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Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 32/2016 del 25 de enero del 2016
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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha
Fecha: 25/01/2016
Num. Resolución: 32/2016
Contestacion
DICTAMEN N.º 32/2016, de 25 de enero
Expediente relativo a la modificación del planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Jadraque (Guadalajara), mediante
aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora relativo al Polígono Industrial ?Peña Blanca?, que afecta al
emplazamiento de terrenos destinados a zonas verdes.
ANTECEDENTES
Primero. Inicio de actuaciones e información pública.- Tras la redacción y presentación de la pertinente documentación técnica por parte de la sociedad propietaria de los terrenos
-K-, así como la suscripción de la correspondiente propuesta de Convenio Urbanístico con el Alcalde del Ayuntamiento de Jadraque
(Guadalajara), con fecha 3 de julio de 2013 se procedió a la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del anuncio
de sometimiento de información pública del procedimiento y documentación conducentes a la aprobación de un Plan Especial de
Reforma Interior de Mejora (PERIM) tendente a regularizar la situación urbanística del Polígono Industrial ?Peña Blanca? de
la citada localidad. Dicho trámite fue objeto de la misma medida divulgativa mediante inserción del correspondiente anuncio
en el periódico ?La Nueva Alcarria? de 5 de julio de 2013.
Segundo. Alegaciones.- En el expediente obra documentación demostrativa de que el referido trámite de información pública dio lugar a la formulación
el 24 de julio de 2013 de un escrito de alegaciones por D. P -accionista de la sociedad promotora del PERIM-, en el que muestra
su oposición a la iniciativa haciendo exposición de varios argumentos, de los que concluye que el Ayuntamiento debe arbitrar
otras medidas para solventar el problema de falta de inscripción registral que afecta a las parcelas pertenecientes al citado
Polígono Industrial.
La respuesta a dichas alegaciones quedó plasmada en un escrito presentado ante el Ayuntamiento de Jadraque el 18 de octubre
de 2013 por el Presidente y el Secretario de K, en el que se efectúan numerosas consideraciones sobre la improcedencia de
los planteamientos del alegante, insistiendo en la conveniencia de tramitar el PERIM presentado por dicha sociedad y proceder
a su aprobación para poder solventar la problemática existente en el referido Polígono Industrial.
Tercero. Primer informe del Servicio de Planeamiento Municipal de la Consejería de Fomento.- Con fecha 19 de enero de 2015 fue emitido informe por parte del Servicio de Planeamiento Municipal de los servicios centrales
la Consejería de Fomento, circunscrito al examen de la necesidad del informe previo favorable de la Comisión Regional de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (CROTU) previsto en el artículo 39.5 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y Urbanismo (TRLOTAU). A tal efecto, se descarta, en principio, la exigencia del mismo, afirmando en justificación de ello:
?si bien han existido actuaciones irregulares en el polígono como consecuencia de discordancias entre el Plan Parcial, Proyecto
de Urbanización y Normas Subsidiarias aprobadas, que han motivado la ausencia del necesario Proyecto de Reparcelación, como
consecuencia de incongruencia entre el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización, habiéndose también realizado edificaciones
sin licencia, ni posibilidades de obtenerla, al no contar con Proyecto de Reparcelación aprobado definitivamente, no se advierte
la existencia de actuaciones urbanizadoras ejecutadas al margen del planeamiento por las que se creen nuevas infraestructuras
viarias o espacios libres que den como resultado la generación de nuevos solares?.
Cuarto. Aprobación inicial del PERIM.- Consta en el expediente certificación acreditativa de que el órgano plenario municipal del Ayuntamiento de Jadraque acordó
con fecha 4 de marzo de 2015 la aprobación inicial del referido PERIM del Polígono Industrial ?Peña Blanca?, así como la propuesta
de Convenio Urbanístico celebrado con la sociedad K, propietaria de los terrenos.
Quinto. Informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara.- Con base en el contenido de un previo informe de ponencia redactado por el Servicio de Urbanismo de los Servicios Periféricos
de Guadalajara de la Consejería de Fomento, donde se efectúan numerosas observaciones sobre el texto y la tramitación dada
al referido PERIM, el 30 de abril de 2015 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Guadalajara acordó
informar dicho instrumento de planteamiento ?condicionado a las observaciones del informe de Ponencia? aludido primeramente.
Sexto. Segundo informe del Servicio de Planeamiento Municipal.- Con posterioridad, fue emitido un segundo informe por parte del Servicio de Planeamiento Municipal de la Consejería de Fomento,
datado a 24 de junio de 2016, como trámite previo al sometimiento de la iniciativa a la CROTU, ex artículo 39.3 del TRLOTAU.
En dicho informe técnico se hace una breve exposición de las singulares circunstancias acaecidas en el proceso de desarrollo
de la citada unidad de actuación, relativa a un Polígono Industrial cuyo origen se remonta a un Plan Parcial aprobado en el
año 1992, el cual no llegó a entrar en vigor por deficiencias de publicación, pero cuyas determinaciones habrían quedado integradas
en el planeamiento a través de las previsiones de las ulteriores Normas Subsidiarias del Municipio aprobadas en 1996. Se precisa
en el informe que, en todo caso, el cotejo de ambos instrumentos de planeamiento revela diferencias que afectan al emplazamiento
de las zonas de equipamiento y de las reservas dotacionales para espacios libres públicos, las cuales tampoco fueron definidas
con el mismo grado de detalle, afirmando que, a efectos valorativos de las innovaciones proyectadas en el PERIM debe tomarse
como situación actual la consignada en el primitivo Plan Parcial. El informe concluye, tras formular diversas objeciones sobre
la tramitación y la documentación conformadora del PERIM, indicando que debe procederse a su subsanación y nueva remisión,
atendiendo también a las indicaciones impartidas por los servicios periféricos de la Consejería de Fomento.
Séptimo. Informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Fomento.- Tras la recepción de una nueva versión del referido PERIM ?Peña Blanca? remitida por el Ayuntamiento de Jadraque, el Servicio
de Urbanismo de la Dirección Provincial de Guadalajara de la Consejería de Fomento emitió informe sobre el mismo, con fecha
6 de agosto de 2016, donde se significa que con la documentación recibida se estiman subsanados la totalidad de los reparos
previamente formulados por dicha unidad en relación con los aspectos que fueron objeto de condicionamiento por la mencionada
Comisión Provincial, atinentes al ?ámbito/ordenación?, las cesiones, las ordenanzas, la ordenanza de áreas verdes y espacios libres, la ordenanza de edificación para usos dotacionales
y la gestión y ejecución del Plan.
Octavo. Tercer informe del Servicio de Planeamiento Municipal.- Con posterioridad, fue emitido un tercer informe por parte del Servicio de Planeamiento Municipal de la Consejería de Fomento,
donde se hace un nuevo análisis de la tramitación dada al referido PERIM y de su contenido documental, a los efectos del artículo
39.3 del TRLOTAU.
El informe reproduce parte de las consideraciones plasmadas en su versión precedente, agregando en el aspecto formal que se
aprecia una falta de respuesta expresa y motivada a las alegaciones recibidas por el Ayuntamiento en el trámite de información
pública. El contenido de aquellas alegaciones es objeto de análisis en ocho diferentes apartados, en el primero de los cuales
se valida la procedencia de la iniciativa significando al respecto: ?si bien el ámbito se señala en las Normas Subsidiarias como de ejecución directa, se encuentra procedente la delimitación
de un PERIM, que conlleva su clasificación como suelo urbano no consolidado, con la finalidad de obtener los terrenos destinados
a red viaria y dotaciones públicas que, debido a las irregularidades señaladas en la tramitación de los instrumentos de ejecución
y gestión, no han podido ser obtenidos hasta el momento, así como ampliar las reservas de dotaciones públicas, todo ello de
acuerdo con el artículo 29.2 del TRLOTAU?.
Como elemento descriptivo del alcance de las modificaciones proyectadas se inserta un cuadro resumen comparativo, que contiene,
entre otros, los siguientes datos:
Plan Parcial - NNSS (m2)
PERIM (m2)
Diferencia
Total Superficie bruta
75.956,00
76.355,94
+ 399,94
Total edificabilidad
68.880,00
62.683,23
- 6.196,77
Total suelo lucrativo
51.660,00
47.014,67
- 4.645,33
Espacios libres [zonas verdes]
7.475,00
7.636,65
+ 161,65
Equipamiento público
2.255,00
3.830,37
+ 1.575,37
Total ZV + Equip Publico
9.730,00
11.467,02
+ 1.737,02
Circulación rodada
9.349,00
13.310,96
+ 3.961,96
Aparcamiento
2.648,00
3.194,65
+ 546,65
Tras dicho cuadro, el servicio informante formula, entre otras, las siguientes conclusiones sobre el alcance de la iniciativa:
?Se reduce el aprovechamiento lucrativo equivalente en 6.196,77 m2 y se incrementan las zonas verdes y las cesiones para equipamientos públicos, cumpliéndose los estándares de zonas verdes
y dotaciones públicas previstos en el TRLOTAU. [ ] En concreto, las zonas verdes públicas se incrementan en 165,65 [sic] m2 y las reservas destinadas a equipamientos públicos en 1.575,37 m2. Se reduce la superficie de la zona verde triangular ubicada en el sur del ámbito y se incrementa la superficie de la prevista
en la actual zona de equipamientos. Las zonas verdes resultantes cumplen las dimensiones establecidas en el artículo 24 del
Reglamento de Planeamiento. [ ] [?] [ ] Por último, en relación con las 230 plazas de aparcamiento públicas previstas, estas cumplen lo previsto en el artículo 21
del Reglamento de Planeamiento, ya que teniendo en cuenta una edificabilidad máxima de 62.683,23 m2, la reserva mínima de una plaza por cada 400 m2 edificables daría como resultado un número mínimo de 157. También se cumple la reserva prevista en la Orden VIV 561/2010
de una plaza destinada a personas con movilidad reducida por cada cuarenta proyectadas [?]?. Finalmente, se alerta en dicho informe de que sigue sin subsanarse la deficiencia apuntada con anterioridad sobre la falta
de concreción del aprovechamiento tipo del ámbito, extremo que deviene necesario para la ulterior tramitación de un proyecto
de reparcelación.
El informe concluye mostrando su posición favorable a la aprobación del referido PERIM, si bien condicionada a la previa subsanación
de la deficiencia señalada sobre falta de respuesta a las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública.
Noveno. Informe de la CROTU.- A la vista del informe del Servicio de Planeamiento Municipal prealudido, el 8 de septiembre posterior la CROTU adoptó acuerdo
sobre la modificación de planeamiento objeto de consulta, ?INFORMANDO FAVORABLEMENTE la innovación de la zonificación de espacios libres prevista en el mismo, de manera condicionada
a que el Ayuntamiento subsane las deficiencias señaladas en la tramitación del expediente respecto de la participación pública,
pronunciándose expresamente y de manera motivada el Pleno respecto a la alegación presentada?. Asimismo, se hace el recordatorio de que está pendiente de solución el establecimiento del aprovechamiento tipo del ámbito,
asociado a la necesidad de tramitar un proyecto de reparcelación.
Décimo. Actuaciones municipales ulteriores.- Tras lo expuesto, el expediente incorpora diversa documentación demostrativa de las medidas arbitradas por el Ayuntamiento
de Jadraque en cumplimiento del condicionado impuesto por la CROTU, que consiste, principalmente, en la certificación de un
acuerdo plenario adoptado el día 27 de octubre de 2016, en virtud del cual la entidad local actuante asume de modo expreso
las observaciones técnicas realizadas en octubre de 2013 por la sociedad K -transcritas íntegramente en el propio acuerdo-
para rebatir las alegaciones formuladas contra el PERIM por D. P, acordándose finalmente desestimar dicho escrito de alegaciones
y notificar el propio acuerdo tanto al alegante como a la CROTU.
Undécimo. Cuarto informe del Servicio de Planeamiento Municipal.- El expediente se completa con un último informe emitido el día 18 de noviembre de 2016 por el Servicio de Planeamiento Municipal
de la Consejería consultante, donde se indica que, a la vista de la última documentación recibida del Ayuntamiento de Jadraque,
con ella ?se da cumplimento al condicionante de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo relativo a la información
pública?.
En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con
fecha 12 de diciembre de 2016.
A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
I
Carácter del dictamen.- Conforme a lo previsto en el artículo 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo
de Castilla-La Mancha, este último órgano deberá ser consultado en la ?modificación de los planes urbanísticos, cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas
verdes o de los espacios libres previstos?. En consonancia con el precepto aludido, el artículo 39.3 del vigente texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, dispone que ?La innovación de un Plan que comporte una diferente calificación, zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios
libres anteriormente previstos requerirá [...] dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha?. Por su parte, el artículo 120.5 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, exige
en tales supuestos, además, que el dictamen del órgano consultivo sea emitido en sentido favorable.
El examen de la documentación obrante en el expediente revela que la innovación de planeamiento proyectada, articulada a través
de la aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM) que afecta a determinaciones conceptuables como
ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Jadraque (Guadalajara), comporta un
cambio en la morfología y ubicación de terrenos previamente destinados a espacios libres o zonas verdes enclavados en el ámbito
de actuación P-I 02, denominado Polígono Industrial ?Peña Blanca?, razón por la cual la Comisión Regional de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (CROTU) y los servicios técnicos preinformantes han coincidido en señalar la necesidad de recabar el
informe favorable de este órgano consultivo en aplicación de la normativa precitada. Consiguientemente, a la vista de tales
antecedentes y prescripciones, se emite el presente dictamen con carácter preceptivo y habilitante.
II
Examen del procedimiento tramitado.- El análisis del procedimiento tramitado para llevar a cabo la modificación de planeamiento sometida a consulta debe efectuarse
mediante su contraste con las normas contenidas en el mencionado TRLOTAU y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo;
singularmente, el ya citado Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre. Así, el artículo
39 de la referida norma legal determina el régimen aplicable a la innovación de la ordenación fijada por los Planes, así como
el procedimiento a seguir, indicando en su apartado 1 que tal innovación deberá llevarse a cabo por medio de ?la misma clase de Plan y observando igual procedimiento que el seguido para la aprobación de sus determinaciones?.
No obstante, en el supuesto sometido a dictamen, la alteración de planeamiento promovida por el Ayuntamiento de Jadraque se
canaliza a través de la tramitación de un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora (PERIM), instrumento de planeamiento
definido en el artículo 29.2 del TRLOTAU como medio concebido para lograr los objetivos innovadores previstos en dicho precepto.
Dicho PERIM representa una afectación de las determinaciones plasmadas en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento
del municipio, aprobadas en el año 1996, las cuales habrían asumido las previsiones contenidas en un Plan Parcial de 1992,
atinente al referido Polígono Industrial, pese a que, según el Secretario de la Corporación, dicho Plan Parcial ?no llegó a entrar en vigor al no haber sido publicada la normativa?.
Con independencia de las peculiaridades que deriven de tan singulares circunstancias, el procedimiento de aprobación de los
citados planes especiales de reforma interior se encuentra regulado en el artículo 38 del TRLOTAU, siendo de aplicación al
caso las previsiones de sus apartados 3 y 4, toda vez que el referido PERIM contiene determinaciones que afectan a la ordenación
estructural preexistente, como es el incremento de la intensidad edificatoria, alguna delimitación que afecta a los sistemas
generales de comunicación o el emplazamiento de los espacios libres. Además, y conforme a lo expuesto en la consideración
precedente, el artículo 39.3 del TRLOTAU y el 120.5 del Reglamento de Planeamiento exigen la obtención de sendos informes
favorables emitidos por parte de la CROTU y de este órgano consultivo, cuando las modificaciones planeadas impliquen, como
en este caso, un cambio en la previa zonificación, calificación o uso urbanístico que afecte a las zonas verdes y espacios
libres anteriormente previstos.
Dicho todo lo anterior, examinado el contenido del expediente de aprobación del referido PERIM tramitado por el Ayuntamiento
de Jadraque, cuyas principales actuaciones han sido descritas en los antecedentes, se advierte que el mismo se ajusta a lo
establecido en el citado artículo 38 del TRLOTAU, por lo que procede proseguir con el análisis de los aspectos sustantivos
suscitados con el asunto.
El expediente remitido para dictamen ha sido íntegramente foliado, aunque la ordenación de los documentos que lo conforman
no sigue un riguroso criterio cronológico, lo que ha dificultado el examen del mismo.
III
Alcance y finalidad de la intervención del Consejo Consultivo.- El Consejo de Estado ha venido señalando, en relación con el alcance y finalidad de la intervención de los órganos consultivos
en este tipo de procedimientos -dictámenes 333/1992, de 1 de octubre; 554/1992, de 7 de julio; o 773/1993, de 17 de junio-,
que cuando los planes urbanísticos tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de
los espacios libres previstos, su función consultiva se extiende a la verificación de si concurren los requisitos de competencia
y procedimiento, analizados en la consideración anterior, y a si la modificación proyectada responde a un interés público
que fundamente la incorporación al planeamiento del pretendido cambio, pudiendo ser aceptadas tales mutaciones de zonificación
o uso urbanístico solamente cuando respondan a razones de interés general debidamente justificadas, lo que deberá ser apreciado
atendiendo a las circunstancias concretas de cada expediente.
Las zonas verdes y espacios libres se constituyen como enclaves fundamentales que contribuyen a conseguir un uso racional
del suelo impidiendo la masificación, potenciando un adecuado desarrollo de la vida ciudadana, facilitando un más cercano
contacto con la naturaleza al ofrecer la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento y favoreciendo, asimismo, la corrección
natural de los factores contaminantes que invaden las ciudades. La importancia de estas superficies se puso ya de manifiesto
con la Ley 158/1963, de 2 de diciembre, de Zonas Verdes, cuya existencia se contemplaba como elemento esencial de toda ordenación
para la normal expansión de la vida humana fuera del hogar, no solo por imperativos higiénicos y sanitarios, sino también
de convivencia social. La finalidad protectora de esta Ley con respecto a los espacios libres y zonas verdes queda patente
en su preámbulo, en el que se afirmaba que ?el constante acoso que estos espacios libres sufren de los intereses contrapuestos que tienden a incrementar los volúmenes
de edificación, determina que en la práctica no baste que se cumplan los mismos trámites para la formación y aprobación de
los Planes que para su modificación, porque este aspecto urbanístico suele ser más difícil de conservar y ello aconseja extremar
las garantías a fin de que cualquier alteración en estas superficies no edificables no pueda obedecer sino a razones de interés
general debidamente justificadas?.
Este tipo de previsiones sobre el régimen de especial protección de los espacios libres y zonas verdes se ha venido manteniendo
en las sucesivas leyes reguladoras del Régimen del Suelo, incorporándose en el texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976,
de 9 de abril -artículo 50-, así como en el aprobado posteriormente mediante Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio
-artículo 129-, que contemplaban la alteración de tales superficies como modificaciones del planeamiento cualificadas, exigiendo
requisitos específicos, como eran su aprobación por el órgano ejecutivo colegiado de la Comunidad Autónoma respectiva, previo
informe favorable de la Consejería competente por razón de la materia y del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico
correspondiente.
Con idéntica finalidad protectora del interés general, la regulación aplicable en nuestra Comunidad Autónoma contempla, además
de determinados estándares mínimos de obligado cumplimiento para las zonas verdes y espacios libres, una serie de cautelas
a la hora de proceder a la modificación de los Planes con el fin de preservar estos espacios, de modo que introduce en el
procedimiento a seguir trámites cualificados, como la necesidad de contar con el informe favorable de la Comisión Regional
de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el de este Consejo Consultivo, en cuanto garante último en el ámbito administrativo
del interés público.
Según lo reiterado en numerosas ocasiones, la intervención de este Consejo en el procedimiento modificatorio de los planes
urbanísticos no puede ser entendida como una traba a la discrecionalidad de que goza la Administración activa proponente,
pues a ella corresponde, en uso de su autonomía y de las demás potestades que el ordenamiento jurídico le confiere, valorar
si el interés general aconseja una alteración de zonas verdes o espacios libres con el fin de satisfacer otras necesidades
de la comunidad y decidir, en su caso, justificándolo debidamente, si llevar a cabo la misma.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha afirmado que la Administración goza de un ius variandi, no opuesto al principio de vigencia indefinida de los planes proclamado en la Ley, que la posibilita para establecer los
cambios precisos que sirvan mejor a las necesidades de la sociedad en todos los órdenes, sin que pueda entenderse infringido
el principio de seguridad jurídica por razón de su ejercicio, ya que es la manera de adaptar el ordenamiento urbanístico a
las nuevas circunstancias demográficas, sociales y económicas que demanden una alteración de la nueva regulación jurídico-urbanística
del suelo -Sentencia de 20 de septiembre de 1985 (Ar. RJ 1985,6216)-. La necesidad de permanencia de los planes no puede llevar
a situaciones inmovilistas en contradicción con los requerimientos derivados de las distintas concepciones culturales, sociales,
económicas, ideológicas o políticas, que van a manifestarse en orden a nuevas necesidades y conveniencias y con respecto a
las que la normativa urbanística debe dar adecuado cauce y desarrollo. Una concepción totalmente estática del urbanismo, en
vez de dinámica y respetuosa con las futuras necesidades, podría perpetuar ordenaciones obsoletas, erróneas o incluso perjudiciales
para el interés público. Por ello, se reconoce la potestad de la Administración para alterar el planeamiento urbanístico,
debiendo centrarse la cuestión en que la actividad en que se concreta esa potestad debe quedar suficientemente justificada
y apoyada en datos objetivos -Sentencia de 6 de febrero de 1990 (Ar. RJ 1990,943)-. Estos datos pueden encontrar su justificación
en necesidades sociales, conveniencia del destino del suelo y de la armonización de los más variados intereses comunitarios,
presumiéndose, según afirma el Tribunal Supremo, que, mientras no se pruebe lo contrario, la actividad administrativa se ajusta
al ordenamiento jurídico y se dirige a satisfacer las exigencias del bien común en aras de un mejor servicio a la sociedad
-Sentencias de 18 de julio de 1988 (Ar. RJ 1988,6082) y 27 de marzo de 1991 (Ar. RJ 1991,2027)-.
Dentro de este ámbito de ejercicio de la autonomía y de la discrecionalidad, ha de desenvolverse la intervención del órgano
consultivo en el procedimiento modificatorio, extendiéndose su función, según se indicó previamente, ?a la verificación de si concurren los requisitos de competencia y procedimiento y a si la modificación proyectada responde
a una exigencia de interés público que justifique la incorporación al planeamiento de la referida modificación? -dictamen del Consejo de Estado 333\1992, de 1 de octubre-, de tal forma que las alteraciones del planeamiento urbanístico
que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos solo puedan
ser aceptadas cuando ?respondan a razones de interés general debidamente justificadas? -dictámenes del Consejo de Estado 43.836, de 21 de enero de 1982; 53.845, de 29 de junio de 1989; 651, de 27 de julio de
1992; o 773, de 17 de junio de 1993-. Por tanto, ?con carácter general, cabe recordarse que todo el sentido de la intervención del Consejo de Estado -según refleja el voto particular de su dictamen 333/1992- en los expedientes de modificación del planeamiento, radica en la protección de las zonas verdes y de los espacios libres.
La garantía de estas áreas y de los relevantes intereses vecinales a ellas conectadas ha de informar, en consecuencia, el
juicio de este Alto Cuerpo Consultivo?.
En definitiva, al órgano consultivo le corresponde controlar, como garante, si concurre el interés público que justifique,
en cada caso, la modificación del uso o zonificación de las zonas verdes o espacios públicos previstos, velando al tiempo
por el respeto de los estándares mínimos de calidad urbana que resulten de preceptiva observancia.
IV
Justificación del interés público en la presente modificación de planeamiento.- Seguidamente, procede analizar las razones aducidas y ponderadas en justificación del interés público auspiciado con la iniciativa,
que tienen como base principal el propio documento técnico que le sirve de soporte instrumental y el contenido de los informes
emitidos durante la instrucción por parte de los servicios técnicos y órganos colegiados pertenecientes a la Consejería de
Fomento.
El referido documento urbanístico sustentador de la iniciativa explica las singulares razones que abogan por su tramitación,
como medio de solución de las diversas anomalías subsistentes tras el proceso de ejecución de un Plan Parcial que fue tramitado
en el año 1992 para llevar a cabo el citado Polígono Industrial, pero que no habría sido objeto de publicación. Se hace mención
también a la situación de incertidumbre registral en que se hallan los terrenos resultantes de aquella actuación, ya que no
fue posible aprobar un proyecto de reparcelación del sector que diera vida a las nuevas parcelas registrales. Se alude a las
necesidades de completar las obras de urbanización del Polígono, regularizando la situación de las infraestructuras ejecutadas,
que discurren mayoritariamente por los márgenes interiores de parcelas de titularidad privada, y de superar las divergencias
existentes entre el referido Plan Parcial y su posterior Proyecto de Urbanización, tampoco publicado. Asimismo, se menciona
la falta de materialización real de las cesiones de terrenos públicos previstas en el Plan Parcial y la indiferenciación de
las diversas zonas de equipamiento del sector, que en las Normas Subsidiarias del municipio aparecen agrupadas en una misma
manzana sin delimitarse sus respectivas superficies.
Partiendo de tal exposición de la problemática existente, que ha provocado la imposibilidad de otorgar licencias de obras
y de actividad para las industrias establecidas en el Polígono, poniendo en riesgo su funcionamiento y el futuro del 90% de
los puestos de trabajo de la localidad, el citado documento técnico describe en ocho apartados los siguientes objetivos perseguidos
por el PERIM, los cuales son asumidos en los informes del Servicio de Planeamiento Municipal aludidos en los antecedentes
sexto y octavo:
1.- Establecer las cesiones de zonas verdes no definidas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
2.- Precisar por completo la localización y usos de las parcelas destinadas a equipamientos dotacionales, que las Normas Subsidiarias
agrupan en una misma manzana sin hacer las necesarias distinciones.
3.- Proteger las infraestructuras de redes existentes, que se hallan situadas actualmente en terrenos privados, en las franjas
de retranqueo de las edificaciones; para ello se conformaría una red viaria más ancha, de tal forma que las citadas redes
queden situadas en terrenos de dominio público municipal.
4.- Incrementar el número de plazas de aparcamiento en terrenos de dominio público, adaptándolo a la normativa vigente en
la actualidad.
5.- Para compensar a los propietarios por las pérdidas de terreno derivadas de las anteriores medidas, se incrementaría el
porcentaje de ocupación de las parcelas lucrativas, del 80 al 100%, proporcionando mayor flexibilidad a la volumetría de las
edificaciones.
6.- Inclusión en el ámbito del PERIM de dos parcelas conceptuadas en el Plan Parcial de 1992 como ?actuación especial asentamientos existentes?.
7.- La aprobación del PERIM supondrá la posterior tramitación del resto de los instrumentos precisos para la reparcelación
y urbanización del nuevo sector.
8.- El proyecto de reparcelación que finalmente se apruebe posibilitaría la conversión de las actuales parcelas catastrales
en parcelas registrales, ajustadas a las minoraciones derivadas de las medidas contempladas en el PERIM.
La trascendencia cuantitativa de las modificaciones pretendidas por el PERIM, en términos globales y comparativos, queda reflejada
en el cuadro resumen plasmado en el informe del Servicio de Planeamiento Municipal referido en el antecedente octavo, que
presenta el siguiente contenido:
Plan Parcial - NNSS (m2)
PERIM (m2)
Diferencia
Total Superficie bruta
75.956,00
76.355,94
+ 399,94
Total edificabilidad
68.880,00
62.683,23
- 6.196,77
Total suelo lucrativo
51.660,00
47.014,67
- 4.645,33
Espacios libres [zonas verdes]
7.475,00
7.636,65
+ 161,65
Equipamiento público
2.255,00
3.830,37
+ 1.575,37
Total ZV + Equip Publico
9.730,00
11.467,02
+ 1.737,02
Circulación rodada
9.349,00
13.310,96
+ 3.961,96
Aparcamiento
2.648,00
3.194,65
+ 546,65
Tras dicho cuadro, el Servicio de Planeamiento Municipal informante formuló, entre otras, las siguientes conclusiones sobre
el alcance de la iniciativa: ?Se reduce el aprovechamiento lucrativo equivalente en 6.196,77 m2 y se incrementan las zonas verdes y las cesiones para equipamientos públicos, cumpliéndose los estándares de zonas verdes
y dotaciones públicas previstos en el TRLOTAU. [ ] En concreto, las zonas verdes públicas se incrementan en 165,65 [sic] m2 y las reservas destinadas a equipamientos públicos en 1.575,37 m2. Se reduce la superficie de la zona verde triangular ubicada en el sur del ámbito y se incrementa la superficie de la prevista
en la actual zona de equipamientos. Las zonas verdes resultantes cumplen las dimensiones establecidas en el artículo 24 del
Reglamento de Planeamiento. [ ] [?] [ ] Por último, en relación con las 230 plazas de aparcamiento públicas previstas, estas cumplen lo previsto en el artículo 21
del Reglamento de Planeamiento, ya que teniendo en cuenta una edificabilidad máxima de 62.683,23 m2, la reserva mínima de una plaza por cada 400 m2 edificables daría como resultado un número mínimo de 157. También se cumple la reserva prevista en la Orden VIV 561/2010
de una plaza destinada a personas con movilidad reducida por cada cuarenta proyectadas [?]?.
En virtud de todo lo expuesto con anterioridad, es apreciable para este Consejo que la aprobación del referido PERIM del Polígono
Industrial ?Peña Blanca? constituye una medida adecuada para solventar la grave problemática de parálisis y precariedad dotacional
o de infraestructuras en que se halla sumida la referida zona industrial, por lo que concurren visibles razones de interés
público que aconsejan procurarle una adecuada solución, tendente a propiciar la regularización de las actividades ya enclavadas
en las instalaciones construidas en la misma y a favorecer la nueva implantación de empresas provistas de las pertinentes
licencias o instrumentos administrativos de control. En cuanto al emplazamiento concreto de las zonas verdes previstas en
el PERIM y su comparación con lo impuesto por el planeamiento vigente, dando por buenas las especificaciones reflejadas en
la planimetría del controvertido Plan Parcial, no coincidentes, como se ha dicho, con lo previsto en la de las Normas Subsidiaras
de Planeamiento, cabe significar que, en todo caso, la localización de las dos parcelas destinadas en el PERIM a zonas verdes
no representa un cambio sustancial respecto de la situación preexistente, cualquiera que esta fuera: su emplazamiento guarda
notable semejanza con lo reflejado en el citado Plan Parcial y, en realidad, las referidas Normas Subsidiarias no han determinado
cuál es la radicación exacta de dicho tipo de espacios libres. Es más, las ubicaciones proyectadas en el PERIM tampoco parecen
plantear problemas de accesibilidad, tamaño o utilidad que pudieran hacerlas incompatibles con las prescripciones establecidas
a esos efectos por el artículo 24.2 del Reglamento de Planeamiento.
De otro lado, como se ha expuesto en los párrafos precedentes, los informes obrantes en el procedimiento avalan el cumplimiento
de todos los estándares mínimos de calidad urbana de aplicación contemplados en el artículo 31 del TRLOTAU, atinentes a reservas
de suelo público para zonas verdes y otras dotaciones o equipamientos. Como única salvedad al respecto, cabe puntualizar que
las valoraciones efectuadas en dichos informes sobre el cumplimento de los estándares de calidad aplicables en materia de
plazas de aparcamiento se han efectuado recurriendo a los criterios establecidos en el artículo 21.5 del Reglamento de Planeamiento
-una plaza por cada 400 m2-, los cuales no concuerdan con lo señalado en el artículo 31.1.d) del TRLOTAU, en cuyo inciso final se establece: ?[?] En zonas de uso global no residencial, la proporción nunca será menor de una plaza por cada 200 metros de techo potencialmente
edificable del uso no residencial concreto previsto?. Por ello, cabe recordar y remitirse a la observación esencial formulada al respecto por este Consejo en la consideración
IV del dictamen 78/2004, de 7 de julio, con motivo del examen del proyecto del citado Reglamento.
En todo caso, pueden considerarse acreditadas en el expediente las razones de interés público subyacentes en la modificación
de planeamiento promovida mediante el referido PERIM del Polígono Industrial ?Peña Blanca?, sin que, consecuentemente, proceda
formular oposición a la aprobación del citado instrumento de planeamiento por parte de este Consejo, cuya intervención habilitante,
en el plano sustantivo, queda circunscrita al examen de la modificación en cuanto afecta a espacios libres o zonas verdes.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:
Informar favorablemente el expediente modificativo del planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Jadraque (Guadalajara),
mediante aprobación de un Plan Especial de Reforma Interior de Mejora relativo al Polígono Industrial ?Peña Blanca?, que afecta
a la ubicación de los terrenos previamente destinados a zonas verdes o espacios libres.
* Ponente: enrique belda perez-pedrero