Dictamen del Consejo Cons...o del 2017

Última revisión
11/01/2017

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 2/2017 del 11 de enero del 2017

Tiempo de lectura: 71 min

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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 11/01/2017

Num. Resolución: 2/2017


Contestacion

DICTAMEN N.º 2/2017, de 11 de enero

Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Acceso a

los Documentos de titularidad autonómica en los Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos.

ANTECEDENTES

Primero. Memoria justificativa.- Con fecha 8 de abril de 2016 el Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa suscribió una memoria

comprensiva del objeto, conveniencia, incidencia, impacto de género y coste del proyecto.

Según se dice en la misma, el objeto de la norma es completar el desarrollo normativo de la Ley 19/2002, de 24 de octubre,

de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, regulando el órgano de participación creado mediante el artículo 19 de la citada

Ley, así como el procedimiento de acceso a los archivos de la Junta de Comunidades y las limitaciones y excepciones al mismo,

cuyo ejercicio está relacionado directamente con el principio de transparencia, el cual es un derecho fundamental de cualquier

sociedad democrática, pues facilita la participación ciudadana y promueve el control y la publicidad de los asuntos públicos.

En atención a estos principios, en el ejercicio del acceso a los documentos obrantes en poder de la Junta de Comunidades,

el legislador crea un órgano de asesoramiento independiente ?para dotar a las resoluciones administrativas de unos criterios ponderados para debatir sobre aquellos actos recurribles

que puedan presentar algunas dudas en su accesibilidad y, de esta forma, permitan una mejor interpretación de la legislación

actual?. A pesar de su especificidad, en la memoria se considera que este órgano debe estar relacionado con el futuro Consejo de Transparencia

y Buen Gobierno, por lo que se propone que dos de sus miembros sean propuestos por el citado Consejo.

En la memoria también se analiza el impacto de género del proyecto normativo, asegurando que ?la aplicación de la norma no disminuye las desigualdades de género, ni se prevé, que como consecuencia de su aplicación,

afecte a ningún objetivo de las políticas de igualdad de oportunidades?.

Finalmente, se manifiesta que el funcionamiento del Consejo no representa ningún coste económico adicional para la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo. Autorización del inicio del procedimiento.- A la vista de la memoria citada, el día 12 de abril de 2016 el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas resolvió

autorizar la elaboración de una disposición de carácter general de desarrollo de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, en lo referente

a la Comisión de Acceso a los Documentos en los Archivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Tercero. Información pública.- En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del día 11 de agosto de 2016 se publicó la resolución de 5 del mismo mes, de la

Viceconsejería de Administración Local y Coordinación Administrativa por la que se sometía a información pública el proyecto

de Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Acceso a los Documentos en los Archivos

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Según se acredita por el titular de la citada Viceconsejería, durante el plazo de información pública no se formuló ninguna

observación, sugerencia o alegación al citado proyecto.

Cuarto. Informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.- El proyecto reglamentario fue informado favorablemente por el Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha en su sesión de 19

de octubre de 2016, según consta en el certificado emitido por el Secretario del mismo.

Quinto. Informe del Gabinete Jurídico.- Con fecha 18 de noviembre de 2016 un Letrado del Gabinete Jurídico informó favorablemente el texto del proyecto de Decreto

por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Acceso a los Documentos en los Archivos de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha, si bien en su fundamento jurídico segundo se efectúan diversas consideraciones tendentes

a la mejora del texto que fue remitido a dicho órgano.

Sexto. Memoria justificativa de la modificación del proyecto de Decreto como consecuencia de las recomendaciones efectuadas

por el Gabinete Jurídico.- Con fecha 24 de noviembre de 2016, el Viceconsejero de Administración Local y Coordinación Administrativa elaboró una memoria

en la que se reflejan los cambios introducidos en el texto del proyecto normativo, una vez valoradas las recomendaciones efectuadas

por el Gabinete Jurídico, las cuales afectan al título de la norma, al apartado c) del artículo 8.2 y a su entrada en vigor.

En dicha memoria también se exponen las razones por las que se considera necesario solicitar el dictamen del Consejo Consultivo.

Séptimo. Informes sobre racionalización y simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas.- El 29 de noviembre de 2016, la Jefa del Área de Normativa, Transparencia y Administración emitió informe en el que afirma

que la aprobación del proyecto normativo supondrá una importante reducción de cargas administrativas respeto de la anterior

regulación.

En la misma fecha una Inspectora Analista de Servicios emitió otro informe en el que considera que el proyecto de Decreto

se ajusta a la normativa aplicable en la actualidad sobre racionalización y simplificación de procedimientos administrativos.

Octavo. Proyecto de Decreto.- Como último documento, en el expediente se inserta el texto del proyecto de Decreto sometido a dictamen, el cual carece de

fecha, que consta de un preámbulo, catorce artículos integrados en tres capítulos y tres disposiciones finales.

La parte expositiva, tras resaltar la importancia del derecho de los ciudadanos de acceso a los archivos públicos, expone

la normativa competencial en la que se inserta la materia que se regula en el texto reglamentario y especifica el objeto del

mismo.

El capítulo I ?Disposiciones generales?, comprende los artículos 1 y 2, en los que se reseña, respectivamente, el objeto y ámbito de aplicación del Decreto.

El capítulo II ?Comisión de Acceso a los Documentos en los Archivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha?, se integra por 4 artículos que se refieren a la naturaleza jurídica y adscripción de la Comisión (artículo 3); sus funciones

(artículo 4); composición (artículo 5) y régimen de funcionamiento (artículo 6).

El capítulo III ?Procedimiento de acceso a los documentos de la Junta de Comunidades?, contiene 8 artículos que regulan el derecho de acceso (artículo 7); la solicitud de acceso (artículo 8); la inadmisión de

la solicitud de acceso (artículo 9); los plazos de acceso a la documentación (artículo 10); las excepciones a los plazos de

acceso (artículo 11); la resolución (artículo 12); la impugnación de las resoluciones de acceso a la documentación (artículo

13) y la publicación de los informes y procedimientos administrativos (artículo 14).

La disposición final primera se refiere a la habilitación normativa que se confiere al titular de la Consejería competente

en materia de archivos; la segunda determina el plazo de constitución de la Comisión de Acceso y en la tercera se establece

el régimen de entrada en vigor de la norma.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente completo a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada

con fecha 5 de diciembre de 2016.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen.- El Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas ha sometido a este Consejo el proyecto de Decreto por el se regula la

composición y funcionamiento de la Comisión de Acceso a los Documentos de titularidad autonómica en los Archivos de los órganos

de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos

invocando el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

precepto que prevé el pronunciamiento del órgano consultivo en relación a ?Proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones?.

Los objetivos del proyecto reglamentario son el de regular la composición y funcionamiento de la Comisión de Acceso a los

documentos en los Archivos de la Junta de Comunidades, creada mediante el artículo 19 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre,

así como establecer el procedimiento de acceso a los mismos. Ello supone que el proyecto de Decreto remitido ha de considerarse

que desarrolla la citada Ley, por lo que el dictamen se emite con el carácter preceptivo con el que fue solicitado.

II

Examen del procedimiento tramitado.- El ejercicio de la potestad reglamentaria se regula en el ámbito de esta Comunidad Autónoma con carácter general en el artículo

36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que la atribuye al

Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la facultad de sus miembros de dictar normas reglamentarias en el ámbito propio de sus

competencias. En su apartado 2 el referido artículo establece que el ejercicio de dicha potestad ?requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o Consejero competente

en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia

de la norma que se pretende aprobar?, añadiéndose en el apartado 3 que ?en la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios

se estimen convenientes. [ ] Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma

directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente

la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite?.

Según se desprende del examen del expediente, la elaboración del proyecto de Decreto se inició con la memoria a la que se

refiere el artículo 36.2 transcrito, en la que se reseña que la norma es neutra en impacto de género y que no tiene coste

económico. Tras la autorización de la iniciativa reglamentaria conferida al efecto por el Consejero de Hacienda y Administraciones

Públicas, el proyecto se sometió al trámite de información pública y se ha dado audiencia al Consejo de Archivos de Castilla-La

Mancha. Posteriormente se ha incorporado al mismo el informe del Gabinete Jurídico, así como una memoria relacionada con las

recomendaciones efectuadas por dicho órgano, y sendos informes de racionalización y simplificación de procedimientos y medición

de cargas administrativas.

No figura sin embargo el informe de la Secretaria General de la Consejería instructora, informe que según se determina en

el apartado 3.2.1.f) de las Instrucciones sobre el régimen administrativo del Consejo de Gobierno, de 29 de septiembre de

2015, debe incluirse en los proyectos de disposiciones generales de naturaleza reglamentaria. La ubicación de la concreción

de la necesidad de este informe en el apartado f), antes de otros informes que también se requieren y del dictamen que, en

su caso, deba emitir este Consejo, lleva a entender que dicho informe debe formar parte del expediente, por lo que debería

haberse incorporado al remitido a este Consejo, dado que la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, determina que la solicitud del

dictamen debe ir acompañada de toda la documentación correspondiente -artículo 53.1- así como el carácter final del dictamen

-artículo 40-, al disponer que los asuntos dictaminados por el Consejo Consultivo no podrán ser remitidos para su informe

a ningún otro órgano de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo anterior, al derivarse dicha obligatoriedad de las instrucciones del Consejo de Gobierno y no de una norma

con rango de Ley, se estima que en este caso este vicio no afectaría a la validez de la norma que pueda aprobarse por el citado

órgano, quien goza de la facultad de valorar los efectos que puedan derivarse de la no cumplimentación de sus instrucciones

en materia de elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

Al efecto, es de reseñar que en los expedientes correspondientes a proyectos de disposiciones de carácter general remitidos

a este Consejo para su dictamen por otras Consejerías se incluye el informe de la Secretaría General correspondiente.

III

Marco normativo y competencial en el que se inserta la disposición.- El proyecto normativo que se dictamina constituye un desarrollo parcial de la Ley de Archivos de Castilla-La Mancha en dos

de sus materias: la regulación de la Comisión de Acceso a los documentos de los Archivos de la Junta de Comunidades y el procedimiento

de acceso.

Como ya dijo este Consejo en el dictamen 72/2002, de 29 de mayo, emitido sobre el proyecto de Ley de Archivos Públicos de

Castilla-La Mancha, la competencia autonómica en materia de archivos se recoge en el artículo 31.1.16ª del Estatuto de Autonomía

de Castilla-La Mancha, el cual atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de ?Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la Región, sin perjuicio

de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución?, título bajo el cual, y conforme ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 103/1988, de 8 de junio, ha de entenderse

comprendida la competencia autonómica para definir el patrimonio documental de la Comunidad Autónoma, ?en cuanto parte integrante de su patrimonio histórico, así como para determinar los documentos radicados en su territorio

que constituyen ese patrimonio?.

Además de este título competencial, también resulta de aplicación el contenido en el artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía,

mediante el que se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencia exclusiva en la ?Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno?, así como previsto en el artículo 39.Tres, en el que se establece que según el título anteriormente citado y ?de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, [?] la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia?.

En cuanto al ámbito normativo que afecta al proyecto, ha de tenerse en cuenta la legislación básica estatal sobre órganos

colegiados y procedimiento administrativo, la cual se encuentra contenida en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar

de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respectivamente.

Igualmente resulta de aplicación la citada Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Públicos de Castilla-La Mancha, en cuyo

artículo 19 se crea la Comisión de Acceso a los documentos en los Archivos de la Junta de Comunidades, se determinan las funciones

de la misma y se mandata su desarrollo reglamentario. Posteriormente, en el Capítulo II del Título II de la Ley 19/2002, de

24 de octubre, se regula el acceso de los ciudadanos a la información contenida en los archivos públicos.

IV

Observaciones esenciales.- Pasando al estudio del proyecto sometido a consulta deben efectuarse, en primer lugar, las siguientes observaciones de carácter

esencial.

Artículo 6. Funcionamiento.- El apartado 5 del artículo 6 del proyecto normativo dice que ?La convocatoria, funcionamiento, régimen de sesiones y acuerdos del Consejo se regirán, además de por lo previsto en los

apartados anteriores, por las normas internas que pudieran establecerse, en su caso, y con carácter supletorio, por lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2016 [sic], de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público?.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, regula los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas en la Sección 3ª

del Capítulo II del Título Preliminar. Dicha Sección se integra por dos Subsecciones, la 1ª, denominada ?Funcionamiento? y la 2ª, titulada ?De los órganos colegiados en la Administración General del Estado?. Según se establece en el apartado 1 de la disposición final decimocuarta, dicha Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en

el artículo 149.1.18ª, que atribuye competencias al Estado en materia de bases del régimen jurídico, 149.1.13ª relativo a

las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y 149.1.14ª, relativo a la Hacienda Pública

general. No obstante lo anterior, en el apartado 2 indica que no tienen carácter de básico y se aplica exclusivamente a la

Administración General del Estado y al sector público estatal lo previsto en ?a) La subsección 2.ª referida a los órganos colegiados de la Administración General del Estado de la sección 3.ª del capítulo

II del Título preliminar?. De lo señalado en la disposición final citada se desprende que el contenido de la Subsección 1ª del Capítulo II del Título

Preliminar tiene el carácter de norma básica y, por lo tanto, resulta de aplicación directa a todas las Administraciones Públicas.

En consecuencia, el carácter supletorio que se predica en el apartado 5 del artículo 6 de lo establecido en la Sección 3ª

del Capítulo II del Título Preliminar no es conforme a la normativa básica sobre órganos colegiados, por lo que debería modificarse

para adecuarlo al sistema de fuentes previsto en el bloque de la constitucionalidad o, alternativamente, suprimir el referido

apartado 5 dado que su contenido no se considera que sea imprescindible en la regulación del funcionamiento del Consejo.

Artículo 10. Plazos de acceso a la documentación.- Este artículo parece constituir una reproducción de lo que sobre esta cuestión establece el artículo 40 de la Ley que desarrolla.

Sin embargo, en el apartado 1 existe una sustancial diferencia que este Consejo estima atribuible a un error material pero

que conforme está redactado supone una evidente violación de lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 19/2002, de 24 de

octubre y, a la vez, de lo que al efecto se dice en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno.

El citado artículo 40.1 indica que ?Con carácter general, se tendrá derecho a acceder a los documentos afectados por el artículo 39.1 (derechos cuyo acceso está

limitado) y depositados en cualesquiera archivos públicos, a partir de los treinta años de haber finalizado su trámite o vigencia

administrativa, salvo que la comunicación pudiera afectar a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales

o no deban ser públicamente conocidos por disposición expresa de una Ley?. Sin embargo, el artículo 10.1 del proyecto que se examina reza de la siguiente forma: ?Con carácter general, se tendrá derecho a acceder a los documentos depositados en cualquier archivo del subsistema de archivos

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a partir de los treinta años de haber finalizado su trámite o vigencia administrativa,

salvo que la comunicación pudiera afectar a materias clasificadas de acuerdo con la Ley de Secretos Oficiales o no deban ser

públicamente conocidos por disposición expresa de una Ley?. La regla general establecida tanto en la Ley 19/2002, de 24 de octubre, como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, es la

del acceso a los documentos, salvo que afecten a los derechos que tengan una mayor protección, por lo que disponer que el

acceso a los documentos depositados en cualquier archivo se produce a partir de los 30 años sería manifiestamente contrario

a derecho. Esa limitación, según el artículo 39.1 lo es respecto a los ?documentos cuya comunicación pudiera afectar a los intereses y derechos señalados en la legislación básica estatal?, pero no respecto del resto de documentos no incluidos en el artículo 40 de la Ley.

Artículo 13. Impugnación de las resoluciones de acceso a la documentación.- En el apartado 4 del artículo 13 del proyecto se establece que ?El órgano competente podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite del recurso, sin necesidad de recabar el dictamen

de la Comisión de Acceso a los Documentos, cuando haya vencido el plazo de un mes para recurrir?. Según se dispone en el artículo 35 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre y en el apartado 2 del artículo 13 del proyecto reglamentario,

las solicitudes de acceso a la documentación habrán de ser resueltas y notificadas al interesado en el plazo de un mes. Si

la Administración cumple su obligación y notifica correctamente la correspondiente resolución, el plazo para interponer el

recurso ordinario que corresponda es de un mes. Ahora bien, si transcurre dicho plazo y la Administración no ha dictado y

notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la petición e interponer recurso contra ella, pero en

este caso, conforme establecen los artículos 122.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el recurso de alzada o el de

reposición, según corresponda, podrá interponerse ?en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los

efectos del silencio administrativo?. En consecuencia, el plazo para presentar un recurso ordinario será de un mes cuando exista acto expreso y correctamente

notificado, pero no habrá un plazo concreto cuando se trate de un acto presunto.

Aunque pudiera interpretarse que la frase ?cuando haya vencido el plazo de un mes para recurrir?, se está refiriendo únicamente al supuesto de que exista una resolución expresa, su redacción actual puede dar lugar a diversas

interpretaciones, por lo que en aplicación del principio de seguridad jurídica que debe presidir la redacción de las normas,

debería modificarse el apartado transcrito para evitar interpretaciones contrarias al ordenamiento jurídico, máxime cuando

el plazo para interponer recursos es una materia que está regulada en la normativa básica. Al efecto, estima este Consejo

que una opción puede ser la de sustituir la frase subrayada por la siguiente: ?cuando el recurso sea extemporáneo?.

V

Observaciones no esenciales.- A continuación se hacen una serie de observaciones relativas a cuestiones de orden conceptual, de técnica y sistemática normativa,

que pretenden dotar de mayor seguridad jurídica el texto legislativo.

Consideración de carácter general.- El artículo 12 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, configura el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha ?como un conjunto de subsistemas con autonomía propia?, estableciendo el artículo 13 que ?Componen el Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha los siguientes subsistemas: [ ] a) El subsistema de los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [ ] b) El subsistema de las Cortes de Castilla-La Mancha. [ ] c) El Subsistema del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. [ ] d) Los subsistemas de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha. [ ] e) El subsistema de la Universidad de Castilla-La Mancha?.

Según el artículo 1 del proyecto remitido, el Decreto tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de la Comisión

de Acceso a los Documentos de los Archivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y regular el procedimiento de

acceso a la documentación obrante en los archivos pertenecientes ?al subsistema de archivos de los Órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha?, siendo de aplicación, según se dice en el artículo 2, a los documentos producidos, conservados o reunidos por las entidades

que según el artículo 17 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, integran el subsistema de archivos de los órganos de Gobierno

y de la Administración de la Junta de Comunidades.

Por su parte, según dispone el artículo 19 de la citada Ley, la Comisión de Acceso es el órgano de asesoramiento responsable

de establecer los criterios de acceso a los documentos ?en el subsistema de archivos de los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha?.

De los preceptos citados se deduce con claridad que el proyecto normativo que se dictamina se refiere a dicho subsistema.

Sin embargo, en el texto remitido a este Consejo se observan diversas disfunciones al hacer referencia al ámbito material

del acceso a la documentación que pueden inducir a confusión y que, por ello, deben ser corregidas. Así, la norma se titula

?Decreto /2016, de , por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Acceso a los Documentos de

titularidad autonómica en los Archivos de los órganos de Gobierno y Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La

Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos?. Este título contiene dos expresiones que no concuerdan con lo que posteriormente se dispone en los artículos 1 y 2. La primera

es que se modifica el nombre de la Comisión creada en el artículo 19 de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, al incluir en la

misma la expresión ?de titularidad autonómica?, expresión que no se mantiene en el articulado y que puede dar lugar a entender cosas diferentes a las que se dicen en el

texto normativo. La segunda es que en el título se ha omitido el término ?subsistema?, y se utiliza una expresión que coincide literalmente con la que se contiene en el artículo 17.a) de la Ley, ?órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha?, que es uno de los archivos que integran el ?subsistema de archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades?, el cual también integra los archivos de otros entes como son entidades de derecho público, empresas públicas, fundaciones

y corporaciones de derecho público.

En el séptimo apartado de la parte preliminar se hace referencia al ?Sector Público? de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando dicho ámbito es superior al subsistema que regula, pues también

comprende otros subsistemas del sector público autonómico, como son el correspondiente a las Cortes de Castilla-La Mancha

y al Consejo Consultivo (letras b) y c) del artículo 13 de la Ley de Archivos).

Asimismo, en los artículos 7.1 y 10.1 se hace referencia al ?subsistema de archivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha?, cuando en la Ley 19/2002, de 24 de octubre, no existe ningún subsistema con esta denominación.

Artículo 5. Composición.- El apartado 1 del artículo 1 dice que la Comisión de Acceso a los Documentos está integrada, entre otros, por ?b) Dos vocalías nombradas por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno?. En el artículo 61 de la reciente Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,

aprobada por las Cortes Regionales el día 15 de diciembre de 2016, se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno

de Castilla-La Mancha como órgano adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha. Ahora bien, según se establece en su apartado

3 ?La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determine su reglamento, que será aprobado por las Cortes

de Castilla-La Mancha?.

Según las previsiones legales expuestas, puede suceder que en el plazo previsto en la disposición final segunda del proyecto

para la constitución de la Comisión de Acceso a los Documentos, todavía no se haya constituido el Consejo Regional de Transparencia

y Buen Gobierno y, por lo tanto, no podría designar los dos representantes en esa Comisión, lo que dada su composición y quórum

preciso para su constitución, puede dar lugar al incumplimiento de las previsiones que se contienen en el proyecto normativo.

Por ello, se estima conveniente que se contemple alguna medida alternativa en la composición de la Comisión hasta que se produzca

la efectiva constitución del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno y éste pueda designar los representantes a

los que se refiere la letra b) del artículo 5.1 del proyecto normativo. Ello puede efectuarse incorporando al proyecto una

disposición transitoria en la que se prevea esta situación.

Consideraciones de técnica normativa:

Parte expositiva.- Siguiendo las recomendación a que hace referencia el punto 13 de las directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo

del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, antes de la fórmula promulgatoria, en la que se debe incluir si el Decreto

se aprueba de acuerdo con el dictamen de este Consejo u oído el mismo, debe hacerse referencia a que el proyecto ha sido sometido

a información pública y a audiencia del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha.

Parte articulada.- Según se dice en la instrucción 30 de las directrices anteriormente citadas, los artículos no deben ser excesivamente largos

y cada artículo debe recoger un precepto, mandato, instrucción o regla, o varios siempre que respondan a una misma unidad

temática. En el caso de normas de desarrollo de una Ley, es recomendable mantener en lo posible la sistemática del texto que

desarrollan. Estos principios no se cumplen en los artículos 11 y 12 del proyecto que se informa. Así, en el artículo 11 ?Excepciones a los plazos de acceso?, se reproduce lo que se dice en el artículo 41 de la Ley, incluso el título, pero en el apartado 3 del mismo se incorpora

casi literalmente el contenido del artículo 42, denominado ?Inaplicación de la excepción al derecho a la intimidad personal y familiar?.

Por su parte, el artículo 12, denominado ?Resolución?, es casi copia literal de los apartados 2 y 3 del artículo 35, pero en el apartado 5 del mismo reproduce, casi literalmente,

el artículo 37 de la Ley, denominado ?Copias o certificaciones de los documentos? y el artículo 38, titulado ?Contraprestaciones económicas?, aspectos que son independientes de la resolución administrativa, por lo que deben constituir artículos diferentes.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno,

para su aprobación, el proyecto de Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Acceso a

los Documentos de titularidad autonómica en los Archivos de los órganos de Gobierno y de la Administración de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha y el procedimiento de acceso a los mismos, señalándose como esenciales las observaciones

formuladas en la consideración IV.

* Ponente: joaquin sanchez garrido

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