Última revisión
01/01/2004
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 93 del 2004
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2004
Num. Resolución: 93/2004
Resumen
Breve reseña:
expediente de Propuesta de Decreto por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), de la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh.
Se ha justificado adecuadamente el respeto y la compatibilidad con la Ordenación General del Municipio, y las zonas verdes existentes en el Planeamiento previsto permanecen igual, tanto cualitativa como cuantitativamente, en la Modificación que se propone en ambos sectores. Las zonas verdes se incrementan y aunque se divida el total en dos parcelas, la calidad de ambas cumple los criterios necesarios, sirviendo de espacio colchón entre la industria y los equipamientos. La modificación no produce ni aumento de densidad de población ni del volumen edificable.
Asunto:
modificación de planes urbanisticos
Contestacion
1
Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero y
Ponente
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Quijano González, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Besteiro Rivas, Secretario
La Sección Primera del Consejo
Consultivo de Castilla y León, reunida
en Valladolid el día 10 de marzo de
2004, ha examinado el expediente de
propuesta de Decreto por el que se
aprueba definitivamente la
Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias Municipales de
xxxxxxxxxxx (xxxxx), de la Tercera
Fase del Polígono Industrial
?yyyyyyyy? en hhhhhhhh, y a la vista
del mismo y tal como corresponde a
sus competencias, emite, por
unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 6 de febrero de 2004 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de Propuesta de Decreto
por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas
Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), de la Tercera Fase del
Polígono Industrial ?yyyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 12 de febrero de
2004, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 93/2004, iniciándose el cómputo del plazo
para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del Reglamento
Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 102/2003, de 11 de
septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo, correspondió su
Ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.
Primero.- El término municipal de xxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxx),
dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que fueron aprobadas
definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión de fecha 27
de octubre de 199x (B.O.C. y L. de 4 de diciembre de 199x).
Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxx), en
sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 200x, acordó aprobar
inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de
la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh promovida
por la entidad mercantil gggggggg, S.A.
El Plan Parcial del Polígono Industrial se aprobó definitivamente con
fecha 18 de julio de 1983. En el mismo se contempla el desarrollo en cuatro
etapas, A, B, C, y D.
La sociedad Gesturcal S.A. ha desarrollado ya la gestión y la urbanización
de las etapas A, B, y C, de modo que las mismas reúnen la plena condición de
suelo urbano.
La etapa D también tiene su ordenación establecida en el Plan Parcial
aprobado y pretenden la inmediata gestión y urbanización.
La modificación planteada por el Ayuntamiento de xxxxxx y la sociedad
gggggggg, S. A. tiene por objeto cambiar la localización de las parcelas
destinadas a zonas verdes y equipamientos, agrupándolas para una mayor
disponibilidad por el Ayuntamiento y una razonable continuidad del tejido
industrial.
Tercero.- El Ayuntamiento de xxxxxxxxxx solicitó los informes indicados
en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y
León.
Según certificado expedido por el Sr. Secretario de la Corporación, no
constan en el expediente administrativo informes sectoriales de otras
Administraciones, por cuanto que la ubicación de los terrenos objeto de la
Modificación planteada se encuentra fuera de zonas de afección de carreteras,
ferrocarril, Confederación Hidrográfica, montes públicos, etc., habiendo sido
emitido únicamente informe técnico por la Sección de Urbanismo y Ordenación
del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de xxxxxxx en los siguientes
términos:
2
?Se pretende modificar la localización de usos dentro de la etapa D del
Plan Parcial del Polígono Industrial de yyyyyyyyy, con objeto de agrupar los
espacios libres (se definen como ?cesión para uso público?) y equipamientos.
De este modo los espacios destinados para ?servicios? se reducen de 2.594 m2
a 27,70 m2 distribuyéndose el resto para viario E.L. y equipamiento (no se
incrementa el suelo lucrativo). Asimismo, se corrige la superficie resultante,
según medición topográfica?.
Cuarto.- E l e x p e d i e n t e h a s i d o s o m e t i d o a l t r á m i t e d e i n f o r m a c i ó n
pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial
de Castilla y León de 24 de febrero de 200x, en el Boletín Oficial de la Provincia
de xxxxxxx de 24 de febrero de 200x y en el Diario de xxxxxxx de 14 de febrero
del mismo año, no habiéndose presentado durante este periodo ninguna
alegación, según consta en el certificado emitido al efecto por el Secretario del
Ayuntamiento de 22 de abril de 200x.
Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxx, en sesión
celebrada el 29 de abril de 200x, acordó por unanimidad aprobar
provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de la
Tercera Fase del polígono industrial ?yyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh.
Sexto.- El 27 de mayo de 200x, tuvo entrada en el Registro Único de las
Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente de la Junta
de Castilla y León el correspondiente expediente administrativo y el proyecto de
la Modificación Puntual de la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyyy?
en hhhhhhhhh, para su aprobación definitiva.
Séptimo.- El 4 de agosto de 200x la Consejería de Fomento solicitó del
Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx documentación complementaria
necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58.3.d)
de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Esta documentación fue remitida por el Ayuntamiento con fecha 9 de
septiembre de 200x, incluyendo la documentación gráfica que señala el ámbito
completo del Plan Parcial y de la etapa D del mismo.
Octavo.- El informe técnico sobre la Modificación Puntual del Plan
Parcial del Polígono Industrial de xxxxxxxxxxxxx, fue emitido por la Dirección
General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio el 6 de octubre de
200x, en sentido favorable a su aprobación definitiva.
3
Noveno.- El 6 de octubre 200x, se elaboró la correspondiente propuesta
de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio,
favorable a la aprobación definitiva de la Modificación propuesta.
Décimo.- Esta propuesta fue informada favorablemente por la Asesoría
Jurídica el 10 de noviembre de 200x.
Undécimo.- El Consejero de Fomento, con fecha 12 de diciembre de
200x, informó favorablemente la Modificación propuesta.
Duodécimo.- Con fecha de 22 de diciembre de 200x, se redacta la
propuesta de Decreto de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba
definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales
de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx( xxxxxx), de la Tercera Fase del Polígono Industrial
?yyyyyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhhhhh.
Décimo tercero.- En fecha 19 de enero de 200x la Asesoría Jurídica de
la Consejería de Fomento informa favorablemente sobre la propuesta de
Decreto presentada.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- La consulta versa sobre el Proyecto de la Modificación Puntual de
las Normas Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), de la Tercera
Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh, que tiene por
objeto cambiar la localización de las parcelas destinadas a zonas verdes y
equipamientos, agrupándolas para una mayor disponibilidad por el
Ayuntamiento y una razonable continuidad del tejido industrial.
2ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 4.1 h),1º y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del
Consejo Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera
emitir el dictamen de acuerdo con lo establecido en el punto 4º, regla A)
4
apartado d) del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
Igualmente, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León, prevé la intervención de este Cuerpo Consultivo
en los expedientes de modificación del planeamiento urbanístico que tengan
por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y
espacios libres en él previstos.
En sentido similar se pronuncia el artículo 50 del Texto Refundido de la
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril, que recobró su vigencia por imperativo del
pronunciamiento tercero del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional
61/1997, de 20 de marzo.
3ª.- En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la
Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxx
(xxxxxxxx), de la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyy? en
hhhhhhhhhhh, entiende este Consejo Consultivo que se han observado, en
líneas generales, las prescripciones legalmente establecidas.
De acuerdo con la disposición transitoria sexta, apartado 3º, de la Ley
5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de
Modificaciones de Planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con
posterioridad al momento de entrar en vigor de la citada Ley, las mismas
deberán ajustarse a sus previsiones, por lo que son de aplicación las
disposiciones sobre su contenido, elaboración y aprobación y modificación del
planeamiento urbanístico reguladas en la misma, (artículos 44, 46 y 55 de la
Ley 5/1999, de 8 de abril, en relación con el artículo 58.3, apartados c y d).
En concreto, el artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y
León, en sentido similar a lo que ya establecía el artículo 50 de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dispone: ?las modificaciones de
planeamiento de cualquier tipo que tengan por objeto una diferente zonificación
o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en
el planeamiento, deberán ser aprobadas por Decreto de la Junta de Castilla y
León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la
materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma?.
5
En términos generales, la jurisprudencia ha venido exigiendo de forma
estricta que, en el supuesto de afectación a zonas verdes y espacios libres, se
siga el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976, en
nuestro caso, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo
de Castilla y León.
En este sentido, pueden citarse tanto la sentencia de 22 de julio de
2000, que cita otras sentencias anteriores del mismo Tribunal, como la
sentencia de 30 de enero de 2003, en la que se establece:
?... en una clara línea protectora de las zonas verdes la
Jurisprudencia ha sido especialmente rigurosa en esta materia, habiendo
declarado, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de
1991 (RJ 1991, 3298), que existe una ?prohibición terminante? de llevar a cabo
cualquier modificación del planeamiento que tenga por objeto una diferente
zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse
a las reglas de competencia y procedimiento establecidas en el artículo 50 TRLS
de 1976, prohibición que opera ´con independencia de su alcance cuantitativo´
y que se extiende incluso a los supuestos de simple permuta de superficie?.
Con arreglo a la normativa precitada, puede concluirse que se han
observado las prescripciones legales establecidas en la misma en relación con la
Modificación Puntual objeto de dictamen.
4ª.- En cuanto al fondo de la consulta, es necesario tener en cuenta lo
dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de
Castilla y León, según el cual:
?? las Normas podrán establecer determinaciones de ordenación
detallada en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable
delimitado, calificación de las parcelas, condiciones de urbanización y
edificación, delimitación de unidades de actuación y previsión de las vías
públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos al servicio
del sector, con las siguientes particularidades:
a) Con destino tanto a espacios libres públicos como a
equipamientos, se preverán al menos 10 y 20 metros cuadrados por cada 100
metros cuadrados construibles en el uso predominante, en suelo urbano no
consolidado y suelo urbanizable delimitado, respectivamente.
6
b) Se preverá al menos una plaza de aparcamiento de uso público
por cada 100 metros cuadrados construibles en el uso predominante?.
Sentado lo anterior, procede realizar el análisis de la Modificación objeto
de dictamen que, promovida por el Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxx y la
sociedad ggggggggg, S.A., comprende los siguientes aspectos:
- Modificación en la ordenación aprobada en el Plan Parcial con
objeto de cambiar de localización de las parcelas destinadas a zonas verdes y
equipamientos, agrupándolas para una mayor disponibilidad por el
Ayuntamiento y una razonable continuidad del tejido industrial.
- Según el Plano 15, con las determinaciones del Plan Parcial, los
equipamientos (S=2.838,89 m2) y los servicios (S=2.721,41 m2), antes situados
en las parcelas 31 y 32 de la Etapa D, y las zonas verdes (S=3.778,80 m2)
situadas en la parcela 15, se reubican en la parte superior de la Etapa D de
forma que resulta una parcela de equipamiento social (S=5.486,16 m2) y dos
parcelas de zonas verdes (S=2.488,08 m2 y S=2.369,04 m2).
En conclusión, se ha justificado adecuadamente el respeto y la
compatibilidad con la Ordenación General del Municipio, y las zonas verdes
existentes en el Planeamiento previsto permanecen igual, tanto cualitativa
como cuantitativamente, en la Modificación que se propone en ambos sectores.
Además, el cálculo de la superficie de espacios libres públicos a los que se
refiere la Modificación, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de Urbanismo
de Castilla y León. Concretamente las zonas verdes actualmente existentes se
incrementan en 1.078,32 m2 y aunque se divida el total en dos parcelas, la
calidad de ambas cumple los criterios necesarios, sirviendo de espacio colchón
entre la industria y los equipamientos; y la modificación no produce ni aumento
de densidad de población ni del volumen edificable.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
7
Puede elevarse a la aprobación de la Junta de Castilla y León la
propuesta de Decreto por el que se aprueba definitivamente la Modificación
Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), de
la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
8
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