Última revisión
01/01/2008
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 840 del 2008
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2008
Num. Resolución: 840/2008
Resumen
Breve reseña:
expediente de resolución de contrato suscrito entre el Ayuntamiento de ttttt y D. xxxx1 y D. xxxx2.
Contrato de concesión administrativa del servicio público de un hostal. Procede declarar la caducidad del procedimiento.
Asunto:
contratación administrativa
Contestacion
Sr. Estella Hoyos, Presidente en
funciones
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero y
Ponente
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 6
de noviembre de 2008, ha examinado
el expediente de resolución de
contrato suscrito entre el Ayuntamiento
de ttttt y D. xxxx1 y D.
xxxx2, y a la vista del mismo y tal
como corresponde a sus competencias
, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 18 de septiembre de 2008, tuvo entrada en este Consejo
Consultivo la solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo a la
resolución del contrato de concesión administrativa del servicio público del
Hostal hhhhh y Piscinas Municipales en qqqqq, suscrito entre el Ayuntamiento
de ttttt y D. xxxx1 y D. xxxx2.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 24 de septiembre
de 2008, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes
del Consejo con el número de referencia 840/2008, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, previa ampliación de éste, tal como dispone
el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el
Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del
Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Madrid López.
Primero.- El 31 de marzo de 1993 se suscribió contrato de concesión
administrativa, entre el Ayuntamiento de ttttt y D. xxxx1 y D. xxxx2, para la
explotación de los servicios del Hostal hhhhh y Piscinas Muncipales en qqqqq,
conforme al pliego de condiciones económico administrativas.
1
Entre las cláusulas del contrato pueden desatacarse las siguientes:
- La concesionaria queda obligada a realizar las obras
presupuestadas y valoradas en su oferta en 14.432.863 pesetas, más la
ampliación de obras en la primera planta de habitaciones del Hostal que refiere
en su oferta y la inversión en maquinaria de hostelería. Estas obras e inversión
deben revertir al Ayuntamiento al finalizar el período de concesión.
- La concesionaria debe satisfacer al Ayuntamiento un canon anual
de 200.000 pesetas.
- Se establece una fianza definitiva de 500.000 pesetas.
- El plazo de duración de la concesión es de un año por cada
800.000 pesetas de inversión en las instalaciones. Por lo tanto la concesión se
otorga por un plazo de 19 años por la inversión de 14.432.863 pesetas.
- Se autoriza el traspaso de la concesión a otras personas o
sociedades, siempre que se cumplan las condiciones de la adjudicación.
- El concesionario presta su conformidad al pliego de condiciones
económico-administrativas.
De la cláusula VII del pliego cabe resaltar que se imponen al
concesionario, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Ejecutar el proyecto de construcción, señalado en el punto 2.1
de la segunda de estas cláusulas (referente a las obras del Hostal), dando
comienzo en el plazo de 15 días desde la concesión de la licencia de obras y
finalizando en el plazo que el propio proyecto señale.
- Prestar los servicios en la forma adecuada, con apertura al
público del Hostal durante todo el año, con la posible excepción de los períodos
vacacionales o descanso habituales en la zona en el ramo de la hostelería, y de
las piscinas en la temporada estival de baños que se determinará cada año
según la climatología.
2
- Prestar los servicios durante el plazo de duración de la
concesión, siendo de cargo del concesionario los gastos que se originen,
incluidos los suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basuras y
alcantarillado, con la contraprestación de percibir durante el citado plazo las
tarifas de los usuarios.
- El cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en
materia de hostelería, piscinas públicas, laboral y social.
Segundo.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de abril
de 1995, a petición de la propia entidad concesionaria, acuerda autorizar el
cambio del contrato de concesión de servicios del Hostal hhhhh y Piscinas
Municipales en qqqqq, a nombre de la Sociedad Civil ?vvvvv y otra? y el ajuste,
como plazo definitivo de la concesión, a cincuenta años, contados desde la
fecha de firma del original.
Como consecuencia del citado Acuerdo, el 2 de mayo de 1995 se
suscribe contrato administrativo con la entidad ?vvvvv y otra?, nuevo titular de
la concesión administrativa, que asume la prestación de los citados servicios,
con observancia de las estipulaciones contenidas en el pliego que sirvió de base
a la contratación de los mismos.
Tercero.- Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de junio de
2005, previa petición de la entidad concesionaria, se modifica el objeto de la
concesión, desgajando de éste el servicio de piscinas municipales, al ubicarse
éstas en otro lugar y ser más gravoso para el concesionario prestar dicho
servicio en las nuevas instalaciones, construidas en el año 2004.
Como consecuencia del citado Acuerdo, el 13 de julio de 2005 se
suscribe entre ambas partes un contrato por el cual, el contenido y objeto de la
concesión de servicios del ?Hostal hhhhh? pasa a ser la prestación de los
servicios de habitaciones, restaurante y bar, rigiendo en todo el documento
contractual de 2 de mayo de 1995 y el pliego anexo al mismo.
Mediante Acuerdo del Ayuntamiento y del concesionario de 25 de
octubre de 2005, se propone la segregación de la finca urbana donde se
encuentran ubicados el Hostal y las antiguas piscinas, dando lugar a dos fincas.
3
La escritura pública de segregación de la fincas es de fecha 13 de diciembre de
2006.
Cuarto.- Debido a las obras de acondicionamiento de las habitaciones
situadas en la planta superior a la ocupada por el bar y el restaurante,
ejecutadas por el Ayuntamiento a su costa en su totalidad (356.272,31 euros),
el 25 de octubre de 2005 el Ayuntamiento suscribe con el concesionario un
Acuerdo por el que, hasta la conclusión de dichas obras, la entidad
concesionaria prestaría únicamente los servicios de bar y restaurante.
Quinto.- En el expediente consta acredita la siguiente relación de
hechos:
Desde la temporada de 1999 y hasta que se tiene por resuelto
definitivamente el asunto de la prestación de los servicios correspondientes a
las piscinas (Acuerdo del Ayuntamiento de fecha 30 de junio de 2005 y el
posterior documento contractual de 13 de julio siguiente), el concesionario
presta de forma irregular (o, en otros casos, incumple) la obligación objeto de
la concesión, con las consiguientes incidencias negativas en la normal actividad
lúdica, que provocan la necesidad de adoptar medidas excepcionales y obligan
al Ayuntamiento a asumir directamente la prestación de dichos servicios.
Por esta razón, el 2 de enero de 2007 se requiere al representante de la
concesión para que retome la prestación del servicio de cafetería y restaurante
a la mayor brevedad posible; lo que no hace hasta principios de abril,
amparándose en el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Ayuntamiento en el Acuerdo de 25 de octubre de 2005.
Dña. xxxx3, integrante de la sociedad civil concesionaria, denuncia ante
el juzgado cuestiones atinentes a las obras de adecuación de las habitaciones
del Hostal, al depósito de gas propano y a inundaciones por agua (diligencias
previas ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de ttttt2, las cuales son objeto de
sobreseimiento).
Desde marzo de 2003 no se presta el servicio de habitaciones por el
concesionario, por causas imputables exclusivamente a su decisión unilateral.
4
Tampoco se prestan, desde el 12 hasta el 27 de mayo de 2005, los
servicios de habitaciones, cafetería y restaurante objeto de la concesión, tal y
como se constata fotográficamente por el Ayuntamiento, a pesar de los
infructuosos requerimientos para su apertura.
Se constata documental y fotográficamente que, desde junio de 2008, se
mantiene la situación de cierre de los servicios de cafetería, bar y restaurante,
sin previo aviso y sin causa justificativa. Consta igualmente el requerimiento al
representante de la entidad concesionaria para la reanudación inmediata, sin
resultados.
Sexto.- El 17 de junio de 2008, el representante de la concesionaria
comunica al Ayuntamiento: ?Hoy día 17 de junio de 2008 agotado el suministro
de gas se procede al cierre de las dos actividades a falta de entendimiento
hasta que el Ayuntamiento cumpla con todas las obligaciones y deje de hacer
extorsión imposibilitando nuestro trabajo. Haga la instalación como estaba la de
la empresa ppppp puesto que no ha habido ningún acuerdo al cambio de
instalación y de empresa, al no llegar a un acuerdo urgente nos veremos
obligados a vernos en los tribunales?.
En contestación a este escrito, el Ayuntamiento emite otro el mismo día
17 de junio, en el que se hace un repaso al contenido de todas las
comunicaciones efectuadas a la entidad concesionaria desde el 27 de
noviembre de 2007 hasta el 11 de junio de 2008, relacionados con el depósito
del gas propano:
1.- Mediante escrito de 27 de noviembre de 2007, se le requiere
para que proceda a efectuar, en el plazo de siete días, el cambio del titular en
el depósito y en el contrato de suministro de gas, así como en el de
mantenimiento, al ser una obligación que le incumbe por haber utilizado el
servicio y realizado el consumo desde la instalación del nuevo depósito.
Se le recuerda asimismo que debe abonar las facturas pendientes
por el consumo efectuado desde su puesta en funcionamiento, advirtiéndole
que si no realiza el cambio de titularidad del contrato de suministro y abona el
consumo efectuado hasta la fecha, incurrirá en el incumplimiento de las
obligaciones que dimanan del contrato de concesión, pudiendo dar lugar a la
5
imposición de las sanciones e incluso a la extinción de la concesión, así como
en su caso a la supresión del suministro de gas.
2.- Mediante escrito de 11 de diciembre de 2007, se le requiere
nuevamente para que, a la mayor brevedad posible, proceda a regularizar la
situación creada con el suministro de gas a las instalaciones y dependencias del
Hostal, contratando los servicios de suministro de gas con la empresa que
tenga por conveniente y comunicándolo al Ayuntamiento. Debe asumir el pago
de las cantidades que hasta la fecha ha supuesto el consumo de gas.
Dicho requerimiento es reiterado mediante escrito de 8 de enero
de 2008, en el que, además, se le advierte de que, en el caso de incumplir las
obligaciones que dimanan del contrato de concesión, sin más requerimientos se
procederá a la supresión del suministro de gas y a la adopción de las medidas
oportunas en orden al cumplimiento de las obligaciones concesionales.
4.- Por escrito de 14 de mayo de 2008, se comunica al
concesionario que el depósito de gas propano que da servicio al Hostal, se
encuentra a menos de 15% de llenado. Se indica que ha sido advertido de la
necesidad de contratar directamente con la entidad que tuviera por
conveniente, ante su negativa a continuar con pppp1. Se reitera en el citado
escrito que abone el importe del gas consumido y que el Ayuntamiento no
volverá a rellenar el depósito.
5.- El 2 de junio de 2008, el Ayuntamiento comunica al
concesionario que, tras las conversaciones mantenidas con pppp1, autoriza el
cambio de titular del contrato de suministro de gas, siendo titular del mismo el
concesionario del Hostal hhhhh.
6.- Con fecha 10 de junio de 2008, el Ayuntamiento manifiesta
que pagará los gastos de rescisión del contrato con ppppp, puesto que el
concesionario está dispuesto a continuar con el contrato de suministro de gas,
siempre que el titular sea pppp1.
7.- El 11 de junio de 2008, el Ayuntamiento remite al
concesionario (una vez producida la segregación de terrenos que éste ya
conoce) una comunicación sobre los siguientes extremos: la situación del
antiguo depósito de gas y su inutilidad para el servicio del hostal, así como la
6
instalación de uno nuevo en su recinto; la asunción por parte del concesionario
de los costes de la retirada del depósito antiguo y el agotamiento del gas. Por
ello se le requiere nuevamente para que ?concluya las actuaciones necesarias
con la empresa suministradora que Vd. elija? (bien con la que ha entablado
negociaciones -pppp1- o con otra), para que contrate directamente el
suministro de gas, a fin de que los servicios que presta en el Hostal no se
puedan ver interrumpidos por su falta, teniendo en cuenta que el Ayuntamiento
ha puesto a su disposición los servicios e instalaciones, así como las llaves del
lugar donde están ubicadas, siendo rechazadas por éste.
Se requiere nuevamente a la entidad concesionaria para que pague el
consumo de combustible hasta la fecha, con la advertencia de que el
Ayuntamiento no procederá a rellenar el depósito.
Consecuentemente con todas estas reiteradas y prolongadas actuaciones
del Ayuntamiento, se advierte al concesionario de que, si adopta la decisión de
cerrar las dos actividades, se llevarán a cabo las medidas previstas en el pliego
de condiciones y en el contrato que rige la concesión administrativa, siendo
responsable el concesionario de las consecuencias que de este cierre puedan
derivarse.
Séptimo.- El día 15 de julio de 2008, el Pleno del Ayuntamiento acuerda
iniciar el expediente de caducidad y resolución del contrato de concesión de
servicio público Hostal hhhhh, dando audiencia al concesionario, por un plazo
de diez días hábiles, para que alegue y presente los documentos y
justificaciones que estime pertinentes.
Octavo.- El 22 de julio de 2008 el concesionario presenta alegaciones,
que se toman como oposición a la resolución del contrato, en las que pone de
manifiesto que ?(?) el concesionario no estando de acuerdo con dicho escrito
ni con la actitud del Ayuntamiento, habiendo manifestaciones anteriores
expresando al Ayuntamiento que a falta de propano se procedería al cierre
hasta terminar la totalidad de las obras, habiendo solicitado al Ayuntamiento
fecha de finalización de obra y no habiendo obtenido respuesta alguna, y
pendiente de solucionar el tema del propano.
»En junio de 2007 se hizo un escrito al Ayuntamiento notificando
de los problemas de filtraciones de agua de almacén cayendo encima de las
7
máquinas (?). Estos problemas de extorsión y el retraso de obras el cual nos
están ocasionando grandes pérdidas de negocio (?)?.
Noveno.- El Pleno de la Corporación Local, en sesión de 11 de agosto
de 2008, formula propuesta de acuerdo para la resolución del contrato de
concesión del servicio público del Hostal hhhhh, al desestimar las alegaciones
efectuadas por el concesionario.
En tal estado de tramitación se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
Décimo.- El 30 de septiembre de 2008 se recibe en el Consejo
Consultivo de Castilla y León nueva documentación, remitida por el
Ayuntamiento de ttttt, consistente en:
1.- La denuncia efectuada por el concesionario.
2.- Escrito presentado por éste al Ayuntamiento, en el que
manifiesta que, a causa de la situación en la que se encuentran los inmuebles,
las actividades de explotación del mismo no han podido ser realizadas;
solicitando, entre otras medidas, que se proceda a la limpieza del terreno para
poder situar la instalación del propano, por estar disconforme con la realizada
hasta entonces.
3.- Escrito del Ayuntamiento dirigido al Juzgado de 1ª Instancia de
ttttt2, en el que se describe la situación.
4.- Auto de sobreseimiento del Juzgado de 1ª Instancia de ttttt2,
de fecha 14 de noviembre de 2007.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.h), 3º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el
8
dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado e), del
Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- En primer lugar hay que tener en cuenta que los diferentes
contratos de concesión de servicio público del Hostal hhhhh se celebraron antes
de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del
Sector Público. Los primeros contratos son de fecha 31 de marzo de 1993 y 2
de mayo de 1995, estando en vigor la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril
de 1965. Posteriormente se modifica su objeto por contrato de 13 de julio de
2005, estando en vigor el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP).
En la disposición transitoria primera de la Ley 30/2007 de 30 de octubre
de Contratos del Sector Público, se dispone que los expedientes de contratación
iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de
esta ley se regirán por la normativa anterior.
La competencia para acordar la resolución del contrato y determinar sus
efectos corresponde al órgano de contratación; en el presente caso, teniendo
en cuenta que el objeto de la concesión se modificó en el contrato de 13 de
julio de 2005, al Pleno del Ayuntamiento, conforme dispone el artículo 59 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
A su vez el artículo 114.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes
en Materia de Régimen Local, dispone que. ?El órgano de la Entidad Local
competente para contratar según la Ley ostenta también la prerrogativa de
interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su
cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los
contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con
sujeción a los requisitos y efectos señalados legalmente?.
3ª.- El asunto sometido a consulta versa sobre el expediente iniciado por
el Ayuntamiento contratante para acordar la resolución del contrato, cuyo objeto
consiste en la concesión administrativa del servicio público del Hostal hhhhh.
9
Este Consejo Consultivo considera que el procedimiento ha caducado.
A los efectos del presente asunto, debe señalarse que la resolución de un
contrato constituye un procedimiento autónomo, con sustantividad propia; y
que responde a un procedimiento reglamentariamente normado: el artículo 109
del RGLCAP. En este sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 2
de octubre de 2007 manifiesta que ?es claro que entre las prerrogativas que en
materia de contratación pública poseen las distintas Administraciones se halla la
de resolver los contratos determinando los efectos de esa decisión, y esa
resolución la pueden acordar los órganos de contratación bien de oficio o a
instancia del contratista, mediante procedimiento en la forma que reglamentariamente
se determine, y añade la norma que los acuerdos que decidan la
resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos?
, concluyendo por ello que se trata de un procedimiento autónomo y no
de un incidente de ejecución del mismo.
Este artículo del RGLCAP establece el procedimiento para la resolución de
los contratos:
?1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de
contratación, de oficio o a instancia del contratista (?) y cumplimiento de los
requisitos siguientes:
»a) Audiencia del contratista por plazo de diez días
naturales, en el caso de propuesta de oficio.
»b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o
asegurador si se propone la incautación de la garantía.
»c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos
previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley.
»d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule
oposición por parte del contratista.
10
»2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes
de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de
preferencia para su despacho por el órgano correspondiente?.
Ahora bien, tras la lectura de este artículo, se observa que el mismo no
contempla plazo alguno para la tramitación y resolución del procedimiento, por
lo que cabe preguntarse si el mismo está o no sujeto a plazo de caducidad.
Sobre esta cuestión, teniendo en cuenta que el fundamento del
establecimiento de un plazo de caducidad es la seguridad jurídica, que trata de
conseguirse dando respuesta a los expedientes en un plazo razonable, no se
aprecia motivo alguno para que la materia contractual no sea merecedora de
esta garantía.
No obstante, la disposición adicional séptima de la LCAP dispone que
?Los procedimientos en materia de contratación administrativa se regirán por
los preceptos contenidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siendo de
aplicación supletoria los de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?.
Dicho precepto, a su vez, obliga a acudir al artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, que en sus tres primeros apartados establece:
?1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los
procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
»En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del
procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los
hechos producidos y las normas aplicables.
»Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero,
los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como
los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al
deber de comunicación previa a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución
expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente proce-
11
dimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con
rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa
comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen
el plazo máximo, éste será de tres meses (?)?.
Asimismo, el artículo 44 de la misma Ley, respecto a los procedimientos
iniciados de oficio, dispone que ?(?) el vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a
la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo
los siguientes efectos: (?) 2. En los procedimientos en que la Administración
ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención,
susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la
caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el
archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92?.
A la luz de los preceptos transcritos puede concluirse que se ha
producido la caducidad del procedimiento por el que se resuelve el contrato, al
haber transcurrido el plazo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, ya que la orden de inicio del expediente es de fecha 15 de julio de
2008 y, aunque el expediente se recibe en este Consejo el 18 de septiembre
siguiente, la necesidad de examinar debidamente la documentación obrante en
el expediente, que requiere una reflexión profunda y un estudio reposado por la
complejidad del asunto, impiden que el dictamen se pueda emitir antes de
producirse su caducidad.
Éste es, por otra parte, el criterio sostenido por el Tribunal Supremo
desde la Sentencia de 28 de junio de 2004. En el mismo sentido, su Sentencia
de 2 de octubre de 2007 señala: ?Como consecuencia de lo expuesto cuando la
Administración dictó la resolución por la que resolvía definitivamente el contrato
y procedía a la incautación de la garantía había transcurrido en exceso el plazo
de tres meses de que disponía para hacerlo, de modo que en ese momento no
podía acordar la resolución del contrato ni la incautación de la garantía, y lejos
de ello lo que debió decidir fue la caducidad del expediente y el archivo de las
actuaciones sin perjuicio de los efectos a que se refiere el art. 92.3 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común?.
12
Este mismo criterio es el mantenido recientemente por diferentes
sentencias de Tribunales Superiores de Justicia; sirva de ejemplo la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo
Contencioso-Administrativo de 10 de marzo de 2008, o la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, de 11 de febrero de 2008.
Se observa, asimismo, que el Ayuntamiento de ttttt no ha utilizado la
posibilidad de acordar la suspensión del procedimiento, al objeto de remitir a
este Consejo las actuaciones para evacuar el preceptivo dictamen, posibilidad
contemplada en el artículo 42.5c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Por todo ello, este Consejo Consultivo considera que, en aplicación de lo
dispuesto en los artículos y jurisprudencia citados, procede declarar la caducidad
del procedimiento de resolución de contrato a que se refiere la presente
consulta; ello sin perjuicio de que la Administración consultante pueda, en su
caso, acordar nuevamente la incoación del procedimiento de resolución,
pudiendo también acordar, a estos efectos, la conservación de los actos y
trámites practicados en el procedimiento en lo que resulte procedente y de
conformidad con los artículos 67 y 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede declarar la caducidad del procedimiento de resolución del
contrato de concesión administrativa del servicio público del Hostal hhhhh y
Piscinas Municipales en qqqqq, suscrito entre el Ayuntamiento de ttttt y D.
xxxx1 y D. xxxx2, sin prejuzgar la concurrencia de la causa de resolución y sin
perjuicio de lo indicado en el cuerpo del presente dictamen, en lo relativo a la
posibilidad de reiniciar de nuevo el expediente.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
13
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