Última revisión
28/09/2016
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 319/2016 del 28 de septiembre del 2016
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha
Fecha: 28/09/2016
Num. Resolución: 319/2016
Contestacion
DICTAMEN N.º 319/2016, de 28 de septiembre
Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente
al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas de la Familia Profesional Artística de
Escultura, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
ANTECEDENTES
Primero. Memoria justificativa del proyecto de Decreto.- Con fecha 8 de febrero de 2016, la Viceconsejera de Educación, Universidades e Investigación formuló memoria justificativa
del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título
de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas de la Familia Profesional Artística de Escultura,
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Contemplaba en la misma el marco normativo en el que se ampara la iniciativa reglamentaria planteada, constituido por los
artículos 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se
constituye la familia profesional artística de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y
Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo
básico.
Asimismo, se exponía el objetivo de la norma, su conveniencia, incidencia, ámbito presupuestario e impacto de género.
Segundo. Autorización de la iniciativa reglamentaria.- La aludida propuesta fue elevada a la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, quien autorizó, con fecha 9 de febrero
de 2016, la iniciación de los trámites para la elaboración del citado Decreto.
Tercero. Informe jurídico.- El borrador de Decreto fue informado, el 13 de mayo de 2016, por una Asesora en Normativa Educativa con el visto bueno del
Jefe del Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Tras señalar la preceptividad del informe jurídico que emitía, referir el objeto de la disposición y su cobertura legal, su
naturaleza jurídica, el procedimiento que había de seguirse para su elaboración, y la estructura y contenido de aquélla, analizaba
su articulado efectuando diversas consideraciones al mismo.
Cuarto. Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.- Se incorpora al procedimiento el dictamen 24/2016, de 5 de julio, aprobado por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha,
por diez votos a favor y dos abstenciones, de los miembros de su Comisión Permanente.
Tras reseñar los antecedentes normativos en que se enmarca el proyecto y describir su contenido, realizaba una serie de observaciones
de tipo general y otras de carácter específico concernientes a la parte expositiva, al articulado y al Anexo I de la norma.
Quinto. Informe de impacto de género.- Figura seguidamente el informe emitido el 19 de julio de 2016 por la Secretaria General de Educación, Cultura y Deportes,
en el que analizaba el impacto de género que derivaría de la aprobación del Decreto. Una vez identificada la norma y su marco
legal, analizaba su pertinencia señalando que al referirse a un servicio público relacionado con la educación se trata de
una prestación dirigida a mujeres y a hombres de forma directa por lo que es pertinente al género. Expuesta la previsión de
efectos sobre la igualdad de género, el informe concluía que el proyecto de Decreto ?si bien no contribuye de manera específica a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, no contempla actuaciones
que contribuyan a perpetuar situaciones de discriminación o estereotipos de género, por tanto la valoración de impacto de
género de dicho proyecto es positiva?.
Sexto. Mesa Sectorial de Educación.- Se incorpora a continuación certificado expedido el 21 de julio de 2016 por el Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en calidad de Secretario de la Mesa Sectorial de Educación, acreditativo de
que, en sesión celebrada por este órgano el 29 de junio previo, fue objeto de negociación el aludido proyecto de currículo.
Séptimo. Informe del Gabinete Jurídico.- La Secretaria General de Educación, Cultura y Deportes remitió el borrador del proyecto al Gabinete Jurídico de la Junta
de Comunidades requiriendo la emisión de informe. En cumplimiento de tal requerimiento, con fecha 3 de agosto de 2016, una
Letrada adscrita a dicho órgano se pronunció favorablemente sobre el mismo.
Octavo. Informe de la Secretaria General.- El 9 de agosto de 2016 la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes emitió un nuevo informe relativo
al proyecto de Decreto aprobatorio del currículo que se encuentra en tramitación, señalando la competencia de la Junta de
Comunidades en la materia, la norma en que se ampara y que su elaboración se había adaptado a la normativa vigente, por lo
que concluía informando favorablemente el proyecto.
Noveno. Proyecto de Decreto.- El borrador del proyecto de Decreto sometido a dictamen cuenta con una parte expositiva, once artículos, una disposición
adicional, cuatro disposiciones finales y dos anexos.
En la parte expositiva, después de expresar el marco normativo y competencial en el que se inserta la disposición, se indica
que una vez aprobado el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística de
Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a
dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico, procede establecer el título indicado en
el ámbito de la Comunidad Autónoma, destacando que el objetivo básico del mismo es atender a las actuales necesidades de formación
de técnicos superiores especialistas en generar la documentación e información artístico-técnica necesarias para llevar a
cabo un proyecto de producción artística relacionado con los campos y materiales propios de la especialidad.
El artículo 1, ?Objeto de la norma y ámbito de aplicación?, acomete la regulación de ambos aspectos.
El artículo 2, ?Referentes del título?, indica los aspectos por los que queda identificado el título de Técnico Superior indicado y remite al Real Decreto 218/2015,
de 27 de marzo respecto a la relación numérica profesorado-alumnado, los objetivos generales del ciclo formativo y los accesos
a otros estudios.
El artículo 3, ?Acceso a estas enseñanzas?, establece las condiciones para el mismo.
El artículo 4, ?Organización y distribución horaria?, contiene la distribución de los módulos, la asignación de horas lectivas semanales y sus correspondientes créditos del Sistema
Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS).
El artículo 5, ?Flexibilización de la oferta?, prevé la posibilidad de que la Consejería con competencias en la materia pueda diseñar otras distribuciones horarias semanales
de los módulos a fin de poder realizar una oferta más flexible y adecuada a la realidad social y económica del entorno.
El artículo 6, ?Módulo de Proyecto Integrado?, regula la programación didáctica del mismo.
El artículo 7, normativiza la ?Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres?.
El artículo 8, se refiere a la ?Evaluación, promoción, permanencia y movilidad?, del alumnado.
El artículo 9, ?Titulación?, establece el título que obtendrán quienes superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.
El artículo 10 perfila las ?convalidaciones y correspondencia con la vida laboral y exenciones?.
El artículo 11, ?Profesorado?, establece a qué profesorado corresponde la atribución docente de los módulos profesionales que forman parte del currículo,
así como las titulaciones requeridas para acceder a dichos cuerpos docentes, efectuando las remisiones procedentes.
La disposición adicional única, ?Autonomía pedagógica de los centros?, incide en que los centros autorizados para impartir el ciclo formativo, habrán de concretar y desarrollar las medidas organizativas
y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo.
Las disposiciones finales conciernen, respectivamente, a la ?Extinción del currículo del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de técnico superior en Artes Aplicadas
de la Escultura regulado por el Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre?, determinando el calendario para ello; a la autorización para implantar el currículo, que se otorga a la Escuela de Arte
de Toledo; a la ?habilitación para el desarrollo normativo?, a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa; y a su ?Entrada en vigor?, fijada a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
El anexo I contempla la duración y distribución horaria semanal del currículo y de sus módulos.
El anexo II especifica la descripción del perfil, contexto profesional y contenidos de los diversos módulos profesionales
que conforman el título. Tales módulos son: Dibujo artístico; Dibujo técnico; Volumen; Historia de la escultura; Aplicaciones
informáticas; Formación y orientación laboral; Materiales y tecnología de la escultura; Proyectos escultóricos; Taller de
vaciado y modelado; Taller de piedra; Taller de madera; Taller de metal; Inglés técnico para los ciclos formativos de grado
superior de la familia profesional de escultura; Iniciación a la actividad empresarial; y Proyecto integrado.
En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con
fecha 5 de septiembre de 2016.
A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
I
Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen del Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo
de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas de la
Familia Profesional Artística de Escultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fundando tal solicitud en lo previsto
en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, según
el cual dicho órgano deberá ser consultado sobre ?los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes?.
En los diversos informes incorporados al expediente se califica el citado proyecto de norma reglamentaria de carácter ejecutivo,
que viene a desarrollar, como el Decreto que modifica, la normativa básica en materia de educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en su
capítulo VI del Título I, sobre enseñanzas artísticas, disponiendo en su artículo 45.1 que estas tienen como finalidad proporcionar
al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la
danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
El artículo 46.1 añade que el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido
en el apartado 3 del artículo 6 bis de dicha Ley Orgánica, que determina que ?el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico?.
En virtud de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se publicó el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el
que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, recogiendo en el artículo
7 la previsión de que el Gobierno fijará las enseñanzas mínimas correspondientes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas
y diseño.
Habiendo fijado el Gobierno, mediante el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, la familia profesional artística de Escultura,
el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente a dicha familia profesional
artística, su currículo básico, corresponde a la Comunidad Autónoma, en función de lo indicado en los preceptos reseñados
en párrafos precedentes y en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación prevista
en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, determinar los aspectos autonómicos concretos de aquél,
regulación esta que se pretende acometer con la elaboración de la presente norma reglamentaria.
Al dictarse el proyecto de Decreto objeto de consulta en ejecución de las previsiones contenidas en la citada normativa, se
emite el presente dictamen con el carácter preceptivo que propugna el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
citada.
II
Examen del procedimiento tramitado.- El examen del procedimiento sustanciado debe circunscribirse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo
36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que regula el ejercicio
de la potestad reglamentaria por el Consejo de Gobierno.
Tras el análisis de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento, que han sido descritas suficientemente en antecedentes,
y su contraste con las previsiones contenidas en el aludido precepto, se hace preciso poner de manifiesto que se ha acreditado,
mediante certificación del Jefe de Servicio de Relaciones Laborales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que
el borrador de Decreto objeto de este dictamen fue visto por los integrantes de la Mesa Sectorial de Educación, si bien no
se ha remitido el acta de la correspondiente reunión, ni documentación alguna en la que se exprese el debate habido en el
seno del mismo o las eventuales apreciaciones y observaciones que hayan podido manifestarse al respecto, lo que limita las
fuentes de conocimiento para el pronunciamiento de este Consejo.
Sin perjuicio de la observación expresada y dado el carácter no esencial de la misma, es posible concluir que la iniciativa
reglamentaria que se examina da cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de
25 de septiembre.
III
Marco competencial y normativo en el que se inserta la disposición.- Como ya se expresó en el dictamen 89/2014, de 19 de marzo, el análisis del marco normativo y competencial, en el que se inserta
la norma proyectada viene primordialmente determinado por las disposiciones acogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE),
ambas dictadas con amparo en la competencia estatal de carácter exclusivo establecida en el artículo 149.1.30ª de la Constitución,
relativa a la determinación de las normas básicas tendentes al desarrollo del artículo 27 de la Constitución -regulador del
derecho a la educación-, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en la materia, entre
las que se encuentra la homologación del sistema educativo.
Merece especial atención lo establecido en el artículo 6.1 de la LOE, que define el currículo como ?la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas?.
Por su parte el artículo 6 bis, apartado 3, determina que para las enseñanzas artísticas profesionales, entre otras, el Gobierno
fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 65 por 100
de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que, como la nuestra, carecen de lengua oficial distinta al castellano.
Si bien este precepto no reconoce como lo hacía el anterior artículo 6.4 de la LOE, la competencia de las administraciones
educativas de las Comunidades Autónomas para establecer el currículo, del que formará parte ese currículo básico, hay que
entender que la misma se encuentra implícita en la regulación y responde al reparto competencial en la materia.
El sistema diseñado se cierra con la intervención de los respectivos centros educativos a quienes corresponde, según lo previsto
en el artículo 6.bis, apartado 5, del aludido texto legal, desarrollar y complementar, en su caso, el currículo en uso de
su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la misma y que se concreta, con carácter general, en
el proyecto educativo.
El artículo 3 de la LOE dispone que el sistema educativo comprende la educación infantil, la educación primaria, la educación
secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional, las enseñanzas de idiomas, las artísticas, las deportivas,
la educación de personas adultas y la enseñanza universitaria. Las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio forman
parte de la educación secundaria postobligatoria y las de grado superior de la educación superior. Asimismo, los rasgos y
características básicas de las enseñanzas artísticas se regulan en sus artículos 45 a 58, determinándose los principios generales
de aplicación, su ordenación, las condiciones de acceso a estas enseñanzas, así como diversas reglas sobre el contenido, organización,
los títulos y correspondencia con otras enseñanzas.
A continuación, se procede al examen de la regulación estatal básica configuradora de esos elementos comunes o básicos que
constituyen el contenido necesario e indisponible de los diferentes niveles, etapas, ciclos grados y modalidades del sistema
educativo. Para ello ha de acudirse, en primer término, al Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que establece la ordenación
general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. Dicha norma define las enseñanzas profesionales de artes
plásticas y diseño en el sistema educativo como ?el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con
el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida
social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a
lo largo de la vida?. Entre otras previsiones dispone que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenan en ciclos formativos
de grado medio y de grado superior, respectivamente agrupados en familias profesionales artísticas. Asimismo, en su artículo
13, indica que corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de los ciclos formativos correspondiente
a cada título, respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.
La disposición reglamentaria estatal instauradora de la correspondiente titulación a que se refiere la norma curricular proyectada
es, en el presente caso, el Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo, por el que se constituye la familia profesional artística
de Escultura, se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas perteneciente
a dicha familia profesional artística y se fija el correspondiente currículo básico. Esta norma incluye como elementos de
ordenación del mismo, determinaciones atinentes a su objeto, perfil profesional, contexto profesional, atribuciones de competencia
docente, ratios, instalaciones y equipamientos, acceso a otros estudios y convalidaciones y exenciones. Dichas enseñanzas
mínimas deberán formar parte de los currículos correspondientes a cada título que aprobarán las Administraciones educativas,
tal y como ordena el artículo 2.2 del mencionado Real Decreto, teniendo el mismo carácter de norma básica, al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1ª y 30ª de la Constitución, según establece su disposición final primera.
En cuanto al fundamento de la actividad normativa autonómica en la materia, debe citarse el contenido del artículo 37 del
Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades
y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen
y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del citado artículo 149. A esta previsión
estatutaria procede agregar una referencia al contenido de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha,
que contiene varios artículos, encuadrados en el Capítulo VI del Título II, dedicados a la regulación de las enseñanzas artísticas,
donde se aborda sucesivamente su finalidad -artículo 78- y su estructura -artículo 79- y, posteriormente, respecto de las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, reitera lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, sobre
su organización en ciclos de grado medio y superior y que incluirán una formación práctica en empresas, estudios y talleres,
que podrá realizarse en otros países. Igualmente encomienda a la Consejería competente en materia de educación la regulación
de las pruebas de acceso a estas enseñanzas, en el marco de la normativa básica estatal.
Por último, cabe indicar que también en el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, regulador del traspaso de funciones
y servicios del Estado en materia de enseñanza no universitaria, quedó incluida, entre la amplia relación de funciones transferidas
a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ?la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades
del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado? -apartado B), h) del Anexo-.
IV
Observaciones al contenido del proyecto.- Del examen del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente
al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas de la Familia Profesional Artística de
Escultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se desprende que el mismo se adecua al marco jurídico que le es de
aplicación. Es de señalar que sobre esta materia este Consejo se ha pronunciado con anterioridad en diversos dictámenes -en
especial, el dictamen 89/2014, de 19 de marzo, sobre el proyecto de Decreto por el que se establece el currículo de los títulos
de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica y los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos en la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha-, observándose que las consideraciones efectuadas en los mismos han sido incorporadas al proyecto normativo
que se dictamina, lo que merece una favorable opinión por parte del órgano consultivo. No obstante, como mejora se efectúan
las siguientes observaciones.
Reiteración de normativa básica estatal.- La doctrina de este Consejo, siguiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado de modo reiterado que,
en términos generales, es desaconsejable la reproducción en los textos normativos autonómicos de la normativa básica del Estado
debido a los posibles problemas derivados de una reforma posterior de la misma. Particularmente peligrosa y rechazable es
la técnica de la reproducción parcial, que plantea problemas adicionales, pues podría interpretarse en un sentido excluyente
de los incisos normativos que no se reproducen. Por todo ello resulta habitualmente preferible la remisión a los preceptos
básicos aplicables cuando la misma se considere oportuna.
No obstante lo anterior, y no resultando de plano inconstitucional la técnica de la reproducción, la misma puede, en casos
particulares y en normas de inferior rango y más fácil reforma, resultar admisible o incluso aconsejable para facilitar a
los destinatarios de la norma autonómica el entendimiento del sentido global de la misma y su integración con el conjunto
de la normativa aplicable sin necesidad de acudir a reiteradas y a veces complejas remisiones que podrían dificultar dicho
entendimiento. Eso es lo que sucede en el caso del artículo 10 del proyecto de Decreto que reproduce parcialmente el artículo
7 del Real Decreto 218/2015, de 27 de marzo.
Disposiciones finales primera y segunda.- Las determinaciones de ambas disposiciones -referidas, respectivamente a la extinción del currículo del ciclo formativo de
grado superior regulado en el Real Decreto 1843/1994, y al calendario de implantación del nuevo currículo, así como su autorización
para hacerlo, en la Escuela de Arte de Toledo-, son propias de sendas Disposiciones Transitorias, cuyo objetivo es facilitar
el tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, y cuyo contenido, de carácter restrictivo, se recoge en
el apartado I.g) 40 de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio
de 2005.
Asimismo, la denominación del currículo que se extingue no coincide con el regulado en el citado Real Decreto 1843/1994, de
9 de septiembre, por lo que se propone que en vez de ?? Técnico Superior en Artes Aplicadas?? se incluya ?? Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Artes Aplicadas??.
Extremos gramaticales y de redacción.- Con carácter general procede efectuar dos observaciones:
- En primer lugar se advierte que la norma utiliza en ocasiones ambos géneros gramaticales, quizá en un intento de emplear
lenguaje no sexista, pero en otros casos emplea el masculino con sentido inclusivo, siguiendo un criterio no uniforme. Así,
a título de ejemplo, en el artículo 9 se alude al término ?alumnado?, mientras que en el propio título de la norma se refiere al título de ?Técnico Superior?.
Como este Consejo ha señalado detalladamente en el Dictamen 117/2013, de 17 de abril, el artículo 10.1 de la Ley 12/2010,
de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha debe interpretarse obviamente en un sentido
compatible con los dictados de la Real Academia de la Lengua, y en consecuencia hay que entender que en modo alguno la utilización
del género masculino incluyente de individuos de uno y otro sexo implica sexismo lingüístico. Por ello se aconseja utilizar
los géneros masculino, femenino o en su caso el neutro, cuando cada uno proceda, teniendo en cuenta que, salvo en casos muy
específicos, es del todo innecesario (y en la mayoría de los supuestos termina por resultar casi impracticable) el desdoblamiento
de géneros para incluir a ambos sexos.
- En segundo lugar ha de advertirse la falta de uniformidad tipográfica en que se incurre con la utilización indistinta de
letras mayúsculas o minúsculas al referirse a términos iguales empleados a lo largo del articulado. Así, y a título de ejemplo
la alusión a ?Técnico Superior? que se emplea en la parte expositiva, entre otros apartados del articulado, figura en minúsculas en la Disposición final
primera.
Finalmente y a título ya particular, se sugiere una revisión del texto reglamentario proyectado a fin de evitar incorrecciones
en su redacción, como sucede en los supuestos que, sin ánimo exhaustivo, se relacionan a continuación:
- En la parte expositiva, en el párrafo cuarto, la denominación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora
de la Calidad Educativa debe incluirse con iniciales mayúsculas. Lo mismo ocurre en el punto 3 del apartado 10 ?Formación y orientación laboral?, que también deberá citarse con mayúsculas iniciales.
- En el Anexo II, 4, en el Módulo Profesional ?Taller de vaciado y moldeado?, apartado A), punto 3, debe ponerse una coma entre ?? este taller? y ?estudiar su??. Y en el apartado C), punto siete de este mismo módulo también debe constar un punto y seguido entre ?materiales? y ?Nuevos?.
En el Módulo Profesional ?Taller de Madera?, apartado A), punto 3 debe incluirse la preposición ?de? entre los términos ?realización? y ?obra?. Y en el punto 4 falta también una coma entre ?? este taller? y ?estudiar su??. E igualmente ocurre en el Módulo Profesional ?Taller de piedra?, apartado A), punto 4.
En el Módulo Profesional ?Taller de Metal?, en el apartado D), punto seis debe añadirse la preposición ?de? entre los sustantivos ?operaciones? y ?mantenimiento?.
- En algunas ocasiones se emplean a lo largo del texto diferentes acrónimos (ECTS, y DAFO). Si bien el primero de los citados
se transcribe su significado la primera vez que se cita en la parte expositiva, parece que no ocurre así con el segundo, por
lo que debería comprobarse que se procede de la misma manera.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:
Que tenidas en cuenta las observaciones formuladas puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el proyecto
de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas de la Familia Profesional Artística de Escultura, en la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que se señale como esencial ninguna de las consideraciones formuladas.
* Ponente: fernando andujar hernandez
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