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Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 895 del 2012
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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2012
Num. Resolución: 895/2012
Resumen
Breve reseña:
expediente relativo al proyecto de decreto por el que se desarrolla la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de estabilidad y disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas.
Asunto:
Reglamentos ejecutivos
Contestacion
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Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Rey Martínez, Consejero
Sr. Velasco Rodríguez, Consejero y
Ponente
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 19
de diciembre de 2012, ha
examinado el proyecto de decreto
por el que se desarrolla la Ley
7/2012, de 24 de octubre, de
Estabilidad y Disciplina Presupuestaria
en materia de limitaciones
en la planificación y ejecución
presupuestaria de las subvenciones
públicas , y a la vista del mismo y
tal como corresponde a sus competencias
, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 11 de diciembre de 2012 tuvo entrada en este Consejo Consultivo
la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de
decreto por el que se desarrolla la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de estabilidad
y disciplina Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y
ejecución presupuestaria de las subvenciones públicas.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 11 de diciembre de
2012, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 895/2012, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 55 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por
el Decreto 17/2012, de 3 de mayo. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Velasco Rodríguez.
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Primero.- El proyecto.
El proyecto de decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, en
el que se exponen las razones que justifican la norma, un artículo y una
disposición final.
El artículo único, bajo el título ?Limitaciones en la planificación y
ejecución presupuestaria de determinadas subvenciones públicas?, prevé, en
desarrollo de la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley
7/2012, de 24 de octubre, aquellas subvenciones en las que no resulta de
aplicación la limitación prevista en el referido artículo. En concreto, se establece
que ?En los expedientes relativos a las subvenciones públicas y a las
aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico destinadas a
la financiación global de su actividad o a la realización de actuaciones
concretas, no podrán tramitarse reajustes de anualidades que supongan
extender su imputación presupuestaria más allá de un año en relación con la
última anualidad contemplada en el momento de su concesión u otorgamiento?,
salvo para las subvenciones a las ?que se refiere el apartado 3 del artículo 33
de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de
Castilla y León, ni a aquellas otras que se determinen reglamentariamente?.
La disposición final única determina que la entrada en vigor del
reglamento se producirá el mismo día de su publicación.
Segundo.- El expediente remitido.
El expediente remitido consta de los siguientes documentos:
- Primer borrador del proyecto de decreto.
- Memoria justificativa del proyecto de decreto comprensiva de los
siguientes apartados:
a) Análisis de la necesidad y oportunidad de la norma.
b) Marco normativo de referencia.
c) Contenido del anteproyecto.
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d) Análisis de Impactos: Adecuación de la norma al orden de
distribución de competencias, impacto presupuestario e impacto de género.
- Constancia de la participación de las Consejerías a las que, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se ha
dado traslado del borrador de proyecto. Consta la formulación de alegaciones
por parte de la Consejería de Familia e igualdad de Oportunidades.
- Texto remitido a la Asesoría jurídica de la Consejería de Hacienda
e informe emitido el 10 de diciembre de 2012.
- Memoria complementaria tras el trámite de alegaciones e informe
de la Asesoría Jurídica.
- Texto del proyecto sometido a dictamen de este Consejo
Consultivo.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente
al Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.
La Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo, en su
artículo 4.1.d) califica como preceptiva la consulta para el supuesto de
proyectos de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en
ejecución de las leyes, así como sus modificaciones.
En el presente caso, corresponde la competencia para emitir el dictamen
solicitado a la Sección Primera, según lo establecido en el apartado tercero 1 a),
del Acuerdo de 31 de mayo de 2012, del Pleno del Consejo Consultivo de
Castilla y León, por el que se determina la composición y competencias de las
Secciones.
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2ª.- Contenido del expediente.
El artículo 53.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo,
aprobado por el Decreto 17/2012, de 3 de mayo, dispone que las solicitudes de
dictamen deberán incluir toda la documentación y antecedentes necesarios para
dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así como el borrador, proyecto o
propuesta de resolución. A la documentación y antecedentes se acompañará un
índice numerado de documentos.
Para el supuesto de los proyectos de disposiciones generales, ha de
considerarse documentación necesaria la exigida por el artículo 75.3 de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, en virtud de lo señalado en al artículo 76 del mismo texto legal.
En el presente caso, aunque puede afirmarse que el procedimiento, en
términos generales, ha sido tramitado correctamente, cabe no obstante realizar
una serie de consideraciones sobre el expediente remitido.
Debe así ponerse de manifiesto que aunque la Memoria justificativa del
proyecto es formalmente completa en cuanto al cumplimiento de los requisitos
exigidos por la Ley anteriormente referida sería conveniente que su redacción
se centrara en cumplir los objetivos pretendidos desde un punto de vista
material, partiendo del contenido real de la norma, de los problemas que en la
práctica puede conllevar su aplicación y de los motivos que dieron lugar a la
elección de unas subvenciones y no de otras, en el sentido apuntado por la
Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda. Así, en cuanto a la necesidad y
oportunidad del proyecto, si bien en la Memoria se formulan observaciones
generales sobre su objeto, hubiera sido conveniente que se justificara la
concreta regulación que figura en el texto proyectado, aspecto sobre el que se
incidirá posteriormente y que puede obedecer a que la tramitación ha adolecido
de una celeridad nada deseable en la elaboración de las normas, tal y como se
pone de manifiesto de forma especialmente relevante en el escaso tiempo del
que este Consejo ha dispuesto para el examen detenido y adecuado del texto
sometido a consulta.
Como ha venido manteniendo el Consejo de Estado, y también este
Consejo Consultivo en sus Dictámenes 915/2006, de 4 de octubre, 902/2007,
de 2 de octubre, 847/2008, de 9 de octubre, 1.021/2009, de 9 de octubre y
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1.208/2010, de 7 de octubre, precisamente en relación con los anteproyectos
de leyes de presupuestos generales de la Comunidad, o el 1.542/2011, de 28
de diciembre, es característica de la función consultiva la de operar con sosiego
y reflexión, en un proceso que puede quedar frustrado si se trasladan en
demasía al órgano consultivo las exigencias y apremios propios de la
Administración activa.
Pese a ello, valoradas las circunstancias que concurren en la actual
realidad económica y social -a las que no es ajeno este Consejo Consultivo-,
que inciden directamente en la Comunidad de Castilla y León y que son tenidas
en cuenta al elaborar la presente norma, se procede sin mayor dilación a la
emisión del presente dictamen preceptivo.
3ª.- Marco constitucional y normativo.
En relación con esta cuestión procede traer a colación, lo ya señalado
por este Consejo Consultivo en el Dictamen 1.542/2011, de 28 de diciembre,
emitido con ocasión de la consulta efectuada en el expediente relativo al
anteproyecto de ley de Estabilidad y Disciplina Presupuestaria y del que cabe
destacar los siguientes extremos:
?El Pacto de la Estabilidad y de Crecimiento es un acuerdo de los
Estados miembros de la Unión Europea en materia de política fiscal, que tiene
como finalidad prevenir la aparición de un déficit presupuestario excesivo,
lograr confianza en la estabilidad económica de la zona euro y garantizar una
convergencia sostenida y duradera de las economías de los estados miembros.
»El Pacto, basado en el principio de supervisión multilateral
de las situaciones presupuestarias de cada Estado y en la limitación del déficit
público, consta de un componente preventivo y un componente disuasorio. En
lo que respecta a las disposiciones del componente preventivo, los Estados
miembros deben presentar programas anuales de estabilidad (o de
convergencia), en los que indiquen cómo se proponen alcanzar situaciones
presupuestarias saneadas a medio plazo.
»El referido Pacto es un desarrollo de los principios
económicos y presupuestarios contenidos en los artículos 121 y 126 del Tratado
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de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguos artículos 99 y 104 del
Tratado de la Unión Europea).
»Con respecto al derecho derivado debe destacarse la Resolución
del Consejo sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (97/C236), de 17 de
junio de 1997, el Reglamento (CE) Nº 1.466/97 del Consejo, de 7 de julio de
1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones
presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas; y
el Reglamento (CE) Nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la
aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo.
»La actual situación económica y financiera, marcada por una
profunda y prolongada crisis económica y una ?crisis de la deuda soberana? en
la Eurozona, ha hecho necesario que, con objeto de reforzar la estabilidad y
disciplina presupuestaria, se hayan trasladado estos principios a la Constitución,
a fin de vincular a todas las Administraciones Públicas en su consecución,
reforzar el compromiso de España con la Unión Europea y, al mismo tiempo,
fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española para garantizar
la propia sostenibilidad económica del Estado.
»La reforma constitucional de 27 de septiembre de 2011 ha
incorporado una nueva redacción al artículo 135 de la Constitución en los
siguientes términos:
?1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaría.
»2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en
un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la
Unión Europea para sus Estados Miembros. (?).
»5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere
este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de
los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en
materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
»a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre
las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de
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superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones
que sobre uno y otro pudieran producirse.
»b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del
déficit estructural.
»c) La responsabilidad de cada Administración Pública en
caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
»6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos
Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las
disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de
estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias??.
Desde el momento de la emisión del referido Dictamen se han producido
una serie de cambios normativos al máximo nivel como consecuencia de las
tensiones del mercado en la zona euro. Así, a nivel comunitario, cabe destacar
el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y
Monetaria, firmado en Bruselas el 2 de marzo 2012.
Por otra parte, a nivel estatal y en desarrollo de la nueva redacción del
artículo 135 del texto constitucional, tuvo lugar la promulgación y entrada en
vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, -modificada a su vez por la Ley Orgánica 4/2012, de
28 de septiembre-, principal norma sobre estabilidad presupuestaria, pero no la
única. Así, por ejemplo puede citarse, en el ámbito estatal, la Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o el Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Del régimen jurídico expresado en la referida Ley Orgánica se deriva la
necesidad de recoger periódicamente la información que resulte relevante para
comprobar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
establecido para cada ejercicio, así como la obligación para las unidades que
conformar el sector público de establecer en sus normas reguladoras en
materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para
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adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley Orgánica
(artículo 10).
En el ámbito autonómico, la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad
y Disciplina Presupuestaria, se dicta en cumplimiento del referido artículo 10 de
la Ley Orgánica 2/2012 y, en palabras de su Exposición de Motivos, ?Con el fin
de reforzar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera y evitar las tensiones que un crecimiento previo de gasto público
pueda llegar a ocasionar en algún momento del ciclo económico, se considera
necesario establecer un nuevo instrumento de disciplina presupuestaria que
evite un crecimiento del gasto público por encima de lo que razonablemente
permitiría la estructura económica de la sociedad?.
Si bien no acaban ahí las normas promulgadas con idéntico fin, esto es el
logro de la estabilidad presupuestaria (puede así citarse el Decreto-ley 1/2012,
de 16 de agosto, por el que se establecen medidas urgentes para garantizar la
estabilidad presupuestaria), la Ley 7/2012 constituye el marco normativo de
referencia del que deriva el presente proyecto de decreto.
En concreto el artículo 8.1 de dicha Ley establece la posibilidad de que
ciertas subvenciones, detalladas reglamentariamente, no queden sujetas a las
limitaciones que, en cuanto ajuste de anualidades, establece la primera parte
del precepto. La disposición final segunda autoriza a la Junta de Castilla y León
para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.
Por tanto, el rango de la norma proyectada (decreto) es el adecuado,
habida cuenta de que se trata de una disposición de carácter general dictada en
desarrollo de una ley, en ejercicio de las competencias que corresponden a la
Comunidad de Castilla y León.
El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad la competencia
exclusiva en materia de ?ordenación de la Hacienda de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo establecido en este Estatuto? (artículo 70.1º.3º),
y el Título VI, bajo la rúbrica ?Economía y Hacienda? contiene en el artículo
82.1 los principios generales de actuación de la Hacienda de la Comunidad:
?autonomía financiera, suficiencia, equidad, solidaridad, transparencia,
economía y eficiencia?.
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Por otro lado, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector
Público de Castilla y León, tiene presente en todos sus ámbitos el principio de
estabilidad presupuestaria (artículos 75, 81, 101, 104 y 144).
Los reglamentos ejecutivos se definen por la jurisprudencia (entre otras,
Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2003 y de 27 de mayo de
2002) como aquellos que ?de forma total o parcial completan, desarrollan,
pormenorizan, aplican o complementan una o varias Leyes (...) dando cabida a
los reglamentos que ejecutan habilitaciones legales, con independencia de
cualquier desarrollo material?. Los reglamentos independientes o de carácter
organizativo ?son aquellos de organización interna mediante los cuales una
administración organiza libremente sus órganos y servicios?, regulando materias
no comprendidas en el ámbito de las reservadas a la ley; de ahí que la doctrina
científica más cualificada mantenga que los reglamentos independientes sirven
para regular todo lo relativo a la organización administrativa, así como para
regular el ejercicio de poderes que a la Administración le estén conferidos
discrecionalmente. Los reglamentos independientes tienen como límites los
derivados de su propia naturaleza: por ello, este tipo de reglamentos no
pueden modificar ni derogar el contenido de una ley, ni el contenido de otros
reglamentos de mayor jerarquía. Tampoco los reglamentos independientes
pueden limitar derechos subjetivos ni situaciones jurídicas adquiridas. La
jurisprudencia ha confirmado que los reglamentos independientes son tales por
no hallarse comprendidos en el ámbito de la reserva de ley (Sentencias del
Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1982, 12 de febrero y 12 de noviembre
de 1986, entre otras).
Al tratarse, pues, de un reglamento ejecutivo, ha de ser dictaminado por
el Consejo Consultivo de Castilla y León.
4ª.- Observaciones en cuanto al fondo.
Artículo único. Limitaciones en la planificación y ejecución
presupuestaria de determinadas subvenciones públicas.
El artículo 8.1 de la Ley7/2012, de 24 de octubre, de Estabilidad y
Disciplina Presupuestaria establece lo siguiente:
?Planificación y ejecución presupuestaria.
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»1. En los expedientes relativos a las subvenciones públicas y a
las aportaciones dinerarias a entidades del sector público autonómico
destinadas a la financiación global de su actividad o a la realización de
actuaciones concretas, no podrán tramitarse reajustes de anualidades que
supongan extender su imputación presupuestaria más allá de un año en
relación con la última anualidad contemplada en el momento de su concesión u
otorgamiento.
»Esta limitación no será de aplicación a las subvenciones a las que
se refiere el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre,
de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ni a aquellas otras que se
determinen reglamentariamente?.
La finalidad del artículo propuesto no es otra que el desarrollo
reglamentario del inciso final de artículo transcrito, esto es, la especificación de
aquellas subvenciones que, junto con las señaladas en el artículo 33 de la Ley
de Subvenciones de Castilla y León, quedan fuera de la limitación prevista en el
párrafo primero del apartado 1.
En concreto, estas subvenciones son: aquellas financiadas con recursos
finalistas, las que concurran con otras subvenciones concedidas por otras
Administraciones que en conjunto contribuyan a financiar, en el marco de un
convenio de colaboración entre administraciones, una actuación o conjunto de
actuaciones previstas en dicho convenio, y las subvenciones concedidas con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de
Estabilidad y Disciplina Presupuestaria, que hayan sido objeto de reajustes con
posterioridad en su concesión. Para cada una de ellas se permite la tramitación
de reajustes de anualidades y se prevé en cada caso un límite máximo.
Respecto a los supuestos contemplados, lo primero que cabe señalar es
que la parte final de la letra c) del precepto que se comenta establece que ?No
obstante, el reajuste de anualidades podrá extenderse hasta el año 2014 en las
subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
7/2012, de 24 de octubre, cuya última anualidad prevista sea el año 2012,
hayan sido o no objeto de reajuste?. Habida cuenta de la excepción prevista
respecto de las subvenciones a las que se refiere la letra c) (subvenciones
concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y que hayan sido
objeto de reajustes con posterioridad a su concesión) este Consejo propone
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que en lugar de incardinarse en dicha letra, podría incluirse como un apartado
distinto, el d), con el fin de otorgar mayor claridad al texto.
Por otra parte, este Consejo llama a reconsiderar la sugerencia realizada
por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda en su informe de 10 de
diciembre de 2012 donde se consideraba conveniente una mayor motivación de
la aplicación de las excepciones al artículo 8.1 de la Ley 7/2012, que se recogen
en el presente proyecto. Si bien es cierto que la referida Ley prevé que la
limitación respecto a los reajustes en materia de subvenciones no será de
aplicación a las subvenciones a las que se refiere el artículo 33.3 de la Ley
5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y
León, ?ni a aquellas otras que se determinen reglamentariamente?, la decisión
de incluir unas y no otras subvenciones debería quedar justificada
adecuadamente tanto en el expediente de tramitación de la norma proyectada
(en la Memoria fundamentalmente) como en la norma misma, con el objeto de
que la decisión esté fundamentada, sea de público conocimiento y se eviten
situaciones generadoras de conflicto, en el sentido de evitar la confusión entre
discrecionalidad y arbitrariedad.
Las más recientes disposiciones en materia de técnica normativa
aprobadas por la Comunidad de Castilla y León ahondan en este criterio. Así, la
Ley 2/2010, de 11de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones
con la Administración de la Comunidad y de gestión pública establece en su
artículo 42 (Calidad normativa y evaluación del impacto normativo), que a
efectos de mejorar la calidad normativa, se implementará de forma gradual un
proceso de evaluación de impacto normativo, conforme a los principios de
necesidad, proporcionalidad, transparencia, coherencia, accesibilidad y
responsabilidad, así como que el proceso de evaluación de impacto normativo
incorporará la metodología adecuada que permita la comparación objetiva y
cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles
para solucionar el problema que la norma pretende resolver.
La referida Ley, ha sido desarrollada por el Decreto 43/2010, de 7 de
octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad
normativa de la Administración, y aunque si bien la norma proyectada no está
dentro de los supuestos en los que el impacto normativo se exige con carácter
obligatorio, ex artículo 4, la determinación de los motivos de por qué estas
subvenciones y no otras están dentro de la excepción prevista en el artículo 8.1
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de la Ley 7/2012, evitarían posibles conflictos y diferencias interpretativas tanto
para los destinatarios de la norma como para aquellas autoridades a las que, de
conformidad con la cambiante normativa sobre estabilidad presupuestaria, haya
de remitirse para su información, informe o supervisión.
Por último, la Orden ADM/1835/2010, de 15 de diciembre, por la que se
aprueba la Guía metodológica de mejora de la calidad normativa, en aplicación
del Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas
medidas de mejora en la calidad normativa, prevé en su punto 2 para todas las
normas, que en la memoria de elaboración del expediente se incluya el análisis
de la necesidad y oportunidad, donde se recojan los principios antes transcritos
de necesidad, de transparencia, proporcionalidad, de coherencia, de
accesibilidad y de responsabilidad.
Dentro de estos principios interesa destacar el principio de necesidad,
definido como ?Ese problema, esa realidad social o ese compromiso estarán
bien definidos cuando se determine, a su vez, el alcance de los efectos y/o
daños que se están produciendo a través de datos cuantificables si fuera
posible?, y el de proporcionalidad que ?implica que exista racionalidad entre las
ventajas de la regulación que se va a acometer y los costes, restricciones o
limitaciones que dicha regulación imponga?.
En definitiva, de acuerdo con lo expuesto este Consejo considera
conveniente una mayor justificación de la decisión adoptada para la
determinación de las subvenciones recogidas en la norma proyectada.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la Junta de
Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto por el que se
desarrolla la Ley 7/2012, de 24 de octubre, de estabilidad y disciplina
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Presupuestaria en materia de limitaciones en la planificación y ejecución
presupuestaria de las subvenciones públicas.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.