Dictamen del Consejo Cons...3 del 2004

Última revisión
01/01/2004

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 93 del 2004

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2004

Num. Resolución: 93/2004


Resumen

Breve reseña:

expediente de Propuesta de Decreto por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), de la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh.

Se ha justificado adecuadamente el respeto y la compatibilidad con la Ordenación General del Municipio, y las zonas verdes existentes en el Planeamiento previsto permanecen igual, tanto cualitativa como cuantitativamente, en la Modificación que se propone en ambos sectores. Las zonas verdes se incrementan y aunque se divida el total en dos parcelas, la calidad de ambas cumple los criterios necesarios, sirviendo de espacio colchón entre la industria y los equipamientos. La modificación no produce ni aumento de densidad de población ni del volumen edificable.

Asunto:

modificación de planes urbanisticos

Contestacion

1

Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero y

Ponente

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Quijano González, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Besteiro Rivas, Secretario

La Sección Primera del Consejo

Consultivo de Castilla y León, reunida

en Valladolid el día 10 de marzo de

2004, ha examinado el expediente de

propuesta de Decreto por el que se

aprueba definitivamente la

Modificación Puntual de las Normas

Subsidiarias Municipales de

xxxxxxxxxxx (xxxxx), de la Tercera

Fase del Polígono Industrial

?yyyyyyyy? en hhhhhhhh, y a la vista

del mismo y tal como corresponde a

sus competencias, emite, por

unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 6 de febrero de 2004 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de Propuesta de Decreto

por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas

Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), de la Tercera Fase del

Polígono Industrial ?yyyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 12 de febrero de

2004, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 93/2004, iniciándose el cómputo del plazo

para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del Reglamento

Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 102/2003, de 11 de

septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo, correspondió su

Ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.

Primero.- El término municipal de xxxxxxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxx),

dispone de Normas Subsidiarias Municipales, que fueron aprobadas

definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, en sesión de fecha 27

de octubre de 199x (B.O.C. y L. de 4 de diciembre de 199x).

Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxxx), en

sesión extraordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 200x, acordó aprobar

inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de

la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh promovida

por la entidad mercantil gggggggg, S.A.

El Plan Parcial del Polígono Industrial se aprobó definitivamente con

fecha 18 de julio de 1983. En el mismo se contempla el desarrollo en cuatro

etapas, A, B, C, y D.

La sociedad Gesturcal S.A. ha desarrollado ya la gestión y la urbanización

de las etapas A, B, y C, de modo que las mismas reúnen la plena condición de

suelo urbano.

La etapa D también tiene su ordenación establecida en el Plan Parcial

aprobado y pretenden la inmediata gestión y urbanización.

La modificación planteada por el Ayuntamiento de xxxxxx y la sociedad

gggggggg, S. A. tiene por objeto cambiar la localización de las parcelas

destinadas a zonas verdes y equipamientos, agrupándolas para una mayor

disponibilidad por el Ayuntamiento y una razonable continuidad del tejido

industrial.

Tercero.- El Ayuntamiento de xxxxxxxxxx solicitó los informes indicados

en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y

León.

Según certificado expedido por el Sr. Secretario de la Corporación, no

constan en el expediente administrativo informes sectoriales de otras

Administraciones, por cuanto que la ubicación de los terrenos objeto de la

Modificación planteada se encuentra fuera de zonas de afección de carreteras,

ferrocarril, Confederación Hidrográfica, montes públicos, etc., habiendo sido

emitido únicamente informe técnico por la Sección de Urbanismo y Ordenación

del Territorio del Servicio Territorial de Fomento de xxxxxxx en los siguientes

términos:

2

?Se pretende modificar la localización de usos dentro de la etapa D del

Plan Parcial del Polígono Industrial de yyyyyyyyy, con objeto de agrupar los

espacios libres (se definen como ?cesión para uso público?) y equipamientos.

De este modo los espacios destinados para ?servicios? se reducen de 2.594 m2

a 27,70 m2 distribuyéndose el resto para viario E.L. y equipamiento (no se

incrementa el suelo lucrativo). Asimismo, se corrige la superficie resultante,

según medición topográfica?.

Cuarto.- E l e x p e d i e n t e h a s i d o s o m e t i d o a l t r á m i t e d e i n f o r m a c i ó n

pública durante un mes, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial

de Castilla y León de 24 de febrero de 200x, en el Boletín Oficial de la Provincia

de xxxxxxx de 24 de febrero de 200x y en el Diario de xxxxxxx de 14 de febrero

del mismo año, no habiéndose presentado durante este periodo ninguna

alegación, según consta en el certificado emitido al efecto por el Secretario del

Ayuntamiento de 22 de abril de 200x.

Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxx, en sesión

celebrada el 29 de abril de 200x, acordó por unanimidad aprobar

provisionalmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de la

Tercera Fase del polígono industrial ?yyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh.

Sexto.- El 27 de mayo de 200x, tuvo entrada en el Registro Único de las

Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente de la Junta

de Castilla y León el correspondiente expediente administrativo y el proyecto de

la Modificación Puntual de la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyyy?

en hhhhhhhhh, para su aprobación definitiva.

Séptimo.- El 4 de agosto de 200x la Consejería de Fomento solicitó del

Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx documentación complementaria

necesaria para poder dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 58.3.d)

de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Esta documentación fue remitida por el Ayuntamiento con fecha 9 de

septiembre de 200x, incluyendo la documentación gráfica que señala el ámbito

completo del Plan Parcial y de la etapa D del mismo.

Octavo.- El informe técnico sobre la Modificación Puntual del Plan

Parcial del Polígono Industrial de xxxxxxxxxxxxx, fue emitido por la Dirección

General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio el 6 de octubre de

200x, en sentido favorable a su aprobación definitiva.

3

Noveno.- El 6 de octubre 200x, se elaboró la correspondiente propuesta

de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio,

favorable a la aprobación definitiva de la Modificación propuesta.

Décimo.- Esta propuesta fue informada favorablemente por la Asesoría

Jurídica el 10 de noviembre de 200x.

Undécimo.- El Consejero de Fomento, con fecha 12 de diciembre de

200x, informó favorablemente la Modificación propuesta.

Duodécimo.- Con fecha de 22 de diciembre de 200x, se redacta la

propuesta de Decreto de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba

definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales

de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx( xxxxxx), de la Tercera Fase del Polígono Industrial

?yyyyyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhhhhh.

Décimo tercero.- En fecha 19 de enero de 200x la Asesoría Jurídica de

la Consejería de Fomento informa favorablemente sobre la propuesta de

Decreto presentada.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- La consulta versa sobre el Proyecto de la Modificación Puntual de

las Normas Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), de la Tercera

Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh, que tiene por

objeto cambiar la localización de las parcelas destinadas a zonas verdes y

equipamientos, agrupándolas para una mayor disponibilidad por el

Ayuntamiento y una razonable continuidad del tejido industrial.

2ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en los

artículos 4.1 h),1º y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del

Consejo Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera

emitir el dictamen de acuerdo con lo establecido en el punto 4º, regla A)

4

apartado d) del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno, por el que se

determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.

Igualmente, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de

Urbanismo de Castilla y León, prevé la intervención de este Cuerpo Consultivo

en los expedientes de modificación del planeamiento urbanístico que tengan

por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y

espacios libres en él previstos.

En sentido similar se pronuncia el artículo 50 del Texto Refundido de la

Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto

1346/1976, de 9 de abril, que recobró su vigencia por imperativo del

pronunciamiento tercero del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional

61/1997, de 20 de marzo.

3ª.- En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la

Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxx

(xxxxxxxx), de la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyy? en

hhhhhhhhhhh, entiende este Consejo Consultivo que se han observado, en

líneas generales, las prescripciones legalmente establecidas.

De acuerdo con la disposición transitoria sexta, apartado 3º, de la Ley

5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, al tratarse de

Modificaciones de Planeamiento cuya aprobación inicial se ha producido con

posterioridad al momento de entrar en vigor de la citada Ley, las mismas

deberán ajustarse a sus previsiones, por lo que son de aplicación las

disposiciones sobre su contenido, elaboración y aprobación y modificación del

planeamiento urbanístico reguladas en la misma, (artículos 44, 46 y 55 de la

Ley 5/1999, de 8 de abril, en relación con el artículo 58.3, apartados c y d).

En concreto, el artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y

León, en sentido similar a lo que ya establecía el artículo 50 de la Ley sobre

Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, dispone: ?las modificaciones de

planeamiento de cualquier tipo que tengan por objeto una diferente zonificación

o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en

el planeamiento, deberán ser aprobadas por Decreto de la Junta de Castilla y

León, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la

materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma?.

5

En términos generales, la jurisprudencia ha venido exigiendo de forma

estricta que, en el supuesto de afectación a zonas verdes y espacios libres, se

siga el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976, en

nuestro caso, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo

de Castilla y León.

En este sentido, pueden citarse tanto la sentencia de 22 de julio de

2000, que cita otras sentencias anteriores del mismo Tribunal, como la

sentencia de 30 de enero de 2003, en la que se establece:

?... en una clara línea protectora de las zonas verdes la

Jurisprudencia ha sido especialmente rigurosa en esta materia, habiendo

declarado, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de

1991 (RJ 1991, 3298), que existe una ?prohibición terminante? de llevar a cabo

cualquier modificación del planeamiento que tenga por objeto una diferente

zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse

a las reglas de competencia y procedimiento establecidas en el artículo 50 TRLS

de 1976, prohibición que opera ´con independencia de su alcance cuantitativo´

y que se extiende incluso a los supuestos de simple permuta de superficie?.

Con arreglo a la normativa precitada, puede concluirse que se han

observado las prescripciones legales establecidas en la misma en relación con la

Modificación Puntual objeto de dictamen.

4ª.- En cuanto al fondo de la consulta, es necesario tener en cuenta lo

dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de

Castilla y León, según el cual:

?? las Normas podrán establecer determinaciones de ordenación

detallada en los sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable

delimitado, calificación de las parcelas, condiciones de urbanización y

edificación, delimitación de unidades de actuación y previsión de las vías

públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos al servicio

del sector, con las siguientes particularidades:

a) Con destino tanto a espacios libres públicos como a

equipamientos, se preverán al menos 10 y 20 metros cuadrados por cada 100

metros cuadrados construibles en el uso predominante, en suelo urbano no

consolidado y suelo urbanizable delimitado, respectivamente.

6

b) Se preverá al menos una plaza de aparcamiento de uso público

por cada 100 metros cuadrados construibles en el uso predominante?.

Sentado lo anterior, procede realizar el análisis de la Modificación objeto

de dictamen que, promovida por el Ayuntamiento de xxxxxxxxxxxxxx y la

sociedad ggggggggg, S.A., comprende los siguientes aspectos:

- Modificación en la ordenación aprobada en el Plan Parcial con

objeto de cambiar de localización de las parcelas destinadas a zonas verdes y

equipamientos, agrupándolas para una mayor disponibilidad por el

Ayuntamiento y una razonable continuidad del tejido industrial.

- Según el Plano 15, con las determinaciones del Plan Parcial, los

equipamientos (S=2.838,89 m2) y los servicios (S=2.721,41 m2), antes situados

en las parcelas 31 y 32 de la Etapa D, y las zonas verdes (S=3.778,80 m2)

situadas en la parcela 15, se reubican en la parte superior de la Etapa D de

forma que resulta una parcela de equipamiento social (S=5.486,16 m2) y dos

parcelas de zonas verdes (S=2.488,08 m2 y S=2.369,04 m2).

En conclusión, se ha justificado adecuadamente el respeto y la

compatibilidad con la Ordenación General del Municipio, y las zonas verdes

existentes en el Planeamiento previsto permanecen igual, tanto cualitativa

como cuantitativamente, en la Modificación que se propone en ambos sectores.

Además, el cálculo de la superficie de espacios libres públicos a los que se

refiere la Modificación, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/1999, de Urbanismo

de Castilla y León. Concretamente las zonas verdes actualmente existentes se

incrementan en 1.078,32 m2 y aunque se divida el total en dos parcelas, la

calidad de ambas cumple los criterios necesarios, sirviendo de espacio colchón

entre la industria y los equipamientos; y la modificación no produce ni aumento

de densidad de población ni del volumen edificable.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

7

Puede elevarse a la aprobación de la Junta de Castilla y León la

propuesta de Decreto por el que se aprueba definitivamente la Modificación

Puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de xxxxxxxxxxxxxx (xxxxxx), de

la Tercera Fase del Polígono Industrial ?yyyyyyyyyy? en hhhhhhhhhh.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

8

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