Dictamen del Consejo Cons...8 del 2006

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01/01/2006

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 718 del 2006

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2006

Num. Resolución: 718/2006


Resumen

Breve reseña:

expediente relativo a la resolución del contrato administrativo de ?movimiento de tierras, saneamiento y cimentación de conformidad con la 2ª separata de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de xxxxx?, adjudicado a la empresa ppppp.

Supuesto de resolución contractual en el que no existe procedimiento administrativo propiamente dicho, sino una declaración del órgano judicial competente que obliga a la Administración local a declarar la resolución del contrato por imperativo legal. La intervención del Consejo no es preceptiva.

Asunto:

contratación administrativa

Contestacion

Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero

y Ponente

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Quijano González, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Primera del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 19

de octubre 2006, ha examinado el

expediente relativo a la resolución

del contrato suscrito por el Ayuntamiento

de xxxxxxxx con la

empresa ppppp, y a la vista del

mismo y tal como corresponde a sus

competencias, emite, por unanimidad

, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 20 de julio de 2006 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo a la resolución del

contrato administrativo de ?movimiento de tierras, saneamiento y cimentación

de conformidad con la 2ª separata de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de

xxxxx?, adjudicado a la empresa ppppp

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 24 de julio de

2006, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 718/2006, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, previa ampliación de éste, tal como dispone

el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el

Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del

Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.

Primero.- Mediante Decreto de la Alcaldía de xxxxx, de fecha 31 de

octubre de 2003, y conforme al acuerdo adoptado por el Pleno en Sesión

celebrada el 30 de octubre, se adjudica el contrato de obra denominado 2ª

Separata de la Casa Consistorial del citado Ayuntamiento a D. yyyyy, actuando

en nombre y representación de la empresa ppppp, con quien se suscribe en esa

1

misma fecha el contrato en virtud del cual la empresa contratista se

comprometía a ejecutar las obras con estricta sujeción a los precios, pliego de

condiciones y demás documentos contractuales, siendo el plazo de ejecución de

las obras de seis meses contados a partir de la firma del contrato.

Para responder del cumplimiento del contrato se constituye a favor del

órgano de contratación una fianza mediante aval bancario por importe de 1.586

euros.

El 29 de abril de 2004 tiene entrada en el registro del Ayuntamiento de

xxxxx el escrito por el que la empresa contratista solicita una prórroga del plazo

de ejecución de seis meses, alegando que ha sido objetivamente imposible la

realización de las obras debido a la existencia de un parque infantil en pleno

funcionamiento y a la presencia de una instalación de alta tensión cuya retirada

exige la normativa de riesgos laborales. Mediante escrito de la Alcaldía de 6 de

mayo de 2004 se concede la prórroga solicitada hasta que se realice la nueva

contratación de las obras correspondientes a la 1ª Separata, por haberse

rescindido ese contrato.

Mediante escrito de 30 de septiembre de 2005, notificado a la empresa

contratista el 5 de octubre de 2005, se le solicita el inicio de las obras

contratadas.

El 19 de octubre de 2005 se presenta un escrito por el que D. yyyyy, en

nombre y representación de la empresa contratista, exige la comprobación del

replanteo, el levantamiento de un ?acta reflejando las obras que, a criterio de

esta parte, ya han sido ejecutadas por el contratista de las obras de la llamada

1ª separata, correspondientes a la llamada 2ª separata?, así como la revisión

de precios debido al tiempo transcurrido desde la contratación.

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2006 la Alcaldía requiere

nuevamente la ejecución de las obras contratadas, sin que conste en el

expediente escrito de contestación alguno por parte de la entidad contratista.

El 16 de marzo de 2006 se publica en un diario de la provincia de xxxxx

el edicto del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de xxxxx por el que,

de acuerdo con lo previsto en los artículos 95 y 96 de la Ley 22/2003, de 9 de

julio, Concursal, se abre el plazo de impugnación del informe de la

2

administración concursal, así como del inventario de bienes y derechos y la lista

de acreedores en el procedimiento concursal número 37/2006, referente al

deudor ppppp

Segundo.- El 28 de marzo de 2006 la Secretaria del Ayuntamiento de

xxxxx emite un informe jurídico sobre los trámites del procedimiento de

resolución del contrato celebrado con la empresa ppppp, así como sobre la

concurrencia de la causa de resolución prevista en el artículo 111.b) del Texto

Refundido de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

El 6 de abril de 2006 el Pleno del Ayuntamiento de xxxxx adopta el

acuerdo de inicio del expediente de resolución del contrato administrativo de

obras celebrado con la empresa ppppp y la concesión del correspondiente

trámite de audiencia, acuerdo que fue notificado a la empresa contratista el 10

de abril.

Tercero.- El 21 de abril de 2006 tiene entrada un escrito de alegaciones

de la empresa contratista, en el que se pone de manifiesto que ?es cierta la

declaración de concurso, pero también lo es que la Empresa continúa en

funcionamiento, y que, hasta el presente, no ha sido propuesta la liquidación de

la Compañía, con lo cual, a criterio de esta parte, no ha lugar a proceder a la

resolución del contrato?, solicitando que ?se declare no haber lugar a resolver el

contrato? y que ?en caso de declararse la resolución, se declare y reconozca el

derecho de esta Empresa a ser indemnizada, por el Ayuntamiento, de los daños

y perjuicios dimanantes de la resolución, y a la devolución de la fianza?.

Cuarto.- El 21 de junio de 2006 se realiza la propuesta de resolución del

contrato administrativo de ejecución de obra, ?sin indemnización alguna al

contratista, motivado por declaración de concurso de acreedores a la Empresa

adjudicataria Construcciones y Reformas ppppp, todo ello al amparo de lo

dispuesto en el artículo 112 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000,

de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas y artículo 109 del Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas?.

3

Asimismo, se acuerda suspender el plazo para resolver y notificar el

procedimiento de resolución contractual por el tiempo que medie entre la

solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Castilla y León y la recepción del

citado dictamen.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

Quinto.- Mediante Acuerdo de 12 de septiembre de 2006 se requiere al

Ayuntamiento de xxxxx para que complete el expediente con la incorporación al

mismo del Auto judicial de apertura de la fase de liquidación, o, en su defecto,

el auto judicial de declaración de concurso.

El 9 de octubre de 2006 se registra de entrada la documentación

acreditativa de la existencia del Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de

xxxxx y de lo Mercantil, de fecha 9 de enero de 2006, por el que se declara en

concurso, que tiene carácter voluntario, al deudor Obras y Reformas ppppp,

reanudándose el cómputo del plazo para la emisión del dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- La preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y

León en los supuestos de resolución de contratos administrativos, de

conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.h),3º de la Ley 1/2002, de 9 de

abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, se fundamenta,

entre otros, en lo dispuesto en artículo 59.3º del Texto Refundido de la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto-

Legislativo 2/2000, de 16 de junio (en adelante, TRLCAP), según el cual será

preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de

la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: ?a) Interpretación, nulidad

y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista?.

Puesto que la doctrina y jurisprudencia (Auto de la Sala 3ª del Tribunal

Supremo de 22 de noviembre de 1989), así como el propio Consejo de Estado

(véase, por todos, el Dictamen 527/2000, de 27 de abril) aplican, a falta de

norma específica, las disposiciones transitorias del Código Civil (erigidas en

4

?derecho intertemporal común?), que prevén que ?los actos y contratos

celebrados bajo el régimen de la legislación anterior, y que sean válidos con

arreglo a ella, surtirán todos sus efectos según la misma? y la resolución de un

contrato afecta directamente a su eficacia, al caso que nos ocupa le es de

aplicación, en cuanto a las causas y efectos de la resolución, la regulación

establecida por el TRLCAP en la redacción anterior a la modificación operada

por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Así, la causa de resolución del contrato será ?la declaración de quiebra,

de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en

cualquier procedimiento, o el acuerdo de quita y espera? (artículo 111.b del

TRLCAP), y, en cuanto a su aplicación, y según el artículo 112.2 del TRLCAP, ?la

declaración de quiebra, concurso de acreedores, de insolvente o de fallido en

cualquier procedimiento originará siempre la resolución del contrato?.

A diferencia de los supuestos generales contemplados en el segundo

párrafo del artículo 112.2 del TRLCAP, en los que la resolución del contrato

constituye un derecho de ejercicio potestativo para aquella parte contractual a

la que no le sea imputable la circunstancia que da lugar a la resolución, en los

supuestos excepcionales del párrafo primero del artículo 112.2 del TRLCAP

citados, la resolución del contrato deviene una actuación administrativa debida

y rígidamente reglada, por lo que esta actuación no puede ofrecer un contenido

esencial distinto al de la realización de los actos instructores necesarios para

acreditar que se ha producido el hecho determinante de la consecuencia

normativa de resolución del contrato necesariamente establecida por la norma

legal.

En el supuesto objeto de dictamen nos encontramos, por lo tanto, ante

un caso de declaración de concurso de la empresa contratista, que, realizada

por órgano judicial competente, obliga a la Administración local a proceder de

acuerdo con las consecuencias dimanantes de esa declaración y, en este

sentido, a declarar la resolución del contrato por imperativo legal de acuerdo

con lo establecido en el artículo 112.2 del TRLCAP.

La actuación del Consejo Consultivo lo es en razón de la naturaleza

jurídica del supuesto sometido a su dictamen, y, desde este punto de vista, es

preciso distinguir entre la resolución potestativa del contrato en la que el

contratista formula su oposición, supuesto en el que sería preceptiva la emisión

5

del dictamen por parte de este Órgano Consultivo, y la resolución por causas

objetivas, como en el caso que nos ocupa, en el que basta la simple

constatación de la existencia del auto judicial de declaración de concurso

remitido por el Ayuntamiento de xxxxx para proceder a la resolución del

contrato, que resulta ?obligada? para la Administración local contratante de

acuerdo con el artículo 112.2 del TRLCAP (criterio sostenido en distintos

pronunciamientos judiciales, así la STSJ de Madrid número 618/2002, de 30 de

mayo, en relación con la falta de preceptividad del dictamen del Consejo de

Estado, o la STSJ del País Vasco número 662/2001, de 22 de junio, relativa a la

innecesariedad de tramitación de un procedimiento de resolución contractual en

estos supuestos).

Es decir, tratándose de un supuesto de resolución contractual en el que

no existe procedimiento administrativo propiamente dicho, sino una declaración

del órgano judicial competente que obliga a la Administración local a declarar la

resolución del contrato por imperativo legal de acuerdo con lo establecido en el

artículo 112.2 del TRLCAP, ha de concluirse que la intervención del Consejo

Consultivo de Castilla y León no es preceptiva.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

No procede emitir dictamen en el expediente relativo a la resolución del

contrato administrativo de ?movimiento de tierras, saneamiento y cimentación

de conformidad con la 2ª separata de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de

xxxxx?, adjudicado a la empresa ppppp

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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