Última revisión
01/01/2009
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 898 del 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2009
Num. Resolución: 898/2009
Resumen
Breve reseña:
expediente relativo a la resolución del contrato de concesión para la explotación del bar qqqqq, suscrito entre el Ayuntamiento de xxxx1 y Dña. xxxxx.
Procede que se declare la caducidad del procedimiento.
Asunto:
Contratación administrativa
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero y
Ponente
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 1 de
octubre de 2009, ha examinado el
expediente de resolución de contrato
de concesión administrativa del
servicio público para la explotación
del Bar qqqqq suscrito entre el
Ayuntamiento de xxxx1 y Dña.
xxxxx, y a la vista del mismo y tal
como corresponde a sus competencias
, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 27 de agosto de 2009 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo a la resolución del
contrato de concesión para la explotación del bar qqqqq, suscrito entre el
Ayuntamiento de xxxx1 y Dña. xxxxx.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 1 de septiembre de
2009, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 898/2009, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por
el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del
Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.
Primero.- El 1 de julio de 2005 el Ayuntamiento de xxxx1 y Dña. xxxxx
firmaron un contrato de concesión para la gestión indirecta del servicio público
del bar qqqqq de esa localidad (figura en la documentación remitida una copia
del pliego de cláusulas administrativas particulares y del contrato suscrito).
Segundo.- Obra en el expediente la siguiente documentación:
- Escrito de la directiva qqqqq, presentado ante el Ayuntamiento el
2 de enero de 2009, en el que se exponen diversas quejas sobre el
mantenimiento del local, entre ellas, la falta de calefacción durante más de un
mes.
- Escrito del Ayuntamiento dirigido a la concesionaria y notificado
el 22 de enero de 2009, en el que se le comunica que, ante el incumplimiento
de su obligación de reparar la instalación de calefacción (conjunto
acondicionador de aire) qqqqq y con el fin de evitar a los usuarios los perjuicios
que ello viene causando, se va a ordenar su reparación y pago, cuyo importe le
será repercutido.
- Presupuesto de reparación y limpieza de la calefacción por
importe de 2.194,21 euros.
- Certificado del Tesorero del Ayuntamiento de 28 de enero de
2009, en el que se hace constar que Dña. xxxxx, en su calidad de concesionaria
del bar qqqqq, adeuda a las arcas municipales la cantidad de 5.756,91 euros.
- Requerimiento del Ayuntamiento a la concesionaria (notificado el
29 de enero de 2009) para que presente la documentación acreditativa del
ingreso en las arcas municipales de las cantidades citadas y de encontrarse al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de 10 de febrero de
2009, en el que se hace constar que la concesionaria no ha atendido el
requerimiento efectuado.
Tercero.- Mediante Resolución del Alcalde de 10 de febrero de 2009, se
incoa el procedimiento para resolver el contrato por incumplimiento del
contratista.
Cuarto.- El 24 de febrero de 2009 el Secretario del Ayuntamiento emite
un informe sobre la normativa y el procedimiento a seguir para proceder a la
resolución contractual.
2
Quinto.- En el trámite de audiencia la concesionaria se opone a la
resolución del contrato, por considerar que la reparación del equipo de
climatización es responsabilidad del Ayuntamiento y no de la concesionaria.
Asimismo, alega que no son ciertas las cantidades que, según el Ayuntamiento,
adeuda a las arcas municipales. Adjunta a su escrito diversas facturas
expedidas a nombre del Ayuntamiento.
Sexto.- El Tesorero del Ayuntamiento certifica el 31 de marzo de 2009
que, a esa fecha, la cantidad adeudada por la concesionaria asciende a
5.801,17 euros.
Séptimo.- El 15 de abril de 2009 se formula propuesta de resolución en
el sentido de ?proceder a la rescisión del contrato? por causas imputables a la
concesionaria (?impago del precio del canon de la concesión?, ?no reparación
del equipo de climatización? y ?no presentación de documentos actualizados de
hallarse al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con
la Tesorería General de la Seguridad Social?), incautar la fianza constituida y
reclamar a la contratista indemnización por daños y perjuicios.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.h),3º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el
dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado e), del
Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
La preceptividad del dictamen deriva también de la normativa reguladora
de los contratos de las Administraciones Públicas.
3
De acuerdo con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos de Sector Público, los contratos
administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley
se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su
duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
En el presente caso, aun cuando no consta la fecha de adjudicación del
contrato, éste fue suscrito el 1 de julio de 2005, por lo que le es aplicable la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante, LCAP) y el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante,
RGLCAP). No resulta de aplicación, por tanto, el artículo 195 de la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, como se indica en la propuesta de resolución.
El artículo 59.3.a) de la LCAP establece como preceptiva la intervención
del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma respectiva, en los supuestos de resolución de contratos
administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista.
2ª.- El procedimiento seguido para la resolución del contrato se ha
tramitado de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.1 del RGLCAP: se ha
otorgado audiencia a la concesionaria, se ha emitido el informe jurídico y con el
presente dictamen se cumple el requisito previsto en la letra d) de este
apartado.
No obstante, ha de advertirse de que el informe jurídico debe
pronunciarse no sólo sobre los aspectos procedimentales, sino también sobre la
concurrencia o no de las causas de resolución invocadas.
3ª.- La competencia para acordar la resolución del contrato y determinar
sus efectos corresponde al órgano de contratación, conforme dispone el artículo
59 de la LCAP. En el presente caso, a la vista de la documentación obrante en
el expediente, es competente el Pleno al ser el órgano que adjudicó el contrato.
4ª.- El asunto sometido a consulta versa sobre el expediente iniciado por
el Ayuntamiento de xxxx1 para resolver el ?contrato de concesión de la gestión
4
indirecta del servicio público de bar qqqqq? de esa localidad suscrito con Dña.
xxxxx -que se opone a tal actuación-.
Este Consejo Consultivo considera que el procedimiento ha caducado.
El procedimiento de resolución de un contrato administrativo es un
procedimiento autónomo -no una mera incidencia de la ejecución del contratoy
que se encuentra regulado en el artículo 109 del RGLCAP. Así se desprende
del artículo 112.1 de la LCAP, que establece que ?la resolución del contrato se
acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista,
en su caso, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente se
determine?; y del artículo 59.1, al disponer que los acuerdos que decidan la
resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente
ejecutivos. Este criterio ha sido sostenido por el Tribunal Supremo en sus
Sentencias de 28 de febrero y 2 de octubre de 2007, y considera asimismo
como procedimientos autónomos las peticiones de clasificación de contratistas,
la modificación, cesión o resolución del contrato o las peticiones de atribución
de subcontratación (criterio acogido por este Consejo Consultivo en recientes
dictámenes).
Al tratarse de un procedimiento autónomo en materia de contratación
administrativa, se regirá, según la disposición adicional séptima de la LCAP, por
los preceptos contenidos en dicha Ley y en sus normas de desarrollo y, de
forma supletoria, por las reglas procedimentales previstas en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Pues bien, al no existir en la normativa específica precepto alguno
relativo a los plazos para resolver el procedimiento de resolución de los
contratos, ha de acudirse supletoriamente al artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, que establece un plazo máximo de tres meses para notificar
la resolución cuando las normas reguladoras de los procedimientos no lo fijen;
este plazo se contará, en los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha
del acuerdo de iniciación.
Tampoco se prevén en la normativa de contratos los efectos de la falta
de resolución expresa en plazo, por lo que ha de aplicarse la regla general
contenida en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuyo
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apartado 2 señala: ?En los procedimientos en que la Administración ejercite
potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de
producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En
estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las
actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92?.
En el caso examinado, el procedimiento de resolución del contrato ha
sido incoado de oficio, esto es, por la propia iniciativa de la Administración
contratante, mediante Resolución de fecha 10 de febrero de 2009. Y la solicitud
de dictamen tuvo entrada en este Consejo Consultivo el 27 de agosto de 2009,
es decir, transcurrido con creces el plazo máximo de tres meses para resolver,
sin que conste que se haya hecho uso de la facultad de suspensión del plazo
recogida en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por otra parte, es criterio de este Consejo Consultivo que la solicitud de
dictamen, por sí misma, no produce efectos suspensivos del plazo máximo para
resolver y notificar la resolución de un procedimiento, sino que es preciso que
dicha suspensión sea acordada de forma expresa y notificada a los interesados.
Lo que conlleva que la solicitud de dictamen realizada a este Órgano Consultivo
no haya producido la suspensión del plazo de resolución.
Por todo ello, este Consejo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos
citados y a la vista de la reciente jurisprudencia, considera que, sin entrar en el
análisis del fondo del asunto, procede declarar la caducidad del procedimiento
de resolución del contrato y acordar el archivo de las actuaciones.
Ello sin perjuicio de que la Administración consultante pueda, en su caso,
incoar un nuevo procedimiento de resolución (artículo 92.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre) y acordar, a estos efectos, la conservación de los actos y
trámites practicados en el procedimiento, en lo que resulte procedente.
Igualmente resulta aconsejable, al objeto de evitar la caducidad, acordar la
suspensión del plazo para resolver, en el momento de solicitar el dictamen del
Consejo Consultivo, de acuerdo con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
6
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede que por el órgano competente se declare la caducidad del
procedimiento de resolución del contrato de concesión para la explotación del
bar qqqqq, suscrito entre el Ayuntamiento de xxxx1 y Dña. xxxxx.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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