno u otro efecto se hace depender de que el incumplimiento de las obligaciones o la
utilización fraudulenta de la tarjeta sean o no reiterados: ?2. El incumplimiento de las obligaciones del artículo 6.1 o la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrán
dar lugar a la retirada temporal de la misma por un período de dos años. [] 3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones a las que hace referencia el artículo 6.1 o el uso fraudulento reiterado
de la tarjeta de estacionamiento podrán dar a su cancelación por un período de cinco años [?]?.
Conforme a la citada norma básica estatal la cancelación de la tarjeta procede siempre que se detecta un uso fraudulento de
la misma con independencia de que este sea o no reiterado. Por lo tanto la retirada temporal por período de dos años que se
prevé en el apartado 2 para la utilización fraudulenta de la tarjeta contraviene la norma básica, pues el único efecto anudado
por la misma para dicho uso es la cancelación.
Deben en consecuencia adaptarse los preceptos objeto de estudio a lo previsto con carácter básico en la norma estatal en virtud
de la cual la consecuencia que conlleva el uso fraudulento de la tarjeta será siempre la cancelación y no la retirada temporal;
pues no está al alcance del legislador autonómico rebajar el nivel de exigencia impuesto por la norma reglamentaria básica
respecto a dicha consecuencia.
V
Observaciones de carácter no esencial.- Procede a continuación efectuar varias observaciones de distinto alcance (en unos casos se trata de cuestiones conceptuales,
mientras que en otros son aspectos de técnica y sistemática jurídica, e incluso extremos de mera redacción gramatical) que
pretenden contribuir a la mejor comprensión, interpretación y aplicación de la norma proyectada.
- Procede en primer lugar y con carácter general, efectuar una observación respecto a la reiteración de la normativa básica estatal que se lleva a cabo en muchos de los artículos del proyecto de Decreto.
La doctrina de este Consejo, siguiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional -contenida entre otras en la Sentencia
314/2005, de 21 de diciembre, con cita de la más relevante jurisprudencia anterior mantenida en Sentencias tales como la 62/1996,
de 17 de octubre o 150/1998, de 2 de julio, y de la cual se hacen eco pronunciamientos más recientes como los de las Sentencias
18/2011, de 3 de marzo, 137/2012, de 19 de junio y 201/2013, de 5 de diciembre-, ha señalado de modo reiterado que, en términos
generales, es desaconsejable la reproducción en los textos normativos autonómicos de la normativa básica del Estado debido
a los posibles problemas derivados de una reforma posterior de la misma. Particularmente peligrosa y rechazable es la técnica
de la reproducción parcial, que plantea problemas adicionales, pues podría interpretarse en un sentido excluyente de los incisos
normativos que no se reproducen. Por todo ello resulta habitualmente preferible la remisión a los preceptos básicos aplicables
cuando la misma se considere oportuna.
No obstante lo anterior, y no resultando de plano inconstitucional la técnica de la reproducción, la misma puede, en casos
particulares y en normas de inferior rango y más fácil reforma, resultar admisible o incluso aconsejable para facilitar a
los destinatarios de la norma autonómica el entendimiento del sentido global de la misma y su integración con el conjunto
de la normativa aplicable sin necesidad de acudir a reiteradas y a veces complejas remisiones que podrían dificultar dicho
entendimiento.
El proyecto normativo que se examina transcribe en gran parte de sus artículos normativa básica recogida en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre. Así el artículo 4, ?Titulares del derecho?, reproduce el 3 de la norma básica; el 5 ?Condiciones de uso?, el 6; el 6, ?Obligaciones de los titulares?, el 8; el 7, ?Derechos de los titulares y limitaciones de uso?, el correspondiente del reglamento básico; o en otros casos preceptos también básicos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como es el caso del 12, apartado 2 ?Tramitación?, que reproduce el 68.1 de la misma.
En el presente caso, el Consejo entiende apropiada la utilización de esta técnica de reiteración de la normativa básica estatal
a los fines anteriormente expuestos, si bien no está de más advertir que la reproducción ha de ser fiel al texto de la norma
básica para evitar posibles contravenciones de la misma -tal es el caso de lo ya señalado en la consideración precedente acerca
del artículo 6-, y en todo caso y con el objeto de diferenciar aquella regulación que es únicamente reproducción de la básica
estatal de la que constituye el desarrollo reglamentario autonómico, y con ello propiciar una mayor seguridad jurídica en
su aplicación, ha de proponerse que se incluya la oportuna referencia en el artículo del proyecto de Decreto al correspondiente
de la norma básica con expresiones tales como ?de acuerdo con?, ?de conformidad? u otra similar referida al precepto de la norma básica que se reproduce.
Parte expositiva.- Los párrafos cuarto y quinto resultan inconexos respecto de los restantes y están redactados en un estilo inapropiado pues
se limitan a reproducir de forma íntegra el artículo 69 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, cuando lo lógico y puesto que
de lo que se trata en la parte expositiva es de describir de forma sucinta, entre otro contenido necesario, el marco competencial
y normativo en el que se inserta la norma, es que se sustituya dicha reproducción por una mera referencia al contenido del
precepto.
Artículo 8. Retirada temporal y cancelación de la tarjeta.- En el apartado 3 debería introducirse algún criterio que explicite lo que ha de entenderse por ?incumplimiento reiterado? y ?uso fraudulento reiterado?. Ello daría más seguridad jurídica al aplicador de la norma a la hora de hacer efectiva la consecuencia prevista por la misma
en tales supuestos, esto es la cancelación de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 9. Vigencia.- La redacción del apartado 2 se muestra confusa pues no concuerda el sujeto de la frase ?La vigencia de las tarjetas [?]?, con la forma verbal utilizada ?se otorgarán?.
Por otra parte debería completarse la regulación aludiendo al plazo máximo por el que se otorgarán dichas tarjetas de estacionamiento
de carácter provisional que no aparece referido ni en este precepto en las dos disposiciones adicionales que contemplan tal
modalidad de tarjetas de estacionamiento; debiendo tenerse en cuenta que por lo que respecta a la que se conceda por razones
humanitarias la disposición adicional primera, apartado 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, establece que la
concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por otro período
igual siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.
Artículo 11. Documentación.- A efectos de mejorar la sistemática del artículo se propone otra estructura a la hora de enumerar la documentación que ha
de presentarse para solicitar la tarjeta de estacionamiento. Así y puesto que los documentos a los que se hace referencia
en los apartados b), c) y d), no son sino concreción por referencia a los supuestos a los que se refiere, del previsto en
el apartado a) a efectos de acreditar la identidad de quien solicita la tarjeta, podrían figurar como subapartados de este
último. Idéntica observación cabe realizar respecto del apartado f) que podría incluirse como un subapartado del e).
Artículo 13. Resolución.- A efectos de mejorar la comprensión de su apartado 2, y en lo que respecta a la remisión a lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Orden de 21 de marzo de 2000, de la Consejería
de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, podría completarse a la misma aludiendo de forma sucinta a lo dispuesto en tal precepto que contempla la revisión
de oficio del grado de minusvalía.
Artículo 14. Renovación de la tarjeta.- El apartado 2 que contempla la prórroga de la validez de la tarjeta hasta la resolución del procedimiento de renovación siempre que la
solicitud se haya presentado en el plazo previsto, no concuerda en su regulación con la que prevé el artículo 10 del Real
Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, pues se ha omitido en la versión que se somete a dictamen -no así en las anteriores
versiones modificadas atendiendo a la propuesta del Gabinete Jurídico-, el inciso del artículo 10 que señala que ?En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado
la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente
procedimiento de renovación?.
La omisión de este último apartado trae como consecuencia que el régimen que se contempla en el proyecto de Decreto a efectos
de la renovación de la tarjeta de estacionamiento, es más exigente que el previsto en la norma básica estatal. A tenor de
su regulación la prórroga de la validez de la tarjeta de estacionamiento únicamente procedería siempre que ésta se presente
con tres meses de antelación a la conclusión de su vigencia, por lo que habida cuenta de que el plazo máximo general de resolución
del procedimiento es de tres meses -a salvo las eventuales suspensiones que procedan del mismo-, conforme al artículo 13.3
del proyecto, la resolución de renovación prácticamente coincidiría con la pérdida de su vigencia.
Sin embargo, la norma básica establece la posibilidad de que pueda ser concedida una prórroga de la vigencia de la tarjeta,
de hasta noventa días naturales, puesto que prevé que la solicitud se pueda presentar en dicho plazo a contar desde la fecha
en que haya finalizado la vigencia de la tarjeta.
Si bien está al alcance del legislador autonómico abordar una regulación más restrictiva que la prevista en la norma básica,
no puede dejar de advertirse que esta última establece un régimen de renovación de la tarjeta que resulta más beneficioso
para su titular.
Artículo 15. Expedición de duplicados.- En el apartado 4 no se entiende la introducción del inciso ?o en el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida?, dado que esta circunstancia ya estaría comprendida dentro del supuesto general al que también hace referencia el artículo
?Desaparecida la causa que justificó la expedición de un duplicado?. Debe proponerse en consecuencia su supresión.
Disposición adicional primera. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias.- Se propone completar la remisión que se efectúa a ?los casos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre?, aludiendo también al plazo previsto en el mismo.
Disposición adicional segunda. Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional para residentes en el Hospital N.- Teniendo en cuenta lo ya expresado respecto del artículo 9, se propone completar la regulación aludiendo al plazo máximo
por el que se otorgará dicha tarjeta que, lógicamente, tendría que ser coincidente con el del tiempo en el que se recibirá
el tratamiento rehabilitador en dicho centro hospitalario.
Como cuestiones de estricta técnica normativa procede incidir en dos aspectos:
- En primer lugar y por lo que se refiere a las citas de normas, se recomienda homogeneizar las que contiene el proyecto sugiriéndose
para ello el criterio contenido en la directriz 80 de las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo
de Ministros de 22 de julio de 2005, de aceptada aplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma, según el cual
?La primera cita, tanto en la parte expositiva como en la parte dispositiva, deberá realizarse completa y podrá abreviarse
en las demás ocasiones señalando únicamente tipo, número y año, en su caso, y fecha?.
Esta observación afecta a la cita que se efectúa del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el artículo 4,
apartado 2, último inciso, que ya aparece recogida en el apartado 1 del mismo artículo; así como a la cita que se efectúa
del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, en el artículo 13, apartado 1, que debería figurar con su denominación completa,
?por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad?.
- Asimismo y de acuerdo con la directriz 69 de las citadas Directrices de técnica normativa, y por razones de economía de
cita, cuando se alude a un precepto de la misma disposición, no deben utilizarse expresiones tales como ?de este Decreto? o ?del presente Decreto?. Ello afectaría a las expresiones utilizadas en el artículo 2, segunda línea, a la disposición transitoria primera, segunda
línea, o a la disposición transitoria segunda, primera línea.
Finalmente, y como meros errores tipográficos se debería ajustar el margen derecho del artículo 12, apartado 2; y suprimir
la cursiva de la disposición adicional primera, apartado 1.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:
Que tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno,
para su aprobación, el proyecto de Decreto de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida,
señalándose como esencial la observación formulada en la consideración IV.
* Ponente: fernando andujar hernandez
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