Última revisión
01/01/2010
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 925 del 2010
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2010
Num. Resolución: 925/2010
Resumen
Breve reseña:
expediente de resolución del contrato de gestión parcial del servicio público de transporte escolar de la ruta xx1, suscrito entre la Dirección Provincial de Educación de xxxxx y D. xxxx1.
Cambio en la configuración de las rutas derivada de nuevas necesidades para prestar un servicio más eficiente.
Asunto:
Contratación administrativa
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero y
Ponente
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del Consejo
Consultivo de Castilla y León,
reunida en Zamora el día 16 de
septiembre de 2010, ha examinado
el expediente de resolución del
contrato de gestión parcial del
servicio público de transporte
escolar de la ruta xx1, suscrito entre
la Dirección Provincial de Educación
de xxxxx y D. xxxx1, y a la vista del
mismo y tal como corresponde a sus
competencias, emite, por unanimidad
, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 13 de julio de 2010 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de resolución del contrato
de gestión parcial del servicio público de transporte escolar de la ruta xx1,
suscrito entre la Dirección Provincial de Educación de xxxxx y D. xxxx1.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 16 de agosto de
2010, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 925/2010, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por
el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del
Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez Solano.
Primero.- El día 19 de agosto de 2005 la Dirección Provincial de
Educación de xxxxx y D. xxxx1 suscriben un contrato de gestión parcial de
servicios públicos de transporte escolar para la ruta xx1 al CRA ?xxxx2?, de
xxxx3, con el siguiente recorrido: xxxx4, xxxx5 y xxxx3.
El número de alumnos beneficiarios de la ruta es de nueve y el plazo de
ejecución del contrato comprende desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de
junio de 2008.
Dicho contrato se prorroga para el período de septiembre de 2008 a
junio de 2011.
Segundo.- El 3 de junio de 2010 se acuerda el inicio del procedimiento
de resolución del mencionado contrato de servicio de transporte escolar al
haber desaparecido su objeto y la necesidad administrativa que motivó su
contratación (ruta xx1 al CRA ?xxxx2?, de xxxx3), a la vista del cambio de
adscripción de los tres alumnos de la localidad de xxxx5 que utilizaban dicha
ruta al CEIP ?xxxx6? de xxxx7 y la escolarización en esta última localidad de los
alumnos residentes en xxxx5.
Tercero.- Concedido trámite de audiencia al contratista, el 17 de junio
de 2010 presenta escrito de alegaciones en el que se opone a la resolución por
los siguientes motivos:
- No concurre ninguna de las causas previstas en los artículos
111 y 167 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto
refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
Dicha falta de causa legal de resolución acarrearía la pertinente indemnización
de daños y perjuicios.
- No le consta el cambio de adscripción a otro centro de los
alumnos afectados.
- De acuerdo con la cláusula 7.3, letras b), y c), del pliego de
cláusulas administrativas particulares, no se consideraran en ningún caso
modificación del contrato ?Las variaciones de ruta que no supongan una
variación del 5% en kilómetros a recorrer respecto del global de kilómetros a
recorrer en la ruta adjudicada?, y ?El cambio de centro escolar fijado en la ruta
cuando la Administración Educativa, por razones de escolarización, traslade a
los alumnos a otro centro educativo, siempre que ese cambio no suponga una
variación del 5% en kilómetros a recorrer respecto al global de kilómetros a
realizar en las rutas adjudicadas?.
2
- En el presente caso la ruta traslada a los alumnos de
Educación Primaria desde la localidad de xxxx5 a xxxx3, entre las que existe
una distancia, tal y como consta en el contrato, de 9 kilómetros, de tal forma
que el traslado de dichos alumnos a la localidad de xxxx7 desde su localidad de
residencia supone un incremento que no llega a medio kilómetro.
- No existe ruta alternativa que pase por xxxx5.
Cuarto.- El 10 de junio de 2010 la Asesoría Jurídica de la Delegación
Territorial de xxxxx informa favorablemente la resolución contractual.
Quinto.- El 1 de julio de 2010 se formula informe-propuesta de
resolución del contrato administrativo de gestión parcial de servicios públicos de
transporte escolar de la ruta número xx1 al CRA ?xxxx2?, de xxxx3.
Con esta misma fecha se acuerda la suspensión del procedimiento de
resolución del contrato, lo que se notifica al interesado el 6 de julio de 2010.
Sexto.- Al expediente se incorpora también la siguiente documentación:
- Solicitud de los padres de dos alumnos en la que interesan el
traslado de sus hijos a xxxx7 para el curso 2010-2011, la conformidad con el
Ayuntamiento y la notificación a los padres del cambio de adscripción.
- Informe de la Sección de Planificación (Negociado de Alumnos
y Servicios Complementarios) de la Dirección Provincial de xxxxx de 30 de
marzo de 2010, en el que se señala que, ante la petición de los padres de los
alumnos de 4º y 5º de Primaria, que cursarán 5º y 6º el próximo año, de que
sus hijos sean escolarizados en xxxx7, donde están adscritos para cursar la
Educación Secundaria Obligatoria, -solicitud que también acompaña el
Ayuntamiento de xxxx5-, se ponen en contacto con la Dirección Provincial de
xxxx8, la cual les comunica que existe la ruta de transporte escolar xx2 en el
Colegio Público ?xxxx6?, que abarca la localidad de xxxx5. Por las razones
expuestas se propone la supresión del transporte escolar de xxxx5 a xxxx3.
- Informe de la Inspección de Educación de 26 de marzo de
2010 en el mismo sentido.
3
- Resolución de la Dirección General de Infraestructuras,
Equipamiento y Servicios de 15 de abril de 2010, por la que se suprime el
establecimiento del servicio público de comedor escolar en el CRA ?xxxx2? de
xxxx3.
- Expediente de contratación de gestión parcial del servicio
público de transporte escolar, objeto de resolución.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.h),3º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el
dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado e) del Acuerdo
de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se determina el
número, orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- La normativa aplicable, tal como se recoge en el pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige el contrato, viene determinada
fundamentalmente, además de por dicho pliego, por la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante LCAP), por el Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP),
disposiciones que deben aplicarse a tenor de lo dispuesto en la disposición
transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, y por el resto de disposiciones aplicables.
La competencia para acordar la resolución del contrato y determinar sus
efectos corresponde al órgano de contratación, esto es, al Director Provincial de
Educación de xxxxx como parte que suscribe el documento de formalización del
4
contrato, de acuerdo con el Decreto 322/1999, de 23 de diciembre, por el que
se crean las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones
Territoriales de la Junta de Castilla y León, y la Orden EDU/xxx/2005, de 25 de
febrero, por la que se procede a la delegación de competencias en materia de
contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la
Consejería de Educación.
Se ha seguido sustancialmente el procedimiento legalmente establecido y
se ha concedido trámite de audiencia al contratista. No obstante, no consta en
el expediente una propuesta de resolución del contrato en la que se recoja con
la debida motivación y separación los antecedentes de hecho y fundamentos de
derecho en que descansará la resolución administrativa que en su día se dicte,
así como los posibles efectos de la resolución contractual con las eventuales
consecuencias de contenido económico que pudieran derivarse (devolución de
garantía, abono al contratista de los trabajos efectivamente realizados,
indemnizaciones que en su caso pudieran corresponder, etc.). Por otra parte, el
informe jurídico ha sido emitido el 10 de junio, esto es, antes de la concesión
del trámite de audiencia al contratista, que tiene lugar el 17 de junio siguiente.
Este Consejo Consultivo, en aras del principio de celeridad, procede a
emitir el dictamen solicitado sobre la eventual causa de resolución contractual,
sin perjuicio de reprochar esta última anomalía y la ausencia de una propuesta
formulada conforme a las exigencias de la LCAP y de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, que podrían haber motivado la devolución del expediente.
3ª.- El asunto sometido a consulta versa, por lo tanto, sobre el
expediente iniciado por el órgano de contratación para acordar la resolución de
la gestión parcial de servicios públicos de transporte escolar para la ruta xx1 al
CRA ?xxxx2?, de xxxx3 (xxxxx).
La Administración contratante fundamenta la pretendida resolución del
contrato en la falta de uno de los elementos necesarios para que éste pueda
llevarse a efecto: la existencia de niños que precisen del transporte escolar
objeto del contrato.
Son causas de resolución del contrato administrativo de gestión de
servicios públicos las generales previstas en el artículo 111 de la LCAP y las
específicas contenidas en su artículo 167. En concreto, la Administración
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establece como causa de resolución del presente contrato la consignada en la
letra c) del artículo 167 de la LCAP, esto es, ?La supresión del servicio por
razones de interés público?.
El contratista se opone a la resolución sin cuestionar la aplicación de la
norma, la naturaleza del contrato y el procedimiento seguido en el
procedimiento tramitado para llegar a la resolución que se propone, sino que,
partiendo del pliego de cláusulas administrativas particulares, considera que los
cambios en la ruta no serían causa de resolución, ni siquiera de modificación
contractual.
Por lo que se refiere a la justificación de la resolución del contrato, debe
recordarse que se basa en la supresión del servicio por razones de interés
público (artículo 167 de la LCAP) y que, dentro del pliego de cláusulas
administrativas particulares, se recoge (cláusula 7, aunque incluida en sede de
?Modificación del contrato?) que el órgano de contratación, previa propuesta del
Director de la Comisión de Seguimiento, podrá crear o suprimir rutas.
En el presente caso la Administración Educativa decide suprimir la ruta
debido a la falta alumnos, causa que motiva la resolución del contrato
celebrado. Las potestades administrativas -también la de resolución contractualdeben
ser ejercidas conforme a la ley; particularmente, en cuanto concepto
jurídico indeterminado, aunque determinable, el concurso de interés general,
como requisito para ejercer la facultad de que se trata, debe ser justificado in
extenso; lo que implica que toda la información que se utilice para demostrarlo
y amparar el ejercicio de la facultad de resolución ha de ser fehaciente y
contrastada.
Pues bien, la Administración expone que en ?el presente curso escolar,
2009-2010, sólo quedaban como beneficiarios de la ruta indicada, tres alumnos,
residentes en la localidad de xxxx5 y se reducirían a dos alumnos en el curso
2010-2011, al promocionar uno de ellos en dicho curso a Enseñanza Secundaria
Obligatoria en el IES de la localidad de xxxx7 al que están adscritos. Por ello,
los padres de los dos alumnos que inicialmente continuarían cursando
Educación Primaria en xxxx3, solicitaron con fecha 15 de marzo de 2010, el
cambio de adscripción al CEIP ?xxxx6? de xxxx7 (xxxx8), para el curso 2010-
2011?.
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Es claro, por ello, que tales circunstancias justifican la resolución del
contrato ya que, de acuerdo con criterios racionales, con una nueva
configuración de las rutas derivadas de las nuevas necesidades se presta un
servicio más eficiente.
Sentado lo anterior, debe recordarse que la resolución contractual
produce una serie de efectos, cuya mención se ha omitido por la Administración
consultante, por lo que este Consejo Consultivo se remite a los artículos 167.4 y
siguientes de la LCAP sobre los efectos de la resolución contractual, artículos a
los que a su vez se remite la cláusula 9 del pliego de cláusulas administrativas
particulares del contrato.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, procede la resolución del contrato
propuesta.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede resolver, en los términos expuestos, el contrato de gestión
parcial del servicio público de transporte escolar de la ruta xx1, suscrito entre la
Dirección Provincial de Educación de xxxxx y D. xxxx1.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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