Dictamen del Consejo Cons...5 del 2010

Última revisión
01/01/2010

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 925 del 2010

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2010

Num. Resolución: 925/2010


Resumen

Breve reseña:

expediente de resolución del contrato de gestión parcial del servicio público de transporte escolar de la ruta xx1, suscrito entre la Dirección Provincial de Educación de xxxxx y D. xxxx1.

Cambio en la configuración de las rutas derivada de nuevas necesidades para prestar un servicio más eficiente.

Asunto:

Contratación administrativa

Contestacion

Sr. Amilivia González, Presidente

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero

Sr. Pérez Solano, Consejero y

Ponente

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Primera del Consejo

Consultivo de Castilla y León,

reunida en Zamora el día 16 de

septiembre de 2010, ha examinado

el expediente de resolución del

contrato de gestión parcial del

servicio público de transporte

escolar de la ruta xx1, suscrito entre

la Dirección Provincial de Educación

de xxxxx y D. xxxx1, y a la vista del

mismo y tal como corresponde a sus

competencias, emite, por unanimidad

, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 13 de julio de 2010 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente de resolución del contrato

de gestión parcial del servicio público de transporte escolar de la ruta xx1,

suscrito entre la Dirección Provincial de Educación de xxxxx y D. xxxx1.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 16 de agosto de

2010, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 925/2010, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por

el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del

Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez Solano.

Primero.- El día 19 de agosto de 2005 la Dirección Provincial de

Educación de xxxxx y D. xxxx1 suscriben un contrato de gestión parcial de

servicios públicos de transporte escolar para la ruta xx1 al CRA ?xxxx2?, de

xxxx3, con el siguiente recorrido: xxxx4, xxxx5 y xxxx3.

El número de alumnos beneficiarios de la ruta es de nueve y el plazo de

ejecución del contrato comprende desde el 1 de septiembre de 2005 al 30 de

junio de 2008.

Dicho contrato se prorroga para el período de septiembre de 2008 a

junio de 2011.

Segundo.- El 3 de junio de 2010 se acuerda el inicio del procedimiento

de resolución del mencionado contrato de servicio de transporte escolar al

haber desaparecido su objeto y la necesidad administrativa que motivó su

contratación (ruta xx1 al CRA ?xxxx2?, de xxxx3), a la vista del cambio de

adscripción de los tres alumnos de la localidad de xxxx5 que utilizaban dicha

ruta al CEIP ?xxxx6? de xxxx7 y la escolarización en esta última localidad de los

alumnos residentes en xxxx5.

Tercero.- Concedido trámite de audiencia al contratista, el 17 de junio

de 2010 presenta escrito de alegaciones en el que se opone a la resolución por

los siguientes motivos:

- No concurre ninguna de las causas previstas en los artículos

111 y 167 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto

refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Dicha falta de causa legal de resolución acarrearía la pertinente indemnización

de daños y perjuicios.

- No le consta el cambio de adscripción a otro centro de los

alumnos afectados.

- De acuerdo con la cláusula 7.3, letras b), y c), del pliego de

cláusulas administrativas particulares, no se consideraran en ningún caso

modificación del contrato ?Las variaciones de ruta que no supongan una

variación del 5% en kilómetros a recorrer respecto del global de kilómetros a

recorrer en la ruta adjudicada?, y ?El cambio de centro escolar fijado en la ruta

cuando la Administración Educativa, por razones de escolarización, traslade a

los alumnos a otro centro educativo, siempre que ese cambio no suponga una

variación del 5% en kilómetros a recorrer respecto al global de kilómetros a

realizar en las rutas adjudicadas?.

2

- En el presente caso la ruta traslada a los alumnos de

Educación Primaria desde la localidad de xxxx5 a xxxx3, entre las que existe

una distancia, tal y como consta en el contrato, de 9 kilómetros, de tal forma

que el traslado de dichos alumnos a la localidad de xxxx7 desde su localidad de

residencia supone un incremento que no llega a medio kilómetro.

- No existe ruta alternativa que pase por xxxx5.

Cuarto.- El 10 de junio de 2010 la Asesoría Jurídica de la Delegación

Territorial de xxxxx informa favorablemente la resolución contractual.

Quinto.- El 1 de julio de 2010 se formula informe-propuesta de

resolución del contrato administrativo de gestión parcial de servicios públicos de

transporte escolar de la ruta número xx1 al CRA ?xxxx2?, de xxxx3.

Con esta misma fecha se acuerda la suspensión del procedimiento de

resolución del contrato, lo que se notifica al interesado el 6 de julio de 2010.

Sexto.- Al expediente se incorpora también la siguiente documentación:

- Solicitud de los padres de dos alumnos en la que interesan el

traslado de sus hijos a xxxx7 para el curso 2010-2011, la conformidad con el

Ayuntamiento y la notificación a los padres del cambio de adscripción.

- Informe de la Sección de Planificación (Negociado de Alumnos

y Servicios Complementarios) de la Dirección Provincial de xxxxx de 30 de

marzo de 2010, en el que se señala que, ante la petición de los padres de los

alumnos de 4º y 5º de Primaria, que cursarán 5º y 6º el próximo año, de que

sus hijos sean escolarizados en xxxx7, donde están adscritos para cursar la

Educación Secundaria Obligatoria, -solicitud que también acompaña el

Ayuntamiento de xxxx5-, se ponen en contacto con la Dirección Provincial de

xxxx8, la cual les comunica que existe la ruta de transporte escolar xx2 en el

Colegio Público ?xxxx6?, que abarca la localidad de xxxx5. Por las razones

expuestas se propone la supresión del transporte escolar de xxxx5 a xxxx3.

- Informe de la Inspección de Educación de 26 de marzo de

2010 en el mismo sentido.

3

- Resolución de la Dirección General de Infraestructuras,

Equipamiento y Servicios de 15 de abril de 2010, por la que se suprime el

establecimiento del servicio público de comedor escolar en el CRA ?xxxx2? de

xxxx3.

- Expediente de contratación de gestión parcial del servicio

público de transporte escolar, objeto de resolución.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.h),3º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo

Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el

dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado e) del Acuerdo

de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se determina el

número, orden, composición y competencias de las Secciones.

2ª.- La normativa aplicable, tal como se recoge en el pliego de cláusulas

administrativas particulares que rige el contrato, viene determinada

fundamentalmente, además de por dicho pliego, por la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el Real Decreto

Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante LCAP), por el Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP),

disposiciones que deben aplicarse a tenor de lo dispuesto en la disposición

transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Sector Público, y por el resto de disposiciones aplicables.

La competencia para acordar la resolución del contrato y determinar sus

efectos corresponde al órgano de contratación, esto es, al Director Provincial de

Educación de xxxxx como parte que suscribe el documento de formalización del

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contrato, de acuerdo con el Decreto 322/1999, de 23 de diciembre, por el que

se crean las Direcciones Provinciales de Educación de las Delegaciones

Territoriales de la Junta de Castilla y León, y la Orden EDU/xxx/2005, de 25 de

febrero, por la que se procede a la delegación de competencias en materia de

contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la

Consejería de Educación.

Se ha seguido sustancialmente el procedimiento legalmente establecido y

se ha concedido trámite de audiencia al contratista. No obstante, no consta en

el expediente una propuesta de resolución del contrato en la que se recoja con

la debida motivación y separación los antecedentes de hecho y fundamentos de

derecho en que descansará la resolución administrativa que en su día se dicte,

así como los posibles efectos de la resolución contractual con las eventuales

consecuencias de contenido económico que pudieran derivarse (devolución de

garantía, abono al contratista de los trabajos efectivamente realizados,

indemnizaciones que en su caso pudieran corresponder, etc.). Por otra parte, el

informe jurídico ha sido emitido el 10 de junio, esto es, antes de la concesión

del trámite de audiencia al contratista, que tiene lugar el 17 de junio siguiente.

Este Consejo Consultivo, en aras del principio de celeridad, procede a

emitir el dictamen solicitado sobre la eventual causa de resolución contractual,

sin perjuicio de reprochar esta última anomalía y la ausencia de una propuesta

formulada conforme a las exigencias de la LCAP y de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, que podrían haber motivado la devolución del expediente.

3ª.- El asunto sometido a consulta versa, por lo tanto, sobre el

expediente iniciado por el órgano de contratación para acordar la resolución de

la gestión parcial de servicios públicos de transporte escolar para la ruta xx1 al

CRA ?xxxx2?, de xxxx3 (xxxxx).

La Administración contratante fundamenta la pretendida resolución del

contrato en la falta de uno de los elementos necesarios para que éste pueda

llevarse a efecto: la existencia de niños que precisen del transporte escolar

objeto del contrato.

Son causas de resolución del contrato administrativo de gestión de

servicios públicos las generales previstas en el artículo 111 de la LCAP y las

específicas contenidas en su artículo 167. En concreto, la Administración

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establece como causa de resolución del presente contrato la consignada en la

letra c) del artículo 167 de la LCAP, esto es, ?La supresión del servicio por

razones de interés público?.

El contratista se opone a la resolución sin cuestionar la aplicación de la

norma, la naturaleza del contrato y el procedimiento seguido en el

procedimiento tramitado para llegar a la resolución que se propone, sino que,

partiendo del pliego de cláusulas administrativas particulares, considera que los

cambios en la ruta no serían causa de resolución, ni siquiera de modificación

contractual.

Por lo que se refiere a la justificación de la resolución del contrato, debe

recordarse que se basa en la supresión del servicio por razones de interés

público (artículo 167 de la LCAP) y que, dentro del pliego de cláusulas

administrativas particulares, se recoge (cláusula 7, aunque incluida en sede de

?Modificación del contrato?) que el órgano de contratación, previa propuesta del

Director de la Comisión de Seguimiento, podrá crear o suprimir rutas.

En el presente caso la Administración Educativa decide suprimir la ruta

debido a la falta alumnos, causa que motiva la resolución del contrato

celebrado. Las potestades administrativas -también la de resolución contractualdeben

ser ejercidas conforme a la ley; particularmente, en cuanto concepto

jurídico indeterminado, aunque determinable, el concurso de interés general,

como requisito para ejercer la facultad de que se trata, debe ser justificado in

extenso; lo que implica que toda la información que se utilice para demostrarlo

y amparar el ejercicio de la facultad de resolución ha de ser fehaciente y

contrastada.

Pues bien, la Administración expone que en ?el presente curso escolar,

2009-2010, sólo quedaban como beneficiarios de la ruta indicada, tres alumnos,

residentes en la localidad de xxxx5 y se reducirían a dos alumnos en el curso

2010-2011, al promocionar uno de ellos en dicho curso a Enseñanza Secundaria

Obligatoria en el IES de la localidad de xxxx7 al que están adscritos. Por ello,

los padres de los dos alumnos que inicialmente continuarían cursando

Educación Primaria en xxxx3, solicitaron con fecha 15 de marzo de 2010, el

cambio de adscripción al CEIP ?xxxx6? de xxxx7 (xxxx8), para el curso 2010-

2011?.

6

Es claro, por ello, que tales circunstancias justifican la resolución del

contrato ya que, de acuerdo con criterios racionales, con una nueva

configuración de las rutas derivadas de las nuevas necesidades se presta un

servicio más eficiente.

Sentado lo anterior, debe recordarse que la resolución contractual

produce una serie de efectos, cuya mención se ha omitido por la Administración

consultante, por lo que este Consejo Consultivo se remite a los artículos 167.4 y

siguientes de la LCAP sobre los efectos de la resolución contractual, artículos a

los que a su vez se remite la cláusula 9 del pliego de cláusulas administrativas

particulares del contrato.

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, procede la resolución del contrato

propuesta.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Procede resolver, en los términos expuestos, el contrato de gestión

parcial del servicio público de transporte escolar de la ruta xx1, suscrito entre la

Dirección Provincial de Educación de xxxxx y D. xxxx1.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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