Dictamen del Consejo Cons...0 del 2009

Última revisión
01/01/2009

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 630 del 2009

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2009

Num. Resolución: 630/2009


Resumen

Breve reseña:

expediente relativo al recurso extraordinario de revisión presentado por D. xxxxx, contra la Resolución de 12 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Desarrollo Rural, referente a la concentración parcelaria de xxxx1.

No concurre la causa prevista en el artículo 118.1.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, es decir, no existe un error de hecho, sino un criterio y valoración jurídica divergentes respecto a documentos que han formado parte del expediente administrativo.

Asunto:

Recurso administrativo

Contestacion

Sr. Amilivia González, Presidente

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero y

Ponente

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Segunda del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 30

de julio de 2009, ha examinado

el recurso extraordinario de revisión

interpuesto por D. xxxxx, y a la

vista del mismo y tal como

corresponde a sus competencias,

emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 17 de junio de 2009 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al recurso

extraordinario de revisión presentado por D. xxxxx, contra la Resolución de 12

de diciembre de 2006 de la Dirección General de Desarrollo Rural, referente a la

concentración parcelaria de xxxx1.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 24 de junio de

2009, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 630/2009, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto

102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.

Primero.- Mediante Decreto de 11 de diciembre de 1969 se inicia la

primera concentración parcelaria en xxxx1, a consecuencia de la cual se

adjudica a D. xxxxx la parcela nº 124, del polígono 2, con una superficie de 3-

35-57 has.

1

Segundo.- Por Decreto 161/1991, de 13 de junio, se acuerda la

concentración parcelaria de la misma zona, que pasa a denominarse xxxx1, a la

que el recurrente aporta la parcela nº 124 del polígono 2, que figura con una

superficie de 2-96-03 Hectáreas. Las bases definitivas de la zona fueron

publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de xxxx2 el 20 de diciembre de

2006.

Tercero.- El 27 de noviembre de 2008, D. xxxxx interpone recurso

extraordinario de revisión contra la Resolución de 12 de diciembre de 2006, por

la que se aprueban las bases definitivas de concentración parcelaria de la zona

de xxxx1. Funda su recurso en la existencia de un error material en la superficie

por él aportada, por lo que solicita la revisión de su expediente y que sea

considerada como superficie aportada al proceso la que figura en la

concentración parcelaria anterior. Solicita, además, la suspensión cautelar del

Acuerdo de concentración en lo referente a las parcelas 124, 125, 126 y 127.

Acompaña a su escrito el título de propiedad de la finca 124, un plano de

las parcelas 124, 125, 126 y 127 y la ficha individual del propietario recurrente.

Cuarto.- El 16 de diciembre de 2008 la Dirección General de

Infraestructuras y Diversificación Rural dicta Resolución por la que se desestima

la petición de suspensión del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de

xxxx1.

Quinto.- El 12 de enero de 2009, el Área de Estructuras Agrarias del

Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de xxxx2 emite informe

desfavorable a la estimación del recurso extraordinario de revisión.

Sexto.- El 6 de abril de 2009 la Dirección General de Infraestructuras y

Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería formula

propuesta de resolución desestimatoria del recurso extraordinario de revisión

interpuesto por D. xxxxx.

Séptimo.- El 21 de mayo de 2009 la Asesoría Jurídica de la Consejería

de Agricultura y Ganadería informa favorablemente la mencionada propuesta.

2

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.i) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo

de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el dictamen

según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado c), del Acuerdo de 30

de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se determina el número,

orden, composición y competencias de las Secciones.

2ª.- Concurren en el interesado los requisitos de capacidad y

legitimación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. La competencia para resolver el recurso extraordinario de revisión

corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural

de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo previsto en

los artículos 62 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y 118.1 de la

referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por ser el órgano que dictó el acto

recurrido.

El interesado ha ejercitado su derecho en tiempo hábil, de acuerdo con

lo establecido en el artículo 118.2 de la misma Ley 30/1992, de 26 de

noviembre. En efecto, consta que lo hizo antes de transcurrir cuatro años desde

la fecha en que tuvo lugar la publicación de la resolución impugnada.

3ª.- El recurso extraordinario de revisión constituye una vía excepcional

que procede exclusivamente en una serie de supuestos tasados, que deben ser

objeto de una interpretación estricta para evitar que se convierta en una vía

ordinaria de impugnación de los actos administrativos, una vez transcurridos los

plazos previstos por la legislación vigente para la interposición de los recursos

administrativos ordinarios. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo

en su Sentencia de 20 de mayo de 1992 -entre otras- y el Consejo de Estado en

3

los Dictámenes nº 4.685/1998, de 21 de enero de 1999, 4.978/1998, de 28 de

enero de 1999, y 2.926/2002, de 27 de febrero, entre otros.

El recurso extraordinario de revisión presentado por el interesado el 27

de noviembre de 2008 se fundamenta en la circunstancia 1ª, apartado 1, del

artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, que al dictar el

acto ?se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios

documentos incorporados al expediente?.

Al respecto ha de señalarse que, tal y como exige la jurisprudencia, el

error de hecho debe concretarse a ?aquel que verse sobre un hecho, cosa o

suceso, es decir, algo que se refiere a una realidad independiente de toda

opinión, criterio particular o calificación?. Queda excluido de su ámbito ?todo

aquello que se refiera a cuestiones jurídicas, apreciación de la trascendencia o

alcance de los hechos indubitados, valoración de las pruebas e interpretación

de disposiciones legales y calificaciones que puedan establecerse? (Sentencias

del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1988, 16 de junio de 1992 y 16 de enero

de 1995, entre otras).

Como ha manifestado el Consejo de Estado en su Dictamen nº 279/97

?la cuestión fáctica interesa siempre que el error, en su caso, padecido por la

Administración, afecte a la Resolución impugnada?, por lo que deberá

desestimarse si se trata de cuestiones interpretativas ajenas al error de hecho o

material que se pretende invocar.

Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina legal del

Consejo de Estado han declarado reiteradamente que el carácter extraordinario

del recurso de revisión demanda una exigente y estricta interpretación de las

circunstancias que pueden dar lugar a su estimación. En particular, por lo que

respecta al error ?de hecho?, sólo se considera tal el que aparece en los datos

fácticos del expediente sin que trascienda a (o derive de) la interpretación,

calificación o valoración jurídica de aquéllos, pues, en otro caso, se desvirtuaría

la concepción legal del remedio extraordinario y se erosionaría gravemente el

sentido propio y capital de la firmeza de los actos, en detrimento de la

seguridad jurídica.

4

4ª.- En el presente recurso no ha existido un error de hecho, ni la

discrepancia sobre la superficie procede de los documentos incorporados al

expediente.

Constituye el objeto de las bases definitivas de concentración parcelaria,

conforme al artículo 27 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de

Concentración Parcelaria de Castilla y León, la determinación, entre otros

extremos, del perímetro de la zona a concentrar con la relación de parcelas

excluidas, la clasificación de las parcelas incluidas en la zona a concentrar

atendiendo a los coeficientes acordados y la superficie perteneciente a cada

propietario.

En el presente caso, las superficies utilizadas para la confección de las

bases del nuevo procedimiento de concentración parcelaria provienen de las

nuevas mediciones practicadas sobre el terreno, no de una concentración

parcelaria anterior; esto es, se ha atendido a la realidad física existente para

concretar la superficie de cada finca registral. Por ello, es el reclamante el que,

a través del recurso extraordinario de revisión, incorpora al expediente nuevos

documentos, referentes a las ?superficies reales originales de estas parcelas por

ser consecuencia de una concentración parcelaria anterior?.

Además de ello, la discrepancia no va referida ?a una realidad

independiente de toda opinión, criterio particular o calificación?, como exige la

doctrina y la jurisprudencia, sino jurídica, esto es, si debe tener prevalencia la

realidad jurídica registral sobre la extraregistral al computar la superficie de las

fincas registrales. Todo ello implica una valoración del alcance jurídico de

ciertos actos que no corresponde ser abordada bajo la cobertura procedimental

del recurso extraordinario de revisión.

No procede considerar como documentos incorporados al expediente

aquellos que el interesado hubiera aportado junto con el recurso extraordinario

de revisión, y ello porque la Administración se vería privada, en tales casos, de

la posibilidad de subsanar el error de hecho en que hubiera podido incurrir un

acto dictado por ella en vía ordinaria, sin que exista esta facultad cuando el

acto ya es firme en vía administrativa, ya que se trata de documentos

aportados con posterioridad.

5

En definitiva, no concurre en el presente recurso la causa prevista en el

artículo 118.1.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre; es decir, no existe un

error de hecho, sino un criterio y valoración jurídica divergentes respecto a

documentos que han formado parte del expediente administrativo .

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Procede dictar resolución desestimatoria en el expediente relativo al

recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. xxxxx, contra la Resolución

de 12 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Desarrollo Rural,

referente a la concentración parcelaria de xxxx1.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

6

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

FLASH FORMATIVO | Recursos administrativos
Disponible

FLASH FORMATIVO | Recursos administrativos

12.00€

0.00€

+ Información

Administración inteligente y automática
Disponible

Administración inteligente y automática

Daniel Terrón Santos

12.75€

12.11€

+ Información

Los medios de impugnación ante la jurisdicción penal
Disponible

Los medios de impugnación ante la jurisdicción penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Los recursos en el proceso penal. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso penal. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Disponible

Los recursos en el proceso civil. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información