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Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 290/2017 del 31 de julio del 2017
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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha
Fecha: 31/07/2017
Num. Resolución: 290/2017
Contestacion
DICTAMEN N.º 290/2017, de 31 de julio
Expediente relativo a Modificación Puntual número 2 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Cañete (Cuenca).
ANTECEDENTES
Primero. Iniciación.- El día 23 de abril de 2010, mediante providencia de la Alcaldía de Cañete, se acordó encargar la elaboración y redacción de
la modificación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Cañete.
Seguidamente se acordó la apertura de un periodo de información pública correspondiente a la modificación del Plan de Delimitación
del Suelo Urbano de Cañete publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del día 10 de junio de 2010, así como en el
diario ?El Día de Cuenca?, de esa misma fecha.
Segundo. Consulta a otros organismos.- Mediante oficios de fecha 13 de mayo de 2010, se elevó consulta sobre la repetida modificación puntual a COFEMFE, a las Delegaciones
Provinciales de Salud y Bienestar Social, Cultura, Turismo y Artesanía, Ordenación del Territorio y Vivienda, Industria, Energía
y Medio Ambiente, Agricultura y Desarrollo Rural, a la Dirección General del Agua, al Ministerio de Fomento, a la Confederación
Hidrográfica del Júcar y a la Delegación de Economía y Hacienda del Estado.
Si bien algunos de estos organismos emitieron inicialmente informes desfavorables o formularon requerimientos de subsanación,
tales deficiencias fueron finalmente subsanadas constando en el expediente los informes de la Delegación de Bienestar Social,
de Industria, Energía y Medio Ambiente, de Educación, Ciencia y Cultura, de la Dirección General del Agua, de la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Fomento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, sin que en ninguno de ellos
se exprese oposición a la referida modificación.
Tercero. Informe de la Comisión de Concertación Interadministrativa.- Con fecha 15 de octubre de 2010, se reúne la Comisión de Concertación Interadministrativa para la emisión de informe único
de concertación interadministrativa del expediente de delimitación de suelo urbano sometido a su consideración, concluyendo
que ?una vez visto el expediente y oído el informe propuesta del Sr. Ponente, la Comisión de Concertación Interadministrativa
acuerda, por unanimidad, emitir el presente informe único de concertación interadministrativa en el que se haga referencia
a las consideraciones anteriormente expuestas. [ ] Todos los documentos del plan deberán repasarse y corregirse según las observaciones realizadas en este informe único, observando
también las modificaciones que puedan resultar del trámite de información pública. Deberán redactarse de forma que no haya
contradicciones entre los diferentes documentos?.
Cuarto. Aprobación inicial por el Ayuntamiento.- El Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de Cañete, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2017, acordó ?Aprobar inicialmente el expediente de modificación nº 2 de Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Cañete. [ ] Segundo. Elevar el expediente [?] a la Consejería de Fomento con el fin de que resuelva sobre su aprobación definitiva [ ] Tercero. Si la resolución de la Consejería de Fomento es favorable se elevará a definitivo el presente acuerdo y se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia el acuerdo de aprobación definitiva, así como las normas urbanísticas, a los efectos
del artículo 157 del Decreto 248/2004 y del artículo 33 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental de Castilla-La
Mancha y depositar un ejemplar debidamente diligenciado en este Ayuntamiento para garantizar su publicidad?.
Quinto. Memoria justificativa.- En el expediente consta el proyecto de Modificación Puntual n.º 2 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Cañete redactado
por el Arquitecto D. W el cual está fechado en el mes de junio de 2016.
En la memoria justificativa del citado Plan se dice que tiene un doble objetivo: ?1. Redelimitar el Polígono Industrial sin modificar los límites conceptuales del planeamiento vigente, pero redefiniéndolos
al adaptarlos a la realidad física que resulta del pertinente levantamiento topográfico. Asimismo, y con el mismo criterio
de adecuarse a la realidad física, se redelimita el suelo urbano consolidado (instalaciones de matadero). [ ] 2. Modificación de la ordenación detallada, adaptándola a la realidad física que resulta del pertinente levantamiento topográfico?.
En relación con los espacios libres previstos en el planeamiento original explica que: ?Se opta, tal como permite dicho artículo [23 del RP] a que toda la superficie de dotaciones (sin viario) se destine a equipamientos, eliminando los espacios libres previstos en
el PDSU vigente, ya que se considera más provechoso para el municipio, además de por el carácter aislado y autónomo del polígono
que hace innecesaria la disposición de una franja verde, entre el suelo industrial y residencial, franja que sí se entiende
conveniente cuando existe una continuidad entre dichos suelos?.
Sexto. Informe del Servicio de Urbanismo.- Se incorpora a continuación el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Dirección Provincial de la Consejería de
Fomento el día 17 de febrero de 2017, que después de reflejar los antecedentes procedimentales del expediente, indica ?En cuanto a la tramitación, la modificación se ha realizado conforme a la legislación vigente. [...] En cuanto al proyecto, se han subsanado las consideraciones realizadas. [?] Que la modificación afecta a espacios libres, por lo que, de conformidad con el artículo 39.3 de TRLOTAU y 120.5 RP LOTAU,
se requiere el informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el dictamen del Consejo
Consultivo de Castilla- La Mancha?.
Séptimo. Informe del Servicio de Planeamiento Municipal de la Consejería de Fomento.- Figura también que el expediente fue informado por el Servicio de Planeamiento Municipal de la Consejería de Fomento, que
concluye: ?Se propone a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo que informe favorablemente la innovación propuesta
en la Modificación Puntual nº 2 del PDSU de Cañete respecto a los espacios libres previstos, de conformidad con lo establecido
en los artículo 39.3 del TRLOTAU, 120.5 del Reglamento de Planeamiento y 9.1 letra j del Decreto 235/2010, de 30/11/2010,
de Regulación de Competencias y de Fomento de la Transparencia en la Actividad Urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, teniendo en consideración que la nueva ordenación adoptada, si bien elimina los espacios libres previstos actualmente,
cumple con los estándares de calidad urbana en suelo urbano de reserva definidos en el artículo 23 del Reglamento de Planeamiento
para municipios que cuenten con Plan de Delimitación de Suelo Urbano, calificándose en parte estos espacios libres como equipamiento
público; que el carácter aislado y autónomo del polígono hace innecesaria la disposición de una ?franja verde? entre el suelo
industrial y residencial, franja que sí se entiende conveniente cuando existe una continuidad entre dichos suelos; y que la
Ordenanza Zonal 6 industrial exige el ajardinamiento proporcional a 1 árbol por cada 35 m2 de parcela no edificada, con ocupaciones como máximo del 75% en el grado 2 y del 60% en el grado 3, aplicables en el polígono,
dando como resultado espacios ajardinados dentro de las parcelas de titularidad privada, y por lo tanto, sin coste de mantenimiento
para el municipio, que serán sustitutivos de los espacios libres, en su mayoría residuales, previstos en el planeamiento vigente,
y responderán de manera más adecuada a las necesidades de uso y disfrute requeridas por los trabajadores de las industrias
ubicadas en el polígono. [ ] El expediente se remitirá al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha para su preceptivo dictamen?.
Octavo. Informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.- Consta en el expediente una certificación expedida por el Secretario de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio
y Urbanismo en la que se acredita que la citada Comisión, en la sesión celebrada el día 8 de mayo de 2017, en relación con
el punto sexto del orden del día ?Modificación Puntual nº 2 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Cañete [...]?, informó favorablemente dicha modificación en base a los argumentos expresados en el informe propuesta elaborada por el Servicio
de Planeamiento Municipal.
En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con
fecha 4 de julio de 2017.
A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes
CONSIDERACIONES
I
Carácter del dictamen.- Conforme al artículo 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, este último órgano deberá ser consultado en la ?modificación de los planes urbanísticos, cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas
verdes o de los espacios libres previstos?.
El proyecto de modificación de la Delimitación de Suelo Urbano de Cañete, afecta a los espacios libres, pues elimina estos
espacios que sí están previstos en el Plan original.
En consonancia con el aludido precepto, el artículo 39.3 del vigente texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio
y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, dispone que ?La innovación de un Plan que comporte una diferente calificación, zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios
libres anteriormente previstos requerirá [...] dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha?.
Por su parte, el artículo 120.5 del Reglamento de Planeamiento (RP), aprobado mediante el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre,
exige que en tales supuestos el dictamen del órgano consultivo sea emitido en sentido favorable.
A la vista de tales prescripciones se emite el presente dictamen con carácter preceptivo y habilitante.
II
Análisis del procedimiento seguido para la aprobación de la modificación puntual del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.-
De manera previa al examen de las cuestiones sustantivas que se derivan del asunto sometido a dictamen, se hace preciso analizar
la competencia y el procedimiento tramitado para la modificación del PDSU, a fin de comprobar si el mismo se ajusta al TRLOTAU
y al Decreto 248/2004, de 14 de septiembre.
El artículo 39 de la citada norma autonómica, regula la innovación de la ordenación establecida por los Planes y dispone el
procedimiento a seguir para la aprobación de dichas determinaciones. En el apartado 1 de este precepto, se establece que ?cualquier innovación de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando
el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones. Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas
de las modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales [...]?.
El apartado 3 de este mismo precepto dice que ?La innovación de un Plan que comporte una diferente calificación, zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios
libres anteriormente previstos, requerirá previo informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, así como dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha?.
En este caso, la alteración del planeamiento se lleva a cabo mediante una modificación del Plan de Delimitación de Suelo Urbano
de Cañete, por lo que resultan de aplicación las prescripciones establecidas en los artículos 36, 37, 39 y 41 de la Ley referida,
previstos para la elaboración, tramitación, aprobación y modificación, entre otros, de este tipo de proyectos.
Procede, por tanto, analizar a la luz de los referidos preceptos el procedimiento seguido por el Ayuntamiento de Cañete en
la tramitación del expediente de modificación puntual referido.
El presente expediente comienza con el acuerdo plenario, constando como antecedentes a este acuerdo informe de la Secretaria
Municipal y providencia de la Alcaldía por la que se encarga la redacción del proyecto de Modificación Puntual, quien redactó
el texto inicial.
Se acredita, seguidamente, que una vez redactado el proyecto fue sometido a información pública y se solicitó informe de los
diferentes departamentos y órganos competentes, requiriéndose igualmente informe de la Comisión de Concertación Interadministrativa.
Una vez recibidos los anteriores informes el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar inicialmente el proyecto de Modificación
Puntual n.º 2 de la Delimitación de Suelo Urbano de Cañete.
Remitido a la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
informó favorablemente la modificación propuesta.
Culmina la tramitación sustanciada con el traslado del expediente a este órgano consultivo por el Consejero competente, instando
la emisión del informe previsto en el artículo 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo
Consultivo de Castilla-La Mancha.
A la vista de lo expuesto, debemos concluir afirmando la conformidad del procedimiento tramitado por el Ayuntamiento de Cañete
con las prescripciones procedimentales previstas en la normativa de aplicación, por lo que procede profundizar en el análisis
de los aspectos sustantivos derivados del expediente.
III
Alcance y finalidad de la intervención del Consejo Consultivo.- En relación con el alcance y finalidad de la intervención de los órganos consultivos en este tipo de procedimientos, el Consejo
de Estado tiene dicho -dictámenes, entre otros, 333/92, de 1 de octubre de 1992, 554/92, de 7 de julio de 1992, y 773/93,
de 17 de junio de 1993- que, cuando los planes urbanísticos tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico
de las zonas verdes o de los espacios libres previstos, su función consultiva se extiende a la verificación de si concurren
los requisitos de competencia y procedimiento, analizados éstos en la consideración II, y a si la modificación proyectada
responde a un existente interés público que fundamente la incorporación al planeamiento del pretendido cambio, pudiendo ser
aceptadas tales mutaciones de zonificación o uso urbanístico solamente cuando respondan a razones de interés general debidamente
justificadas, lo que deberá ser apreciado atendiendo a las circunstancias concretas de cada expediente.
Las zonas verdes y espacios libres se constituyen como enclaves fundamentales que contribuyen a conseguir un uso racional
del suelo impidiendo la masificación, potenciando un adecuado desarrollo de la vida ciudadana, facilitando un más cercano
contacto con la naturaleza al ofrecer la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento y favoreciendo, asimismo, la corrección
natural de los factores contaminantes que invaden las ciudades.
La importancia de estas superficies se puso ya de manifiesto con la Ley 158/1963, de 2 de diciembre, de Zonas Verdes, cuya
existencia se contemplaba como elemento esencial de toda ordenación para la normal expansión de la vida humana fuera del hogar,
no sólo por imperativos higiénicos y sanitarios, sino también de convivencia social. La finalidad protectora de esta Ley con
los espacios libres y zonas verdes queda patente en su preámbulo en el que se afirmaba que ?el constante acoso que estos espacios libres sufren de los intereses contrapuestos que tienden a incrementar los volúmenes
de edificación, determina que en la práctica no baste que se cumplan los mismos trámites para la formación y aprobación de
los Planes que para su modificación, porque este aspecto urbanístico suele ser más difícil de conservar y ello aconseja extremar
las garantías a fin de que cualquier alteración en estas superficies no edificables no pueda obedecer sino a razones de interés
general debidamente justificadas?.
Estas previsiones sobre el régimen de especial protección de los espacios libres y zonas verdes se incorporó, primero en la
legislación urbanística estatal y posteriormente fue recogido en la legislación autonómica sobre esta materia. En nuestra
Comunidad Autónoma, el TRLOTAU contempla, además de determinados estándares mínimos de obligado cumplimiento para las zonas
verdes y espacios libres, una serie de cautelas a la hora de proceder a la modificación de los Planes con el fin de preservar
estos espacios, de modo que introduce en el procedimiento a seguir trámites cualificados como la necesidad de contar con el
informe favorable de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y del Consejo Consultivo, como garante
último en el ámbito administrativo del interés público.
Según se ha reiterado en numerosas ocasiones, la intervención de este Consejo en el procedimiento modificatorio de los Planes
urbanísticos no puede ser entendida como una traba a la discrecionalidad de que goza la Administración activa proponente,
pues sólo a ella corresponde, en uso de su autonomía y de las demás potestades que el ordenamiento jurídico le confiere, valorar
si el interés general aconseja una alteración de zonas verdes o espacios libres con el fin de satisfacer otras necesidades
de la comunidad y decidir, en su caso, justificándolo debidamente, si llevar a cabo la misma.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha afirmado que la Administración goza de un ius variandi, no opuesto al principio de vigencia indefinida de los planes proclamado en la Ley, que la posibilita para establecer los
cambios precisos que sirvan mejor a las necesidades de la sociedad en todos los órdenes, sin que pueda entenderse infringido
el principio de seguridad jurídica por razón de su ejercicio, ya que es la manera de adaptar el ordenamiento urbanístico a
las nuevas circunstancias demográficas, sociales y económicas que demanden una alteración de la nueva regulación jurídico-urbanística
del suelo -Sentencia de 20 de septiembre de 1985 (Ar. RJ 1985,6216)-.
La necesidad de permanencia de los planes no puede llevar a situaciones inmovilistas en contradicción con los requerimientos
derivados de las distintas concepciones culturales, sociales, económicas, ideológicas o políticas, que van a manifestarse
en orden a nuevas necesidades y conveniencias y con respecto a las que la normativa urbanística debe dar adecuado cauce y
desarrollo. Una concepción totalmente estática del urbanismo, en vez de dinámica y respetuosa con las futuras necesidades,
podría perpetuar ordenaciones obsoletas, erróneas o incluso perjudiciales para el interés público. Por ello, se reconoce la
potestad de la Administración para alterar el planeamiento urbanístico, debiendo centrarse la cuestión en que la actividad
en que se concreta esa potestad debe quedar suficientemente justificada y apoyada en datos objetivos -Sentencia de 6 de febrero
de 1990, (Ar. RJ 1990,943)-.
Estos datos pueden encontrar su justificación en necesidades sociales, conveniencia del destino del suelo y de la armonización
de los más variados intereses comunitarios, presumiéndose, según afirma el Tribunal Supremo, que, mientras no se pruebe lo
contrario, la actividad administrativa se ajusta al ordenamiento jurídico y se dirige a satisfacer las exigencias del bien
común en aras de un mejor servicio a la sociedad -Sentencias de 18 de julio de 1988 (Ar. RJ 1988,6082) y 27 de marzo de 1991
(Ar. RJ 1991,2027)-. Dentro de este ámbito de ejercicio de la autonomía y de la discrecionalidad municipal, ha de desenvolverse
la intervención del órgano consultivo en el procedimiento modificatorio, extendiéndose su función, según se indicó más atrás,
?a la verificación de si concurren los requisitos de competencia y procedimiento y a si la modificación proyectada responde
a una exigencia de interés público que justifique la incorporación al planeamiento de la referida modificación? -dictamen del Consejo de Estado 333\1992, de 1 de octubre-, de tal forma que las alteraciones del planeamiento urbanístico
que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres previstos sólo puedan
ser aceptadas cuando ?respondan a razones de interés general debidamente justificadas? -dictámenes número 43836, de 21 de enero de 1982; 53845, de 29 de junio de 1989; 651, de 27 de julio de 1992; 773, de 17
de junio de 1993-. Por tanto, ?con carácter general, cabe recordarse que todo el sentido de la intervención del Consejo de Estado -según nos dice éste en un voto particular a su dictamen 333/1992- en los expedientes de modificación del planeamiento, radica en la protección de las zonas verdes y de los espacios libres.
La garantía de estas áreas y de los relevantes intereses vecinales a ellas conectadas ha de informar, en consecuencia, el
juicio de este Alto Cuerpo Consultivo?.
En definitiva, al órgano consultivo le corresponde controlar, como garante, si concurre el interés público que justifique,
en cada caso, la modificación del uso o zonificación de las zonas verdes o espacios públicos previstos, velando al tiempo
por el respeto de los estándares mínimos de calidad urbana que resulten de preceptiva observancia.
IV
Justificación del interés público en la presenta modificación de planeamiento.- Habiendo examinado en la Consideración II el cumplimiento del procedimiento establecido para la aprobación de la modificación
del Plan de Delimitación del Suelo Urbano, procede en la presente indagar la justificación de los fines de interés público
que con la innovación del planeamiento propuesta se persiguen, debiendo significarse que el pronunciamiento de este Consejo
al respecto se circunscribe, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 54.9.e) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre
y 120.5 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, a la innovación de espacios libres que contempla el expediente remitido
con respecto a los previstos en el planeamiento vigente, y no así a aquellos otros aspectos que derivan de la modificación
no cualificada, los cuales habrán de ser tenidos en cuenta por el órgano competente para proceder a su aprobación definitiva.
Conforme se expone en los antecedentes, la modificación urbanística que se dictamina tiene como finalidad la redelimitación
tanto del Polígono Industrial como del suelo urbano consolidado (instalaciones del matadero) sin modificar los límites conceptuales
del planeamiento vigente, al objeto de adaptarlos a la realidad física que resulta del pertinente levantamiento topográfico.
Igualmente es su objeto la modificación de la ordenación detallada, en base a los siguientes criterios: ?una mejor planificación de la zona [ ] Red viaria: [ ] Aprovechar en lo posible los caminos existentes para generar los nuevos viarios. De esta forma se generan viarios norte y
este de cierre del polígono, y el viario central, paralelo al viario este de cierre. [ ] Aumentar la anchura para mejorar las necesidades del tráfico pesado, estableciendo 15 m para los centrales y 12 m para los
extremos. [ ] Crear rotondas en los cruces que se prevén más concurridos. [ ] Crear manzanas edificatorias que respondan a la aplicación práctica de la Ordenanza Zonal 6 para sus 3 grados?.
En relación con los estándares de calidad urbana en Suelo Urbano de Reserva (SUR) en municipios que cuenten con Plan de Delimitación
de Suelo Urbano, el artículo 23 del RP exige que se identifique al menos un tercio de la superficie correspondiente a la totalidad
del Suelo Urbano de Reserva y se destine a los usos públicos de viario y dotaciones, permitiendo que estas últimas se dediquen
bien a equipamientos o a zonas verdes públicas.
En el proyecto redactado al efecto, se propone la supresión de los espacios libres previstos en el planeamiento original,
destinando estos terrenos a dotaciones públicas. Esta propuesta se encuentra justificada en la memoria indicado que se cumplen
los estándares definidos en el artículo 23 del Reglamento de Planeamiento, en que un tercio del suelo se destina a dotaciones
públicas, y en que se opta porque toda la superficie de dotaciones se destine a equipamientos ?ya que se considera más provechoso para el municipio, además de por el carácter aislado y autónomo del polígono que hace
innecesaria la disposición de una franja verde, entre el suelo industrial y residencial?. Se funda también en que la aplicación de la Ordenanza zonal 6 dará lugar a que se generen espacios libres ajardinados para
las industrias de los grados 2 y 3, que serán de una superficie equivalente a los espacios públicos a eliminar.
Tales justificaciones han sido admitidas por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, quien en su informe
dice que ?si bien elimina los espacios libres previstos actualmente, cumple con los estándares de calidad urbana en suelo urbano de
reserva definidos en el artículo 23 del Reglamento de Planeamiento para municipios que cuenten con Plan de Delimitación de
Suelo Urbano, calificándose en parte estos espacios libres como equipamiento público; que el carácter aislado y autónomo del
polígono hace innecesaria la disposición de una ?franja verde? entre el suelo industrial y residencial, franja que sí se entiende
conveniente cuando existe una continuidad entre dichos suelos; y que la Ordenanza Zonal 6 industrial exige el ajardinamiento
proporcional a 1 árbol por cada 35 m2 de parcela no edificada, con ocupaciones como máximo del 75% en el grado 2 y del 60% en el grado 3, aplicables en el polígono,
dando como resultado espacios ajardinados dentro de las parcelas de titularidad privada, y por lo tanto, sin coste de mantenimiento
para el municipio, que serán sustitutivos de los espacios libres, en su mayoría residuales, previstos en el planeamiento vigente,
y responderán de manera más adecuada a las necesidades de uso y disfrute requeridas por los trabajadores de las industrias
ubicadas en el polígono?.
De todo lo anterior se desprende que la modificación urbanística proyectada no sólo respeta los estándares establecidos en
el TRLOTAU, sino que también se encuentra plenamente justificada en el interés público que pretende, el cual seguramente redundará
de forma directa en los intereses de los habitantes del municipio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:
Informar favorablemente la Modificación Puntual número 2 del Plan de Delimitación de Suelo Urbano de Cañete (Cuenca), que
afecta a espacios libres.
* Ponente: fernando jose torres villamor