Dictamen del Consejo Cons...o del 2016

Última revisión
06/07/2016

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 232/2016 del 06 de julio del 2016

Tiempo de lectura: 68 min

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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 06/07/2016

Num. Resolución: 232/2016


Contestacion

DICTAMEN N.º 232/2016, de 6 de julio

Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se regula la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades

recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha.

ANTECEDENTES

Primero. Memoria justificativa del proyecto.- Con fecha 13 de octubre de 2015 el Director General de Protección Ciudadana de la Consejería promotora de la iniciativa suscribió

memoria justificativa en la que se señala la conveniencia de proceder a la aprobación de un Decreto regulador de la Comisión

Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, creada por el

artículo 36 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

de Castilla-La Mancha, como órgano consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad

Autónoma y de la Administración Local. En dicha memoria se expone que con la aprobación del citado Decreto se pretende dar

cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 38 de la citada Ley.

Tras analizar el marco normativo y realizar un análisis del contenido y de la tramitación seguida en el procedimiento de elaboración

de la norma, se aborda la incidencia y el impacto que la misma tiene en los diferentes ámbitos. Así desde el punto de vista

competencial se indica que el régimen de funcionamiento de la Comisión que se establece se caracteriza por ser ágil, dinámico

y flexible, adaptable a las necesidades de la realidad social, económica y administrativa en cada momento. En cuanto a los

costes a que puede dar lugar tanto la elaboración de la norma como su aplicación se incide en que la misma no supone la generación

de coste extraordinario alguno pues su elaboración se ha acometido con los medios materiales y personales de la Dirección

de Protección Ciudadana sin que sea necesario tampoco contemplar o realizar inversiones específicas para su aplicación dado

que en ?la composición de la Comisión Regional participan representantes que pertenecen a entidades que ya están constituidas y oficialmente

reconocidas a estos efectos en su propio régimen de funcionamiento?.

Seguidamente se alude desde el punto de vista de las cargas administrativas a que el proyecto de Decreto no está destinado

a eliminar cargas administrativas pero que el propio funcionamiento de la Comisión contribuirá a una reducción de éstas en

todos los proyectos de disposiciones referidas a las materias que sean objeto de su estudio o informe.

Finalmente se analiza el impacto por razón de género afirmando que la citada norma tiene un carácter eminentemente técnico

y que no contiene ninguna discriminación en tal sentido.

Segundo. Borrador del proyecto.- Obra a continuación en el expediente un borrador, sin datar, del texto reglamentario que consta de parte expositiva, siete

artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

La parte expositiva refiere la competencia ejercitada por la Junta de Comunidades con la aprobación de la iniciativa y el

marco normativo en el que se desenvuelve la disposición.

El artículo 1, ?Objeto?, determina el perseguido por la norma.

El artículo 2, ?Adscripción?, dispone que la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La

Mancha estará adscrita a la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

El artículo 3, ?Funciones?, enumera las que el órgano tiene encomendadas.

El artículo 4, ?Composición? establece que la Comisión estará conformada por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Vocales, los Jefes de Servicio de

la Dirección General competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y la Secretaría. Además prevé

la posibilidad de que puedan asistir a la sesiones, a criterio de la Presidencia, con voz pero sin voto, representantes de

otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pueda afectarles.

El artículo 5, ?Funcionamiento?, regula las reuniones y convocatorias de la Comisión, quórum para su válida constitución y adopción de acuerdos.

El artículo 6, ?Suplencia?, fija el régimen de suplencia de los miembros de la Comisión.

El artículo 7, ?Régimen Jurídico?, dispone que el funcionamiento de la Comisión, en lo no previsto en el decreto, se acomodará a lo dispuesto para los órganos

colegiados en la Ley reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

La disposición adicional única, ?Constitución de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La

Mancha?, dispone que la sesión constitutiva de la Comisión Regional se realizara tras la entrada en vigor del Decreto.

La disposición final primera, ?Habilitación competencial?, autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas a dictar

las disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto.

La disposición final segunda, ?Entrada en vigor?, fija la misma a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Tercero. Información pública.- Mediante resolución de 15 de febrero de 2016 de la Dirección General de Protección Ciudadana se dispuso la apertura de un

periodo de información pública en relación al proyecto de Decreto. Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La

Mancha número 35, de 22 de febrero, otorgando un plazo de veinte días para que quienes estuvieran interesados pudieran consultar

el expediente y presentar cuantas alegaciones estimaran oportunas.

Consta que en uso del referido trámite el Presidente de la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego de Castilla-La

Mancha (AESCAM) presentó el 2 de marzo de 2016 escrito de alegaciones en el que proponía una modificación del artículo 4 que

regula la composición de la Comisión Regional aduciendo la necesidad de que se contemplara en dicho artículo la existencia

de alguna vocalía que representase específicamente los intereses de los establecimientos de juego al ser este un sector claramente

diferenciado del resto de los locales que podían estar representados por la Federación Regional de Hostelería.

Cuarto. Informe sobre las alegaciones formuladas.- Con fecha 12 de abril de 2016 la Dirección General de Protección Ciudadana emitió informe en el que se rechaza la alegación

formulada por la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego de Castilla-La Mancha argumentándose que ya existe

un órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, de carácter

consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de las actividades relacionadas con el juego y las apuestas, más específico

que la Comisión Regional objeto del Decreto y que, en todo caso, el artículo 4.2 del citado proyecto prevé la posibilidad

de que, a criterio de la Presidencia, puedan asistir a las sesiones de la Comisión representantes de otros organismos o entidades,

públicos o privados cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles.

Quinto. Informe del Gabinete Jurídico.- Por último, se incorpora al procedimiento el informe emitido por uno de los Letrados del Gabinete Jurídico, con el visto

bueno de su Directora, datado el 13 de mayo de 2016, en el que tras analizar el ámbito competencial en el que se inserta el

proyecto de decreto, el procedimiento tramitado y reflejar su contenido, concluye informando favorablemente el mismo.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con

fecha 6 de junio de 2016.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen del Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que se regula la Comisión Regional de espectáculos

públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, invocándose por el órgano consultante

el artículo 54 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo apartado

4 establece que dicho órgano deberá ser consultado sobre los ?Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes?.

El referido proyecto se dicta en desarrollo del artículo 38 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades

Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, por lo que el presente dictamen se emite con el carácter preceptivo

que propugna el artículo 54.4 anteriormente aludido.

II

Examen del procedimiento tramitado.- El ejercicio de la potestad reglamentaria se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en el artículo 36 de la Ley 11/2003,

de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, el cual la atribuye al Consejo de Gobierno

sin perjuicio de la facultad de sus miembros de dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus competencias. En su

apartado segundo, el citado precepto establece que el ejercicio de dicha potestad ?requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o Consejero competente

en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia

de la norma que se pretende aprobar?. Añade, en el apartado tercero, que ?En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios

se estimen convenientes. [] Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma

directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente

la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite. [] Se entenderá cumplido el trámite de información pública cuando las asociaciones y organizaciones representativas hayan participado

en la elaboración de la norma a través de los órganos consultivos de la Administración Regional?.

El expediente examinado comienza con una memoria suscrita por el Director General de Protección Ciudadana justificativa de

la norma en la que se expresa la necesidad de acometer la regulación, la finalidad perseguida con la misma y la ausencia de

repercusión presupuestaria que derivará de su aprobación, valorándose la incidencia e impacto de la nueva regulación en el

ámbito competencial, presupuestario, de simplificación administrativa y reducción de cargas y de género.

No consta que la iniciativa de la elaboración de esta norma haya sido autorizada por el Consejero de Hacienda y Administraciones

Públicas, incumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Aunque tal omisión es

reprochable, este Consejo se ha mostrado partidario de aplicar, en estos casos, un criterio antiformalista siempre que la

orden del Presidente o Consejero competente pueda ?verse suplida en el expediente por otros actos de la misma autoridad que revelen de manera clara e inequívoca que asume las

actuaciones realizadas, actos entre los que el Consejo ha señalado incluso la propia petición de dictamen? -Memoria del año 1997-.

En el expediente consta que la petición de dictamen a este órgano ha sido efectuada por el Consejero de Hacienda y Administraciones

Públicas por lo que ha de entenderse que mediante esta intervención la citada autoridad asume y convalida las actuaciones

ya realizadas.

En cuanto al trámite de información pública se ha optado por realizarlo de forma directa, mediante la publicación de un anuncio

el Diario Oficial de Castilla-La Mancha para general conocimiento a fin de que cualquier interesado pudiera acceder al expediente

y formular alegaciones. Si bien la sustanciación de dicho trámite se acomoda a lo dispuesto en el citado artículo 36.3 de

la Ley 11/2003, ha de destacarse que no se haya dado traslado directo de la iniciativa a las diferentes Consejerías de la

Administración Regional que se ven afectadas por la iniciativa, a la Administración General del Estado, a la Federación de

Municipios y Provincial de Castilla-La Mancha, al Consejo de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha y a la Federación

Regional de Hostelería de Castilla-La Mancha, pese a que la norma prevé en su artículo 4 que se designaran vocales en representación

de estos órganos.

Figura en el expediente el escrito de alegaciones presentado por la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego

de Castilla-La Mancha durante el referido trámite de información pública así como el informe de la Dirección General de Protección

Ciudadana en el que se daba contestación al mismo, exponiéndose las razones que justificaban su no incorporación al texto

del proyecto.

Prosiguiendo con el examen del procedimiento tramitado se ha incorporado el preceptivo informe del Gabinete Jurídico de la

Junta de Comunidades conforme a lo exigido en el artículo 10.1.a) de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de Ordenación del Servicio

Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades.

El expediente así conformado y el proyecto de Decreto resultante han sido remitidos finalmente a este Consejo Consultivo a

los efectos de emisión del preceptivo dictamen, previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno

y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

La documentación trasladada viene precedida de un índice y se encuentra debidamente ordenada y foliada, lo que ha permitido

su mejor examen y conocimiento.

III

Marco competencial y normativo en el que se inserta la disposición.- Pasando al examen del marco competencial y normativo en el que se inserta la norma proyectada, conviene en primer lugar realizar

una remisión a lo manifestado a este respecto por este Consejo en su dictamen 252/2010, de 10 de noviembre, relativo al anteproyecto

de Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.

Sin perjuicio ello, conviene destacar que la iniciativa reglamentaria propuesta por la Consejería de Hacienda y Administraciones

Públicas con el objeto de regular la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos

públicos de Castilla-La Mancha se ampara en el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha en materia de ?espectáculos públicos? y ?adecuada utilización del ocio?, previstas respectivamente en el artículo 31.1.23ª y 31.1.19ª del Estatuto de Autonomía. Asimismo esta materia se ve afectada

por otros títulos competencias recogidos en el Estatuto de Autonomía, como la salud (artículo 32.3), la defensa de consumidores

y usuarios (artículo 32.6), los ruidos y la conservación del medio ambiente (artículo 32.7), el patrimonio cultural y artístico

(artículo 31.1.16ª) así como aspectos relativos a la movilidad y accesibilidad (artículo 31.1.20ª).

Dentro del marco normativo en el que se desenvuelve la iniciativa debe citarse la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos

Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en cuyo Título III se crea y regula Comisión

Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla- La Mancha, como órgano

consultivo, de estudio, coordinación y asesoramiento de la Administración de Comunidad Autónoma y de la Administración Local

en las materias reguladas en la Ley.

El contenido del proyecto de Decreto por el que se regula la citada Comisión Regional puede calificarse como una norma organizativa,

dado que su finalidad es establecer las normas de funcionamiento de dicha Comisión, regulando su objeto, adscripción, funciones,

composición, funcionamiento, suplencia y régimen jurídico, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la citada

Ley 7/2011, de 21 de marzo.

A lo anteriormente expuesto ha de añadirse, que teniendo por finalidad la norma proyectada, la organización y el funcionamiento

de un órgano de carácter colegiado, debe tenerse presente que la regulación de este tipo de órganos también se halla parcialmente

condicionada por algunas de las previsiones del Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -artículos 22 al 27-, regulador de los órganos colegiados.

A este respecto conviene indicar que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 50/1999, de 6 de abril (RTC 50/1999), confirió

carácter no básico a las determinaciones de dicha Ley acogidas en el artículo 23 -?Presidente?-, el artículo 24 -?Miembros?-, los apartados 2 y 3 del artículo 25, sobre la designación y funciones del Secretario, así como en los apartados 2, 3 y

5 del artículo 27, referentes a las actas. En sentido contrario, se ha declarado el carácter básico de los artículos 22 -?Régimen?-, 25.1, que impone a todos los órganos colegiados contar con un Secretario; 26, sobre normas de aplicación a las ?Convocatorias y sesiones?; y 27, apartados 1 y 4, referentes a las actas de las reuniones.

No obstante lo anterior ha de indicarse que la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dejará de estar vigente el 2 de octubre

de 2016, fecha en la que entrará en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyos artículos

15 a 18 regulan el funcionamiento de los órganos colegiados, preceptos que según lo dispuesto en la disposición final decimocuarta

de este Ley tienen carácter de básicos, por lo que a partir de dicha fecha el funcionamiento de este tipo de órganos deberá

ajustarse a lo dispuesto en los mismos.

IV

Observaciones al contenido del proyecto.- Se plasman en la presente consideración las observaciones advertidas tras el examen del texto del proyecto presentado que,

sin revestir carácter esencial, pretenden contribuir a la mejora de su técnica normativa y a facilitar la comprensión, interpretación

y aplicación de la norma.

Parte expositiva.- En el párrafo tercero no se hace alusión a la norma que crea la Comisión Regional por lo que debería especificarse que es

la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La

Mancha, en su Título III, la que crea y regula la citada Comisión.

Por otro lado en este mismo párrafo resulta innecesario que se especifique que la Consejería de Hacienda y Administraciones

Públicas es actualmente en virtud de su Decreto de estructura la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

En el último inciso de este apartado se indica que la persona titular de dicha Consejería ostentará la Presidencia de la Comisión

Regional cuando en el párrafo siguiente se hace alusión a la composición de la Comisión Regional por lo que parece más adecuado

que sea en éste párrafo donde haga dicha referencia.

En el párrafo cuarto debe hacerse mención al artículo 38 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, que es el que establece que por

Decreto del Consejo de Gobierno se determinará la composición, organización y régimen de funcionamiento de la citada Comisión,

artículo que como se dispone en la memoria es objeto de desarrollo mediante el proyecto de Decreto.

Artículo 3. Funciones.- En el epígrafe a) se recoge como función de la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos

públicos de Castilla-La Mancha la de ?Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general referidas a espectáculos públicos y actividades

recreativas y, específicamente, las que hayan de dictarse en desarrollo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, así como las modificaciones

del catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que con carácter no exhaustivo,

le acompaña como anexo?. Respecto a este último inciso sería conveniente que se especificase que el anexo es el de la Ley 7/2011 de 21 de marzo.

Artículo 5. Funcionamiento.- El apartado 1 de este artículo establece que ?La Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha

se reunirá en sesión ordinaria en la fecha o fechas que fije su Presidencia?.

Se estima necesario para un adecuado cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas esta Comisión que en este precepto

se establezca una periodicidad en la convocatoria de las sesiones ordinarias, o cuando menos, se establezca una periodicidad

mínima, en la que se deje abierta la posibilidad de que se puedan convocar más sesiones en régimen ordinario cuando se tenga

por conveniente.

Asimismo del tenor literal del citado apartado parece deducirse que la convocatoria de las sesiones es decidida sólo por la

Presidencia. Se sugiere por ello que se valore la posibilidad de que la Presidencia pueda también convocar sesiones ordinarias

a propuesta de una parte de los miembros de la Comisión.

En el apartado 3 de este mismo artículo se hace referencia a la convocatoria indicando que expresará el orden del día y el

lugar, día y hora de la reunión, pero no se fija la antelación mínima con la que debe remitirse ni la obligación de adjuntar

la documentación necesaria, aspectos que convendría que quedaran reflejados en el citado apartado a fin de que los miembros

de la Comisión pudieran con tiempo suficiente tomar conocimiento de los asuntos que van a ser tratados en la correspondiente

sesión.

Artículo 6. Suplencia.- Este artículo dispone que ?Sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 4.1 c), d) y e) del presente decreto, los miembros de la Comisión

Regional de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha pondrán, en caso

de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ser sustituidos por sus suplentes. Cada

miembro titular designara a su suplente y se lo notificará a la Secretaría con la antelación suficiente?.

En primer lugar conviene precisar que en el apartado c) del artículo 4.1 no se regula ningún supuesto de suplencia si no que

lo que se prevé es que los representantes con rango de Director General de cada una de las Consejerías competentes en las

materias que se relacionan puedan delegar su representación en un funcionario cualificado. Los apartados d) y e) de este artículo

sí regulan, respectivamente, la suplencia de los Jefes de Servicio de la Dirección General competente en materia de espectáculos

públicos y actividades recreativas y de la Secretaría, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. Así con respecto a

los Jefes de Servicio se dispone que estos serán sustituidos, a criterio del titular de la Dirección General, por otras personas

que reúnan la condición de personal funcionario cualificado y en el caso de la Secretaría que serán sustituidos por otro funcionario

cualificado que designe la Presidencia.

Del tenor literal del precepto citado se deduce que se ha optado por establecer un régimen en el nombramiento de los suplentes

diferente para los distintos miembros de la Comisión, pues en unos casos el suplente es designado por quien nombra a la persona

sustituida y en otros es la propia persona ausente la que nombra a su suplente.

Estima este Consejo que debería unificarse el criterio resultando más acertado que los órganos que designan a sus representantes

sean quienes nombren también a sus sustitutos no dejando así al criterio subjetivo de la persona sustituida el nombramiento

de su suplente. Esta designación de titular y suplente podría realizarse simultáneamente a fin de evitar demoras cuando concurra

alguno de los supuestos de hecho que dan lugar a la suplencia.

Por otro lado ha de indicarse respecto a la suplencia de la Presidencia que dado que en la composición se contempla la figura

de la Vicepresidencia, debería especificarse la función que la misma tiene y que por lógica es la de sustituir al titular

del órgano cuando sea necesario.

Por último y respecto al último inciso de este artículo debe señalarse la conveniencia de que se concrete el concepto ?con antelación suficiente?.

Artículo 7. Régimen jurídico.- En este precepto se establece que el funcionamiento de la Comisión Regional en lo no previsto en el proyecto de Decreto se

ajustará a ?las normas sobre el régimen administrativo de los órganos colegiados, en la ley reguladora del régimen jurídico de las Administraciones

Públicas?.

Como se ha indicado en la consideración III a partir de octubre la normativa vigente en esta materia será la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público, cuyos artículos

15 a 18 tienen el carácter de básicos. Por ello se estima más adecuado que la cita a la normativa regulada de los órganos

colegiados se haga a la Ley 40/2015, debiendo introducirse una disposición transitoria en el texto proyectado en la que se

indique que hasta que entre en vigor la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos

colegiados.

Disposición adicional única.- En esta disposición se establece que tras la entrada en vigor del Decreto se realizará la convocatoria de la sesión constitutiva

de la Comisión Regional ?en los términos fijados en el artículo 4.1 del Decreto?, ahora bien, este artículo no regula el régimen de las convocatorias sino la composición de la Comisión.

Por último ha de indicarse que en el proyecto de Decreto sometido a dictamen se echa en falta la regulación de algunas cuestiones

que pueden afectar al funcionamiento de la Comisión como puede ser la duración del mandato de los vocales o la pérdida de

la condición de miembro.

Finalmente, se sugiere efectuar un repaso general del texto elaborado con el fin de eliminar del mismo algunas incorrecciones

de redacción. Así sin ánimo de exhaustividad, debe señalarse que en el artículo 3 letra c) el término ?ayuntamientos? debe figurar la primera con mayúscula y término ?Región? en minúsculas y en el artículo 4 el término ?vocales? debe sustituirse por el término ?vocalías? a fin de evitar términos de género exclusivamente masculinos, siendo más acorde con la denominación que se da al restos de

los miembros (Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno,

para su aprobación, el proyecto de Decreto por el que se regula la Comisión Regional de espectáculos públicos, actividades

recreativas y establecimientos públicos de Castilla-La Mancha, sin que ninguna de las consideraciones efectuadas tenga carácter

esencial.

* Ponente: emilio sanz sanchez

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