Dictamen del Consejo Cons...o del 2016

Última revisión
13/07/2016

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 252/2016 del 13 de julio del 2016

Tiempo de lectura: 43 min

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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 13/07/2016

Num. Resolución: 252/2016


Contestacion

DICTAMEN N.º 252/2016, de 13 de julio

Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula

la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

ANTECEDENTES

Primero. Memoria justificativa.- Como primer documento del expediente se incluye una ?Memoria justificativa de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia de la iniciativa reglamentaria tendente

a la elaboración del proyecto de Decreto de modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización

y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha?, suscrita el 10 de mayo de 2016 por su Directora. En dicha memoria se expone que el objetivo que se pretende conseguir con

la aprobación del Decreto de modificación del Decreto 252/2003, de 29 de julio, es ?adaptarlo a la nueva estructura de la Administración regional?, estableciendo una estructura provincial del Instituto de la Mujer, a cuyo efecto se pretenden modificar los artículos 7

y 12 del citado Decreto. También se considera procedente modificar determinadas competencias del Instituto y establecer el

rango de la persona titular, para lo que se propone dar nueva redacción a algunos apartados del artículo 6.

Se añade que la aprobación de la modificación que se propone ?no generará gasto para la Hacienda regional?, puesto que la creación de los puestos de Director Provincial requiere la simultánea supresión de los puestos de trabajo

de Coordinador Provincial.

Segundo. Orden de inicio.- A la vista de la anterior memoria, el Vicepresidente del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, mediante resolución

de 11 de mayo de 2016, autorizó la iniciación del procedimiento de elaboración del proyecto de Decreto de modificación del

Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La

Mancha.

Tercero. Primer borrador.- Figura a continuación un primer borrador de Decreto que consta de una parte expositiva, un artículo único que tiene por objeto

modificar el apartado 1 y las letras d), p) y q) del artículo 6, el apartado 2 del artículo 7 y el artículo 12 del Decreto

252/2003 de 29 de julio, una disposición adicional y una final.

Cuarto. Informe del Servicio de Administración General.- El día 24 de mayo de 2016, la Jefa de Servicio de Administración General emitió informe en el que tras reseñar los objetivos

que se pretenden con la modificación y exponer los trámites formales que resultan de aplicación, finaliza informando favorablemente

el texto propuesto.

Quinto. Informe de evaluación de impacto de género.- Con fecha 27 de mayo de 2016, una Técnica de Apoyo del Instituto de la Mujer emitió un informe en el que manifiesta que ?la aprobación de este Decreto previsiblemente contribuirá a la reducción de la brecha de género existente, de lo que se deduce

que la valoración del impacto de género previsto del mismo es positiva sobre la igualdad entre mujeres y hombres?.

Sexto. Informe de la Dirección General de la Función Pública.- El 2 de junio de 2016 el Director General de la Función Pública emitió informe favorable al proyecto de modificación del Decreto

252/2003, de 29 de julio.

Séptimo. Informe del Gabinete Jurídico.- Solicitado informe al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, éste fue emitido en sentido favorable

el 15 de junio.

Octavo. Informe de la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.- Finalmente, el 27 de junio de 2016 el Secretario General de la Presidencia emitió otro informe también favorable a la modificación

propuesta.

Noveno. Contenido del proyecto normativo.- El texto del proyecto de Decreto que se somete a dictamen consta de una parte expositiva, un artículo único, una disposición

adicional y otra final.

El artículo único modifica el Decreto 252/2003, de 29 de julio. El apartado Uno da nueva redacción a las letras d), p) y q)

del apartado 1, en el que se enumeran las funciones de la Dirección del Instituto de la Mujer y al apartado 3 del artículo

6, relativo al rango de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer; el apartado Dos modifica la denominación

de la estructura provincial del Instituto que se regula en el apartado 2 del artículo 7 y mediante el apartado Tres se da

nueva redacción al artículo 12, referido a las Direcciones Provinciales.

En la disposición adicional única se mandata a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que apruebe la correspondiente

modificación de la relación de puestos de trabajo.

Por último, en la disposición final se establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con

fecha 5 de julio de 2015.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen.- El objeto del Decreto que se proyecta es reformar varios preceptos del Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula

la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Mediante el citado Decreto se efectuó el desarrollo reglamentario de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto

de la Mujer de Castilla-La Mancha, lo que implica que el proyecto reglamentario que se informa tiene la naturaleza jurídica

de reglamento ejecutivo por lo que el dictamen se emite con carácter preceptivo, tal como impone el artículo 54.4 de la Ley

11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en razón a las consideraciones expuestas en la petición del dictamen, el mismo se emite con el carácter de urgencia.

II

Examen del procedimiento tramitado.- El ejercicio de la potestad reglamentaria se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el artículo 36 de la Ley 11/2003,

de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el cual la atribuye al Consejo de Gobierno,

sin perjuicio de la facultad de sus miembros de dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias.

En su apartado segundo el precepto citado establece que el ejercicio de dicha potestad ?requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o Consejero competente

en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia

de la norma que se pretende aprobar?.

En el apartado tercero añade que ?en la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios

se estimen convenientes. Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información

pública de forma directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de

forma suficiente la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite?.

El expediente sometido a consulta se inicia con la memoria justificativa de la necesidad de elaborar el Decreto, suscrita

por la Directora del Instituto de la Mujer y prosigue, en razón a dicha memoria, con la resolución de la Vicepresidencia de

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizando la iniciativa para la elaboración del mismo.

En la tramitación del expediente se han aportado, los informes de impacto de género, del Servicio de Administración General,

de la Dirección General de la Función Pública, del Gabinete Jurídico y del Secretario General de la Presidencia a los que

se ha hecho referencia en los antecedentes del presente dictamen.

El conjunto de actuaciones descritas permiten considerar cumplidos los requisitos de procedimiento legalmente establecidos

para la elaboración de la norma que se somete a dictamen.

III

Marco competencial y normativo.- Con carácter previo al examen de adecuación al ordenamiento jurídico del proyecto de reglamento, es preciso determinar el

marco legal en el que se insertará una vez sea aprobado.

Como se dijo en los dictámenes 97/2003, de 29 de julio y 268/2015, de 10 de septiembre, el primero recaído en relación con

el proyecto de Decreto que ahora se pretende modificar y el segundo respecto a una modificación del mismo, el Decreto 252/2003,

de 29 de julio se configura como una norma meramente organizativa de la Institución creada por la Ley 22/2002, de 21 de noviembre,

naturaleza que es asimismo atribuible al proyecto de modificación que se dictamina.

En el presente supuesto, el proyecto de Decreto remitido se limita a modificar algunos aspectos organizativos de la referida

Institución, por lo que al igual que se dijo entonces, la competencia autonómica para su aprobación se enmarca en el título

competencial contenido en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que reconoce a la Junta de Comunidades

competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Será pues su ajuste a la legalidad lo que debe determinar su adecuación a derecho, siendo el marco legal al que ha de atenderse,

además del que resulta de aplicación general a todas las normas, el contenido en la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, por la

que se crea el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, teniendo especialmente en cuenta las modificaciones llevadas a

cabo por el apartado Uno del artículo 5 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de medidas administrativas y tributarias de Castilla-La

Mancha, en cuyo punto 1 se efectúa una nueva redacción del artículo 4 referente a los órganos rectores del Instituto de la

Mujer, el cual queda redactado de la siguiente forma: ?1. Los órganos rectores del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha son: [ ] a) El Consejo de Dirección. [ ] b) La Dirección. [ ] 2. El Instituto contará con servicios en cada provincia, cuya estructura, denominación y funciones se determinará por Decreto

del Consejo de Gobierno?. Asimismo, mediante el punto 2 del referido apartado se suprime el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 22/2002, en el que

se establecía la estructura provincial del Instituto. Igualmente, por el contenido que se pretende dar a alguno de los apartados

del artículo 12, también resulta de aplicación lo señalado en la Ley 4/2011, de 20 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La

Mancha.

IV

Observación general.- En el dictamen 268/2015, de 10 de septiembre, se efectuaron dos observaciones esenciales al contenido de un proyecto de Decreto

modificativo del Decreto 252/2003, de 29 de julio, referidas al rango orgánico de la persona titular del Instituto y a la

configuración de su estructura provincial por las razones que allí se indicaban.

En el actual proyecto normativo se vuelven a regular ambas cuestiones. En el apartado 3 del artículo 6, referente al rango

orgánico de la persona titular del Instituto, siguiendo las recomendaciones que se efectuaban en el dictamen se establece

de forma clara que será el de ?Viceconsejería?, por lo que ninguna objeción cabe efectuar a esta determinación, dado que la misma se pretende que sea efectuada por el órgano

que tiene la competencia para ello y siguiendo el procedimiento que resulta de aplicación.

Respecto a la estructura provincial, se dictaminó que existía una infracción al principio de jerarquía normativa ya que la

redacción que se pretendía dar al artículo 12 no era compatible con la que se establecía en los artículos 4.1 y 8.3 de la

Ley 22/2002, de 21 de noviembre, según la redacción dada a los mismos por la Ley 5/2008, de 12 de junio, modificativa de la

anterior.

Conforme se ha adelantado en la anterior consideración, el apartado 1 del artículo 4, en el que se determinaba la estructura

provincial del Instituto, fue modificado por la Ley 3/2016, de 5 de mayo. La actual redacción de este apartado dice que ?El Instituto contará con servicios en cada provincia, cuya estructura, denominación y funciones se determinará por Decreto

del Consejo de Gobierno?. Por su parte, el apartado 3 del artículo 8, en el que se establecían las funciones de las Delegaciones Provinciales y la

forma en la que debían ser nombrados y cesados sus titulares, fue suprimido por el artículo 5. Uno. 2 de la citada Ley 3/2016,

de 5 de mayo.

En consecuencia, en la actualidad no existe ningún corsé legislativo que limite la capacidad autoorganizativa del Consejo

de Gobierno para regular la estructura provincial del Instituto de la Mujer, y la forma en la que están redactados los artículos

modificativos del Decreto 252/2003, de 29 de julio, es conforme con lo establecido en la normativa que le resulta de aplicación,

por lo que ninguna consideración esencial cabe efectuar a la nueva configuración de los servicios provinciales del Instituto

de la Mujer de Castilla-La Mancha.

V

Otras consideraciones.- Procede hacer, a continuación, algunas consideraciones que suscita el contenido del proyecto de Decreto cuya observancia

podría contribuir a mejorar su redacción.

Parte expositiva.- En el primer párrafo de esta parte se efectúa una remisión a la modificación legal que habilita al Consejo de Gobierno para

establecer la nueva estructura provincial del Instituto de la Mujer, citando al efecto el artículo 5 de la Ley 3/2016, de

5 de mayo. Dado que mediante este artículo, denominado ?Reestructuración de organismos autónomos regionales?, también se efectuaban cambios en otros organismos, estima este Consejo que el texto debe ser más preciso circunscribiéndose

para ello al apartado que afecta al Instituto de la Mujer, que es el Uno. Asimismo, procedería sustituir la expresión ?modifica el artículo 4 y 8? por la de ?modifica el artículo 4 y suprime el apartado 3 del artículo 8?.

Apartado Dos del artículo único.- En el texto que se propone se dice que ?Se modifica el párrafo 2 del artículo 7?. Los artículos se dividen en apartados y estos, a su vez, se pueden subdividir en párrafos. En el caso que nos ocupa, el

vigente artículo 7 está dividido en dos apartados, pero ninguno de estos está subdividido en párrafos. Por lo tanto, la referencia

debe ser efectuada al ?apartado 2 del artículo 7?.

Apartado Tres del artículo único.- El punto 2 de este apartado está redactado de la siguiente forma: ?La Directora o Director Provincial dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Dirección del Instituto

de la Mujer y serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Castilla-La

Mancha?. En coherencia con la forma en la que está redactado el proyecto normativo que se propone, se sugiere que el apartado transcrito

se modifique en el siguiente sentido: ?La persona titular de cada una de las Direcciones Provinciales dependerá orgánica y funcionalmente de la persona titular

de la Dirección del Instituto de la Mujer y será nombrada y cesada por?.?, pues de lo contrario no existiría un lógico enlace entre la utilización del singular en la referencia que se efectúa a ?La Directora o Director Provincial? y el plural de ?nombradas y cesadas?, ni tampoco entre la utilización de los términos femenino y masculino en el primer inciso y únicamente el femenino en el

segundo.

Disposición adicional única. Relación de puestos de trabajo.- En esta disposición se mandata a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para que apruebe la modificación de

la relación de puestos de trabajo cuando ello sea de su competencia, pero nada se dice cuando por razón de su contenido esta

competencia pudiera corresponder al Consejo de Gobierno. Por ello, se estima más adecuado prever dicha posibilidad mediante

la siguiente redacción u otra similar: ?La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará o, en su caso, elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación,

la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica?.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno

para su aprobación el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 252/2003, de 29 de julio, por el que se regula

la organización y funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, sin que ninguna de las efectuadas tenga carácter

esencial.

* Ponente: emilio sanz sanchez

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