Dictamen del Consejo Cons...o del 2016

Última revisión
19/07/2016

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 267/2016 del 19 de julio del 2016

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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 19/07/2016

Num. Resolución: 267/2016


Contestacion

DICTAMEN N.º 267/2016, de 19 de julio

Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional

Básica, correspondiente al título profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha.

ANTECEDENTES

Primero. Memoria justificativa del proyecto de Decreto.- Con fecha 15 de diciembre de 2015, la Directora General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional formuló

memoria justificativa del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional

Básica, correspondiente al título profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos en la Comunidad Autónoma.

Contemplaba en la misma el marco normativo en el que se ampara la iniciativa reglamentaria planteada, constituido por el artículo

10.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de

las Cualificaciones y de la Formación Profesional; por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos

específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban

catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,

sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, en cuyo artículo 5 se dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos

correspondientes de conformidad con el mismo; y por el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis

Títulos de Formación Profesional Básica y se fijan sus currículos básicos, los parámetros básicos del contexto formativo,

la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación y los ciclos

formativos de grado medio a los que el título permite la aplicación de criterios preferentes para la admisión en caso de concurrencia

competitiva.

Concluía señalando que en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,

niveles y grados, modalidades y especialidades que ostenta la Junta de Comunidades en materia de educación, prevista en el

artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y ?Una vez publicado el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, donde se define el currículo básico del Título Profesional Básico

en Fabricación de Elementos Metálicos, procede establecer el currículo correspondiente al título indicado, en el ámbito territorial

de esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los aspectos definidos en la normativa citada anteriormente?.

Segundo. Propuesta de elaboración del Decreto.- A la vista de la citada memoria, con fecha 17 de diciembre de 2015, la mencionada autoridad formuló propuesta de elaboración

del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica indicado.

Tercero. Autorización de la iniciativa reglamentaria.- La aludida propuesta fue elevada a la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, quien autorizó, con fecha 8 de enero de

2016, la iniciación de los trámites para la elaboración del citado Decreto.

Cuarto. Informe jurídico.- El borrador de Decreto fue informado, el 11 de marzo de 2016, por el Jefe del Servicio Jurídico de la Secretaría General

de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Tras señalar la preceptividad del informe jurídico que emitía, referir el objeto de la disposición y su cobertura legal, su

naturaleza jurídica, el procedimiento que había de seguirse para su elaboración, y la estructura y contenido de aquélla, analizaba

su articulado efectuando diversas consideraciones al mismo.

Quinto. Dictamen del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.- Figura a continuación el dictamen 10/2016, de 3 de mayo, aprobado por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, por mayoría

de los miembros de su Comisión Permanente.

Tras reseñar los antecedentes normativos en que se enmarca el proyecto y describir su contenido, realizaba una serie de observaciones

de tipo general y otras de carácter específico concernientes a la parte expositiva y a un precepto de la norma.

Sexto. Memoria económica.- El 13 de mayo de 2016, la Directora General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional suscribió memoria

económica referente a los decretos de currículos de ciclos formativos, desarrollados según la LOE durante el curso 2015/2016,

entre los que se encuentra el sometido a dictamen, expresiva de que ?La entrada en vigor de esta normativa, no supone ningún coste económico?.

Séptimo. Informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.- Para impulsar el procedimiento se sometió la iniciativa reglamentaria al Consejo de Formación Profesional de Castilla-La

Mancha, constando en certificado emitido por su Secretario en idéntica fecha 13 de mayo de 2016, que la Comisión Permanente

del citado órgano, en sesión celebrada el 11 de mayo anterior, informó el proyecto de Decreto.

Octavo. Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario.- El borrador de la norma fue sometido a la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, órgano que lo examinó en sesión

celebrada en fecha 20 de mayo de 2016, tal como se acredita en certificación expedida por el Jefe del Servicio de Relaciones

Laborales, en su calidad de Secretario de dicho órgano, el 2 de junio posterior.

Noveno. Informe de impacto de género.- Se incorpora seguidamente el informe emitido el 3 de junio de 2016 por la Secretaria General de Educación, Cultura y Deportes,

en el que analizaba el impacto de género que derivaría de la aprobación del Decreto. Una vez identificada la norma y su marco

legal, analizaba su pertinencia señalando que al referirse a un servicio público relacionado con la educación se trata de

una prestación dirigida a mujeres y a hombres de forma directa y a la que pueden acceder en condiciones de igualdad. En cuanto

a la previsión de efectos sobre la igualdad de género reseñaba que el proyecto de Decreto analizado fija competencias relacionadas

con el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, concretamente en los Módulos Profesionales de Comunicación

y Sociedad (I y II).

Concluía valorando positivamente el proyecto desde la perspectiva del impacto de género, pues ?contribuye a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres al ser una competencia transversal de las Administraciones

educativas y no contemplar actuaciones que perpetúen situaciones de discriminación o estereotipos de género?.

Décimo. Informe de modificaciones.- Con igual fecha 3 de junio de 2016, la Jefa de Servicio de Formación Profesional, de la Dirección General impulsora del proyecto,

emitió informe indicativo de las observaciones que, formuladas por los diferentes órganos informantes durante el procedimiento

de elaboración, eran acogidas en el texto de la norma.

Undécimo. Informe del Gabinete Jurídico.- La Secretaria General de Educación, Cultura y Deportes remitió el borrador del proyecto al Gabinete Jurídico de la Junta

de Comunidades requiriendo la emisión de informe. En cumplimiento de tal requerimiento, con fecha 10 de junio de 2016, un

Letrado adscrito a dicho órgano, con el visto bueno de la Directora de los Servicios Jurídicos, se pronunció favorablemente

sobre el mismo.

Duodécimo. Informe de la Secretaria General.- El 14 de junio posterior la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes emitió un nuevo informe

relativo al proyecto de Decreto aprobatorio del currículo que se encuentra en tramitación, señalando la competencia de la

Junta de Comunidades en la materia, la norma en que se ampara y que su elaboración se había adaptado a la normativa vigente,

por lo que concluía informando favorablemente el proyecto.

Decimo tercero. Proyecto de Decreto.- El borrador del proyecto de Decreto, sometido a dictamen, cuenta con una parte expositiva, once artículos, una disposición

adicional, tres disposiciones finales y tres anexos.

En la parte expositiva, después de expresar el marco normativo y competencial en el que se inserta la disposición, se destaca

que una vez aprobado el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, donde se fija el currículo básico del título profesional básico

en Fabricación de Elementos Metálicos, procede establecer el título indicado en el ámbito de la Comunidad Autónoma teniendo

en cuenta los aspectos definidos en la normativa citada anteriormente. Tras referir, además, la evolución del perfil profesional

del título, destacaba que en la elaboración del currículo se había prestado especial atención a las competencias y contenidos

de carácter transversal definidos en el artículo 11 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, mediante la incorporación

del módulo de Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, y la definición de contenidos de prevención de riesgos

laborales que permitan que todos los alumnos puedan obtener el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales,

nivel básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de los Servicios de Prevención.

El artículo 1, ?Objeto de la norma y ámbito de aplicación?, acomete la regulación de ambos aspectos.

El artículo 2, ?Identificación del título?, plasma los elementos por los que queda identificado el título profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos.

El artículo 3, ?Titulación?, establece el título que obtendrán quienes superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

El artículo 4, ?Otros referentes del título?, contiene una remisión al Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, en el quedan definidos la competencia general, las competencias

profesionales, personales, sociales y de aprendizaje permanente, la relación de cualificaciones y unidades de competencia

del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo, el entorno profesional, la prospectiva en el

sector o sectores, los objetivos generales, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia para

su acreditación o convalidación y los ciclos formativos de grado medio a los que este título permite la aplicación de criterios

de preferencia para la admisión en caso de concurrencia competitiva, correspondientes al título.

El artículo 5, ?Módulos profesionales de primer y segundo curso: Duración y distribución horaria?, relaciona los módulos profesionales pertenecientes a ambos cursos, su duración y su distribución horaria.

El artículo 6, ?Tutoría?, remite expresamente a lo establecido por el artículo 11 del Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación

Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha.

El artículo 7, ?Flexibilización de la oferta?, prevé la posibilidad de que la Consejería con competencias en la materia pueda diseñar otras distribuciones horarias semanales

de los módulos a fin de poder realizar una oferta más flexible y adecuada a la realidad social y económica del entorno.

El artículo 8, ?Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas de los módulos profesionales?, remite al anexo II en cuanto a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y duración del módulo de Formación

en centros de trabajo, así como los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración y contenidos de los restantes

módulos profesionales que forman parte del currículo del ciclo formativo y las orientaciones pedagógicas del módulo de Iniciación

a la actividad emprendedora y empresarial. Asimismo remite al anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, las orientaciones

pedagógicas de los demás módulos profesionales.

El artículo 9, ?Profesorado?, remite a lo dispuesto en el Decreto regulador de la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha

los requisitos con que ha de contar el profesorado para impartir docencia en los diferentes módulos profesionales que conforman

el título.

El artículo 10, ?Capacitaciones?, perfila las responsabilidades profesionales para las que capacita la formación establecida en el Decreto en el ámbito de

la prevención de riesgos laborales.

El artículo 11, ?Espacios y equipamientos?, se refiere a los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo, los

cuales se concretan en el anexo III, debiendo atender en cuanto a las condiciones de los mismos a lo previsto en el artículo

21 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, imponiendo la obligación de cumplir la normativa sobre igualdad de oportunidades,

diseño para todos y accesibilidad universal.

La disposición adicional única, ?Autonomía pedagógica de los centros?, incide en que los centros autorizados para impartir el ciclo formativo, habrán de concretar y desarrollar las medidas organizativas

y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su alumnado y de su entorno productivo.

Las disposiciones finales conciernen, respectivamente, a la ?Implantación del currículo?, determinando el calendario para ello; al ?Desarrollo? de la norma, que encomienda a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa; y a su ?Entrada en vigor?, fijada el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El anexo I contempla la duración y distribución horaria semanal de los módulos profesionales y de la tutoría del ciclo formativo.

El anexo II especifica los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración y contenidos de los diversos módulos

profesionales que conforman el título. Tales módulos son: Equipos eléctricos y electrónicos, Operaciones básicas de fabricación,

Soldadura y carpintería metálica, Carpintería de aluminio y PVC, Operaciones básicas de calderería ligera, Ciencias aplicadas

I, Ciencias aplicadas II, Comunicación y sociedad I, Comunicación y sociedad II, Formación en centros de trabajo e Iniciación

a la actividad emprendedora y empresarial.

El anexo III enumera y describe los espacios y equipamientos mínimos.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con

fecha 23 de junio de 2016.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen del Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo

de Formación Profesional Básica correspondiente al título profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha, fundando tal solicitud en lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,

del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, según el cual dicho órgano deberá ser consultado sobre los ?Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes?.

Conforme ya ha tenido ocasión de señalar este Consejo en anteriores dictámenes en los que fueron sometidos a su pronunciamiento

proyectos normativos reguladores de currículos de ciclos formativos de Formación Profesional -baste por todos el 252/2014,

de 16 de julio-, el proyecto de Decreto que se somete a dictamen debe ser calificado jurídicamente como un reglamento ejecutivo

que desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de

junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La

Mancha, por lo que procede emitir el presente dictamen con el carácter preceptivo que propugna el artículo 54.4 de la Ley

11/2003, de 25 de septiembre, citada.

II

Examen del procedimiento tramitado.- El examen del procedimiento sustanciado debe circunscribirse a la comprobación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo

36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que regula el ejercicio

de la potestad reglamentaria por el Consejo de Gobierno.

Tras el análisis de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento, que han sido descritas suficientemente en antecedentes,

y su contraste con las previsiones contenidas en el aludido precepto, se hace preciso poner de manifiesto las observaciones

que a continuación se relacionan.

El expediente de elaboración de la norma se inicia con la formulación de una memoria justificativa donde se hace referencia

a la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma para dictar el proyecto de Decreto, así como a las disposiciones estatales

de las que éste trae causa. Nada se dice sin embargo, acerca de los medios necesarios que conllevará la puesta en marcha de

las medidas que contempla el proyecto de Decreto y sobre su conveniencia e incidencia en el sector concreto objeto de regulación,

aspectos éstos que deberían haberse considerado en la memoria por exigencia expresa del artículo 36.2 de la Ley 11/2003, de

25 de septiembre.

En relación a los medios necesarios, debe señalarse que en la sucinta memoria económica incorporada al expediente se manifiesta

que ?La entrada en vigor de esta normativa, no supone ningún coste económico?, por lo cual puede entenderse subsanada la omisión referida.

Por otro lado, ha de incidirse en que dentro del trámite de información pública se ha acreditado en el expediente que la Comisión

Permanente del Consejo de Formación Profesional ha informado la iniciativa reglamentaria junto con otros proyectos de currículo.

No se acompaña al expediente trasladado a este órgano consultivo acta de esa reunión ni documentación alguna en la que se

exprese el debate habido en el seno del mencionado órgano o las eventuales apreciaciones u observaciones que hayan podido

manifestarse al respecto, lo que limita las fuentes de conocimiento para el pronunciamiento de este Consejo.

Igualmente, se ha acreditado mediante certificación del Jefe del Servicio de Relaciones Laborales de la Consejería de Educación,

Cultura y Deportes que el borrador de Decreto objeto de este dictamen fue visto y negociado por los integrantes de la Mesa

Sectorial de Personal Docente no Universitario, sin que tampoco se haya remitido el acta de la correspondiente reunión, por

lo que este Consejo no ha podido tener conocimiento de las opiniones allí expresadas.

El expediente dispone de un índice numerado de los documentos que lo conforman, que se hallan adecuadamente ordenados con

arreglo a un criterio cronológico, lo cual ha facilitado su examen y toma de conocimiento.

Sin perjuicio de las observaciones expresadas y dado el carácter no esencial de las mismas, es posible concluir que la iniciativa

reglamentaria que se examina da cumplimiento a los requisitos formales establecidos en el artículo 36 de la Ley 11/2003, de

25 de septiembre.

III

Marco normativo y competencial en el que se inserta la iniciativa reglamentaria.- La exposición del marco normativo y competencial en el que se incardina el proyecto de reglamento que se examina, ha de tomar

como referente el expuesto en el dictamen 215/2014, de 3 de julio, emitido por este órgano consultivo en relación al proyecto

de Decreto por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, referente normativo

del que pende la futura norma.

El derecho a la educación es un derecho fundamental, de los reconocidos en la Sección Primera del Capítulo II del Título I

de la Constitución (artículo 27), lo que implica, tanto la reserva de su desarrollo a la Ley Orgánica (artículo 81.1), como

la incidencia de la competencia que el artículo 149.1.1ª atribuye al Estado para regular ?las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento

de los deberes constitucionales?. Además, debe considerarse la reserva que el artículo 149.1.30ª atribuye al Estado para la ?regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas

para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes

públicos en esta materia?.

En ejercicio de dichas competencias el Estado aprobó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), la cual ha

sido modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). El artículo 39.3

establece que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado

medio y de grado superior, señalando el artículo 40.2, en relación a los primeros, que contribuirán además de a las finalidades

generales de este tipo de enseñanzas, a que el alumnado adquiera o complete las competencias de aprendizaje permanente. En

el artículo 41 se especifican los criterios de acceso y admisión a tales ciclos; en el artículo 42 el contenido y organización

de la oferta, señalando la obligatoriedad de impartir bloques comunes concernientes a Comunicación y Ciencias Sociales y a

Ciencias Aplicadas y que los ciclos tendrán dos años de duración; el artículo 42.bis contempla la Formación Profesional dual

en el sistema educativo, como acciones e iniciativas formativas que armonizan los procesos de enseñanza y aprendizaje entre

los centros educativos y los centros de trabajo; el artículo 43 se refiere a la evaluación; y el 44 a los títulos y convalidaciones.

Por su parte, el artículo 3 indica en su apartado 10 que ?Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito?.

Asimismo, el artículo 6.1 establece que ?se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada

una de las enseñanzas?, los cuales están integrados por los elementos referenciados en el apartado 2 del mismo artículo. Por su parte, el artículo

6 bis en su apartado 1.e) atribuye al Gobierno el ?diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares

y resultados de aprendizaje evaluables?, determinando en el apartado 4 que el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje

y criterios de evaluación del currículo básico y que los contenidos del currículo básico requerirán el 65% de los horarios

escolares, en las Comunidades Autónomas que, como la nuestra, no tienen lengua oficial distinta al castellano.

Si bien este precepto no reconoce como lo hacía el anterior artículo 6.4 de la LOE, la competencia de las administraciones

educativas de las Comunidades Autónomas para establecer el currículo, del que formará parte ese currículo básico, hay que

entender que la misma se encuentra implícita en la regulación y responde al reparto competencial en la materia.

El sistema diseñado se cierra con la intervención de los respectivos centros educativos a quienes corresponde, según lo previsto

en el artículo 6.bis, apartado 5, del aludido texto legal, desarrollar y complementar, en su caso, el currículo en uso de

su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la misma y que se concreta, con carácter general, en

el proyecto educativo.

El panorama normativo estatal debe ser completado, en lo que al presente proyecto reglamentario concierne, con la Ley Orgánica

5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuyo artículo 10.1 establece que corresponde

a la Administración General del Estado la determinación de los títulos y certificados de profesionalidad, que constituirán

las ofertas de formación profesional, indicando a continuación, en el apartado 2, que ?Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional?. Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, establece la ordenación general de la Formación Profesional del

sistema educativo, norma que prevé como uno de los ámbitos en los que se organiza la Formación Profesional los módulos profesionales

específicos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, a los que vendrá a sustituir la vigente Formación Profesional

Básica. Los objetivos, acreditaciones oficiales y módulos específicos se regulan en el Capítulo II del Título I de esta última

norma. El artículo 8 de dicha norma dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de los

ciclos formativos, respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas

de Formación Profesional.

La disposición reglamentaria estatal instauradora de la correspondiente titulación de Formación Profesional a la que se refiere

la norma curricular proyectada es el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación

Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional. Esta norma regula en su articulado

el objeto y ámbito de aplicación, nominando cada uno de los títulos que se crean y remitiendo a sus anexos para las normas

específicas y criterios formativos particulares de cada uno de ellos. Asimismo, para los aspectos concretos de la Formación

Profesional Básica, deberá atenderse a lo dispuesto en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos

específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban

catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,

sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, texto normativo en el que se regulan los aspectos comunes relativos a la ordenación y organización

de las enseñanzas de Formación Profesional Básica, los ciclos y títulos que la conforman, los requisitos de acceso, admisión

y efectos de los títulos profesionales básicos y la implantación de estas enseñanzas, contemplando normas específicas en cuanto

a convalidaciones y exenciones, profesorado, espacios y equipamientos y evaluación. En su artículo 5.2 señala que las Administraciones

educativas establecerán los currículos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en los anexos del mismo y en las normas

que regulen las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo atendiendo, además, a las características del alumnado

y a sus necesidades para incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía, respetando el perfil profesional establecido.

En su parte expositiva y en la disposición final primera recoge esta norma (Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto) su carácter

básico, correspondiendo, por tanto, a las Administraciones educativas el desarrollo de la regulación contemplada en la misma

con respeto al mínimo indisponible por ella fijado. Así, en el anexo IV contempla el título profesional básico en Fabricación

de Elementos Metálicos.

En cuanto al fundamento de la actividad normativa autonómica en la materia, debe aludirse al artículo 37 del Estatuto de Autonomía

de Castilla-La Mancha que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza

en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la

Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el citado artículo

149.1.30ª.

A esta previsión estatutaria procede agregar una referencia al contenido de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de

Castilla-La Mancha, que contiene varios artículos, encuadrados en el Capítulo V del Título II, dedicados a la regulación de

la formación profesional inicial del sistema educativo, donde se aborda sucesivamente su finalidad -artículo 68-, su estructura

y la conformación de su oferta -artículo 69-, el currículo de estas enseñanzas -artículo 70-, las pruebas de acceso -artículo

71-, las medidas de respuesta a la diversidad -artículo 72-, la orientación educativa y profesional -artículo 73-, la evaluación,

titulación, el acceso a estudios universitarios y el régimen de convalidaciones -artículo 74-, la adaptación de los títulos

de formación profesional -artículo 75-, los centros integrados y los centros de referencia nacional -artículo 76- y la colaboración

con empresas y universidades -artículo 77-.

Asimismo, el Decreto 55/2014, de 10 de julio, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en

Castilla-La Mancha, fija las especificidades y condiciones de su implantación en la Comunidad Autónoma, norma en cuyo marco

se incardina el presente proyecto en cuanto a los aspectos comunes de estas enseñanzas. En su artículo 5 dispone que los currículos

que desarrollen los diferentes títulos básicos de Formación Profesional ?quedarán definidos por Decreto del Consejo de Gobierno [?] teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y las características geográficas, socio-productivas,

laborales y educativas de la Región?, prestando especial atención a los contenidos y competencias de carácter transversal definidos en el artículo 11 del Real

Decreto citado. Los centros que los impartan, en el ejercicio de su autonomía, desarrollarán el currículo teniendo en cuenta

las características del alumnado y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación

y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Por último, cabe indicar que también en el Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, regulador del traspaso de funciones

y servicios del Estado en materia de enseñanza no universitaria, quedó incluida, entre la amplia relación de funciones transferidas

a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ?la aprobación en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades

del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado? -apartado B), h) del Anexo-.

IV

Observaciones al contenido del proyecto.- Del examen del proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica

correspondiente al título profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, se desprende que el mismo se adecua al marco jurídico que le es de aplicación. Es de señalar que en materia curricular

-si bien en el caso de la Formación Profesional referidos a distintas etapas- este Consejo se ha pronunciado con anterioridad

en diversos dictámenes, observándose que las consideraciones efectuadas en los mismos han sido incorporadas al proyecto normativo

que se dictamina, lo que merece una favorable opinión por parte del órgano consultivo. No obstante, como mejora se efectúan

las siguientes observaciones.

Reiteración de normativa básica estatal.- La doctrina de este Consejo, siguiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha señalado de modo reiterado que,

en términos generales, es desaconsejable la reproducción en los textos normativos autonómicos de la normativa básica del Estado

debido a los posibles problemas derivados de una reforma posterior de la misma. Particularmente peligrosa y rechazable es

la técnica de la reproducción parcial, que plantea problemas adicionales, pues podría interpretarse en un sentido excluyente

de los incisos normativos que no se reproducen. Por todo ello resulta habitualmente preferible la remisión a los preceptos

básicos aplicables cuando la misma se considere oportuna.

No obstante lo anterior, y no resultando de plano inconstitucional la técnica de la reproducción, la misma puede, en casos

particulares y en normas de inferior rango y más fácil reforma, resultar admisible o incluso aconsejable para facilitar a

los destinatarios de la norma autonómica el entendimiento del sentido global de la misma y su integración con el conjunto

de la normativa aplicable sin necesidad de acudir a reiteradas y a veces complejas remisiones que podrían dificultar dicho

entendimiento. Eso es lo que sucede en el caso del artículo 2 del proyecto de Decreto que reproduce totalmente el anexo IV.1 del Real Decreto 774/2015, o en el caso del artículo 10 del proyecto que reproduce la disposición adicional segunda, apartado 3, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Parte expositiva.- El párrafo cuarto recoge una mención a la competencia que ejercita la Comunidad Autónoma con la aprobación de la presente

iniciativa refiriéndose al artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, pero haciendo una transcripción parcial del contenido

de dicho precepto, toda vez que en ella se omiten signos de puntuación que podrían alterar el sentido de su letra. Se sugiere

que sea completada la redacción con reflejo fiel del precepto estatutario.

En el párrafo noveno se hace remisión al Decreto 5/2014, de 10 de julio, habiéndose cometido un error en la numeración de

la norma, puesto que el Decreto que regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha es

el Decreto 55/2014, de 10 de julio. Deberá procederse a la corrección del error señalado respecto de la numeración del decreto.

Artículo 4. Otros referentes del título.- La definición de los diferentes aspectos de la enseñanza que se referencia al Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, debería

constreñirse a su anexo IV.

Enumera el artículo de modo independiente los distintos elementos del título que se definen en el Real Decreto 774/2015, de

28 de agosto, sin tener en cuenta que tanto la competencia general, como las competencias personales, sociales y para el aprendizaje

permanente, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,

el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, forman parte del perfil profesional regulado en

el apartado 2 del anexo IV. Para dotar de mayor precisión a la norma se sugiere que tal inclusión quede reflejada en el precepto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.- Prevé la vigencia de la norma proyectada a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La

Mancha, sin que a lo largo del expediente se haya efectuado fundamentación alguna que justifique la ausencia de vacatio legis. Según la disposición final primera, el presente currículo se implantará a partir del curso escolar 2016/2017, que no comienza

hasta el mes de septiembre, por lo que no se entiende la urgencia de la puesta en vigor de la norma.

Según el artículo 36 de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Gobierno y de Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha, ?las disposiciones regionales entrarán en vigor a los 20 días de su entera publicación en el Diario Oficial de Castilla-La

Mancha, salvo que en ellas se dispusiera lo contrario?.

Este Consejo, en cumplimiento de la norma transcrita, recomienda establecer un período de vacatio legis para la entrada en vigor de la norma, o bien incorporar al expediente justificación suficiente de la urgencia de su vigencia.

Competencias vinculadas al ?diseño para todos?.- La disposición adicional tercera, apartado 1, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, contiene un mandato dirigido a

las Administraciones educativas para que en el ámbito de sus respectivas competencias incluyan ?en el currículo de los títulos profesionales básicos los elementos necesarios para garantizar que las personas que los cursen

desarrollen las competencias vinculadas al >?. En consonancia con este precepto debe tenerse, asimismo, en cuenta el mandato contenido en la disposición final segunda,

párrafo primero del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, a cuyo tenor ?En el diseño de las titulaciones de Formación Profesional y en el desarrollo de los correspondientes currículos se incluirá

la formación en >?.

Si bien en el apartado 2.2, letra x), del anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, se contempla entre las competencias

del título objeto de dictamen la de ?Cumplir con las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todos que afectan a su actividad profesional?, competencia a la que se remite el artículo 11.2 del proyecto de Decreto, es lo cierto que examinado el contenido de los

módulos profesionales que se recogen en el anexo II, no parece que se incluya la formación en ?diseño para todos? que permita alcanzar el desarrollo de la referida competencia del título.

Debería en consecuencia o bien incluir de forma expresa la misma, o bien si el redactor de la norma entiende que dicha formación

ya está implícita en alguno de los contenidos de cada módulo profesional, efectuar una referencia explicativa en este sentido.

Enseñanza a distancia.- El artículo 69.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, señala que ?La formación profesional inicial se organizará de forma flexible y abierta, con el fin de adaptarse a las condiciones, capacidades,

necesidades e intereses de los castellano-manchegos y a las características del sistema productivo de Castilla-La Mancha?, añadiendo en el segundo inciso de este precepto que ?Por ello, incluirá enseñanzas presenciales y a distancia?. A la vista del contenido de la ley autonómica reguladora del derecho fundamental a la educación, en el proyecto normativo

sería conveniente establecer la forma en la que se pueda impartir las enseñanzas conducentes al título de Técnico Básico en

Fabricación de Elementos Metálicos a distancia. Es cierto que del precepto trascrito no puede interpretarse que todas las

ofertas de formación profesional se deben impartir tanto de forma presencial como a distancia, pero sí que refleja la voluntad

del legislador de que así pueda hacerse, por lo que deberían establecerse los medios necesarios para así efectuarlo o, en

caso contrario, motivar en el expediente las causas por las que en este caso no se realiza la oferta preconizada en la Ley.

Anexo II. Resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración y contenidos de los módulos profesionales.- Al efectuar un cotejo pormenorizado entre el contenido del anexo II del proyecto de Decreto sometido a dictamen y el del

apartado 3.3 del anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, regulador del título profesional básico en Fabricación

de Elementos Metálicos, se han puesto de manifiesto las siguientes disfunciones -presumiblemente involuntarias- que, de no

ser subsanadas, podrían merecer la consideración de observación de carácter esencial:

En el módulo profesional ?Equipos eléctricos y electrónicos?, código 3015, en el resultado de aprendizaje 3, el criterio de evaluación i) alude a que ?Se han observado las medidas de prevención de riesgos laborales pertinentes?, si bien la norma básica se refiere a que ?Se han observado los requerimientos de seguridad establecidos?.

En el módulo profesional ?Operaciones básicas de calderería ligera?, código 3073, en el contenido 1, los tres primeros guiones no incluyen los subconceptos previstos en la norma básica.

Anexo III. Espacios y equipamientos mínimos.- Se diferencian los espacios según el número de alumnos previendo la distinta superficie con que ha de contar el aula polivalente

y el taller de técnicas de construcción para el supuesto de que concurran 30 ó 20 alumnos por grupo. Obvia el apartado que

el Decreto 55/2014, de 10 de julio, regulador de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma ha previsto en el

artículo 12.2 que el número máximo de alumnos por grupo será de 25, por lo que deberá eliminarse la referencia a 30 alumnos,

reajustándose este apartado del anexo.

Respecto de los equipamientos, se observa que en el apartado de espacio formativo destinado a ?Taller de instalaciones electrotécnicas, equipos eléctrico-electrónicos y redes? no se ha incluido, posiblemente por descuido involuntario, el equipamiento relativo a ?Fuentes de alimentación?, ni en la referencia a ?Herramientas manuales para trabajos eléctricos? los ?electrónicos?; sin que tampoco figure en el ?Taller de construcciones metálicas? la alusión a ?Equipos de corte?, referencias todas ellas que sí se incorporan en el apartado 4.2 del anexo IV del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto.

Por ello, a fin de respetar el contenido mínimo que establece la norma estatal básica, deberán incluirse aquellos equipamientos,

para no incurrir en una vulneración normativa que merezca la naturaleza de observación esencial.

Citas normativas.- Conforme determina el apartado I.k) 80 de las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros

de 22 de julio de 2005, referido a la primera cita y citas posteriores de normas, ?La primera cita, tanto en la parte expositiva como en la parte dispositiva, deberá realizarse completa y podrá abreviarse

en las demás ocasiones señalando únicamente tipo, número y año, en su caso, y fecha?. Esta directriz debería aplicarse a las citas que de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de la Ley 7/2010,

de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, se efectúan en la disposición adicional única. También resulta de aplicación

respecto de las citas del Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto y del Decreto 55/2014, de 10 de julio, contenidas en la parte

expositiva y en el artículo 9 del borrador del proyecto normativo.

Terminología no sexista.- La norma utiliza en ocasiones ambos géneros gramaticales, quizá en un intento de emplear lenguaje no sexista, pero en otros

casos emplea el masculino con sentido inclusivo, siguiendo un criterio no uniforme. Así, a título de ejemplo, en la parte

expositiva y en el artículo 3, se alude a ?los alumnos y las alumnas?; en la parte expositiva y en la disposición adicional única al ?alumnado?; en el Anexo II el módulo ?Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial? en el resultado de aprendizaje 1, criterios de evaluación e) y f) al ?alumno?, y en el segundo guión de las orientaciones pedagógicas a los ?alumnos?.

Incidiendo en lo expresado en anteriores dictámenes emitidos en materia curricular procede reiterar que, como este Consejo

ha señalado detalladamente en el Dictamen 117/2013, de 17 de abril, el artículo 10.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre,

de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha debe interpretarse obviamente en un sentido compatible con los dictados

de la Real Academia de la Lengua, y en consecuencia hay que entender que en modo alguno la utilización del género masculino

incluyente de individuos de uno y otro sexo implica sexismo lingüístico. Por ello se aconseja utilizar los géneros masculino,

femenino o en su caso el neutro, cuando cada uno proceda, teniendo en cuenta que, salvo en casos muy específicos, es del todo

innecesario (y en la mayoría de los supuestos termina por resultar casi impracticable) el desdoblamiento de géneros para incluir

a ambos sexos.

Correcciones y erratas.- Finalmente, se sugiere una revisión del texto reglamentario proyectado a fin de evitar incorrecciones en su redacción, como

sucede en los supuestos que, sin ánimo exhaustivo, se relacionan a continuación:

Convendría sustituir la inicial mayúscula por inicial minúscula en el término ?sociedad? de la denominación del módulo ?Comunicación y Sociedad II?, de manera que aparezca homogéneamente escrito en todo el texto de la norma.

Debería consignarse correctamente a lo largo del texto la denominación del título profesional básico ?en? Fabricación de Elementos Metálicos, que en algunas citas se refiere a ?de? Fabricación de Elementos Metálicos.

En la penúltima línea del artículo 1 convendría añadir la expresión ?entre otros?, puesto que el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, establece seis Títulos de Formación Profesional Básica, no sólo el

que es objeto de examen en este dictamen.

En el artículo 11.2 debe suprimirse la conjunción ?que? incluida entre ?28 de febrero?, e ?y deberán?, pues carece de sentido.

En el anexo II, en el módulo profesional ?Equipos eléctricos y electrónicos?, resultado de aprendizaje 4, criterio de evaluación f), carece de sentido el infinitivo ?unir?; en el resultado de aprendizaje 5, criterio de evaluación h) el término ?prevención? debería incluirse en la oración de manera coherente. En el contenido 5, el sustantivo ?emergencia? que figura en su guión séptimo debería consignarse correctamente.

En el módulo profesional ?Ciencias aplicadas I?, en el enunciado del resultado de aprendizaje 6 el adjetivo ?básica? debe consignarse en plural. En el criterio de evaluación g) de este mismo resultado de aprendizaje debe incluirse la preposición

?para? entre los términos ?informáticas? y ?describir?. En el resultado de aprendizaje 7, criterio de evaluación f) carece de sentido el último inciso ?describir adecuadamente los aparatos y sistemas?, pese a figurar en la norma básica. En el resultado de aprendizaje 8, criterio de evaluación f) la forma verbal ?ha representado? debe figurar en plural. En el resultado de aprendizaje 9, en el criterio de evaluación d) el término ?gráficos? ha de consignarse en singular al complementar a ?método?. Asimismo, el acrónimo TIC debe transcribirse completo al ser la primera vez que se cita en el texto. En el contenido 6,

en los guiones 2 a 5, la conjunción ?que? que precede a ?aparatos? debe llevar tilde.

En el módulo profesional ?Ciencias aplicadas II?, en el resultado de aprendizaje 2, criterio de evaluación f), falta un verbo. En el resultado de aprendizaje 4, criterio

de evaluación j), el término ?resueltos? debe figurar en singular. En el resultado de aprendizaje 8, criterios de evaluación c) y d) existe un salto de línea. En

el resultado de aprendizaje 9, criterio de evaluación b), los términos ?acida? y ?como? deben llevar tilde. En el resultado de aprendizaje 10, criterio de evaluación b) el verbo ?tienen? debe consignarse en singular; y en el criterio de evaluación d) el verbo ?ha analizado? debe figurar en plural. En el resultado de aprendizaje 11, criterio de evaluación a), el verbo ?ha analizado? debe consignarse en plural. En el resultado de aprendizaje 12, criterio de evaluación c) sobra la preposición ?a? situada entre ?vectorialmente? y ?determinadas?; en el criterio de evaluación d) hay un salto de línea y debe consignarse en plural el término ?matemática?; y en el criterio de evaluación f) el término ?Fuerzas? debe consignarse en minúscula. En el contenido 5, quinto guión, el término ?orgánica? debe transcribirse en plural.

En el módulo profesional ?Comunicación y sociedad I?, en el resultado de aprendizaje 5, criterio de evaluación d), sobra la preposición ?de? que figura entre ?cuenta? y ?los?.

En último término, a fin de guardar cierta homogeneidad en la estructura de los apartados del anexo II, se aconseja introducir

una línea de separación entre el criterio de evaluación e) del resultado de aprendizaje 8 del módulo ?Ciencias aplicadas II?, y el enunciado del resultado de aprendizaje 9.

En el Anexo III, en la décima línea de ?Taller de construcciones metálicas?, debe consignarse correctamente el término ?trabajo?.

Debería repasarse todo el texto a fin de finalizar con punto los apartados en los que no se ha consignado. Tal es el caso

del artículo 2, segundo párrafo; del módulo profesional ?Ciencias aplicadas I?, resultado de aprendizaje 5, criterio de evaluación a); del módulo profesional ?Comunicación y Sociedad II?, resultado de aprendizaje 1, criterio de evaluación i); o del módulo profesional ?Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial?, contenido 4, segundo y séptimo guión.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones formuladas puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el proyecto

de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Formación Profesional Básica correspondiente al título

profesional básico en Fabricación de Elementos Metálicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin que se señale

como esencial ninguna de las consideraciones formuladas.

* Ponente: enrique belda perez-pedrero

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