Última revisión
01/01/2011
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 614 del 2011
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2011
Num. Resolución: 614/2011
Resumen
Breve reseña:
recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. xxxxx contra la Orden ADM/2063/2009, de 28 de octubre, por la que se resuelve convocatoria pública para la concesión de prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social de 2009.
Error de hecho (circunstancia 1ª del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) en la apreciación de la edad y situación académica de una de las beneficiarias de la ayuda.
Asunto:
Recurso administrativo
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero y
Ponente
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 8
de junio de 2011, ha examinado el
recurso extraordinario de revisión
interpuesto por D. xxxxx, y a la
vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 10 de mayo de 2011 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el recurso extraordinario de revisión
interpuesto por D. xxxxx contra la Orden ADM/2063/2009, de 28 de octubre,
por la que se resuelve convocatoria pública para la concesión de prestaciones
económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León
con cargo al Fondo de Acción Social de 2009.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 13 de mayo de
2011, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 614/2011, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por
el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del
Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Madrid López.
Primero.- El 7 de mayo de 2009 D. xxxxx presenta una solicitud de
prestaciones económicas (Líneas A y C) al amparo de la Orden ADM/848/2009,
de 8 de abril, por la que se convocan prestaciones económicas para los
empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo
1
de Acción Social, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante la Orden
ADM/822/2009 de 7 de abril.
Segundo.- El 4 de noviembre se publica en el Boletín Oficial de Castilla
y León la Orden ADM/2063/2009, de 28 de octubre, por la que se resuelve la
citada convocatoria, en cuyo Anexo II D. xxxxx figura como excluido de las
ayudas solicitadas por el motivo de exclusión: ?I.R.P.F.?.
Tercero.- El 19 de noviembre de 2009 el interesado interpone un
recurso de reposición contra dicha Orden, en el que alega que la información
facilitada por la Agencia Tributaria sobre su I.R.P.F. es inexacta. Aporta
documentación relativa a sus declaraciones tributarias.
Mediante Orden de la Consejera de Administración Autonómica de 14 de
julio de 2010 se estima parcialmente el recurso, se reconoce el derecho del
interesado a percibir la ayuda correspondiente a la Línea A), modalidades A1) y
B1), por importe de 132 euros, y se deniega la solicitud de prestación
correspondiente a la Línea C).
Cuarto.- El 28 de septiembre de 2010 D. xxxxx interpone un recurso
extraordinario de revisión en el que alega la existencia de un error de hecho al
dictar la Orden, puesto que la causa de denegación de las ayudas de la Línea C
(estudios de hijos) no se corresponde con la edad y situación académica de una
de sus hijas, como acredita documentalmente.
Quinto.- El 18 de abril de 2011 se formula propuesta de orden
estimatoria parcial del recurso extraordinario de revisión y se reconoce el
derecho del interesado a la concesión de una ayuda de la Línea C, modalidad D,
por importe de 300 euros.
Sexto.- El 20 de abril de 2011 la Asesoría Jurídica de la Consejería de
Administración Autonómica informa favorablemente la propuesta de orden.
En tal estado de tramitación se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo para que emitiera dictamen.
2
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.h),2º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el
dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado c), del
Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Concurren en el interesado los requisitos de capacidad y
legitimación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
La competencia para resolver el presente recurso extraordinario de
revisión corresponde a la Consejera de Administración Autonómica, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y 118.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
3ª.- La resolución recurrida es la Orden ADM/2063/2009, de 28 de
octubre, por la que se resuelve convocatoria pública para la concesión de
prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de
Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social de 2009.
Se trata de un acto administrativo firme, no susceptible de recurso
ordinario alguno frente a él (el recurso de reposición se inadmitió por
extemporáneo) y, por tanto, susceptible de recurso extraordinario de revisión.
4ª.- El interesado ha ejercitado su derecho en tiempo hábil, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 118.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5ª.- El recurso extraordinario de revisión constituye una vía excepcional
que procede exclusivamente en una serie de supuestos tasados que deben ser
objeto de una interpretación estricta para evitar que se convierta en una vía
3
ordinaria de impugnación de los actos administrativos, transcurridos los plazos
previstos por la legislación vigente para la interposición de los recursos
administrativos ordinarios. Así lo han puesto de manifiesto tanto el Tribunal
Supremo (por todas, Sentencia de 20 de mayo de 1992) como el Consejo de
Estado (Dictámenes nº 4.685/1998, 4.978/1998 y 2.926/2002, entre otros);
doctrina que ha sido recogida por este Consejo Consultivo (a.e., Dictámenes nº
69/2003, 421/2004, 943/2005, 507/2006, 916/2006 y 235/2008).
En el supuesto objeto de análisis puede considerarse que el recurrente -y
la propuesta de orden la estimación- funda su recurso en la existencia de un
error de hecho que resulta de los propios documentos incorporados al
expediente (circunstancia 1ª del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre), ya que, según se infiere del expediente, se produjo un error en la
apreciación de la edad y situación académica de una de las beneficiarias de la
ayuda.
Según la jurisprudencia, el error de hecho debe concretarse a ?aquel que
verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una
realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación?. Queda
excluido de su ámbito ?todo aquello que se refiera a cuestiones jurídicas,
apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración
de las pruebas e interpretación de disposiciones legales y calificaciones que
puedan establecerse? (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de
1965, 5 de diciembre de 1977, 17 de junio de 1981, 6 de abril de 1988, 16 de
junio de 1992 y 16 de enero de 1995, entre otras).
Como ha manifestado el Consejo de Estado, ?la cuestión fáctica interesa
siempre que el error, en su caso, padecido por la Administración, afecte a la
resolución impugnada? (Dictamen 279/1997, entre otros), por lo que deberá
desestimarse si se trata de cuestiones interpretativas ajenas al error de hecho o
material que se pretende invocar.
Por tanto, dos son los requisitos que deben concurrir para que sea
admisible y procedente un recurso de revisión fundado en este motivo:
a) Que exista error de hecho, siendo necesario que los hechos en
virtud de los cuales se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la
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realidad. El error no debe referirse a los preceptos aplicables, sino a los
supuestos de hecho.
b) Que resulte de los propios documentos incorporados al
expediente. No hay que acudir a elementos extraños de los que integran el
expediente, ni a las declaraciones hechas por órganos jurisdiccionales. El
manifiesto error de hecho que sirve de fundamento al recurso de revisión ha de
resultar de una simple confrontación del acto impugnado con un documento
incorporado al expediente.
Por tanto, al existir un error de hecho que resulta de los documentos
incorporados al expediente, procede estimar el recurso extraordinario de
revisión interpuesto y resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.
6ª.- Finalmente, ha de ponerse de manifiesto que, frente a las
afirmaciones contenidas en la propuesta de orden, se considera que los
documentos aportados por el interesado (contrato de alquiler, certificado de la
apoderada de la sucursal bancaria, en la que se hace constar el pago mensual
de la cantidad en concepto de alquiler a favor del propietario, y declaración del
propietario y arrendador en la que se concretan las cuantías mensuales
recibidas) constituyen elementos de prueba suficientes de los hechos que se
trata de acreditar, que de acuerdo con el apartado quinto de la Orden de
convocatoria (no base reguladora quinta, como se indica en la página 5 de la
propuesta de orden), son los datos de arrendador, arrendatario, localidad del
inmueble, beneficiario, concepto e importe del alquiler. Por ello se sugiere
revisar la valoración de la prueba aportada.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D.
xxxxx contra la Orden ADM/2063/2009, de 28 de octubre, por la que se
resuelve convocatoria pública para la concesión de prestaciones económicas
5
para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al
Fondo de Acción Social de 2009.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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