Dictamen del Consejo Cons...o del 2020

Última revisión
26/03/2020

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha núm 138/2020 del 26 de marzo del 2020

Tiempo de lectura: 76 min

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Órgano: Consejo Consultivo Castilla-La Mancha

Fecha: 26/03/2020

Num. Resolución: 138/2020


Contestacion

DICTAMEN N.º 138/2020, de 26 de marzo.

Expediente relativo a proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban

las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de

la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia

de género.

ANTECEDENTES

Primero. Memoria inicial.- Comienza la tramitación del proyecto de Decreto con la elaboración de una memoria inicial, suscrita por la Directora del Instituto

de la Mujer el 1 de octubre de 2019, sobre la necesidad de modificar el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban

las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de

la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia

de género.

En la misma, tras aludir a determinados aspectos a tener en cuenta en su tramitación, se indica que con el Decreto vigente

las ayudas a menores de edad en situación de orfandad, como consecuencia de la violencia de género, se circunscriben a aquellos

menores que residen en Castilla-La Mancha, siempre que el último domicilio de la madre también estuviese en la región, pero

se han detectado casos de menores cuyo domicilio está fijado en Castilla-La Mancha, pero no así el de su madre, por lo que

no pueden percibir esta línea de ayudas. Añade que también se pretenden solucionar los casos en los que la madre tuviese la

última vecindad administrativa en algún municipio de Castilla-La Mancha, pero sus hijas o hijos residiesen en otra Comunidad

Autónoma.

Segundo. Autorización de la iniciativa reglamentaria.- A la vista de la mencionada memoria, en fecha 2 de octubre de 2019 la Consejera de Igualdad y Portavoz acordó autorizar el

inicio del procedimiento del proyecto de Decreto de modificación del citado Decreto 44/2019, de 21 de mayo.

Tercero. Memoria justificativa del proyecto de Decreto.- Se incluye seguidamente una memoria justificativa suscrita por la Directora del Instituto de la Mujer con fecha 4 de noviembre

de 2019. En ella se alude al marco competencial y normativo en el que se inserta el proyecto; al objetivo y conveniencia del

mismo aduciendo que se pretende dar un paso más en el apoyo y protección de las huérfanas y huérfanos de la violencia de género,

garantizando que perciban la ayuda tanto menores cuyo domicilio y residencia efectiva esté fijado en Castilla-La Mancha, aunque

no fuera el de su madre, como menores que residan en otra Comunidad Autónoma pero cuya última vecindad administrativa de la

madre fuese en algún municipio de Castilla-La Mancha; a la justificación de los principios del artículo 129 de la Ley 39/2015,

de 1 de octubre; y a su impacto presupuestario indicando las partidas con cargo a las cuales irán financiadas las ayudas que

contempla.

Cuarto. Informe de adecuación a la normativa vigente sobre racionalización y simplificación de procedimientos y medición de

cargas administrativas.- El Jefe de Área de Servicios Generales de la Secretaría General de Presidencia con fecha 2 de diciembre de 2019, emitió informe

sobre adecuación a la normativa vigente de racionalización y simplificación de procedimientos y medición de cargas administrativas

del proyecto de Decreto.

En él se concluye señalando que el proyecto no supone variación alguna respecto del coste de cargas administrativas realizado

para la aprobación del Decreto que modifica pues, en cuanto a la ampliación que contempla de los requisitos para ser persona

beneficiaria de las ayudas ?[?] no afecta a ninguno de los conceptos tenidos en cuenta para la medición de las cargas administrativas calculadas en el proyecto

de Decreto y, el segundo, [eliminación del certificado de asistencia a un centro escolar de la región] aunque supone una medida directa de reducción de cargas, pues elimina la presentación de uno de los documentos, no se valoró

específicamente su coste unitario en la medición dado que es un documento de los que normalmente se verifican por la propia

Administración?.

Quinto. Consulta pública previa.- Se integra a continuación el documento de la consulta previa para la elaboración del proyecto de Decreto. En él se efectúa

una breve referencia a los antecedentes de la norma, a los problemas que se pretenden solucionar con la misma, a la necesidad

y oportunidad de su aprobación, y a sus objetivos, con indicación de que quienes estuviesen interesados podían hacer llegar

sus opiniones y sugerencias entre el 9 y el 18 de octubre de 2019, a través del buzón del correo electrónico que se indica.

Sexto. Información pública.- Por resolución de 28 de noviembre de 2019 de la Directora del Instituto de la Mujer, se dispuso la apertura de un período

de información pública del proyecto por un plazo de veinte días, publicándose el mismo en el DOCM n.º 240, de 5 de diciembre

de 2019, y en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a fin de que cuantos estuvieran

interesados pudieran formular alegaciones. En dicho tablón estuvo expuesto desde el 5 de diciembre de 2019 al 8 de enero de

2020, según se acredita con la certificación expedida por la Inspectora General de Servicios.

Para completar el desarrollo del citado trámite, el 14 de enero de 2020 la Directora del Instituto de la Mujer suscribió informe

en el que indica que durante el período de información pública no se han realizado alegaciones. Añade que recabado informe

de las Consejerías sobre el proyecto de Decreto, solo se recibió contestación de las de Economía, Empresas y Empleo, Fomento,

Desarrollo Sostenible y Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, quienes manifestaron la improcedencia de efectuar alegación

alguna.

Séptimo. Informe del Consejo Regional de la Mujer.- Según se acredita con la certificación expedida por la Secretaria del Consejo Regional de la Mujer, dicho órgano en su sesión

de 9 de enero de 2020, informó el proyecto de Decreto, acordándose, por unanimidad, la modificación prevista.

Octavo. Memoria económica.- La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha suscribió con fecha 13 de enero de 2020 memoria económica sobre

el proyecto de Decreto.

Se expresa en ella que la financiación de las ayudas que contempla se hará íntegramente con fondos finalistas procedentes

del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia

de Género. A continuación, se describe el objeto de las actuaciones financiadas, así como las personas beneficiarias.

Noveno. Informe de la Dirección General de Presupuestos.- Con fecha 20 de enero de 2020 el Director General de Presupuestos emitió informe en relación con el impacto presupuestario

del proyecto de Decreto, de carácter favorable al mismo por considerar que las cuantías establecidas de las subvenciones cubren

los nuevos supuestos, e indicando que ?[?] los gastos a imputar en ejercicios futuros quedarán supeditados a las dotaciones presupuestarias que para tal fin se consignen

en las correspondientes y sucesivas leyes de presupuestos, teniendo en cuenta el cumplimiento del objetivo de estabilidad

presupuestaria y sostenibilidad financiera que se establezca para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha?.

Décimo. Informe de la Inspección General de Servicios.- La Inspectora Analista de Servicios emitió informe con fecha 27 de enero de 2020, en el que expresa que el proyecto de Decreto

se ajusta y cumple con la normativa vigente aplicable en la actualidad sobre racionalización y simplificación de procedimientos

administrativos.

Undécimo. Informe de impacto de género.- Con fecha 28 de enero de 2020, la Jefa de Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer, suscribió informe de

impacto de género del proyecto de Decreto, en el que tras identificar la norma y aludir al marco legal en el que se incardina,

se expresa que con el proyecto de Decreto ?[?] se conseguirá un beneficio para todas las personas que se hagan cargo de los cuidados tanto de las hijas e hijos, pero las

consecuencias de su aplicación tendrán especial influencia sobre las mujeres, ya que, según el diagnóstico señalado en el

análisis de la situación de partida, son ellas las que mayoritariamente se dedican a los cuidados. [] Además contribuirá a la reparación del daño producido por la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad,

la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de

serlo. [?]?.

Concluye expresando que la aprobación de la norma garantizará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres por lo

que la valoración del impacto de género es positiva.

Duodécimo. Informe del Servicio Jurídico de la Presidencia.- El Jefe del Servicio Jurídico y de Personal de la Consejería de Presidencia emitió informe sobre el proyecto de Decreto con

fecha 17 de febrero de 2020.

En dicho documento se alude al marco normativo en el que se inserta el proyecto conformado por la Ley 4/2018, de 8 de octubre,

para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, así como por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, al procedimiento que ha de

seguirse en su tramitación, advirtiendo de la necesidad de recabar el informe de la Intervención General así como el del Gabinete

Jurídico y el del Consejo Consultivo, y concluye informando favorablemente el mismo.

Decimotercero. Informe de la Secretaría General.- El Secretario General de la Presidencia emitió informe sobre el proyecto de Decreto con fecha 17 de febrero de 2020, en el

que tras plasmar el marco normativo en el que se inserta, describía el iter procedimental a seguir para su aprobación, afirmando que una vez incorporados los informes de la Intervención General, del

Gabinete Jurídico y del Consejo Consultivo, se informaba favorablemente el mismo así como su elevación para su aprobación

por el Consejo de Gobierno.

Se integra a continuación un primer borrador de proyecto de Decreto del que no consta su fecha.

Decimocuarto. Informe de la Intervención General.- Con fecha 21 de febrero de 2020 el Interventor General emitió informe favorable a ?[?] las normas especiales que, con carácter de bases reguladoras de la subvención a conceder contiene el borrador de decreto [?]?.

Decimoquinto. Informe del Gabinete Jurídico.- El 26 de febrero de 2020 la Directora de los Servicios Jurídicos emitió informe sobre el proyecto de Decreto en el que, tras

analizar el marco normativo y competencial en el que se inserta, el procedimiento seguido en su elaboración y su contenido,

concluye informando favorablemente el mismo.

Decimosexto. Proyecto de Decreto.- El proyecto de Decreto que se somete al dictamen del Consejo Consultivo consta de una parte expositiva, un artículo, una

disposición única y un anexo.

La parte expositiva describe el marco normativo y competencial en el que se inserta la norma, así como el objetivo que se

pretende con la misma.

El artículo único: ?Modificación del Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de

ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación

de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género?, se divide en cinco apartados:

- El apartado uno modifica el artículo 1, apartado 1 del Decreto 44/2019, de 21 de mayo, referido al objeto del mismo.

- El apartado dos modifica el artículo 3, apartado 1, regulador de las personas beneficiarias de la ayuda a menores de edad,

y suprime la letra c) del apartado 3 de este mismo artículo, que determina la obligación de escolarización en un centro educativo

de Castilla-La Mancha.

- El apartado tres modifica el artículo 7, apartado 3, referido a las solicitudes y documentación, suprimiendo la letra f),

referida a la certificación de asistencia a un centro escolar de Castilla-La Mancha, y modificando la redacción de las letras

d), e) y el último párrafo del mismo apartado.

- El apartado cuatro modifica el artículo 12 referido al régimen de compatibilidad de las ayudas.

- El apartado cinco modifica el anexo I sobre ?Solicitud/renovación de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género?.

La disposición única dispone la entrada en vigor del Decreto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de

Castilla-La Mancha.

En tal estado de tramitación V. E. dispuso la remisión del expediente a este Consejo Consultivo, en el que tuvo entrada con

fecha 2 de marzo de 2020.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes

CONSIDERACIONES

I

Carácter del dictamen.- Se somete al dictamen del Consejo Consultivo el proyecto de Decreto por el que modifica el Decreto 44/2019, de 21 de mayo,

por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad

como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia

de la violencia de género, fundando tal solicitud en lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,

del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, según el cual dicho órgano deberá ser consultado sobre los ?Proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes, así como sus modificaciones?.

El proyecto de Decreto que se examina contempla una modificación que afecta a determinados artículos y al anexo I del Decreto

44/2019, de 21 de mayo, norma que vino a desarrollar lo dispuesto en el artículo 29.1 letras b) y c) de la Ley 4/2018, de

8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Tratándose, por tanto, de una norma reglamentaria modificativa de otra ejecutiva de igual rango, se emite el presente dictamen

con el carácter preceptivo que propugna el aludido artículo 54.4.

II

Examen del procedimiento tramitado.- El procedimiento de elaboración de normas reglamentarias se regula en el Título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, denominado ?De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones?, que atiende en los artículos 128 y siguientes a la potestad reglamentaria, a los principios de buena regulación, a la evaluación

normativa, a la publicidad de las normas, a la planificación normativa y a la participación de los ciudadanos en el procedimiento

de elaboración de normas; si bien su aplicabilidad debe entenderse atemperada por los criterios interpretativos adoptados

y el fallo recaído en la reciente Sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional, dictada a raíz de un recurso

de inconstitucionalidad planteado contra la totalidad del Título VI del referido cuerpo legal.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la potestad reglamentaria es contemplado en el artículo 36 de la Ley

11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En su apartado segundo, el citado

precepto establece que el ejercicio de dicha potestad [?] ?requerirá que la iniciativa de la elaboración de la norma reglamentaria sea autorizada por el Presidente o Consejero competente

en razón de la materia, para lo que se elevará memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia e incidencia

de la norma que se pretende aprobar?. Añade, en el apartado tercero, que ?En la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos, así como cuantos estudios

se estimen convenientes. [] Cuando la disposición afecte a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos se someterá a información pública de forma

directa o a través de las asociaciones u organizaciones que los representen, excepto que se justifique de forma suficiente

la improcedencia o inconveniencia de dicho trámite. [] Se entenderá cumplido el trámite de información pública cuando las asociaciones y organizaciones representativas hayan participado

en la elaboración de la norma a través de los órganos consultivos de la Administración Regional?.

Expuesto lo anterior, cabe indicar que las actuaciones desarrolladas durante el proceso de elaboración de la norma reglamentaria

proyectada, ya descritas con suficiente amplitud en los antecedentes, se acomodan en lo esencial a las previsiones legales

antedichas.

Procede objetar, no obstante, que en el expediente remitido no obra el acta de la reunión del Consejo Regional de la Mujer

de Castilla-La Mancha aludida en el antecedente séptimo, ni documentación en la que se refleje con exactitud y certeza cuál

fue el debate habido en el seno de dicho órgano de participación, así como las eventuales apreciaciones u observaciones que

hubieran podido manifestarse al respecto.

También debe significarse que el ejemplar del último borrador del proyecto de Decreto sometido a dictamen, ha sido incluido

en el mismo sin su anexo, razón por la cual procede entender que este no ha experimentado variaciones y que, por tanto, mantiene

el mismo tenor que en su versión precedente integrada en el extracto del expediente para el Consejo de Gobierno.

El expediente remitido para dictamen aun cuando ha sido ordenado cronológicamente prácticamente en su totalidad, no ha sido

numerado ni foliado ni se haya precedido de un índice de los documentos que lo integran, lo que ha dificultado su examen y

toma de conocimiento.

En virtud de lo expuesto cabe concluir afirmando que en la tramitación del proyecto de Decreto se ha dado cumplimiento a los

requisitos esenciales exigidos en la normativa de aplicación, procediendo acometer el examen de su contenido, si bien previamente

se hace preciso plasmar algunas consideraciones atinentes al marco normativo y competencial en el que se insertará la norma

propuesta.

III

Marco normativo y competencial en el que se inserta la disposición.- Dado el carácter reformador del texto reglamentario proyectado, la descripción del mencionado marco normativo puede simplificarse

haciendo una genérica remisión a lo ya dicho con motivo del anterior dictamen número 190/2019, de 14 de mayo, emitido por

este Consejo en relación con el texto reglamentario que ahora pretende modificarse.

Tal remisión al citado dictamen no es óbice para esbozar en la presente consideración los aspectos más significativos que

conforman el aludido marco normativo y competencial lo que contribuirá a delimitar la regulación de la materia objeto de dictamen,

al tiempo que se hace necesario concretar el alcance de la modificación pretendida.

Así y en lo que al ámbito competencial se refiere como punto de partida deben tenerse en cuenta las previsiones contenidas

en el Estatuto de Autonomía en cuyo artículo 4.3 señala que ?La Junta de Comunidades propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la plena incorporación de ésta

a la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política?.

Asimismo, y puesto que el contenido del proyecto de Decreto se inserta de forma primordial en la actividad de fomento de la

Administración debe citarse como primer título competencial que legitima la actuación reglamentaria proyectada el previsto

en el artículo 31.1. 20ª, que atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencia exclusiva en materia de

?Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos

y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación?.

Abordando seguidamente el marco normativo, sobre el otorgamiento de subvenciones, en general, hay que estar, partiendo del

ordenamiento estatal, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa en el ámbito de

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en función del carácter básico de algunos de sus preceptos, de conformidad con

lo dispuesto en su disposición final primera, así como el Reglamento que desarrolla la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,

de 21 de julio, cuya naturaleza básica aparece igualmente prevista en su disposición final primera.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el régimen jurídico de las subvenciones se encuentra previsto

en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,

cuyo Título III, que lleva por rúbrica ?De las Subvenciones Públicas?, regula de una parte, determinadas disposiciones generales atinentes al concepto y régimen jurídico de las subvenciones,

las bases reguladoras de las mismas así como sus beneficiarios y órganos competentes para su concesión; de otra los procedimientos

de concesión; y, de otra, las normas generales sobre su reintegro así como el procedimiento para efectuar el mismo. Dichas

previsiones legales fueron desarrolladas por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo

del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, modificado a su vez por Decreto

49/2018, de 10 de julio.

Además de estas normas generales sobre subvenciones, en particular, y en cuanto se refiere al objeto al que se dirige la línea

de subvenciones que nos ocupa han de tenerse en cuenta determinadas normas sustantivas reguladoras de la materia objeto de

subvención:

En primer lugar la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo

1 establece como objetivo prioritario ?[?] promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos

que impiden o dificultan su plenitud [?]?, y en su artículo 20 encomienda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la función de promover ?actuaciones de sensibilización, prevención y asistencia a fin de garantizar el derecho que tienen las mujeres a vivir sin

violencia de género [?]?.

Y en segundo lugar la ya citada Ley 4/2018, de 8 de octubre, por cuanto en su artículo 29, apartado 1, regula en cuatro subapartados

diferenciados las ayudas económicas directas a las víctimas de violencia de género, contemplando en su apartado b) ?Una ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el

mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, en las condiciones

que se establezcan reglamentariamente?, y en el c) ?Una ayuda económica directa a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como

consecuencia de la violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente?.

En desarrollo de las citadas previsiones legales fue aprobado el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las

bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia

de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

El proyecto de Decreto que ahora es objeto de dictamen aborda la modificación del citado Decreto 44/2019, de 21 de mayo, con

el objetivo principal de que las ayudas que contempla destinadas a menores de edad en situación de orfandad, como consecuencia

de la violencia de género, puedan percibirlas tanto los menores cuyo domicilio y residencia efectiva esté fijado en Castilla-La

Mancha, aunque no fuera el de su madre, como menores que residan en otra Comunidad Autónoma pero cuya última vecindad administrativa

de la madre fuese en algún municipio de Castilla-La Mancha.

IV

Observaciones al contenido del proyecto de Decreto.- Pasando al examen del contenido del proyecto de Decreto sometido a dictamen, puede afirmarse que, en términos generales,

se adecua al ordenamiento jurídico, al ser respetuoso tanto con el ámbito competencial atribuido a la Comunidad Autónoma como

con la Ley a la que sirve de desarrollo.

Procede, no obstante, efectuar a continuación varias observaciones de distinto alcance que, sin merecer la calificación de

esenciales, pretenden contribuir a la mejor comprensión, interpretación y aplicación de la norma proyectada.

a) Con carácter particular:

Parte expositiva.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.c).13 de las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo del Consejo

de Ministros de 22 de julio de 2005, se sugiere completar el contenido de la parte expositiva aludiendo a los aspectos más

relevantes de la tramitación seguida por el proyecto de Decreto, como puede ser el trámite de información pública y los principales

informes evacuados.

Artículo único. Apartado uno.- Respecto de la modificación que efectúa del apartado 1 del artículo 3, regulador de las personas beneficiarias de la ayuda

a menores de edad, para simplificar su redacción y delimitar de forma más clarificadora el alcance de la modificación se sugiere

sustituir en su tercera línea la expresión ?[?] cuando tanto la persona solicitante como la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha [?]?, por la siguiente: ?[?] cuando la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La

Mancha [?]?.

De otra parte, al modificarse la letra b) del apartado 3 del mismo artículo, su contenido ?Que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha

o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha?, aparece reiterado en la definición efectuada en el anterior apartado 1 respecto de las personas que pueden ser beneficiarias

de la ayuda. A fin de evitar duplicidades innecesarias, se sugiere por ello o bien que se elimine este requisito de la relación

que contiene el apartado 3, o bien que se elimine su inserción en la redacción de dicho apartado 1.

Artículo único. Apartado tres.- Para una mejor identificación de los apartados afectados por la modificación, se propone incluir en su redacción una alusión

al subapartado ?A? del artículo 7, apartado 3, sugiriéndose la siguiente fórmula: ?Se suprime la letra f) del apartado 3, subapartado A), del artículo 7, pasando las letras g) y h) a constituir las letras f) y g), respectivamente, y se modifican las letras d)

y e) y el último párrafo de dicho subapartado A) con la redacción que se indica a continuación [?]?.

De otra parte, ha de proponerse asimismo modificar la redacción de la nueva letra e) en los siguientes términos: ?e) Certificación del padrón municipal de las personas solicitantes y beneficiarias, cuando se exigiese como requisito tener

el domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha?.

Artículo único. Apartado cinco.- El término ?Decreto? que figura en su segunda línea, debería escribirse con inicial minúscula, al igual que se hace en el resto de la disposición,

pues conforme al apartado V a) 2º de las Directrices de Técnica Normativa, ?No se escribirá con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga referencia a la propia norma o a una clase

genérica de disposición?.

Idéntica observación ha de efectuarse respecto del contenido de la disposición única.

Disposición única.- Debiera intitularse ?Disposición final única?, por cuanto conforme al apartado I.g).42 de las Directrices de técnica normativa, es en esta tipología de disposiciones donde

deben incluirse las reglas sobre la entrada en vigor de la norma.

b) Con carácter general:

Uso de un lenguaje no sexista.- Como ya se advirtiera en el dictamen 190/2019, de 14 de mayo, a lo largo del texto del proyecto se ha intentado utilizar

un lenguaje no sexista empleando el masculino y el femenino de forma reiterada en términos tales como ?huérfanas y huérfanos? o ?hijas e hijos?.

Al respecto cabe recordar lo señalado por el Consejo en anteriores dictámenes, -valga por todos el número 117/2013, de 17

de abril-, en el sentido de que el artículo 10.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres

de Castilla-La Mancha debe interpretarse obviamente en un sentido compatible con los dictados de la Real Academia de la Lengua,

y en consecuencia hay que entender que en modo alguno la utilización del género masculino incluyente de individuos de uno

y otro sexo implica sexismo lingüístico. Por ello se aconseja utilizar los géneros masculino, femenino o en su caso el neutro,

cuando cada uno proceda, teniendo en cuenta que, salvo en casos muy específicos, es del todo innecesario (y en la mayoría

de los supuestos termina por resultar casi impracticable) el desdoblamiento de géneros para incluir a ambos sexos.

Finalmente, a título particular, se sugiere efectuar un repaso general del texto elaborado pues se han detectado algunos errores

ortográficos y de redacción que debieran ser corregidos antes de aprobarse por el Consejo de Gobierno. Cabe resaltar los siguientes:

- En el artículo único, apartado dos, segunda línea, tras la mención de ?las letras c) y d)?, debe insertarse una coma.

- En el artículo único, apartado cuatro, última línea, el término ?destinada? debiera figurar en plural.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha es de dictamen:

Que tenidas en cuenta las observaciones contenidas en el cuerpo del presente dictamen, puede V. E. elevar al Consejo de Gobierno,

para su aprobación, el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban

las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de

la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia

de género, sin que ninguna de las observaciones efectuadas tenga el carácter de esencial.

* Ponente: joaquin sanchez garrido

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