Última revisión
01/01/2014
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 569 del 2014
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2014
Num. Resolución: 569/2014
Resumen
Breve reseña:
procedimiento para la aprobación definitiva de la Modificación 1/2013 del Plan General de Ordenación Urbana de xxxx, en lo relativo a las modificaciones de ordenación general.
Se acredita la necesidad de la modificación propuesta y que en ésta se han observado las disposiciones vigentes relativas a la ordenación de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento.
Asunto:
modificación de planes urbanísticos
Contestacion
1
Sr. Amilivia González, Presidente La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 5
de febrero de 2015, ha examinado
el procedimiento para la aprobación
definitiva de la Modificación 1/2013
del Plan General de Ordenación
Urbana de xxxx, y a la vista del
mismo y tal como corresponde a
sus competencias, emite, por unanimidad
, el siguiente
Sr. Rey Martínez, Consejero
Sr. Velasco Rodríguez, Consejero y
ponente
Sra. García Fonseca, Secretaria
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 13 de noviembre de 2014 tuvo entrada en este Consejo Consultivo
la solicitud de dictamen preceptivo sobre el procedimiento para la aprobación
definitiva de la Modificación 1/2013 del Plan General de Ordenación Urbana de
xxxx, en lo relativo a las modificaciones de ordenación general.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con la misma fecha, se
procedió a darle entrada en el Registro específico de expedientes del Consejo
con el número de referencia 569/2014, iniciándose el cómputo del plazo para la
emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 52 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo de Castilla y León, aprobado por la
Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y
León. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo, correspondió su ponencia al
Consejero Sr. Velasco Rodríguez.
Primero.- Inicio del procedimiento de modificación.
El 15 de julio de 2013 el Gabinete de Urbanismo del Ayuntamiento de
xxxx presenta al Alcalde, para su tramitación y aprobación, si procede, la
documentación de modificación del Plan General de Ordenación Urbana, que
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incluye modificaciones de ordenación general y modificaciones de ordenación
detallada y afecta a diversos suelos y aspectos del término municipal.
El 16 de julio el Ayuntamiento solicita los informes preceptivos a que se
refiere la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, sobre emisión de informes
previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento
urbanístico, aprobada por Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero.
Segundo.- Aprobación inicial por el Ayuntamiento.
El 23 de julio de 2013 el Pleno del Ayuntamiento de xxxx acuerda:
?1º.- Aprobar inicialmente el proyecto de modificación del Plan
General de Ordenación Urbana de xxxx 1/2013, según documentación técnica
aportada con fecha 15 de julio de 2013 por el Gabinete de Urbanismo Municipal
y redactada [por] los técnicos municipales del citado Gabinete D. (?) y Dña.
(?) y por la arquitecto de la Sociedad Municipal Instituto xxxx de Renovación
Urbana y Vivienda S.A. (qqqq) Dª. (?), que tiene como objeto un conjunto
heterogéneo de cuestiones que se ha considerado conveniente abordar en el
marco del vigente Plan General de Ordenación Urbana, sistematizadas en dos
bloques en cuanto que afectan a determinaciones de ordenación general y
detallada y relacionadas en la parte expositiva de este acuerdo?.
»2º.- Disponer la apertura de un periodo de información pública
(?) de dos meses.
Tercero.- Informes preceptivos emitidos.
1) Informe del órgano competente de la Administración de la Comunidad
de Castilla y León en materia de urbanismo:
- Informe previo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura
y Urbanismo, de 31 de octubre de 2013, favorable a la modificación propuesta,
si bien se advierte la necesidad de subsanar dos cuestiones que indica.
- A la vista de dicho informe, el 17 de febrero y el 15 de abril de
2014 el arquitecto municipal emite informes en relación con las observaciones
técnicas contenidas en el informe anterior.
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2) Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León:
- Notificación del Acuerdo de la Comisión de Patrimonio Cultural
de Castilla y León de 11 de octubre de 2013, de ?informar favorablemente la
modificación del Plan General de Ordenación Urbana de xxxx 1/2003, relativa a
determinaciones de ordenación general y detallada de diversos suelos del
término municipal?.
- Consta un informe previo del arqueólogo municipal, fechado el 3
de septiembre de 2013, en el que se indica que, desde el punto de vista de la
protección y vigilancia arqueológica, se descarta ?cualquier tipo de afección
sobre bienes integrantes del patrimonio arqueológico?. Se adjunta al informe
diversa documentación complementaria.
3) Informes de la Subdelegación del Gobierno en xxxx1:
- Informe del Jefe de la Dependencia de Industria y Energía de 31
de julio de 2013, favorable a la modificación proyectada, en relación con las
?posibles afecciones a la infraestructura energética básica, competencia de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria y
Energía y Turismo?.
- Informe de 29 de agosto de 2013, de la Sección de Patrimonio
de la Delegación de Economía y Hacienda de xxxx1, en el que se indica que ?no
tiene nada que oponer a dicho proyecto?.
4) Informe del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del
Duero, de 16 de diciembre de 2013, favorable a la modificación proyectada.
5) Informe de la Diputación Provincial de xxxx1, de 23 de octubre de
2013, favorable a la modificación.
Cuarto.- Informes facultativos solicitados.
1) Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de xxxx1, de 24 de
octubre de 2013, relativo a las afecciones al medio natural del proyecto de
modificación urbanística, que no plantea objeciones.
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2) Informe del Subdirector General de Patrimonio de la Dirección General
de Infraestructura del Ministerio de Defensa, de 15 de enero de 2014.
3) Consulta a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León
Occidental, comprensivo de la siguiente documentación:
- Informe de la Unidad de Carreteras en xxxx1, de 20 de
diciembre de 2013, desfavorable a la modificación, en lo que se refiere a las
carreteras estatales (cc11), en tanto no se proceda a la subsanación de las
deficiencias advertidas.
- Copia de la cartografía digital con la traza de la carretera cc11 y
sus expropiaciones, remitida el 18 de febrero de 2014 al Ayuntamiento por la
Unidad de Carreteras en xxxx1, como documentación complementaria al
informe desfavorable anterior.
- Documentación remitida por el Ayuntamiento de xxxx a la
Unidad de Carreteras, para subsanar las deficiencias advertidas en su informe.
- Nuevo informe de la Unidad de Carreteras en xxxx1, carente de
fecha, favorable a la modificación proyectada, en lo que se refiere a las
carreteras estatales.
4) Informe de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de
Fomento, de 22 de octubre de 2013.
Quinto.- Trámite de información pública.
El Acuerdo del Pleno por el que se aprueba inicialmente la modificación
urbanística y se dispone la apertura de un periodo de información pública se
publica en el Diario de xxxx el 22 de agosto de 2013, en el Boletín Oficial de
Castilla y León de 2 de septiembre de 2013 y en la página web y tablón de
edictos del Ayuntamiento. El periodo de información pública es de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios
indicados.
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El 28 de agosto de 2013 Dña. yyyy1 presenta alegaciones en relación
con una finca de su propiedad, que fueron objeto de análisis en un informe del
arquitecto municipal de 15 de noviembre de 2013.
Finalizado el periodo de información pública presentan alegaciones:
- D. yyyy2, en nombre y representación de qqqq1 S.A.U.-qqqq2,
cuyas alegaciones, presentadas el 3 de febrero de 2014, son analizadas en un
informe del arquitecto municipal de Urbanismo de 14 de abril de 2014 y se
propone su estimación.
- D. yyyy3, en nombre y representación de qqqq3, S.L., cuyas
alegaciones se presentan el 5 de mayo de 2014, es decir, en fecha posterior a
la aprobación provisional de la modificación proyectada, a que se refiere el
antecedente de hecho sexto de este dictamen. No consta en el expediente
remitido que se hayan analizado ni valorado estas alegaciones.
Sexto.- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de aprobación
definitiva de las modificaciones de ordenación detallada y de
aprobación provisional de las modificaciones de ordenación general.
El 28 de abril de 2014 el Pleno del Ayuntamiento acuerda:
- Desestimar las alegaciones presentadas por Dña. yyyy1 y
estimar las formuladas por qqqq1 S.A.U.-qqqq2.
- Aprobar la separata correspondiente a ?Determinaciones de
Ordenación General? en la que se ha incluido el contenido de las alegaciones
formuladas por qqqq1 S.A.U.-qqqq2.
- Aprobar definitivamente las modificaciones identificadas en el
apartado 4.2 de la Memoria Vinculante como de ordenación detallada, que se
indican.
- Aprobar provisionalmente las modificaciones identificadas en el
apartado 4.1 de la Memoria Vinculante, como de ordenación general, que
afecta a los aspectos indicados en el acuerdo.
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- Remitir el expediente a la Consejería de Fomento y Medio
Ambiente para la aprobación definitiva de las modificaciones de ordenación
general aprobadas provisionalmente.
Séptimo.- Tramitación por la Administración Autonómica de las
modificaciones de ordenación general aprobadas provisionalmente.
El 27 de mayo de 2014 tiene entrada en el registro de la Consejería de
Fomento y Medio Ambiente el expediente administrativo y la documentación
técnica relativa a la modificación urbanística proyectada.
El 12 de junio el arquitecto del Servicio de Urbanismo de la Dirección
General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo emite informe técnico sobre el
documento de modificación remitido, favorable a la modificación propuesta, si
bien se advierte que ?debe aclararse en la documentación el balance de la
superficie de espacios libres correspondiente a la modificación identificada
como G6?.
El 17 de junio el Secretario del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Castilla y León emite un informe jurídico favorable
a la aprobación definitiva de la modificación.
El 19 de junio el Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo
propone al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio
?informar favorablemente las determinaciones de ordenación general de la
Modificación 1/2013 del Plan General de Ordenación Urbana de xxxx (?) si bien
debe aclararse lo indicado en el párrafo final del antecedente séptimo ?
modificación G6-?.
El 25 de junio el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Castilla y León acuerda informar favorablemente las
determinaciones de ordenación general de la Modificación 1/2013 del Plan
General de Ordenación Urbana de xxxx, promovido por el Ayuntamiento, si bien
deben aclararse las dos observaciones técnicas indicadas en el antecedente
séptimo, de acuerdo con la (?) propuesta de la Dirección General de Vivienda,
Arquitectura y Urbanismo?.
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Octavo.- Aprobación por el Pleno del Ayuntamiento del
?Documento corregido para la aprobación definitiva?.
Según se indica en el antecedente de hecho undécimo de la nueva
propuesta de orden remitida como documentación complementaria, el ?30 de
junio de 2014 el Pleno del Ayuntamiento de xxxx aprueba un documento en el
que se incluyen correcciones introducidas para subsanar las incidencias
señaladas en el Acuerdo del [Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y
Ordenación del Territorio] de Castilla y León de fecha 25 de junio de 2014, así
como la eliminación de las determinaciones correspondientes a la modificación
descrita en el apartado G.7 del documento, por desistimiento realizado
mediante ese acuerdo del Pleno?.
No consta en el expediente remitido documentación alguna relativa a
dicho acuerdo plenario.
Noveno.- Propuesta de orden de aprobación definitiva de la
modificación urbanística proyectada.
El 28 de octubre de 2014 se formula propuesta de orden de aprobación
definitiva de la Modificación 1/2013 del Plan General de Ordenación Urbana de
xxxx, en lo relativo a las determinaciones de ordenación general, conforme al
documento aprobado provisionalmente en el Pleno del Ayuntamiento, celebrado
el 28 de abril de 2014 (sic)?.
Décimo.- Remisión del expediente al Consejo Consultivo de
Castilla y León y requerimiento de documentación complementaria a
la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
1.- Por escrito de 4 de noviembre de 2014 el Consejero de Fomento y
Medio Ambiente solicita a este Consejo Consultivo la emisión del preceptivo
dictamen. La solicitud tiene entrada en esta Institución el 13 de noviembre.
2.- Mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2014, del Presidente del
Consejo Consultivo de Castilla y León, se requiere a la Consejería de Fomento y
Medio Ambiente que complete el expediente con un informe complementario en
el que se aclare ?el balance de la superficie de espacios libres correspondiente a
la modificación identificada como G.6? (modificación sobre la que debe
8
pronunciarse este Consejo). Y ello porque en el expediente remitido no figuraba
ningún documento que aclare dicho extremo y la propuesta de orden tampoco
hacía alusión alguna a esta cuestión, a pesar de que el informe del arquitecto
del Servicio de Urbanismo, el informe jurídico del mismo Servicio, la propuesta
de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo y el informe del
Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y
León, advertían de la necesidad de su aclaración.
En la misma fecha se suspende el plazo para la emisión del dictamen.
3.- El 15 de enero de 2015 se recibe en este Consejo Consultivo la
siguiente documentación:
- Informe del arquitecto del Servicio de Urbanismo, de 15
de diciembre de 2014, en el que se concluye que ?el documento corregido
relativo a la Modificación nº 1/2013 del P.G.O.U. de xxxx, de fecha junio de
2014, refleja adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios
que se introducen en las determinaciones vigentes, justifica adecuadamente la
conveniencia de la modificación y su interés público, la influencia en el modelo
territorial y en la ordenación general vigente, así como el cumplimiento de los
artículo 172 y 173 del RUCyL, habiendo subsanado en el documento presentado
las observaciones técnicas señaladas en el Acuerdo del Consejo de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de fecha 25 de junio de 2014?. Se adjunta el
documento corregido para la aprobación definitiva de la Modificación.
- Nueva propuesta de orden, de 16 de diciembre de 2014,
formulada por el Director General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, de
aprobación definitiva de la Modificación 1/2013 del Plan General de Ordenación
Urbana de xxxx, en lo relativo a las determinaciones de ordenación general,
conforme al documento aprobado en el Pleno del Ayuntamiento, celebrado el
30 de junio de 2014?.
Analizada dicha documentación, se reanuda el plazo para la emisión del
dictamen.
9
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.i).6º de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Segunda emitir el
dictamen, según lo establecido en el apartado tercero, 2.d) del Acuerdo de 6 de
marzo de 2014, del Pleno del Consejo Consultivo, por el que se determina la
composición y competencias de las Secciones.
2ª.- La consulta versa sobre el expediente relativo a la aprobación
definitiva de la Modificación 1/2013 del Plan General de Ordenación Urbana de
xxxx, en lo relativo a las modificaciones de ordenación general. El dictamen de
este Consejo Consultivo se ciñe a las modificaciones que contienen alguna
alteración de los espacios libres públicos existentes; en concreto, en las
modificaciones G.1, relativa a cambios puntuales en la localidad de xxxx2, y
G.6, relativa a los terrenos adyacentes a la vía A-11.
De conformidad con el artículo 58.3.a) de la Ley 5/1999, de 8 de abril,
de Urbanismo de Castilla y León (en adelante, Ley de Urbanismo), el
procedimiento de la presente modificación del planeamiento, al afectar ésta a
determinaciones de ordenación general, debe ajustarse al establecido para la
primera aprobación del planeamiento en los artículos 52 y siguientes de la Ley
de Urbanismo, y concordantes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León,
aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero (en adelante, RUCyL).
Con arreglo a la normativa precitada y como se expuso en los
antecedentes, el Pleno del Ayuntamiento ha procedido a la aprobación inicial y
provisional de la modificación del planeamiento de acuerdo con los artículos
22.2.c) y 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, mediando entre ellas la apertura del correspondiente período de
información pública y la solicitud de informes previstos en los artículos 52 de la
Ley de Urbanismo y 153 del RUCyL y en la Instrucción Técnica Urbanística
1/2011.
En relación con el trámite ambiental regulado en el artículo 152 bis) de la
Ley de Urbanismo y en la Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio, por la que se
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determina qué tipo de modificaciones de planeamiento general han de
someterse al procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre
evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente, el apartado 13 de la Memoria Vinculante señala que la modificación
?carece en principio de incidencia sobre aspectos de trámite ambiental,
entendiéndose, en relación con el artículo 169 del RUCyL y el trámite ambiental
previsto en el artículo 157, que el presente documento no constituye ninguno
de los supuestos por los que deba someterse el presente documento al citado
trámite ambiental?. A la vista de ello, y al no formular la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente reparo en este aspecto a la tramitación realizada, ha de
entenderse que esta Consejería, a la sazón órgano ambiental, no lo estima
procedente.
Por otra parte, en cuanto al informe de la Agencia de Protección Civil, en
el apartado 14 de la Memoria Vinculante se expone que no consta ?la existencia
de riesgos naturales o tecnológicos en las áreas objeto de ordenación,
delimitados por las distintas administraciones competentes?, extremos estos
que se justifican en el propio apartado 14. Por ello, la Memoria Vinculante no
considera precisa la emisión de dicho informe.
La competencia para la aprobación definitiva de la presente modificación
del Plan General de Ordenación Urbana de xxxx en lo relativo a las
modificaciones de ordenación general, corresponde al Consejero de Fomento y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de conformidad con los artículos
54.2, 58.3 y 136.2 de la Ley de Urbanismo y el artículo 160.1 del RUCyL.
Conforme al artículo 161.2 del RUCyL, para la aprobación definitiva, ?El
órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma debe
examinar el instrumento de planeamiento general realizando un doble control:
»a) Control de la legalidad de las determinaciones y del
procedimiento: este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos
jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para
los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento.
»b) Control de oportunidad de las determinaciones, que debe
limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el
ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial
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relevancia al modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del
territorio?.
En relación con el primer aspecto, se han emitido informes, técnico y
jurídico, por el Servicio de Urbanismo de la Consejería. No obstante, ha de
reiterarse la observación formulada en el Dictamen 93/2014, de 5 de junio, en
relación con la omisión del informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería. En
dicho Dictamen se señaló que ?la falta de pronunciamiento de la Asesoría
Jurídica sobre la cuestión de fondo, se compadece mal con el control de
legalidad pleno de las determinaciones del instrumento y del procedimiento que
se debe realizar según el trascrito artículo 161.2 RUCYL, pues no se está
recabando aquí un informe jurídico sobre los aspectos formales del propio acto
de aprobación -cuestión en la que podría diferenciarse el acto de aprobación de
su contenido, según mantiene la Asesoría-, sino sobre las determinaciones del
contenido del instrumento de planeamiento el cual, según opinión pacífica, es
una disposición administrativa de carácter general, solo revisable por la
jurisdicción contencioso-administrativa y, como tal, sometida a informe
preceptivo de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León,
conforme al artículo 4.2.b) de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la
Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, que así lo requiere para
`Los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general´?.
Consta también en el expediente la emisión de informe por el Consejo de
Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, preceptivo de acuerdo
con el artículo 3.2.f) del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan
las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de
Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Castilla y León, todos ellos favorables a la
modificación propuesta.
En lo demás, la propuesta de orden parece justificar el control de
oportunidad mencionado en segundo término, aunque no se menciona de
manera expresa ni la valoración del interés supramunicipal realizada ni su no
afectación, en el caso de no estar implicado dicho interés en la modificación.
A la vista de la documentación obrante en el expediente, se considera
que se han observado en el procedimiento las prescripciones legalmente
establecidas en Ley de Urbanismo y en el RUCyL.
12
No obstante, habida cuenta del tiempo transcurrido desde que la
Administración Autonómica recibió el expediente (27 de mayo de 2014) y de
que el Ayuntamiento aprobó el documento corregido de la modificación
urbanística propuesta el 30 de junio de 2014, ha de tenerse en cuenta lo
previsto en el artículo 54.2 de la Ley de Urbanismo, según el cual, ?El
Ayuntamiento elevará el Plan General o las Normas a la Administración de la
Comunidad Autónoma, la cual examinará tanto su legalidad como los aspectos
relacionados con su ámbito competencial, y resolverá sobre su aprobación
definitiva antes de tres meses desde la recepción del instrumento, transcurridos
los cuales podrá entenderse aprobado conforme a la legislación sobre
procedimiento administrativo?.
3ª.- En cuanto al fondo de la cuestión, como ha señalado
reiteradamente este Consejo Consultivo, su intervención en los expedientes que
suponen alteraciones en la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o
de los espacios libres tiene como objeto su protección, a cuyo análisis se ciñe
aquélla. Dicha intervención viene justificada por las funciones esenciales que
cumplen las zonas verdes y espacios libres en el desarrollo de la vida humana
de las ciudades. Estos enclaves contribuyen a conseguir el uso racional del
suelo, impidiendo la masificación; favorecen un adecuado desarrollo de la vida
ciudadana, facilitando un más cercano contacto con la naturaleza y ofreciendo
la posibilidad de contar con áreas de esparcimiento; contribuyen, en fin, a la
corrección natural de los factores contaminantes que invaden las ciudades.
El artículo 56.1 de la Ley de Urbanismo afirma el principio de vigencia
indefinida de los planes, pero ello no implica que sea un documento estático,
sino al contrario, es un instrumento susceptible de modificación o revisión,
cuyas alteraciones se subsumen dentro de lo que se ha venido llamando ius
variandi, como inherente a la potestad de planificación urbanística. Su
fundamento se encuentra en la necesidad de adaptar las previsiones
urbanísticas y dar las respuestas que demandan los nuevos requerimientos del
espacio físico urbano. Así lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia de la
Sala 3ª del Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de febrero de 1984, 24 de
septiembre y 9 de diciembre de 1989, 6 de febrero y 3 de abril de 1990, 15 de
abril y 8 de mayo de 1992). De entre ellas cabe destacar la de 9 de diciembre
de 1989, que define el ius variandi como ?una potestad no fundamentada en
criterios subjetivos ejercitable en cualquier momento, sino como remedio
establecido en la ley para que la Administración, objetivando alteraciones
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reales, realice las modificaciones que imponga las nuevas necesidades
urbanísticas creadas por la dinámica social en el transcurso del tiempo?. Como
afirma la Sentencia de 3 de enero de 1996, la naturaleza normativa del
planeamiento y la necesidad de adaptarlo a las exigencias cambiantes del
interés público justifican plenamente el ius variandi, lo que implica un amplio
margen de discrecionalidad acotada por la interdicción de la arbitrariedad
(artículo 9.3 de la Constitución).
Esta misma jurisprudencia se ha preocupado de fijar los principios
operativos a través de los cuales se actualiza aquella potestad, uno de ellos el
del interés general, en el que constitucionalmente se ancla todo el quehacer de
la Administración Pública ?al servir con objetividad los intereses generales?
(artículo 103 de la Constitución). De ahí la justificación del sacrificio que
muchas veces se impone no sólo a simples expectativas, sino a titularidades
dominicales. Los planes, dice la Sentencia de 19 de febrero de 1987, ?no se
trazan en función de los propietarios del suelo, sino de los ciudadanos y de las
necesidades colectivas?.
Por tanto, las modificaciones del planeamiento parten de la legitimidad
del ius variandi otorgado a la Administración como medio de la adecuación
normativa del suelo a las necesidades y conveniencias de futuro o como medio
de corrección de imperfecciones o carencias del pasado.
La naturaleza y límites del ius variandi, cuya cobertura constitucional se
encuentra en los artículos 33 y 45, son los derivados del hecho de que la
Administración no incurra en errores fácticos o materiales, no observe los
intereses generales o públicos ?que deben estar siempre presentes en toda
ordenación urbanística y en sus modificaciones?, no tenga en cuenta la función
social de la propiedad o la seguridad jurídica, o incurra en desviación de poder
(Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1998). Los
derechos adquiridos por los propietarios, según el ordenamiento anterior, no
constituyen un límite al nuevo planeamiento, debido al carácter estatutario del
derecho de propiedad inmobiliaria y a la estructura jurídica dinámica y
cambiante de la misma, razón por la que no cabe oponer al ejercicio del ius
variandi el principio de seguridad jurídica, ni el contenido de los convenios
urbanísticos celebrados.
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La alteración del planeamiento se configura así no sólo como una
facultad, sino como una verdadera obligación para la Administración
competente, en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden
en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del
territorio, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de
junio de 1995.
En el caso de modificaciones cualificadas como la que se dictamina, esto
es, la constituida por una alteración de la ordenación que alberga especial
relevancia, por suponer una diversa zonificación o uso urbanístico de las zonas
verdes o espacios libres dibujados por el plan que se modifica, la protección de
las zonas verdes encuentra amparo en las previsiones constitucionales,
concretamente en lo dispuesto en el artículo 45, en cuanto reconoce el derecho
a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
que impone a los poderes públicos el deber de velar por la utilización racional
de los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y
defender y restaurar el medio ambiente.
Este engarce constitucional ha servido de fundamento al tradicional
principio de la intangibilidad de zonas verdes o espacios libres, el cual conlleva,
ante todo, la necesidad de extremar el rigor en la tramitación de los
expedientes, con exquisita observancia de cada uno de los pasos que los
componen, pero también, y sobremanera, la exigencia de una especial pulcritud
en cuanto a la justificación de la modificación pretendida, de forma que queden
suficientemente demostradas y concretadas las razones de interés general que
la motivan que deben lucir debidamente reflejadas en el expediente
(Dictámenes 773/1993 y 1328/1993, del Consejo de Estado).
Sobre el primer aspecto, la STS de 10 de junio de 2003 señala que ?la
jurisprudencia ha venido entendiendo que la trascendental importancia de las
zonas verdes para un adecuado desarrollo de la vida ciudadana, junto a los
conocidos peligros que sobre ellas se ciernen, han dado lugar a que las
modificaciones del planeamiento que lleguen a afectarlas están sometidas a un
régimen jurídico de especial rigor para su mejor protección, hasta el punto de
que tales modificaciones se llevan a las más altas cumbres de la Administración,
tanto activa como consultiva?.
15
No obstante, debe recordarse en este punto que la Ley 4/2008, de 15 de
septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, supuso un cambio en orden
a las garantías procedimentales establecidas inicialmente para este tipo de
modificaciones por la Ley de Urbanismo pues, a través de la modificación de su
artículo 58.3.c), se eliminan tanto la necesaria aprobación de la modificación
por Decreto de la Junta de Castilla y León, como la exigencia de los informes
favorables del Consejero competente por razón de la materia y de este Consejo
Consultivo. El artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo determina actualmente
que ?La aprobación de las modificaciones que afecten a espacios libres públicos
o equipamientos públicos, existentes o previstos en el planeamiento, requerirá
la sustitución de los que se eliminen por otros de superficie y funcionalidad
similar?. Este precepto encuentra su desarrollo reglamentario en el artículo 172
del RUCYL sobre ?Modificaciones de espacios libres y equipamientos? .
De este modo, el tradicional plus de control al que se sometían las
modificaciones de las zonas verdes desde la óptica procedimental, se ciñe ahora
a la intervención preceptiva en la tramitación de este Consejo Consultivo, de
acuerdo con las funciones que le asigna su Ley reguladora, a través de la
emisión del dictamen correspondiente, el cual, sin embargo, no es ya
determinante de la solución a adoptar.
4ª.- Sentado lo anterior, la modificación objeto de dictamen requiere
analizar las dos cuestiones siguientes: su justificación y su incidencia en la
ordenación de las zonas verdes y espacios libres.
a) En cuanto a la justificación, puede recordarse la Sentencia del
Tribunal Supremos de 25 de abril de 1986, según la cual ?la concreción de lo
que sea el interés general corresponde en principio a la Administración y ésta
debe prosperar mientras no se demuestre que infringe el ordenamiento o está
viciada de desviación de poder?.
En este caso, en el documento corregido de modificación del PGOU, tal y
como pone de manifiesto el informe del arquitecto del Servicio de Urbanismo,
propone una modificación múltiple del vigente planeamiento, de contenido
heterogéneo y que afecta a muy distintos tipos de suelo, cuyo objetivo es
?introducir diversos ajustes en dicho instrumento de planeamiento a la vista del
análisis del mismo y de los diversos errores, contradicciones o disfunciones
detectados?.
16
En relación con las modificaciones que afectan a espacios libres, el citado
informe afirma que ?En el documento se justifica el cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 172 y 173 del RUCyL respecto a las alteraciones que
afectan a la edificabilidad como a las reservas para equipamientos y espacios
libres?, y analiza los resultados correspondientes a cada unidad urbana. En
particular, ha de hacerse referencia a las modificaciones identificadas como G.1
y G.6:
- En la Modificación G.1, ?Cambios puntuales en la localidad de
xxxx2?, en concreto, ligera corrección de alineaciones del nuevo vial previsto
entresuelo urbano consolidado de la localidad y el sector colindante de suelo
urbanizable delimitado ULD 18-03 (G.1.1), ligera rectificación de límites del
sector NC 18-01 en su colindancia con el suelo urbano consolidado (G.1.2),
diversos cambios en la calificación-categorización de suelos incluidos en el
sector de suelo urbano no consolidado NC 18-01, al norte de la localidad
(G.1.3) supresión de la Actuación Aislada AA 18-01 y el reajuste de área
adyacente calificada como Rústico de Asentamiento Tradicional (Bodegas) en la
localidad (G.1.4) y rezonificación de suelos dotacionales reservados por el
PGOU en el sector de suelo urbanizable delimitado ULD 19-01 y rectificación de
errores materiales numéricos detectados en la ficha del sector (G.1.5).
- En la Modificación G.6, ?Precisión del régimen urbanístico de los
terrenos adyacentes al Acceso Sur de xxxx (cc11)?, con el fin de adaptarlo a la
realidad material de dicha infraestructura recientemente ejecutada.
A la vista de lo expuesto, se estima adecuada la justificación de la
presente modificación que consta en el expediente que se respalda en los
diferentes informes emitidos durante la tramitación del procedimiento.
b) Respecto de la incidencia de la nueva ordenación en las zonas verdes
y espacios libres, ha de señalarse que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 172
del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por el Decreto
22/2004, de 29 de enero, según el cual:
?La aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos
de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libres públicos o los
equipamientos públicos, tanto existentes como previstos en el planeamiento,
requiere que la superficie de espacio libre o de equipamiento que se destine a
17
otro uso sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y
equivalente superficie y funcionalidad, situada:
»a) Cuando se trate de suelo urbano consolidado, en la
misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o
suelo urbanizable colindante, pero sin disminuir los espacios libres y
equipamientos públicos propios de dicho sector.
»b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o
suelo urbanizable, en el mismo sector, o de ser imposible en un sector próximo,
pero sin disminuir sus propios espacios libres y equipamientos públicos?.
Según consta en los diversos informes técnicos, se da cumplimiento al
artículo 172 del RUCYL puesto que ?La modificación propuesta supone una
pequeña alteración o adaptación de la delimitación de sistemas generales de
equipamientos y espacios libres públicos, cuya superficie que se destina a otro
uso es sustituida por una nueva superficie con la misma calificación e idéntica
superficie y funcionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del
RUCYL?.
- En la Modificación G.1, ?Cambios puntuales en la localidad de
xxxx2?, el informe recoge como balance de dotaciones ?-1.749,12 m2 (SL
espacios libres)? pero a su vez señala que ?Se garantiza el mantenimiento de
los espacios libres previstos en el planeamiento al incluir en la ficha del sector
ULD 19-01 la absorción de esos 1.749,12 m2 de superficie obligatoria destinada
a espacios libres, sin disminuir los espacios libres y equipamientos públicos
propios de dicho sector, de manera que se cumpla lo recogido en [el] art. 172
del RUCyL?. ). La Memoria señala que la reducción de espacios libres a que se
refiere la modificación G.1.4 se compensa con el incremento de tales espacios
en el sector colindante ULD 19-01, por lo que cabe entender cumplido lo
previsto en el artículo 172 del RUCyL.
- En la Modificación G.6, ?Precisión del régimen urbanístico de los
terrenos adyacentes al Acceso Sur de xxxx (cc11)?, el informe constata un
incremento del balance de dotaciones de ?21.342,06 m2 (SG espacios libres)?.
Por todo ello, este Consejo Consultivo considera que está acreditada la
necesidad de la modificación propuesta y que en ésta se han observado las
18
disposiciones vigentes relativas a la ordenación de las zonas verdes o espacios
libres existentes o previstos en el planeamiento.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Puede aprobarse la Modificación 1/2013 del Plan General de Ordenación
Urbana de xxxx, referida a las modificaciones de ordenación general.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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