Última revisión
01/01/2009
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 802 del 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2009
Num. Resolución: 802/2009
Resumen
Breve reseña:
recurso extraordinario de revisión interpuesto por Dña. xxxxx contra la Orden EDU/769/2008, de 12 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria pública de ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de xxxxx para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías de la universidad, en el curso académico 2007/2008.
Error de hecho por parte de la Administración. La alumna adquirió el ordenador a través del programa Atenea en enero de 2008, por lo que la interesada cumplió lo previsto en la Orden de convocatoria.
Asunto:
Recurso administrativo
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero y
Ponente
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 3
de septiembre de 2009, ha
examinado el recurso extraordinario
de revisión interpuesto por Dña.
xxxxx, y a la vista del mismo y tal
como corresponde a sus competencias
, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
r t
El día 17 de julio de 2009 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por Dña. xxxxx contra la Orden EDU/769/2008, de 12 de mayo, por
la que se resuelve la convocatoria pública de ayudas para la adquisición de
ordenadores portátiles en el marco del P ograma A henea o del convenio
establecido por la Universidad de xxxxx para el fomento del uso de la
informática y de las nuevas tecnologías de la universidad, en el curso
académico 2007/2008.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 20 de julio de
2009, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 802/2009, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, previa ampliación de éste, tal como dispone
el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y
León, aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el
Sr. Presidente del Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez
Solano.
1
Primero.- El 15 de enero de 2008 Dña. xxxxx presenta una solicitud de
ayuda para la adquisición de un ordenador portátil, al amparo de la Orden
EDU/1715/2007, de 25 de octubre.
Segundo.- Mediante la Orden EDU/769/2008, de 12 de mayo, se
resuelve la convocatoria y se desestima la petición formulada por la interesada
por el siguiente motivo: ?Adquisición del ordenador fuera de convenio (base
2.1.b)?.
Tercero.- El 1 de abril de 2009 Dña. xxxxx presenta un escrito -
calificado como recurso extraordinario de revisión- en el que alega que no ha
recibido la ayuda solicitada pese a que cumplía todos los requisitos exigidos
para su concesión, tal y como acreditó con la documentación que adjuntó a la
solicitud.
Cuarto.- El 13 de abril de 2009 el Jefe del Servicio de Enseñanza
Universitaria informa que, según los datos que figuran en el expediente, la
interesada ?no adquirió el ordenador portátil a través del programa Athenea
dado que, según los datos remitidos por la empresa encargada de la
distribución de los ordenadores, canceló su solicitud?.
Quinto.- Previa solicitud de la Administración, el 27 de abril de 2009 se
recibe un informe de la empresa eeeee en el que se indica que la recurrente
adquirió un ordenador a través del programa Athenea en enero de 2008.
Sexto.- El 8 de mayo de 2009 se formula propuesta de orden
estimatoria del recurso extraordinario de revisión.
Séptimo.- El 19 de mayo de 2009 la Asesoría Jurídica de la Consejería
de Educación informa favorablemente la propuesta de orden indicada.
En tal estado de tramitación se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo para que emitiera dictamen.
2
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.i) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo
de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el dictamen
según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado c), del Acuerdo de 30
de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se determina el número,
orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Concurren en la interesada los requisitos de capacidad y
legitimación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. La competencia para resolver el presente recurso extraordinario de
revisión corresponde al Consejero de Educación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 62 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992.
La interesada ha ejercitado su derecho en tiempo hábil, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 118.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3ª.- La resolución recurrida es la Orden EDU/769/2008, de 12 de mayo,
por la que se deniega a la interesada la ayuda para la adquisición de
ordenadores portátiles, solicitada al amparo de la Orden EDU/1715/2007, de 25
de octubre. Se trata de un acto administrativo firme, no susceptible de recurso
ordinario alguno frente a él, y por tanto, susceptible de recurso extraordinario
de revisión.
4ª.- El recurso extraordinario de revisión constituye una vía excepcional
que procede exclusivamente en una serie de supuestos tasados y debe ser
objeto de una interpretación estricta para evitar que se convierta en una vía
ordinaria de impugnación de los actos administrativos, transcurridos los plazos
previstos por la legislación vigente para la interposición de los recursos
administrativos ordinarios. Así lo han puesto de manifiesto tanto el Tribunal
Supremo (por todas, Sentencia de 20 de mayo de 1992) como el Consejo de
Estado (Dictámenes nº 4.685/1998, entre otros); doctrina que ha sido recogida
3
por este Consejo Consultivo (a.e., Dictámenes nº 69/2003, de 22 de enero de
2004; 421/2004, de 29 de julio y 943/2005, de 15 de noviembre).
En el supuesto objeto de análisis, la propuesta de orden fundamenta la
estimación en la circunstancia 1ª del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre (existencia de un error de hecho que resulta de los propios
documentos incorporados al expediente).
Según la jurisprudencia, el error de hecho debe concretarse a ?aquel que
verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una
realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación?. Queda
excluido de su ámbito ?todo aquello que se refiera a cuestiones jurídicas,
apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración
de las pruebas e interpretación de disposiciones legales y calificaciones que
puedan establecerse? (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de
1965, 5 de diciembre de 1977 y 17 de junio de 1981, entre otras).
Como ha manifestado el Consejo de Estado, ?la cuestión fáctica interesa
siempre que el error, en su caso, padecido por la Administración, afecte a la
resolución impugnada? (Dictamen 279/1997, entre otros), por lo que deberá
desestimarse si se trata de cuestiones interpretativas ajenas al error de hecho o
material que se pretende invocar.
Por tanto, dos son los requisitos que deben concurrir para que sea
admisible y procedente un recurso de revisión fundado en este motivo:
a) Que exista error de hecho, siendo necesario que los hechos en
virtud de los cuales se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la
realidad. El error no debe referirse a los preceptos aplicables, sino a los
supuestos de hecho.
b) Que resulte de los propios documentos incorporados al
expediente. No hay que acudir a elementos extraños de los que integran el
expediente, ni a las declaraciones hechas por órganos jurisdiccionales. El
manifiesto error de hecho que sirve de fundamento al recurso de revisión ha de
resultar de una simple confrontación del acto impugnado con un documento
incorporado al expediente.
4
El Consejo de Estado, en su Dictamen 795/1991, estima que cabe
considerar documentos incorporados al expediente los archivos de la propia
Administración.
Se advierte, por tanto, que ha existido un error de hecho por parte de la
Administración, corroborado por el informe de la empresa eeeee que afirma
que la alumna adquirió el ordenador a través del programa Atenea en enero de
2008; por lo que la interesada cumplió lo previsto en la Orden de convocatoria.
Por lo expuesto, este Consejo Consultivo considera que procede estimar
el recurso extraordinario de revisión interpuesto y resolver sobre el fondo de la
cuestión planteada.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por
Dña. xxxxx contra la Orden EDU/769/2008, de 12 de mayo, por la que se
resuelve la convocatoria pública de ayudas para la adquisición de ordenadores
portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la
Universidad de xxxxx para el fomento del uso de la informática y de las nuevas
tecnologías de la universidad, en el curso académico 2007/2008.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
5
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![FLASH FORMATIVO | Recursos administrativos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6623.jpg)
![La suspensión sin garantías en la esfera tributaria](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3298.png)
La suspensión sin garantías en la esfera tributaria
Francisco Javier Garcia Vera (autores)
21.25€
20.19€
+ Información
![Los medios de impugnación ante la jurisdicción penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_326.jpg)
Los medios de impugnación ante la jurisdicción penal
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Los recursos en el proceso penal. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6735.png)
![Los recursos en el proceso civil. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7636.jpg)
Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
15.30€
14.54€
+ Información