Dictamen del Consejo Cons...0 del 2008

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01/01/2008

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 840 del 2008

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2008

Num. Resolución: 840/2008


Resumen

Breve reseña:

expediente de resolución de contrato suscrito entre el Ayuntamiento de ttttt y D. xxxx1 y D. xxxx2.

Contrato de concesión administrativa del servicio público de un hostal. Procede declarar la caducidad del procedimiento.

Asunto:

contratación administrativa

Contestacion

Sr. Estella Hoyos, Presidente en

funciones

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero y

Ponente

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Primera del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 6

de noviembre de 2008, ha examinado

el expediente de resolución de

contrato suscrito entre el Ayuntamiento

de ttttt y D. xxxx1 y D.

xxxx2, y a la vista del mismo y tal

como corresponde a sus competencias

, emite, por unanimidad, el

siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 18 de septiembre de 2008, tuvo entrada en este Consejo

Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo a la

resolución del contrato de concesión administrativa del servicio público del

Hostal hhhhh y Piscinas Municipales en qqqqq, suscrito entre el Ayuntamiento

de ttttt y D. xxxx1 y D. xxxx2.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 24 de septiembre

de 2008, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes

del Consejo con el número de referencia 840/2008, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, previa ampliación de éste, tal como dispone

el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el

Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del

Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Madrid López.

Primero.- El 31 de marzo de 1993 se suscribió contrato de concesión

administrativa, entre el Ayuntamiento de ttttt y D. xxxx1 y D. xxxx2, para la

explotación de los servicios del Hostal hhhhh y Piscinas Muncipales en qqqqq,

conforme al pliego de condiciones económico administrativas.

1

Entre las cláusulas del contrato pueden desatacarse las siguientes:

- La concesionaria queda obligada a realizar las obras

presupuestadas y valoradas en su oferta en 14.432.863 pesetas, más la

ampliación de obras en la primera planta de habitaciones del Hostal que refiere

en su oferta y la inversión en maquinaria de hostelería. Estas obras e inversión

deben revertir al Ayuntamiento al finalizar el período de concesión.

- La concesionaria debe satisfacer al Ayuntamiento un canon anual

de 200.000 pesetas.

- Se establece una fianza definitiva de 500.000 pesetas.

- El plazo de duración de la concesión es de un año por cada

800.000 pesetas de inversión en las instalaciones. Por lo tanto la concesión se

otorga por un plazo de 19 años por la inversión de 14.432.863 pesetas.

- Se autoriza el traspaso de la concesión a otras personas o

sociedades, siempre que se cumplan las condiciones de la adjudicación.

- El concesionario presta su conformidad al pliego de condiciones

económico-administrativas.

De la cláusula VII del pliego cabe resaltar que se imponen al

concesionario, entre otras, las siguientes obligaciones:

- Ejecutar el proyecto de construcción, señalado en el punto 2.1

de la segunda de estas cláusulas (referente a las obras del Hostal), dando

comienzo en el plazo de 15 días desde la concesión de la licencia de obras y

finalizando en el plazo que el propio proyecto señale.

- Prestar los servicios en la forma adecuada, con apertura al

público del Hostal durante todo el año, con la posible excepción de los períodos

vacacionales o descanso habituales en la zona en el ramo de la hostelería, y de

las piscinas en la temporada estival de baños que se determinará cada año

según la climatología.

2

- Prestar los servicios durante el plazo de duración de la

concesión, siendo de cargo del concesionario los gastos que se originen,

incluidos los suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basuras y

alcantarillado, con la contraprestación de percibir durante el citado plazo las

tarifas de los usuarios.

- El cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en

materia de hostelería, piscinas públicas, laboral y social.

Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de abril

de 1995, a petición de la propia entidad concesionaria, acuerda autorizar el

cambio del contrato de concesión de servicios del Hostal hhhhh y Piscinas

Municipales en qqqqq, a nombre de la Sociedad Civil ?vvvvv y otra? y el ajuste,

como plazo definitivo de la concesión, a cincuenta años, contados desde la

fecha de firma del original.

Como consecuencia del citado Acuerdo, el 2 de mayo de 1995 se

suscribe contrato administrativo con la entidad ?vvvvv y otra?, nuevo titular de

la concesión administrativa, que asume la prestación de los citados servicios,

con observancia de las estipulaciones contenidas en el pliego que sirvió de base

a la contratación de los mismos.

Tercero.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de junio de

2005, previa petición de la entidad concesionaria, se modifica el objeto de la

concesión, desgajando de éste el servicio de piscinas municipales, al ubicarse

éstas en otro lugar y ser más gravoso para el concesionario prestar dicho

servicio en las nuevas instalaciones, construidas en el año 2004.

Como consecuencia del citado Acuerdo, el 13 de julio de 2005 se

suscribe entre ambas partes un contrato por el cual, el contenido y objeto de la

concesión de servicios del ?Hostal hhhhh? pasa a ser la prestación de los

servicios de habitaciones, restaurante y bar, rigiendo en todo el documento

contractual de 2 de mayo de 1995 y el pliego anexo al mismo.

Mediante Acuerdo del Ayuntamiento y del concesionario de 25 de

octubre de 2005, se propone la segregación de la finca urbana donde se

encuentran ubicados el Hostal y las antiguas piscinas, dando lugar a dos fincas.

3

La escritura pública de segregación de la fincas es de fecha 13 de diciembre de

2006.

Cuarto.- Debido a las obras de acondicionamiento de las habitaciones

situadas en la planta superior a la ocupada por el bar y el restaurante,

ejecutadas por el Ayuntamiento a su costa en su totalidad (356.272,31 euros),

el 25 de octubre de 2005 el Ayuntamiento suscribe con el concesionario un

Acuerdo por el que, hasta la conclusión de dichas obras, la entidad

concesionaria prestaría únicamente los servicios de bar y restaurante.

Quinto.- En el expediente consta acredita la siguiente relación de

hechos:

Desde la temporada de 1999 y hasta que se tiene por resuelto

definitivamente el asunto de la prestación de los servicios correspondientes a

las piscinas (Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de junio de 2005 y el

posterior documento contractual de 13 de julio siguiente), el concesionario

presta de forma irregular (o, en otros casos, incumple) la obligación objeto de

la concesión, con las consiguientes incidencias negativas en la normal actividad

lúdica, que provocan la necesidad de adoptar medidas excepcionales y obligan

al Ayuntamiento a asumir directamente la prestación de dichos servicios.

Por esta razón, el 2 de enero de 2007 se requiere al representante de la

concesión para que retome la prestación del servicio de cafetería y restaurante

a la mayor brevedad posible; lo que no hace hasta principios de abril,

amparándose en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el

Ayuntamiento en el Acuerdo de 25 de octubre de 2005.

Dña. xxxx3, integrante de la sociedad civil concesionaria, denuncia ante

el juzgado cuestiones atinentes a las obras de adecuación de las habitaciones

del Hostal, al depósito de gas propano y a inundaciones por agua (diligencias

previas ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de ttttt2, las cuales son objeto de

sobreseimiento).

Desde marzo de 2003 no se presta el servicio de habitaciones por el

concesionario, por causas imputables exclusivamente a su decisión unilateral.

4

Tampoco se prestan, desde el 12 hasta el 27 de mayo de 2005, los

servicios de habitaciones, cafetería y restaurante objeto de la concesión, tal y

como se constata fotográficamente por el Ayuntamiento, a pesar de los

infructuosos requerimientos para su apertura.

Se constata documental y fotográficamente que, desde junio de 2008, se

mantiene la situación de cierre de los servicios de cafetería, bar y restaurante,

sin previo aviso y sin causa justificativa. Consta igualmente el requerimiento al

representante de la entidad concesionaria para la reanudación inmediata, sin

resultados.

Sexto.- El 17 de junio de 2008, el representante de la concesionaria

comunica al Ayuntamiento: ?Hoy día 17 de junio de 2008 agotado el suministro

de gas se procede al cierre de las dos actividades a falta de entendimiento

hasta que el Ayuntamiento cumpla con todas las obligaciones y deje de hacer

extorsión imposibilitando nuestro trabajo. Haga la instalación como estaba la de

la empresa ppppp puesto que no ha habido ningún acuerdo al cambio de

instalación y de empresa, al no llegar a un acuerdo urgente nos veremos

obligados a vernos en los tribunales?.

En contestación a este escrito, el Ayuntamiento emite otro el mismo día

17 de junio, en el que se hace un repaso al contenido de todas las

comunicaciones efectuadas a la entidad concesionaria desde el 27 de

noviembre de 2007 hasta el 11 de junio de 2008, relacionados con el depósito

del gas propano:

1.- Mediante escrito de 27 de noviembre de 2007, se le requiere

para que proceda a efectuar, en el plazo de siete días, el cambio del titular en

el depósito y en el contrato de suministro de gas, así como en el de

mantenimiento, al ser una obligación que le incumbe por haber utilizado el

servicio y realizado el consumo desde la instalación del nuevo depósito.

Se le recuerda asimismo que debe abonar las facturas pendientes

por el consumo efectuado desde su puesta en funcionamiento, advirtiéndole

que si no realiza el cambio de titularidad del contrato de suministro y abona el

consumo efectuado hasta la fecha, incurrirá en el incumplimiento de las

obligaciones que dimanan del contrato de concesión, pudiendo dar lugar a la

5

imposición de las sanciones e incluso a la extinción de la concesión, así como

en su caso a la supresión del suministro de gas.

2.- Mediante escrito de 11 de diciembre de 2007, se le requiere

nuevamente para que, a la mayor brevedad posible, proceda a regularizar la

situación creada con el suministro de gas a las instalaciones y dependencias del

Hostal, contratando los servicios de suministro de gas con la empresa que

tenga por conveniente y comunicándolo al Ayuntamiento. Debe asumir el pago

de las cantidades que hasta la fecha ha supuesto el consumo de gas.

Dicho requerimiento es reiterado mediante escrito de 8 de enero

de 2008, en el que, además, se le advierte de que, en el caso de incumplir las

obligaciones que dimanan del contrato de concesión, sin más requerimientos se

procederá a la supresión del suministro de gas y a la adopción de las medidas

oportunas en orden al cumplimiento de las obligaciones concesionales.

4.- Por escrito de 14 de mayo de 2008, se comunica al

concesionario que el depósito de gas propano que da servicio al Hostal, se

encuentra a menos de 15% de llenado. Se indica que ha sido advertido de la

necesidad de contratar directamente con la entidad que tuviera por

conveniente, ante su negativa a continuar con pppp1. Se reitera en el citado

escrito que abone el importe del gas consumido y que el Ayuntamiento no

volverá a rellenar el depósito.

5.- El 2 de junio de 2008, el Ayuntamiento comunica al

concesionario que, tras las conversaciones mantenidas con pppp1, autoriza el

cambio de titular del contrato de suministro de gas, siendo titular del mismo el

concesionario del Hostal hhhhh.

6.- Con fecha 10 de junio de 2008, el Ayuntamiento manifiesta

que pagará los gastos de rescisión del contrato con ppppp, puesto que el

concesionario está dispuesto a continuar con el contrato de suministro de gas,

siempre que el titular sea pppp1.

7.- El 11 de junio de 2008, el Ayuntamiento remite al

concesionario (una vez producida la segregación de terrenos que éste ya

conoce) una comunicación sobre los siguientes extremos: la situación del

antiguo depósito de gas y su inutilidad para el servicio del hostal, así como la

6

instalación de uno nuevo en su recinto; la asunción por parte del concesionario

de los costes de la retirada del depósito antiguo y el agotamiento del gas. Por

ello se le requiere nuevamente para que ?concluya las actuaciones necesarias

con la empresa suministradora que Vd. elija? (bien con la que ha entablado

negociaciones -pppp1- o con otra), para que contrate directamente el

suministro de gas, a fin de que los servicios que presta en el Hostal no se

puedan ver interrumpidos por su falta, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento

ha puesto a su disposición los servicios e instalaciones, así como las llaves del

lugar donde están ubicadas, siendo rechazadas por éste.

Se requiere nuevamente a la entidad concesionaria para que pague el

consumo de combustible hasta la fecha, con la advertencia de que el

Ayuntamiento no procederá a rellenar el depósito.

Consecuentemente con todas estas reiteradas y prolongadas actuaciones

del Ayuntamiento, se advierte al concesionario de que, si adopta la decisión de

cerrar las dos actividades, se llevarán a cabo las medidas previstas en el pliego

de condiciones y en el contrato que rige la concesión administrativa, siendo

responsable el concesionario de las consecuencias que de este cierre puedan

derivarse.

Séptimo.- El día 15 de julio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento acuerda

iniciar el expediente de caducidad y resolución del contrato de concesión de

servicio público Hostal hhhhh, dando audiencia al concesionario, por un plazo

de diez días hábiles, para que alegue y presente los documentos y

justificaciones que estime pertinentes.

Octavo.- El 22 de julio de 2008 el concesionario presenta alegaciones,

que se toman como oposición a la resolución del contrato, en las que pone de

manifiesto que ?(?) el concesionario no estando de acuerdo con dicho escrito

ni con la actitud del Ayuntamiento, habiendo manifestaciones anteriores

expresando al Ayuntamiento que a falta de propano se procedería al cierre

hasta terminar la totalidad de las obras, habiendo solicitado al Ayuntamiento

fecha de finalización de obra y no habiendo obtenido respuesta alguna, y

pendiente de solucionar el tema del propano.

»En junio de 2007 se hizo un escrito al Ayuntamiento notificando

de los problemas de filtraciones de agua de almacén cayendo encima de las

7

máquinas (?). Estos problemas de extorsión y el retraso de obras el cual nos

están ocasionando grandes pérdidas de negocio (?)?.

Noveno.- El Pleno de la Corporación Local, en sesión de 11 de agosto

de 2008, formula propuesta de acuerdo para la resolución del contrato de

concesión del servicio público del Hostal hhhhh, al desestimar las alegaciones

efectuadas por el concesionario.

En tal estado de tramitación se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

Décimo.- El 30 de septiembre de 2008 se recibe en el Consejo

Consultivo de Castilla y León nueva documentación, remitida por el

Ayuntamiento de ttttt, consistente en:

1.- La denuncia efectuada por el concesionario.

2.- Escrito presentado por éste al Ayuntamiento, en el que

manifiesta que, a causa de la situación en la que se encuentran los inmuebles,

las actividades de explotación del mismo no han podido ser realizadas;

solicitando, entre otras medidas, que se proceda a la limpieza del terreno para

poder situar la instalación del propano, por estar disconforme con la realizada

hasta entonces.

3.- Escrito del Ayuntamiento dirigido al Juzgado de 1ª Instancia de

ttttt2, en el que se describe la situación.

4.- Auto de sobreseimiento del Juzgado de 1ª Instancia de ttttt2,

de fecha 14 de noviembre de 2007.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.h), 3º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo

Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el

8

dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado e), del

Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se

determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.

2ª.- En primer lugar hay que tener en cuenta que los diferentes

contratos de concesión de servicio público del Hostal hhhhh se celebraron antes

de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del

Sector Público. Los primeros contratos son de fecha 31 de marzo de 1993 y 2

de mayo de 1995, estando en vigor la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril

de 1965. Posteriormente se modifica su objeto por contrato de 13 de julio de

2005, estando en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP).

En la disposición transitoria primera de la Ley 30/2007 de 30 de octubre

de Contratos del Sector Público, se dispone que los expedientes de contratación

iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de

esta ley se regirán por la normativa anterior.

La competencia para acordar la resolución del contrato y determinar sus

efectos corresponde al órgano de contratación; en el presente caso, teniendo

en cuenta que el objeto de la concesión se modificó en el contrato de 13 de

julio de 2005, al Pleno del Ayuntamiento, conforme dispone el artículo 59 del

Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

A su vez el artículo 114.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18

de abril que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes

en Materia de Régimen Local, dispone que. ?El órgano de la Entidad Local

competente para contratar según la Ley ostenta también la prerrogativa de

interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su

cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los

contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con

sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente?.

3ª.- El asunto sometido a consulta versa sobre el expediente iniciado por

el Ayuntamiento contratante para acordar la resolución del contrato, cuyo objeto

consiste en la concesión administrativa del servicio público del Hostal hhhhh.

9

Este Consejo Consultivo considera que el procedimiento ha caducado.

A los efectos del presente asunto, debe señalarse que la resolución de un

contrato constituye un procedimiento autónomo, con sustantividad propia; y

que responde a un procedimiento reglamentariamente normado: el artículo 109

del RGLCAP. En este sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2

de octubre de 2007 manifiesta que ?es claro que entre las prerrogativas que en

materia de contratación pública poseen las distintas Administraciones se halla la

de resolver los contratos determinando los efectos de esa decisión, y esa

resolución la pueden acordar los órganos de contratación bien de oficio o a

instancia del contratista, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente

se determine, y añade la norma que los acuerdos que decidan la

resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos?

, concluyendo por ello que se trata de un procedimiento autónomo y no

de un incidente de ejecución del mismo.

Este artículo del RGLCAP establece el procedimiento para la resolución de

los contratos:

?1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de

contratación, de oficio o a instancia del contratista (?) y cumplimiento de los

requisitos siguientes:

»a) Audiencia del contratista por plazo de diez días

naturales, en el caso de propuesta de oficio.

»b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o

asegurador si se propone la incautación de la garantía.

»c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos

previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.

»d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo

equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule

oposición por parte del contratista.

10

»2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes

de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de

preferencia para su despacho por el órgano correspondiente?.

Ahora bien, tras la lectura de este artículo, se observa que el mismo no

contempla plazo alguno para la tramitación y resolución del procedimiento, por

lo que cabe preguntarse si el mismo está o no sujeto a plazo de caducidad.

Sobre esta cuestión, teniendo en cuenta que el fundamento del

establecimiento de un plazo de caducidad es la seguridad jurídica, que trata de

conseguirse dando respuesta a los expedientes en un plazo razonable, no se

aprecia motivo alguno para que la materia contractual no sea merecedora de

esta garantía.

No obstante, la disposición adicional séptima de la LCAP dispone que

?Los procedimientos en materia de contratación administrativa se regirán por

los preceptos contenidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siendo de

aplicación supletoria los de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?.

Dicho precepto, a su vez, obliga a acudir al artículo 42 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, que en sus tres primeros apartados establece:

?1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los

procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

»En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del

procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición

sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la

declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los

hechos producidos y las normas aplicables.

»Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero,

los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como

los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al

deber de comunicación previa a la Administración.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución

expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente proce-

11

dimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con

rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa

comunitaria europea.

3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen

el plazo máximo, éste será de tres meses (?)?.

Asimismo, el artículo 44 de la misma Ley, respecto a los procedimientos

iniciados de oficio, dispone que ?(?) el vencimiento del plazo máximo

establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a

la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo

los siguientes efectos: (?) 2. En los procedimientos en que la Administración

ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención,

susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la

caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el

archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92?.

A la luz de los preceptos transcritos puede concluirse que se ha

producido la caducidad del procedimiento por el que se resuelve el contrato, al

haber transcurrido el plazo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, ya que la orden de inicio del expediente es de fecha 15 de julio de

2008 y, aunque el expediente se recibe en este Consejo el 18 de septiembre

siguiente, la necesidad de examinar debidamente la documentación obrante en

el expediente, que requiere una reflexión profunda y un estudio reposado por la

complejidad del asunto, impiden que el dictamen se pueda emitir antes de

producirse su caducidad.

Éste es, por otra parte, el criterio sostenido por el Tribunal Supremo

desde la Sentencia de 28 de junio de 2004. En el mismo sentido, su Sentencia

de 2 de octubre de 2007 señala: ?Como consecuencia de lo expuesto cuando la

Administración dictó la resolución por la que resolvía definitivamente el contrato

y procedía a la incautación de la garantía había transcurrido en exceso el plazo

de tres meses de que disponía para hacerlo, de modo que en ese momento no

podía acordar la resolución del contrato ni la incautación de la garantía, y lejos

de ello lo que debió decidir fue la caducidad del expediente y el archivo de las

actuaciones sin perjuicio de los efectos a que se refiere el art. 92.3 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Común?.

12

Este mismo criterio es el mantenido recientemente por diferentes

sentencias de Tribunales Superiores de Justicia; sirva de ejemplo la Sentencia

del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo

Contencioso-Administrativo de 10 de marzo de 2008, o la Sentencia del Tribunal

Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de febrero de 2008.

Se observa, asimismo, que el Ayuntamiento de ttttt no ha utilizado la

posibilidad de acordar la suspensión del procedimiento, al objeto de remitir a

este Consejo las actuaciones para evacuar el preceptivo dictamen, posibilidad

contemplada en el artículo 42.5c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por todo ello, este Consejo Consultivo considera que, en aplicación de lo

dispuesto en los artículos y jurisprudencia citados, procede declarar la caducidad

del procedimiento de resolución de contrato a que se refiere la presente

consulta; ello sin perjuicio de que la Administración consultante pueda, en su

caso, acordar nuevamente la incoación del procedimiento de resolución,

pudiendo también acordar, a estos efectos, la conservación de los actos y

trámites practicados en el procedimiento en lo que resulte procedente y de

conformidad con los artículos 67 y 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Procede declarar la caducidad del procedimiento de resolución del

contrato de concesión administrativa del servicio público del Hostal hhhhh y

Piscinas Municipales en qqqqq, suscrito entre el Ayuntamiento de ttttt y D.

xxxx1 y D. xxxx2, sin prejuzgar la concurrencia de la causa de resolución y sin

perjuicio de lo indicado en el cuerpo del presente dictamen, en lo relativo a la

posibilidad de reiniciar de nuevo el expediente.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

13

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