Dictamen del Consejo Cons...e del 2023

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29/02/2024

Dictamen del Consejo Consultivo Castilla-La Mancha núm 298/2023 del 23 de noviembre del 2023

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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 23/11/2023

Num. Resolución: 298/2023


Contestacion

DICTAMEN N.º 298/2023, de 23 de noviembre

Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las

máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juego durante los años 2024 a 2027.

ANTECEDENTES

Primero. Consulta pública previa.- Como primer trámite conformador del expediente desarrollado para la elaboración y aprobación del proyecto de Decreto sometido

a dictamen, figura la publicación realizada en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se

sometía a consulta pública previa la iniciativa reglamentaria y se disponía que podrían presentarse aportaciones al texto

de la misma durante el periodo comprendido entre el 12 y el 26 de septiembre de 2023.

El documento publicado reseñaba como antecedentes de la norma prevista, el artículo 8.a) y la disposición final segunda de

la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

Como problemas que se prevén solucionar con la nueva norma, señalaba que ?Con esta planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y de instalación de establecimientos

de juego, se busca adecuar la oferta a la demanda y garantizar un desarrollo ordenado de estas dos actividades, con el propósito

de evitar fomentar su hábito, en particular respecto a menores de edad y, en general, con aquellas otras que tengan reducidas

sus capacidades volitivas, así como reducir sus impactos sociales negativos y establecer parámetros objetivos respecto de

la distribución territorial y el número, duración y su incidencia social?.

En lo que respecta a la necesidad y oportunidad de la tramitación, destacaba que, como consecuencia de la aprobación de la

mencionada norma legal, se hacía preciso elaborar un decreto que continuara con las medidas planificadoras adoptadas en años

anteriores y que han permitido mantener seguridad y orden en el mercado.

Refería como objetivos de la iniciativa los de ?mantener el equilibrio en el mercado, reforzar las medidas de protección a los colectivos más vulnerables, especialmente

menores de edad, todo ello en el contexto de unas políticas de juego responsable, eje fundamental de la regulación aprobada

en el año 2021 por esta comunidad autónoma?.

Por último, significaba que no existían soluciones alternativas a esta propuesta, ya que el cumplimiento del mandato legal

y de los objetivos señalados solo podría abordarse desde la elaboración de una nueva norma reglamentaria.

Los resultados obtenidos en este trámite se plasmaron en informe emitido por la Directora General de Tributos y Ordenación

del Juego el 2 de octubre posterior, dejando constancia de las cinco aportaciones recibidas, favorables a la aprobación de

la norma.

Segundo. Memoria justificativa.- Paralelamente, en fecha 29 de septiembre de 2023 la Directora General de Tributos y Ordenación del Juego suscribió memoria justificativa de la iniciativa reglamentaria planteada.

Partiendo de la competencia exclusiva que ostenta la Junta de Comunidades en la materia, atendía a la necesidad de la norma

al amparo de lo recogido en el artículo 8 letra a) de la Ley 5/2021, de 23 de julio, reiterando los objetivos de la misma

anteriormente descritos. Añadía que la elaboración del decreto se regirá por los principios de buena regulación establecidos

en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

?apoyándose en razones de interés general que motivan una iniciativa de esta naturaleza e identificando claramente los fines

y razones por las que se considera que esta vía es el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos propuestos.

[] También, se respetarán los principios de proporcionalidad y eficacia, dado que se considera que no existen otras medidas

menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los colectivos a los que se dirige, no implicando cargas

administrativas innecesarias. [] Finalmente, se tendrá en cuenta en su elaboración el principio de seguridad jurídica, para que el texto resultante quede

perfectamente integrado dentro del ordenamiento jurídico, así como el de transparencia y participación activa en su proceso

de elaboración por todos los colectivos y personas interesadas?.

Tras reseñar que no era posible otra alternativa regulatoria a la propuesta, describía la estructura y contenido del proyecto,

procediendo a enumerar las normas del ordenamiento jurídico con que se encuentra imbricada y relacionando los hitos más destacables

del procedimiento de elaboración.

En cuanto a la incidencia e impactos de la iniciativa, comenzaba expresando la adecuación de la misma al orden constitucional

de competencias, examinando a continuación sus efectos sobre la competencia, significando que ?no otorga derechos exclusivos a un operador, pues las medidas se aplican a todos los operadores de los mismos subsectores

del juego, sin limitarles su capacidad de oferta de productos y servicios, pues la disposición normativa afecta por igual

a todos los operadores, sin establecer características determinadas de unos sobre otros para competir en el mercado y, en

todo caso, las posibles restricciones o limitaciones geográficas, se justifican plenamente por razones de interés general,

de salud pública, orden y seguridad públicos, y redundan en beneficio de los usuarios de estas actividades y de los ciudadanos

en general, especialmente de aquellos colectivos más vulnerables. [] Finalmente, no existe una limitación a la capacidad de los operadores para competir al no influir sobre los precios de los

productos, no se exigen normas técnicas sobre estos que resulten más ventajosas para algunos operadores que para otros. Las

modificaciones normativas se aplican con carácter general a todos los operadores del subsector afectado, no generando incertidumbre

regulatoria para los nuevos empresarios entrantes, pues la normativa genera por el contrario mayor claridad, eficacia, detalle

y precisión con carácter general tanto para las empresas como para los usuarios?.

En lo que concierne al impacto presupuestario, indicaba brevemente que ?La norma que se propone no reviste de forma directa una incidencia económica para la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha?.

Asimismo, señalaba que ?no supone la eliminación o introducción de ninguna carga?.

En lo que respecta a su incidencia en cuanto al género, afirmaba que ?el colectivo al que se dirige es cualquier ciudadano de esta comunidad autónoma, sin distinción por razón de género. De ninguna

forma con la aprobación de este proyecto se verían incrementadas las desigualdades entre hombres y mujeres. [] [?] El proyecto usa un lenguaje inclusivo y no sexista, por lo que el texto no induce a error, tanto hombres como mujeres aparecen

representados?.

Manifestaba, también, el impacto positivo que tendrá la norma sobre la infancia y la adolescencia, ya que ?al igual que sucede con la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha,

la principal preocupación de las Administraciones Públicas en esta materia no es otra que la protección de los menores y de

aquellos colectivos de la población más vulnerables a la práctica de estas actividades. La potencial incidencia del juego

sobre bienes jurídicamente protegidos por nuestro ordenamiento, como son la salud pública y el orden público, son razones

de interés general que no solo justifican, sino que hacen imprescindible la intervención de los poderes públicos sobre la

actividad de juego a través medidas como la planificación, como las relativas a la limitación del número de autorizaciones

de explotación de máquinas de jugo del tipo B y de las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego, en la norma

se recogerán los aspectos objetivos respecto de la distribución territorial y el número, duración e incidencia social de cada

modalidad de juego objeto de la presente planificación?.

Finalmente, destacaba un impacto positivo sobre la familia, pues ?El proyecto de decreto pretende reforzar las medidas de protección a los colectivos más vulnerables, especialmente menores

de edad, todo ello en el contexto de unas políticas de juego responsable, sin por ello dejar de un lado la regulación ordenada

y controlada de la actividad empresarial, solo de esta forma se puede garantizar el desarrollo de esta industria de forma

responsable, segura y controlada, repercutiendo de forma positiva en el conjunto de la sociedad y, por ende, en el de las

familias?.

Tercero. Autorización de la iniciativa reglamentaria y elaboración del primer borrador.- A la vista de la mencionada memoria, en fecha 3 de octubre de 2023 el titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital acordó autorizar el inicio del

procedimiento de elaboración del proyecto de decreto.

A raíz de dicha autorización, en idéntica fecha se elaboró un primer borrador de la norma.

Cuarto. Estudio sobre el objeto de la norma.- Se ha integrado en el expediente un estudio -que no aparece datado- sobre la planificación de máquinas de juego del tipo

B y establecimientos de juego, elaborado desde la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

En el mismo se recogen diversos datos sociales y demográficos concernientes a este ámbito, a los establecimientos de hostelería

en sus diferentes categorías, índices económicos sobre el juego en la Comunidad Autónoma -cantidades jugadas, casinos de juego,

juego del bingo, máquinas de juego tipo B, apuestas deportivas e ingresos por tasas fiscales-, máquinas tipo B -parque de

máquinas y densidad media por habitante, máquinas instaladas en hostelería y locales de juego y densidad media por habitante-,

así como diversas conclusiones.

Quinto. Informe sobre racionalización y simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas.- Figura seguidamente el informe emitido el 6 de octubre de 2023 por la Coordinadora de Simplificación, Actualización e Inventario de Procedimientos, en el que tras plasmar el contexto normativo

y el objeto de la futura norma, señalaba que ?los procedimientos de autorización previstos en el borrador, no son objeto de desarrollo en el texto en tramitación?, por lo que ?no resulta posible en esta fase la medición de cargas administrativas, por no preverse en el borrador una regulación completa

de cada procedimiento?.

Concluía manifestando que ?el proyecto de Decreto no contiene normas específicas de procedimiento que alberguen trámites administrativos susceptibles

de reducción de cargas o de simplificación, comparables con la normativa preexistente, por lo que la medición concreta de

cargas no puede realizarse?.

Sexto. Informe de la Inspección General de Servicios.- El texto redactado fue informado en fecha 9 de octubre de 2023 por un Inspector Analista de la Inspección General de Servicios, reseñando que ?Analizado el contenido del mencionado proyecto de Decreto, se considera que SE AJUSTA Y CUMPLE con la normativa vigente aplicable

sobre racionalización y simplificación de procedimientos administrativos?, si bien planteando algunas observaciones sobre la redacción de varios preceptos del articulado.

Séptimo. Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha.- Consta en certificación expedida el 11 de octubre de 2023 por el Secretario de la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha que, en sesión celebrada por dicho órgano colegiado el 10

de octubre previo, se dio por dictaminado el proyecto de decreto.

Se ha aportado al expediente la convocatoria de dicha sesión, así como el acta de la misma, en la que se reflejan las intervenciones

efectuadas por diversos participantes, sin que de ninguna de ellas pueda extraerse oposición a la regulación prevista en la

futura norma.

Octavo. Informe de evaluación de impacto de género.- El Jefe de Área Normativa, Transparencia, Administración Electrónica e Igualdad de Género de la Consejería impulsora de

la iniciativa emitió, el mismo 11 de octubre de 2023, informe de evaluación de impacto de género, en el que tras proceder a la identificación de la norma y su marco legal, acometía

al análisis de la pertinencia de género, previsión de efectos sobre la igualdad de género y valoración del impacto, concluyendo

que ?se pone de manifiesto la importancia de implementar el enfoque de género para disponer de un mayor conocimiento de la realidad,

que permita que las actuaciones de prevención y control sean eficaces. Así, en tanto en cuanto las máquinas tipo B son el

tipo de juego más empleado por las mujeres, las medidas que se establezcan desde la intervención de los poderes públicos para

su control, tendrán una repercusión positiva en la sociedad, teniendo en cuenta la relación entre juegos de azar y conductas

de riesgo, y con un impacto de género positivo?.

Noveno. Informe del Gabinete Jurídico.- Redactado un segundo borrador de la norma en idéntica fecha 11 de octubre de 2023, se sometió junto al expediente en que trae causa al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

solicitando la emisión de informe. Dicho requerimiento fue satisfecho el 27 de octubre siguiente por un Letrado adscrito a

dicho órgano, con el visto bueno de la Directora de los Servicios Jurídicos, proponiendo la incorporación al procedimiento

de informe de impacto demográfico y la mejora en la redacción del artículo 3 concerniente a la planificación sobre máquinas

de juego tipo B.

Décimo. Informe sobre observaciones.- Las observaciones puestas de manifiesto por el Gabinete Jurídico fueron asumidas por la autoridad impulsora de la iniciativa,

manifestándolo así en informe emitido el 30 de octubre de 2023.

Undécimo. Informe de impacto demográfico.- Conforme a lo indicado, se incorporó al expediente el informe de impacto demográfico emitido en igual fecha 30 de octubre

de 2023 por la Directora General de Tributos y Ordenación del Juego, en el que concluía expresando que ?El impacto es neutro, al no incidir en ningún grupo de población, ni establecer diferencias entre los municipios de la Región?.

Duodécimo. Proyecto de Decreto.- El borrador definitivo de proyecto de Decreto que se somete a dictamen -en el que no figura fecha- consta de una parte expositiva,

seis artículos y dos disposiciones finales.

La parte expositiva describe el marco normativo y competencial en el que se ampara la norma, atendiendo al cumplimiento de

los principios de buena regulación y esbozando alguno de los objetivos que se persiguen con su aplicación.

El artículo 1, ?Objeto?, concreta el mismo en la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego tipo B y de instalación

de los establecimientos de juego, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

El artículo 2, ?Ámbito temporal?, determina el alcance de la planificación de 2024 a 2027, previendo que en tal periodo la misma pueda ser objeto de revisión

si se producen cambios sustanciales en las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción.

El artículo 3, ?Máquinas de juego del tipo B?, regula un cupo fijo de autorizaciones de explotación anuales, fijando requisitos de acceso a las mismas, solicitudes y resolución

de estas.

El artículo 4, ?Establecimientos de juego?, recoge la suspensión de concesión de nuevas autorizaciones de instalación, admitiéndose únicamente la solicitud de autorización

de modificación de oferta de juegos, presentada por el titular de una autorización de instalación de establecimiento de juego

ya concedida previamente.

El artículo 5, ?Convocatoria y forma de otorgamiento en concurso público de las autorizaciones?, contempla requisitos mínimos reguladores del concurso al que se refiere el artículo 3.

El artículo 6, ?Requisitos de capacidad y criterios de valoración?, remite, por un lado, al artículo 3.1 los requisitos de capacidad mínimos para poder participar en el concurso; y, por otro,

los criterios de adjudicación de las autorizaciones a lo que establezca la propia convocatoria del concurso.

La disposición final primera, ?Habilitación?, faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de juego para dictar las disposiciones de desarrollo

necesarias.

La disposición final segunda, ?Entrada en vigor?, fija la misma el 1 de enero de 2024.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con

fecha 31 de octubre de 2023.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen del Consejo Consultivo el proyecto de Decreto que aprueba la planificación tanto de las autorizaciones

de explotación de máquinas de juego tipo B, como de las autorizaciones de instalación de los establecimientos de juego, durante

los años 2024 a 2027, fundando tal solicitud en lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del

Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que establece que el Consejo Consultivo deberá ser consultado en

el supuesto de ?proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones?.

Dicha iniciativa se ampara bajo la cobertura jurídica de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del Régimen Administrativo y Fiscal

del Juego en Castilla-La Mancha, cuyo artículo 8 encomienda al Consejo de Gobierno, en su epígrafe a), ?Planificar los juegos con arreglo a criterios que tengan en cuenta la realidad e incidencia social de los mismos y sus repercusiones

económicas y tributarias, para conseguir los siguientes fines: [] 1º. No fomentar su hábito, en particular en relación con las personas menores de edad y, en general, con aquellas otras que

tengan reducidas sus capacidades volitivas. [] 2º. Reducir sus impactos sociales negativos. [] 3º. Evitar actividades monopolísticas y de oligopolio en la práctica de los mismos. [] 4º. Establecer los criterios objetivos respecto de la distribución territorial y el número, duración e incidencia social

de cada modalidad de juego?.

Asimismo, en el epígrafe c) residencia en el órgano ejecutivo colegiado autonómico ?Aprobar las normas sobre: [] [?] 4º. El otorgamiento de los títulos de habilitación previstos en esta ley, tanto en lo que se refiere a la práctica de juegos,

como de los locales en que legalmente los mismos pueden practicarse?.

Tales previsiones específicas de desarrollo se completan con el mandato genérico recogido en la disposición final segunda

de la norma legal, conforme al cual ?El desarrollo reglamentario de la presente ley se efectuará por el Consejo de Gobierno o por la consejería competente en

materia de juego, en atención a las respectivas competencias que se derivan, para cada uno de estos órganos, de los artículos

8 y 9?.

Por todo lo expuesto, cabe entender que el decreto proyectado constituye una norma de desarrollo reglamentario de la referida

Ley 5/2021, de 23 de julio, que goza de la condición de reglamento ejecutivo, por lo que se emite el presente dictamen con

carácter preceptivo.

II

Examen del procedimiento tramitado.- El procedimiento de elaboración de normas reglamentarias se regula en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, denominado ?De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones?, que atiende en los artículos 128 y siguientes a la potestad reglamentaria, si bien el carácter básico de su contenido quedó

reducido tras la Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 55/2018, de 24 de mayo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad reglamentaria es contemplado en el artículo 36 de la Ley

11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el cual la atribuye al Consejo

de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros de dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.

En su apartado segundo el citado precepto establece que el ejercicio de dicha potestad ?requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o Consejero competente

en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia

de la norma que se pretende aprobar?.

Añade en el apartado tercero que ?En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios

se estimen convenientes. Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información

pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de

forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite. [] Se entenderá cumplido el trámite de información pública cuando las asociaciones y organizaciones representativas hayan participado

en la elaboración de la norma a través de los órganos consultivos de la Administración Regional?.

El expediente que se examina comienza con la consulta pública previa efectuada a través del portal web de la Administración

regional conforme a lo exigido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, trámite cuyo resultado se ha plasmado

en el expediente.

Tras de ello, la Directora General de Tributos y Ordenación del Juego suscribió memoria justificativa del proyecto a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 36, en la que se detallan los objetivos, conveniencia

e incidencia de la iniciativa, atendiendo además a los diferentes impactos derivados de la misma, en concreto desde el punto

de vista presupuestario, de género y de la competencia y en la actividad de las empresas, en la infancia y la adolescencia

y la familia.

Dicha memoria contiene una descripción del contenido del proyecto de decreto, lo que supone que su elaboración ha antecedido

en el tiempo a la de la propia memoria.

Respecto a esta alteración cronológica en la realización de trámites, además de distorsionar la lógica procedimental que prevé

el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, cabe señalar, conforme ya ha manifestado este Consejo en anteriores

pronunciamientos que ?[?] la consideración de la memoria y de la orden que autoriza la iniciativa reglamentaria como una mera sanción de lo ya actuado,

desvirtúa la finalidad principal para la cual ambos trámites son exigidos legalmente, es decir, justificar la necesidad del

nuevo proyecto y la incidencia que supondrá su aprobación de cara a los sectores concretos de la realidad que se pretenden

normar? (entre otros, dictamen número 25/2000, de 4 de abril).

La memoria aludida fue elevada al titular del departamento, quien autorizó la iniciativa de la elaboración de la norma, respetando

lo exigido en este último precepto.

Seguidamente se ha articulado la información pública según lo establecido en el último párrafo del artículo 36.3 de la Ley

11/2003, de 25 de septiembre, mediante el sometimiento del proyecto a la Comisión de Juegos de Castilla-La Mancha, órgano

consultivo y participativo para el estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con este ámbito,

que se encuentra conformado por representantes tanto de la Administración Autonómica con competencias en la materia, como

de los sectores sociales y empresariales más representativos de la región, tal como establece el artículo 10 de la mencionada

Ley 5/2021, de 23 de julio, del Juego en Castilla-La Mancha.

Al expediente se acompañan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.3 primer párrafo, los siguientes informes:

- Informe de impacto de género que requiere el artículo 6.3 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

- Informe sobre impacto demográfico, emitido en cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La

Mancha.

- Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1.a) de la Ley

5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Informe sobre racionalización y simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas, emitido por la Coordinadora

de Simplificación, Actualización e Inventario de Procedimientos de la Consejería, conforme a lo previsto en el artículo 34.1.a)

del Decreto 69/2012, de 29 de marzo, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha.

- Informe en tal ámbito emitido por la Inspección General de Servicios, conforme al punto 3.1.1.f) de las Instrucciones sobre

el Régimen Administrativo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2023.

- Informes de la Directora General de Tributos y Ordenación del Juego, autoridad impulsora del procedimiento, en los que se

describen las alegaciones formuladas en las sucesivas fases de la tramitación y se recoge y justifica el tratamiento otorgado

a las mismas.

Ninguno de los referidos informes ha planteado objeción alguna a la aprobación de la disposición.

Asimismo, es preciso reseñar que no se ha incorporado al procedimiento informe de la Secretaría General de la Consejería impulsora

de la iniciativa, de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.1.1.g) de las mencionadas Instrucciones.

Entre la documentación remitida figuran los distintos borradores de la norma que han sido redactados durante la sustanciación

del procedimiento, conforme a las aportaciones y propuestas que se iban realizando, así como un estudio sobre la planificación

de máquinas de juego del tipo B y establecimientos de juego elaborado desde la Dirección General de Tributos y Ordenación

del Juego.

El expediente así conformado y el proyecto de decreto resultante han sido remitidos finalmente a este Consejo Consultivo a

los efectos de emisión del preceptivo dictamen, previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno

y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. El expediente consta de un índice documental y se halla ordenado desde el

punto de vista cronológico, lo que ha facilitado su examen y la apreciación de su contenido.

En virtud de lo expuesto cabe concluir afirmando que en la tramitación del proyecto de decreto se ha dado cumplimiento a los

requisitos esenciales exigidos en la normativa de aplicación, procediendo acometer el examen de su contenido, si bien previamente

se hace preciso esbozar las líneas principales atinentes al marco normativo y competencial en el que se insertará la norma

propuesta.

III

Marco normativo y competencial en el que se inserta la disposición.- De forma previa al análisis del texto del proyecto de Decreto sometido a consulta, conviene hacer alusión al entorno normativo

en el que habrá de producirse su inserción en el ordenamiento jurídico, a cuyo efecto cabe recurrir a las consideraciones

ya formuladas por este Consejo en sus dictámenes 136/2021, de 22 de abril, relativo al anteproyecto de Ley del Régimen Administrativo

y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, aprobado posteriormente por las Cortes Regionales como Ley 5/2021, de 23 de julio;

y 445/2021, de 22 de diciembre, sobre el proyecto de Decreto del régimen administrativo del juego en Castilla-La Mancha, cuya

aprobación posterior se ha materializado como Decreto 5/2022, de 25 de enero.

Así, comenzando por la compleja delimitación de los ámbitos competenciales concernidos por la actividad del juego y las apuestas,

cabe significar que, ante la ausencia de cualquier referencia a los juegos de azar, apuestas y sorteos en el artículo 149.1

de la Constitución, la cláusula residual de su artículo 149.3 posibilitó que las Comunidades Autónomas asumieran en sus respectivos

Estatutos de Autonomía la plena competencia en dichas materias.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha esta asunción de competencia se llevó a cabo inicialmente a través de la Ley

Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía

por la vía del artículo 143 de la Constitución, al establecer en su artículo 2: ?Se transfiere a las Comunidades Autónomas de [?], Castilla-La Mancha, [?] la competencia exclusiva en las siguientes materias: [?] b) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas?. Posteriormente, en la modificación del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha efectuada por medio de la Ley Orgánica

7/1994, de 24 de marzo, dicha competencia se incluyó dentro del listado de las de carácter exclusivo relacionadas en su artículo

31, manteniéndose con el mismo tenor en la redacción dada a ese artículo por la Ley Orgánica 3/1997, de 13 de julio, cuyo

apartado 1 expresa que la Junta de Comunidades asume entre sus competencias exclusivas: ?[?] [ ] 21ª. Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas?.

El análisis competencial de la materia relativa a juegos y apuestas conduce a la abundante doctrina constitucional atinente

a la proyección plural de dicha competencia, habiendo de señalarse que, aunque en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La

Mancha esta se califique como de índole exclusiva, se encuentra también mediatizada por otros títulos competenciales a los

que ahora hace expresa referencia la disposición final primera de la Ley estatal 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del

juego (artículo 149.1.6ª, 11ª, 13ª, 14ª y 21ª de la Constitución). A tal efecto conviene diferenciar, como hizo el Tribunal

Constitucional en su sentencia 35/2012, de 15 de marzo, por un lado, las cuestiones relativas al reparto competencial de la

materia de juego, y por otro lado, las atinentes a la radicación del poder tributario asociado a la misma.

Así, respecto al primer ámbito material aludido, que es el único concernido por el contenido normativo del proyecto de Decreto

examinado, ya en las sentencias 163/1994 y 164/1994, ambas de 26 de mayo, el Tribunal Constitucional afirmó que ?ni el silencio del art. 149.1 respecto al juego, ni el hecho de que los Estatutos de Autonomía de algunas Comunidades Autónomas

califiquen de exclusiva la competencia autonómica pueden interpretare sin más como determinantes de un total desapoderamiento

del Estado en la materia?, añadiendo respecto a la competencia para organizar y explotar una lotería de ámbito nacional que ?no puede desconocerse que teniendo incluso un tratamiento fiscal algunos juegos implantados en todo el territorio nacional,

sobre el juego también recae la competencia que al Estado le reserva el art. 149.1.14 CE en materia de Hacienda General. Y

en virtud de este título compete al Estado la gestión y explotación de la Lotería Nacional por su naturaleza de recurso ordinario

de la Hacienda estatal?.

Asimismo, como se dice en la sentencia del Tribunal Constitucional 134/2012, de 19 de junio, reiterando lo ya expuesto en

las sentencias 204/2002, de 31 de octubre, y 32/2012, de 15 de marzo, ?la materia de juego, a pesar de no ser mencionada en los arts. 148.1 y 149.1 y en los Estatutos de Autonomía, ha sido atribuida

a las Comunidades Autónomas bajo el uniforme título de «casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas»,

en sus respectivos Estatutos. [En consecuencia], de acuerdo con el art. 149.3 CE, y dado que en el art. 149.1 no se reserva

expresamente al Estado dicha materia, cabe afirmar que corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con su Estatuto

de Autonomía, la competencia exclusiva sobre los casinos, juegos y apuestas, excepto las apuestas mutuas deportivo-benéficas

(

, F.4), y que la misma comprende la de organizar y autorizar la celebración de juegos en el territorio de la Comunidad Autónoma

(

, F.3;

, F.4), precisamente en dicho territorio; pero no, evidentemente, la de cualquier juego en todo el territorio nacional, puesto

que los Estatutos de Autonomía limitan al territorio de la Comunidad el ámbito en el que ha de desenvolver sus competencias».

[ ] De ahí que la

, F.3, afirmara también que «ni el silencio del art. 149.1 CE respecto al género juego, ni el hecho de que los Estatutos de

Autonomía califiquen de exclusiva la competencia autonómica en cuanto a juegos y apuestas, puede interpretarse como determinante

de un total desapoderamiento del Estado en la materia, pues ciertas actividades que bajo otros enunciados el art. 149.1 CE

atribuye a aquél, se encuentran estrechamente ligadas con el juego en general y no sólo la que le reserva el art. 149.1.14

de la Constitución respecto de la gestión y explotación en todo el territorio nacional del monopolio de la lotería nacional,

sin perjuicio de las competencias de algunas Comunidades Autónomas en materia de juego (

F.4;

F.5;

, F.2; y

, F.3)?.

Ahora bien, lo expuesto en las sentencias reseñadas tampoco implica que el Estado asuma necesariamente la competencia cuando

el ámbito territorial de un determinado juego exceda del ámbito de una Comunidad Autónoma, sin comprender a todo el territorio

nacional. Como dijo el Tribunal Constitucional en su sentencia 35/2012, de 15 de marzo: ?Dicho traslado de titularidad, con base en la extraterritorialidad, tiene carácter excepcional, de manera que sólo podrá

tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas

o cuando además del carácter supra autonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de

la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos

de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a

un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supra-ordenado con capacidad de integrar

intereses contrapuestos de sus componentes parciales. [?] En este caso se trata de una materia, el juego, que según ha quedado señalado es de competencia exclusiva de las Comunidades

Autónomas en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias del Estado cuando su ámbito sea nacional. [?] Cabe ciertamente pensar en otros mecanismos de cooperación, incluso entre Comunidades Autónomas, que pudieran dar solución

a los eventuales problemas de efectos extraterritoriales en la materia del juego y apuestas, cuando su ámbito supere el autonómico

y sea inferior al nacional [?]. En otras palabras, y como afirmamos en la ya citada 194/2011, de 13 de diciembre (F.6), bien que en relación a la materia

laboral, el recurso a la técnica del desplazamiento de competencias al Estado, en el caso de efectos extraterritoriales del

ejercicio de la competencia ejecutiva autonómica, no puede ser asumido como solución sin más. Incluso es de constatar que

esta interpretación, de ausencia de necesidad o de justificación de la extraterritorialidad como criterio atributivo de competencia,

ha sido asumida por el legislador estatal, de manera que la referencia al carácter supra autonómico de la actividad ha desaparecido

tras la derogación de la disposición adicional vigésima, mediante la disposición derogatoria, apartado 2, inciso decimocuarto

de la citada

?.

El referente normativo de ámbito estatal se halla consignado, como se ha indicado, en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación

del juego, dictada en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6.ª, 11.ª, 13.ª, 14.ª y

21.ª del apartado 1, del artículo 149 de la Constitución Española. Su objeto es la regulación de la actividad del juego en

las distintas modalidades que se desarrollen con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público,

luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos

de los participantes en los juegos, regulando en particular la actividad de juego cuando se realice a través de canales electrónicos,

informáticos, telemáticos e interactivos en la que los medios presenciales deben tener un carácter accesorio.

Entre las materias tratadas en dicha Ley, se encuentra la publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego.

Así, el artículo 7 de dicha norma legal, en su apartado 1 contempla la prohibición de la publicidad, patrocinio o promoción, bajo cualquier

forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de

la correspondiente autorización para la realización de publicidad contenida en el título habilitante.

En su apartado 2 remite al desarrollo reglamentario el establecimiento de las condiciones que se incluirán en los respectivos

títulos habilitantes de la autorización de la actividad publicitaria y sus límites.

Por su parte el artículo 34, relativo al Consejo de Políticas del Juego, dispone que las Comunidades Autónomas y el Estado

promoverán a través de dicho órgano, las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas

de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación

en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo

el territorio nacional.

La citada ley estatal ha sido objeto de desarrollo a través de varias normas reglamentarias, debiendo destacar en lo que al

presente proyecto reglamentario concierne el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, que desarrolla la Ley en lo relativo

a los requisitos técnicos de las actividades de juego; el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, que desarrolla la ley

en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego; y el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, sobre comunicaciones

comerciales de las actividades de juego.

En la esfera normativa autonómica la regulación del juego viene presidida por la Ley 5/2021, de 23 de julio, de Régimen Administrativo

y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.

En desarrollo de la misma se ha dictado el Decreto 5/2022, de 25 de enero, de régimen administrativo del juego en Castilla-La

Mancha; norma esta que vino a derogar expresamente los Decretos 82/2013, de 23 de octubre, que aprueba el Catálogo de Juegos

y Apuestas de Castilla-La Mancha; 83/2013, de 23 de octubre, por el que se regula la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La

Mancha; 84/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico, organización y funcionamiento del Registro General

de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha; 85/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico y títulos

habilitantes exigidos a establecimientos y empresas de juego; 86/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico

y títulos habilitantes exigidos para la realización de actividades de juegos y apuestas por canales electrónicos, informáticos,

telemáticos o interactivos; 87/2013, de 23 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la autorización de la publicidad,

el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas de Castilla-La Mancha; y 88/2013, de 23 de octubre, por el que se regulan

los títulos habilitantes y el régimen sancionador de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

IV

Observaciones al contenido del proyecto.- Se recogen en la presente consideración diversas observaciones advertidas tras el examen del fondo del proyecto sometido

a consulta y atinentes a cuestiones conceptuales, de estructura y técnica normativa, las cuales, aun sin estar dotadas de

carácter esencial, pretenden contribuir a mejorar la comprensión, interpretación y posterior aplicación de la norma.

Preámbulo.- El apartado I.c).12 de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005 -cuya aplicación

ha sido aceptada con carácter general en el ámbito de la Comunidad Autónoma-, establece que la parte expositiva de la norma

?cumplirá la función de describir su contenido, indicando su objeto y finalidad, sus antecedentes y las competencias y habilitaciones

en cuyo ejercicio se dicta?.

Desde esta perspectiva se sugiere que se revise el preámbulo del proyecto, a fin de que se especifique con precisión el objeto

de la norma propuesta, cual es la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego tipo B y de

las autorizaciones de instalación de establecimientos de juego, aspecto que no resulta reflejado expresamente en el párrafo

tercero, pese a aludir, en términos genéricos, a que la norma incrementará medidas de control en el ejercicio de la actividad

del juego.

Similar propuesta de clarificación y precisión ha de efectuarse en referencia al contenido de la norma, aspecto que no se

reseña con fidelidad en el párrafo séptimo, el cual presenta incoherencias que han de ser evitadas y que no se corresponden

con la realidad del texto proyectado, que no entra a regular aspecto alguno sobre la ?distribución territorial? o la ?duración o incidencia social de cada modalidad de juego?. Debería, por tanto, revisarse este párrafo, depurando las afirmaciones erróneas que contiene y describiendo, aun a grandes

rasgos, la regulación recogida en los seis artículos y dos disposiciones finales que se mencionan.

Sin perjuicio de lo expuesto con carácter general sobre esta parte de la disposición, se considera necesario proponer las

siguientes observaciones específicas a las diferentes partes del preámbulo del proyecto de decreto:

-En el párrafo primero se hace mención a la competencia ejercitada con la aprobación de la norma, aludiendo al artículo 31.1.21ª

del Estatuto de Autonomía ?aprobado mediante Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto?. Conforme al apartado I.k).72 de las aludidas Directrices, ?Los Estatutos de Autonomía pueden citarse de forma abreviada con su denominación propia, sin necesidad de incluir la referencia

a la Ley Orgánica por la que se aprueban?. En atención a tal prescripción se sugiere la eliminación de la referencia a la ley orgánica aprobatoria de la norma estatutaria;

recomendación que resulta, si cabe, más oportuna en este caso, en el que -en consonancia con lo expuesto en la consideración

III- la cita recogida resulta errónea, pues dicha competencia se reflejó estatutariamente en la Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo.

-En el párrafo segundo convendría ligar con claridad la previsión legal de planificación de la actividad del juego que se

encomienda al Consejo de Gobierno por el artículo 8.a) de la Ley 5/2021, de 23 de julio, de Régimen Administrativo y Fiscal

del Juego en Castilla-La Mancha, con la competencia de este órgano para aprobar normas reglamentarias de desarrollo de leyes

que contempla el artículo 11.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La

Mancha.

Asimismo, ha de sugerirse que, dado que el objeto del proyecto se extiende a las autorizaciones de instalación de establecimientos

de juego, la referencia al artículo 8.a) se complemente con la del artículo 8.c).4º de la Ley 5/2021, de 23 de julio, que

encomienda al Consejo de Gobierno ?Aprobar las normas sobre [?] El otorgamiento de los títulos de habilitación previstos en esta ley, tanto en lo que se refiere a la práctica de juegos,

como de los locales en que legalmente los mismos puedan practicarse?.

-En mejora de la redacción y a fin de evitar repeticiones, se propone que en párrafo quinto se elimine la referencia a la

Ley 17/2009, de 23 de noviembre, atendiendo al artículo 3.11 ?aludido?.

- Para dotar de mayor claridad al texto, en la primera línea del párrafo sexto convendría sustituir ?esta materia? por ?materia de juego?.

-Finalmente, se hace preciso recordar que el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, dispone que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria

las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,

transparencia y eficiencia; y exige que ?En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de

reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios?.

Aunque en el párrafo octavo de la parte expositiva se hace mención a la totalidad de dichos principios, y en el noveno se

atiende de manera específica -aun en líneas generales- a los de necesidad y eficacia, se estima que para dar cumplimiento

cabal al citado precepto legal tal regulación debería ser completada, introduciendo aun siquiera una mínima justificación

del cumplimiento de los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Artículo 1. Objeto.- Circunscribe el precepto el objeto de la norma a la planificación de autorizaciones, tanto de explotación de las máquinas

de juego tipo B, como de instalación de establecimientos de juego, y todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo

8.a) de la Ley 5/2021, de 23 de julio. En sintonía con lo expresado en relación al párrafo segundo de la parte expositiva,

se considera que la referencia legal debería completarse con la cita del apartado c).4º de dicho artículo 8.

Artículo 2. Ámbito temporal.- El apartado 1 dispone que la planificación se realiza para el periodo temporal comprendido entre 2024 y 2027, contemplando

el apartado 2, en su primer inciso, la posibilidad de que dicha planificación pueda ser revisada dentro de dicho periodo, si se producen

?cambios sustanciales? en las circunstancias socioeconómicas que se han tenido en cuenta para su adopción. Por la imprecisión que conlleva, se sugiere

que el citado concepto jurídico indeterminado sea acotado en la medida de lo posible.

En el último inciso establece el citado apartado 2 que, en el caso de revisión de la planificación, ?deberá elaborarse un estudio donde se recojan las nuevas circunstancias que será dictaminado por la Comisión de Juegos de

Castilla-La Mancha?. La exigencia de tales requisitos procedimentales específicos no podrá obviar, no obstante, la tramitación del proyecto de

decreto correspondiente y su aprobación por el Consejo de Gobierno, como norma modificatoria de la que ahora se dictamina,

aspectos que convendría destacar en el precepto que se comenta.

Artículo 3. Máquinas de juego del tipo B.- El apartado 1 excluye las ?máquinas de juego de tipo B que, por la cuantía de los premios o por su especial denominación, su instalación se reduce exclusivamente

a establecimientos específicos de juego?. Si tales máquinas se identifican con aquellas a las que el artículo 28.2.b) de la Ley 5/2021, de 23 de julio, denomina ?del tipo B especiales?, así debería reflejarse en el texto, favoreciendo la coherencia de la norma. Asimismo, no se alcanza a entender si la exclusión

que se efectúa en el apartado se extiende a la planificación total o al cupo que se fija posteriormente, debiendo clarificar

el régimen que se aplicará a este tipo de máquinas que resultan exceptuadas. A su vez y para mejorar la redacción y entendimiento

de la disposición, se considera más adecuado que la exclusión se recoja en un punto distinto.

Entre los requisitos a cumplir por las empresas operadoras con anterioridad al momento de la solicitud se recoge, en el epígrafe a), el de que ?Las solicitantes deban estar inscritas en el registro General de Juegos de Castilla-La Mancha en los términos previstos en

el Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha?. El artículo 175.1 de esta última norma dispone que ?La inscripción en el Registro se efectuará de oficio por la Administración [?] una vez emitido el correspondiente título habilitante, que a todos los efectos se considerará el documento legitimador del

ejercicio de la actividad?. Si la inscripción depende de la emisión del título habilitante, parece cuanto menos contradictorio que el proyecto exija

la inscripción como requisito previo para obtener el título. Se plantea, por ello, la revisión de dicha previsión, la cual,

por otro lado, parece impedir el acceso a las autorizaciones a empresas operadoras nuevas. Esta propuesta revisoria se hace

extensiva al artículo 6.1, en el que se recoge una remisión al precepto que se comenta.

En el primer inciso del apartado 3 se plantea el supuesto de que, agotado el cupo fijado, se puedan adjudicar autorizaciones por concurso. Esta previsión resultará

aplicable ?si las circunstancias lo requieren?, términos que resultan imprecisos y cuya acotación se sugiere.

En el segundo inciso se contempla la posibilidad de realizar en una sola vez, o fraccionada en varias, ?La adjudicación de las autorizaciones de explotación en concurso público?. Se considera que lo que se fraccionará habrá de ser no tanto la adjudicación en sí -pues si hay candidatos adecuados habrá

de aprobarse-, sino el número de autorizaciones que se oferten en cada concurso -lo que resulta más coherente con la alusión

posterior a la realización de ?varios concursos?-. Se propone, por ende, que se sustituya la referencia a la adjudicación de las autorizaciones, por la oferta de las mismas.

Artículo 4. Establecimientos de juego.- La ubicación de este precepto no resulta adecuada, pues se intercala entre los artículos que regulan las autorizaciones de

explotación de las máquinas de juego tipo B y el concurso para otorgar las mismas. Se sugiere, por ello, que se desplace esta

regulación al último artículo de la norma, presentando en primer término toda la regulación que tiene que ver con dichas máquinas

de juego. Esta alteración contribuirá a la inteligibilidad de la norma.

Para introducir claridad en la redacción, se estima más acertado que el apartado 1 se divida en dos puntos, atendiendo el primero a la suspensión de la concesión de nuevas autorizaciones de instalación; y

el segundo, al supuesto específico de solicitud de modificación en su oferta de juegos para establecimientos con instalación

ya concedida.

Artículo 5. Convocatoria y forma de otorgamiento en concurso público de las autorizaciones.- La remisión que se recoge en el apartado 1 al ?apartado tercero del artículo 3?, debería adaptarse a la previsión contemplada en el apartado I.k.68 de las tantas veces mencionadas Directrices de Técnica

Normativa, que dispone que ?Se deberá utilizar la cita corta y decreciente, respetando la forma en que esté numerado el artículo, con el siguiente orden:

número del artículo, apartado y, en su caso, el párrafo de que se trate?. En aplicación de esta previsión, debería aludirse al artículo 3.3.

Asimismo, se sugiere que la resolución que se cita se residencie en ?la persona titular de? la consejería competente en materia de juego. Esta observación se hace extensiva al apartado 2, concerniente a la adjudicación de las autorizaciones.

Artículo 6. Requisitos de capacidad y criterios de valoración.- El apartado I.k.69 de las aludidas Directrices dispone que ?Cuando se cite un precepto de la misma disposición, no deberán utilizarse expresiones tales como <>,

<>, excepto cuando se citen conjuntamente preceptos de la misma disposición y de otra diferente?. En atención a tal recomendación, debería modificarse la remisión que contiene el apartado 1 al artículo 3.1, eliminando los términos ?del presente decreto?.

El apartado 2 dispone que ?Los criterios para la adjudicación de las autorizaciones serán los que se establezcan en la propia convocatoria del concurso?. Aun sin cuestionar la regularidad de tal previsión, parece oportuno aconsejar al redactor de la norma que se incluyeran

ya en la misma al menos las líneas generales que habrán de regir la determinación de dichos criterios.

Disposición final primera. Habilitación.- Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del decreto conllevará la ejecución de diversos actos por el órgano competente,

se sugiere ampliar la habilitación prevista al desarrollo ?y aplicación? de lo establecido en el mismo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones formuladas en el presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno, para

su aprobación, el proyecto de Decreto por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas

de juego del tipo B y de instalación de establecimientos de juego durante los años 2024 a 2027, sin que ninguna de las consideraciones

efectuadas revista carácter esencial.

* Ponente: sebastian fuentes

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