Última revisión
01/01/2009
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 630 del 2009
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2009
Num. Resolución: 630/2009
Resumen
Breve reseña:
expediente relativo al recurso extraordinario de revisión presentado por D. xxxxx, contra la Resolución de 12 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Desarrollo Rural, referente a la concentración parcelaria de xxxx1.
No concurre la causa prevista en el artículo 118.1.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, es decir, no existe un error de hecho, sino un criterio y valoración jurídica divergentes respecto a documentos que han formado parte del expediente administrativo.
Asunto:
Recurso administrativo
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero y
Ponente
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 30
de julio de 2009, ha examinado
el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por D. xxxxx, y a la
vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 17 de junio de 2009 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al recurso
extraordinario de revisión presentado por D. xxxxx, contra la Resolución de 12
de diciembre de 2006 de la Dirección General de Desarrollo Rural, referente a la
concentración parcelaria de xxxx1.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 24 de junio de
2009, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 630/2009, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.
Primero.- Mediante Decreto de 11 de diciembre de 1969 se inicia la
primera concentración parcelaria en xxxx1, a consecuencia de la cual se
adjudica a D. xxxxx la parcela nº 124, del polígono 2, con una superficie de 3-
35-57 has.
1
Segundo.- Por Decreto 161/1991, de 13 de junio, se acuerda la
concentración parcelaria de la misma zona, que pasa a denominarse xxxx1, a la
que el recurrente aporta la parcela nº 124 del polígono 2, que figura con una
superficie de 2-96-03 Hectáreas. Las bases definitivas de la zona fueron
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de xxxx2 el 20 de diciembre de
2006.
Tercero.- El 27 de noviembre de 2008, D. xxxxx interpone recurso
extraordinario de revisión contra la Resolución de 12 de diciembre de 2006, por
la que se aprueban las bases definitivas de concentración parcelaria de la zona
de xxxx1. Funda su recurso en la existencia de un error material en la superficie
por él aportada, por lo que solicita la revisión de su expediente y que sea
considerada como superficie aportada al proceso la que figura en la
concentración parcelaria anterior. Solicita, además, la suspensión cautelar del
Acuerdo de concentración en lo referente a las parcelas 124, 125, 126 y 127.
Acompaña a su escrito el título de propiedad de la finca 124, un plano de
las parcelas 124, 125, 126 y 127 y la ficha individual del propietario recurrente.
Cuarto.- El 16 de diciembre de 2008 la Dirección General de
Infraestructuras y Diversificación Rural dicta Resolución por la que se desestima
la petición de suspensión del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de
xxxx1.
Quinto.- El 12 de enero de 2009, el Área de Estructuras Agrarias del
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de xxxx2 emite informe
desfavorable a la estimación del recurso extraordinario de revisión.
Sexto.- El 6 de abril de 2009 la Dirección General de Infraestructuras y
Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería formula
propuesta de resolución desestimatoria del recurso extraordinario de revisión
interpuesto por D. xxxxx.
Séptimo.- El 21 de mayo de 2009 la Asesoría Jurídica de la Consejería
de Agricultura y Ganadería informa favorablemente la mencionada propuesta.
2
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.i) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo
de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el dictamen
según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado c), del Acuerdo de 30
de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se determina el número,
orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Concurren en el interesado los requisitos de capacidad y
legitimación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. La competencia para resolver el recurso extraordinario de revisión
corresponde a la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural
de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo previsto en
los artículos 62 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y 118.1 de la
referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por ser el órgano que dictó el acto
recurrido.
El interesado ha ejercitado su derecho en tiempo hábil, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 118.2 de la misma Ley 30/1992, de 26 de
noviembre. En efecto, consta que lo hizo antes de transcurrir cuatro años desde
la fecha en que tuvo lugar la publicación de la resolución impugnada.
3ª.- El recurso extraordinario de revisión constituye una vía excepcional
que procede exclusivamente en una serie de supuestos tasados, que deben ser
objeto de una interpretación estricta para evitar que se convierta en una vía
ordinaria de impugnación de los actos administrativos, una vez transcurridos los
plazos previstos por la legislación vigente para la interposición de los recursos
administrativos ordinarios. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo
en su Sentencia de 20 de mayo de 1992 -entre otras- y el Consejo de Estado en
3
los Dictámenes nº 4.685/1998, de 21 de enero de 1999, 4.978/1998, de 28 de
enero de 1999, y 2.926/2002, de 27 de febrero, entre otros.
El recurso extraordinario de revisión presentado por el interesado el 27
de noviembre de 2008 se fundamenta en la circunstancia 1ª, apartado 1, del
artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, es decir, que al dictar el
acto ?se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente?.
Al respecto ha de señalarse que, tal y como exige la jurisprudencia, el
error de hecho debe concretarse a ?aquel que verse sobre un hecho, cosa o
suceso, es decir, algo que se refiere a una realidad independiente de toda
opinión, criterio particular o calificación?. Queda excluido de su ámbito ?todo
aquello que se refiera a cuestiones jurídicas, apreciación de la trascendencia o
alcance de los hechos indubitados, valoración de las pruebas e interpretación
de disposiciones legales y calificaciones que puedan establecerse? (Sentencias
del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1988, 16 de junio de 1992 y 16 de enero
de 1995, entre otras).
Como ha manifestado el Consejo de Estado en su Dictamen nº 279/97
?la cuestión fáctica interesa siempre que el error, en su caso, padecido por la
Administración, afecte a la Resolución impugnada?, por lo que deberá
desestimarse si se trata de cuestiones interpretativas ajenas al error de hecho o
material que se pretende invocar.
Por ello, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina legal del
Consejo de Estado han declarado reiteradamente que el carácter extraordinario
del recurso de revisión demanda una exigente y estricta interpretación de las
circunstancias que pueden dar lugar a su estimación. En particular, por lo que
respecta al error ?de hecho?, sólo se considera tal el que aparece en los datos
fácticos del expediente sin que trascienda a (o derive de) la interpretación,
calificación o valoración jurídica de aquéllos, pues, en otro caso, se desvirtuaría
la concepción legal del remedio extraordinario y se erosionaría gravemente el
sentido propio y capital de la firmeza de los actos, en detrimento de la
seguridad jurídica.
4
4ª.- En el presente recurso no ha existido un error de hecho, ni la
discrepancia sobre la superficie procede de los documentos incorporados al
expediente.
Constituye el objeto de las bases definitivas de concentración parcelaria,
conforme al artículo 27 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de
Concentración Parcelaria de Castilla y León, la determinación, entre otros
extremos, del perímetro de la zona a concentrar con la relación de parcelas
excluidas, la clasificación de las parcelas incluidas en la zona a concentrar
atendiendo a los coeficientes acordados y la superficie perteneciente a cada
propietario.
En el presente caso, las superficies utilizadas para la confección de las
bases del nuevo procedimiento de concentración parcelaria provienen de las
nuevas mediciones practicadas sobre el terreno, no de una concentración
parcelaria anterior; esto es, se ha atendido a la realidad física existente para
concretar la superficie de cada finca registral. Por ello, es el reclamante el que,
a través del recurso extraordinario de revisión, incorpora al expediente nuevos
documentos, referentes a las ?superficies reales originales de estas parcelas por
ser consecuencia de una concentración parcelaria anterior?.
Además de ello, la discrepancia no va referida ?a una realidad
independiente de toda opinión, criterio particular o calificación?, como exige la
doctrina y la jurisprudencia, sino jurídica, esto es, si debe tener prevalencia la
realidad jurídica registral sobre la extraregistral al computar la superficie de las
fincas registrales. Todo ello implica una valoración del alcance jurídico de
ciertos actos que no corresponde ser abordada bajo la cobertura procedimental
del recurso extraordinario de revisión.
No procede considerar como documentos incorporados al expediente
aquellos que el interesado hubiera aportado junto con el recurso extraordinario
de revisión, y ello porque la Administración se vería privada, en tales casos, de
la posibilidad de subsanar el error de hecho en que hubiera podido incurrir un
acto dictado por ella en vía ordinaria, sin que exista esta facultad cuando el
acto ya es firme en vía administrativa, ya que se trata de documentos
aportados con posterioridad.
5
En definitiva, no concurre en el presente recurso la causa prevista en el
artículo 118.1.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre; es decir, no existe un
error de hecho, sino un criterio y valoración jurídica divergentes respecto a
documentos que han formado parte del expediente administrativo .
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede dictar resolución desestimatoria en el expediente relativo al
recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. xxxxx, contra la Resolución
de 12 de diciembre de 2006 de la Dirección General de Desarrollo Rural,
referente a la concentración parcelaria de xxxx1.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
6
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
![FLASH FORMATIVO | Recursos administrativos](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6623.jpg)
![Administración inteligente y automática](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_3049.png)
![Los medios de impugnación ante la jurisdicción penal](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_326.jpg)
Los medios de impugnación ante la jurisdicción penal
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información
![Los recursos en el proceso penal. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_6735.png)
![Los recursos en el proceso civil. Paso a paso](https://d2eb79appvasri.cloudfront.net/erp-colex/imagenes/libros/resizedk8s_peque_7636.jpg)
Los recursos en el proceso civil. Paso a paso
Dpto. Documentación Iberley
15.30€
14.54€
+ Información