Última revisión
01/01/2007
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 680 del 2007
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2007
Num. Resolución: 680/2007
Resumen
Breve reseña:
xpediente de resolución de contrato suscrito por el Ayuntamiento de xxxx.
Construcción de cincuenta y dos viviendas de protección pública, trasteros y garaje. Procede resolver por incumplimiento de la empresa.
Asunto:
contratación administrativa
Contestacion
Sr. Pérez Solano, Presidente en
funciones
Sr. Quijano González, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 30
de agosto de 2007, ha examinado
el expediente de resolución de
contrato suscrito por el Ayuntamiento
de xxxx, y a la vista del
mismo y tal como corresponde a
sus competencias, emite, por unanimidad
, el siguiente
r
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 11 de julio de 2007 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo a la resolución del
contrato suscrito por la EPE Patronato Municipal de Vivienda y U banismo del
Ayuntamiento de xxxx con la empresa ?xxxx?, para la construcción de 52
viviendas de promoción pública, trasteros y garajes en el sector 61 ?xxxx?
(xxxx).
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 13 de julio de
2007, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 680/2007, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, previa ampliación del mismo, tal como
dispone el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo,
aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr.
Presidente en funciones del Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr.
Fernández Costales.
Primero.- Con fecha 27 de marzo de 2007, la EPE Patronato Municipal
de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de xxxx y la empresa ?xxxx?, firman
un contrato administrativo para la construcción de un edificio de nueva planta
1
de 52 VPP, trasteros y garaje situado en el sector 61, manzana 6, ?xxxx? en las
calles xxxx, xxxx, xxxx y xxxx (xxxx).
Segundo.- Mediante fax remitido el 26 de abril de 2007, se cita a la
contratista ?para que, por personal autorizado y competente de su empresa, se
persone en la parcela objeto del contrato el próximo 27 de abril a las 12:00, y
se proceda a la firma del correspondiente acta de comprobación del replanteo y
comienzo de obra?.
Tercero.- El 27 de abril, la Secretaria del mencionado Patronato hace
constar que a la cita comparece un arquitecto técnico al servicio de la
contratista, pero que carece de competencia para la firma del acta de
comprobación del replanteo.
Cuarto.- Al expediente se incorporan oficios judiciales comunicando los
embargos decretados sobre las cantidades que la contratista tenga pendientes
de percibir.
Quinto.- El 9 de mayo de 2007, el representante de la empresa
presenta un escrito en el que solicita la rescisión del contrato, debido a los
problemas económicos que le han sobrevenido a la empresa.
Sexto.- Con fecha 14 de mayo de 2007 se propone resolver el contrato,
a petición de la empresa, e incautar la fianza definitiva constituida, dando
audiencia al avalista.
Séptimo.- Notificada dicha propuesta al contratista y al avalista, ambos
presentan alegaciones oponiéndose a la incautación de la fianza.
Octavo.- Con fecha 30 de mayo de 2007, la Dirección Facultativa de las
Obras emite informe en el que manifiesta que se ha producido un
incumplimiento grave del contrato de obra.
Noveno.- Con fecha 11 de junio de 2007, se emite informe jurídico
favorable a la resolución del contrato e incautación de la garantía.
2
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.h),3º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el
dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado e), del
Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
Asimismo, conforme al artículo 59.3.a) del texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, es preceptiva la intervención del Consejo de
Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, en los
supuestos de resolución de contratos administrativos ?cuando se formule
oposición por parte del contratista?.
2ª.- La normativa aplicable, conforme al pliego de cláusulas
administrativas particulares que rige el contrato, viene determinada
fundamentalmente, además de por dicho pliego, por la citada Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas y por el Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre.
La competencia para acordar la resolución del contrato y determinar sus
efectos corresponde al órgano de contratación, conforme dispone el artículo 59
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En cuanto al procedimiento administrativo seguido para la instrucción del
expediente, hay que señalar que se ha cumplido con los requisitos fijados en el
artículo 109.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, ya que consta haberse otorgado audiencia al
3
contratista y al avalista y la emisión de informe jurídico, cumpliéndose con el
presente dictamen el requisito previsto en el apartado d) de dicho precepto.
3ª.- El asunto sometido a consulta versa sobre el expediente iniciado por
la EPE Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de xxxx
para acordar la resolución del contrato, cuyo objeto consiste en la construcción
de 52 VPP, trasteros y garaje en el sector 61 ?xxxx? (xxxx), adjudicado a la
empresa xxxx, que se opone a la incautación de la garantía definitiva.
Este Consejo, a la vista de la documentación obrante en el expediente,
valoradas las alegaciones de la empresa y la propuesta de resolución, considera
que existe motivo suficiente para resolver el contrato e incautar la garantía
definitiva a la contratista.
En primer lugar, debe resaltarse que ha quedado constatado un
incumplimiento de la empresa, consistente en que no se ha procedido a la firma
del acta de comprobación del replanteo en el plazo previsto en el artículo 23 del
pliego de cláusulas administrativas incorporado al contrato -un mes desde la
formalización del contrato-.
Se alega por parte de la empresa que al acto de comprobación del
replanteo acudió D. rrrr, aparejador de la compañía, como representante de
ésta, tal y como ?afirma- le consta por notoriedad al Patronato.
Frente a dichos argumentos, ha de traerse a colación el artículo 32 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que exige que la
representación se acredite por cualquier medio valido en derecho que deje
constancia fidedigna. Pues bien, en la documentación obrante en el expediente
consta que la persona designada por la empresa para ostentar su
representación y responsabilidad técnica en la ejecución de las obras es D.
yyyy.
No figura, sin embargo, ningún documento que atribuya la
representación a D. rrrr, que es la persona que acudió a la comprobación del
replanteo. Es más, la propia empresa, al formular alegaciones, pudo aportar la
documentación que acreditase la representación de aquél, y no lo hizo.
4
Esta circunstancia no permite a la Administración considerar como
representante de la empresa al compareciente, y por tanto, ha de entenderse
que la misma no acudió al acto de comprobación del replanteo, incumpliendo
de esta forma una de las obligaciones previstas en el contrato.
Por lo expuesto, este Consejo Consultivo entiende que es procedente la
resolución del contrato por causa imputable al contratista, y consecuentemente,
la incautación de la garantía definitiva.
Ello con independencia de la indemnización de los daños y perjuicios que
hayan podido seguirse para la Administración contratante por la actuación de la
contratista, en lo que exceda de dicha garantía, de conformidad con el artículo
113.4 del texto refundido de la citada ley.
Dicho artículo se ha de poner en relación con lo dispuesto en el artículo
113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que
dispone que ?en los casos de resolución por incumplimiento culpable del
contratista, la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar
éste se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada
previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que
implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la
Administración?.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede resolver el contrato suscrito por la EPE Patronato Municipal de
Vivienda y Urbanismo del Ayuntamiento de xxxx con la empresa ?xxxx?, para la
construcción de 52 viviendas de promoción pública, trasteros y garajes en el
sector 61 ?xxxx? (xxxx).
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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