Dictamen del Consejo Cons...4 del 2011

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01/01/2011

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 614 del 2011

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2011

Num. Resolución: 614/2011


Resumen

Breve reseña:

recurso extraordinario de revisión interpuesto por D. xxxxx contra la Orden ADM/2063/2009, de 28 de octubre, por la que se resuelve convocatoria pública para la concesión de prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social de 2009.

Error de hecho (circunstancia 1ª del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) en la apreciación de la edad y situación académica de una de las beneficiarias de la ayuda.

Asunto:

Recurso administrativo

Contestacion

Sr. Amilivia González, Presidente

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero y

Ponente

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Segunda del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 8

de junio de 2011, ha examinado el

recurso extraordinario de revisión

interpuesto por D. xxxxx, y a la

vista del mismo y tal como

corresponde a sus competencias,

emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 10 de mayo de 2011 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el recurso extraordinario de revisión

interpuesto por D. xxxxx contra la Orden ADM/2063/2009, de 28 de octubre,

por la que se resuelve convocatoria pública para la concesión de prestaciones

económicas para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León

con cargo al Fondo de Acción Social de 2009.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 13 de mayo de

2011, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 614/2011, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla y León, aprobado por

el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del

Consejo, correspondió su ponencia al Consejero Sr. Madrid López.

Primero.- El 7 de mayo de 2009 D. xxxxx presenta una solicitud de

prestaciones económicas (Líneas A y C) al amparo de la Orden ADM/848/2009,

de 8 de abril, por la que se convocan prestaciones económicas para los

empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo

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de Acción Social, cuyas bases reguladoras se aprobaron mediante la Orden

ADM/822/2009 de 7 de abril.

Segundo.- El 4 de noviembre se publica en el Boletín Oficial de Castilla

y León la Orden ADM/2063/2009, de 28 de octubre, por la que se resuelve la

citada convocatoria, en cuyo Anexo II D. xxxxx figura como excluido de las

ayudas solicitadas por el motivo de exclusión: ?I.R.P.F.?.

Tercero.- El 19 de noviembre de 2009 el interesado interpone un

recurso de reposición contra dicha Orden, en el que alega que la información

facilitada por la Agencia Tributaria sobre su I.R.P.F. es inexacta. Aporta

documentación relativa a sus declaraciones tributarias.

Mediante Orden de la Consejera de Administración Autonómica de 14 de

julio de 2010 se estima parcialmente el recurso, se reconoce el derecho del

interesado a percibir la ayuda correspondiente a la Línea A), modalidades A1) y

B1), por importe de 132 euros, y se deniega la solicitud de prestación

correspondiente a la Línea C).

Cuarto.- El 28 de septiembre de 2010 D. xxxxx interpone un recurso

extraordinario de revisión en el que alega la existencia de un error de hecho al

dictar la Orden, puesto que la causa de denegación de las ayudas de la Línea C

(estudios de hijos) no se corresponde con la edad y situación académica de una

de sus hijas, como acredita documentalmente.

Quinto.- El 18 de abril de 2011 se formula propuesta de orden

estimatoria parcial del recurso extraordinario de revisión y se reconoce el

derecho del interesado a la concesión de una ayuda de la Línea C, modalidad D,

por importe de 300 euros.

Sexto.- El 20 de abril de 2011 la Asesoría Jurídica de la Consejería de

Administración Autonómica informa favorablemente la propuesta de orden.

En tal estado de tramitación se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo para que emitiera dictamen.

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II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.h),2º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo

Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el

dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla B), apartado c), del

Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se

determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.

2ª.- Concurren en el interesado los requisitos de capacidad y

legitimación exigidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

La competencia para resolver el presente recurso extraordinario de

revisión corresponde a la Consejera de Administración Autonómica, en virtud de

lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y

de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y 118.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

3ª.- La resolución recurrida es la Orden ADM/2063/2009, de 28 de

octubre, por la que se resuelve convocatoria pública para la concesión de

prestaciones económicas para los empleados públicos de la Administración de

Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social de 2009.

Se trata de un acto administrativo firme, no susceptible de recurso

ordinario alguno frente a él (el recurso de reposición se inadmitió por

extemporáneo) y, por tanto, susceptible de recurso extraordinario de revisión.

4ª.- El interesado ha ejercitado su derecho en tiempo hábil, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 118.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5ª.- El recurso extraordinario de revisión constituye una vía excepcional

que procede exclusivamente en una serie de supuestos tasados que deben ser

objeto de una interpretación estricta para evitar que se convierta en una vía

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ordinaria de impugnación de los actos administrativos, transcurridos los plazos

previstos por la legislación vigente para la interposición de los recursos

administrativos ordinarios. Así lo han puesto de manifiesto tanto el Tribunal

Supremo (por todas, Sentencia de 20 de mayo de 1992) como el Consejo de

Estado (Dictámenes nº 4.685/1998, 4.978/1998 y 2.926/2002, entre otros);

doctrina que ha sido recogida por este Consejo Consultivo (a.e., Dictámenes nº

69/2003, 421/2004, 943/2005, 507/2006, 916/2006 y 235/2008).

En el supuesto objeto de análisis puede considerarse que el recurrente -y

la propuesta de orden la estimación- funda su recurso en la existencia de un

error de hecho que resulta de los propios documentos incorporados al

expediente (circunstancia 1ª del artículo 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre), ya que, según se infiere del expediente, se produjo un error en la

apreciación de la edad y situación académica de una de las beneficiarias de la

ayuda.

Según la jurisprudencia, el error de hecho debe concretarse a ?aquel que

verse sobre un hecho, cosa o suceso, es decir, algo que se refiere a una

realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación?. Queda

excluido de su ámbito ?todo aquello que se refiera a cuestiones jurídicas,

apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración

de las pruebas e interpretación de disposiciones legales y calificaciones que

puedan establecerse? (Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de

1965, 5 de diciembre de 1977, 17 de junio de 1981, 6 de abril de 1988, 16 de

junio de 1992 y 16 de enero de 1995, entre otras).

Como ha manifestado el Consejo de Estado, ?la cuestión fáctica interesa

siempre que el error, en su caso, padecido por la Administración, afecte a la

resolución impugnada? (Dictamen 279/1997, entre otros), por lo que deberá

desestimarse si se trata de cuestiones interpretativas ajenas al error de hecho o

material que se pretende invocar.

Por tanto, dos son los requisitos que deben concurrir para que sea

admisible y procedente un recurso de revisión fundado en este motivo:

a) Que exista error de hecho, siendo necesario que los hechos en

virtud de los cuales se ha dictado el acto sean inexactos, no respondan a la

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realidad. El error no debe referirse a los preceptos aplicables, sino a los

supuestos de hecho.

b) Que resulte de los propios documentos incorporados al

expediente. No hay que acudir a elementos extraños de los que integran el

expediente, ni a las declaraciones hechas por órganos jurisdiccionales. El

manifiesto error de hecho que sirve de fundamento al recurso de revisión ha de

resultar de una simple confrontación del acto impugnado con un documento

incorporado al expediente.

Por tanto, al existir un error de hecho que resulta de los documentos

incorporados al expediente, procede estimar el recurso extraordinario de

revisión interpuesto y resolver sobre el fondo de la cuestión planteada.

6ª.- Finalmente, ha de ponerse de manifiesto que, frente a las

afirmaciones contenidas en la propuesta de orden, se considera que los

documentos aportados por el interesado (contrato de alquiler, certificado de la

apoderada de la sucursal bancaria, en la que se hace constar el pago mensual

de la cantidad en concepto de alquiler a favor del propietario, y declaración del

propietario y arrendador en la que se concretan las cuantías mensuales

recibidas) constituyen elementos de prueba suficientes de los hechos que se

trata de acreditar, que de acuerdo con el apartado quinto de la Orden de

convocatoria (no base reguladora quinta, como se indica en la página 5 de la

propuesta de orden), son los datos de arrendador, arrendatario, localidad del

inmueble, beneficiario, concepto e importe del alquiler. Por ello se sugiere

revisar la valoración de la prueba aportada.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Procede estimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por D.

xxxxx contra la Orden ADM/2063/2009, de 28 de octubre, por la que se

resuelve convocatoria pública para la concesión de prestaciones económicas

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para los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al

Fondo de Acción Social de 2009.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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