Dictamen del Consejo Cons...8 del 2014

Última revisión
01/01/2014

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 568 del 2014

Tiempo de lectura: 30 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2014

Num. Resolución: 568/2014


Resumen

Breve reseña:

proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

Asunto:

reglamentos ejecutivos

Contestacion

1

Sr. Amilivia González, Presidente La Sección Primera del Consejo

Consultivo de Castilla y León,

reunida en Zamora el día 3 de

diciembre de 2014, ha examinado

el proyecto de decreto por el que se

regulan los establecimientos de

alojamiento en la modalidad de

apartamentos turísticos en la

Comunidad de Castilla y León, y a

la vista del mismo y tal como

corresponde a sus competencias,

emite, por unanimidad, el siguiente

Sr. Rey Martínez, Consejero y

Ponente

Sr. Velasco Rodríguez, Consejero

Sra. García Fonseca, Secretaria

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 13 de noviembre de 2014 tuvo entrada en este Consejo Consultivo

la solicitud de dictamen preceptivo sobre el proyecto de decreto por el que se

regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos

turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con la misma fecha, se

procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo

con el número de referencia 568/2014, iniciándose el cómputo del plazo para la

emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 52 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo de Castilla y León, aprobado por la

Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Mesa de las Cortes de Castilla y

León. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo, correspondió su ponencia al

Consejero Sr. Rey Martínez.

Primero.- El proyecto.

El proyecto de decreto sometido a consulta (considerando como tal el

fechado el 20 de octubre de 2014) consta de un preámbulo, 42 artículos

2

(divididos en cinco capítulos), una disposición adicional, dos disposiciones

transitorias y dos disposiciones finales.

La parte expositiva refiere la necesidad de regular los establecimientos

de alojamiento turístico, con el fin de evitar el intrusismo y la competencia

desleal, y garantizar la calidad de las instalaciones y de los servicios que se

prestan. Señala que hasta la fecha no existía en la normativa autonómica

específica, y que el proyecto de decreto se elabora en desarrollo de la Ley

14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y en virtud de la

competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma ostenta en materia de

promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad; alude al

marco normativo en el que se encuadrará la futura norma, describe su

contenido e indica alguna de sus principales novedades.

El articulado del texto se integra en cinco capítulos y su contenido es el

siguiente:

- El capítulo I (?Disposiciones generales?) delimita el objeto y el

ámbito de aplicación del decreto, define apartamento turístico, establece una

serie de conceptos a los efectos de aclarar determinados términos que

aparecen en el texto normativo, se regulan las categorías, sus distintivos, las

plazas por unidad y los elementos identificadores (artículos 1 a 8).

- El capítulo II (?Requisitos de los establecimientos de alojamiento

en la modalidad de apartamentos turísticos?) comprende los artículos 9 a 15.

Determina pormenorizadamente cuáles son los requisitos con los que han de

contar las edificaciones y los emplazamientos detalla las exigencias para

dormitorios (artículo 10), cuartos de baño (artículo 11), salones-comedores

(artículo 12), cocina (artículo 13), así como cuales son los servicios comunes

(artículo 14) y complementarios (artículo 15).

- El capítulo III (?Categorización?) se ocupa de estos aspectos y

de la aplicación del sistema de categorías, sus requisitos y superficies mínimas

(artículos 16 a 18).

- El capítulo IV (?Régimen de acceso y ejercicio de la actividad de

alojamiento de apartamentos turísticos?) regula la dispensa excepcional del

cumplimiento de requisitos y el procedimiento de solicitud, la declaración

responsable que ha de presentar el titular del establecimiento en el que

3

pretenda establecerse la actividad antes de su inicio, la actuación administrativa

de comprobación y las modificaciones, cambio de titularidad y cese de la

actividad (artículos 19 a 23).

- El capítulo V (?Régimen de funcionamiento de los establecimientos

de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos?) se divide

en dos secciones: la primera, relativa a la prestación de servicios, regula la

información a los turistas y la limpieza (artículos 24 y 25); la segunda, referente

a normas de funcionamiento, se ocupa del reglamento de régimen interno que

pueden elaborar los titulares de los establecimientos, de las reservas, de los

anticipos, de la cancelación y del mantenimiento de las reservas, del comienzo

y terminación del servicio de alojamiento, de la atención al turista, de las

obligaciones de la empresa, de las prohibiciones, de las hojas de información,

del desistimiento del servicio contratado, de los precios, de los servicios

incluidos, de la facturación, del pago, de las hojas de reclamación y de la

publicidad (artículos 24 a 42).

La disposición adicional impone el cumplimiento de cualquier otra

normativa que resulte de aplicación.

La disposición transitoria primera establece el régimen de adaptación a la

nueva normativa de los apartamentos turísticos existentes con categoría

registrada de conformidad con el Real Decreto 2877/1982, de 15 de octubre, de

ordenación de los apartamentos turísticos y normativa anterior. La segunda

regula un régimen transitorio para los apartamentos inscritos en el Registro de

Turismo de la Comunidad de Castilla y León desde el 5 de febrero de 2010

hasta la entrada en vigor del presente decreto.

La disposición final primera faculta al titular de la Consejería competente

en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación

y desarrollo de la norma; y la segunda prevé la entrada en vigor al mes de su

publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por último, el proyecto de decreto incorpora un anexo con los distintivos

a utilizar.

Segundo.- El expediente remitido.

4

En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un

índice de los documentos que lo conforman, figuran los siguientes:

1.- Borrador de un proyecto de decreto por el que se regula la

ordenación de los apartamentos turísticos y de las empresas gestoras,

dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito de la Comunidad de

Castilla y León, de 23 de agosto de 2010.

2.- Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

de 16 de septiembre de 2010.

3.- Proyecto de decreto por el que se regula la ordenación de los

apartamentos turísticos, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León de 8

de octubre de 2010

4.- Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

de 4 de noviembre de 2010.

5.- Proyecto de decreto de 17 de enero de 2011, por el que se regula

la ordenación de los apartamentos turísticos de la Comunidad de Castilla y León.

6.- Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

de 25 de enero de 2011.

7.- Proyecto de decreto de 15 de marzo de 2011, por el que se

regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamento

turístico en la Comunidad de Castilla y León.

8.-Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

de 30 de marzo de 2011.

9.- Proyecto de decreto de 19 de octubre de 2011, por el que se

regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamento

turístico en la Comunidad de Castilla y León.

10.-Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

de 8 de noviembre de 2011.

5

11.- Proyecto de decreto por el que se regulan los

establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico en la

Comunidad de Castilla y León de 24 enero de 2013.

12.- Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento

de 28 de febrero de 2013.

13.- Proyecto de decreto por el que se regulan los

establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en

la Comunidad de Castilla y León 31 de julio de 2013.

14.- Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y

Procedimiento de 12 de agosto de 2013.

15.- Informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos

de 22 de agosto de 2013, previa a la tramitación del proyecto de decreto.

16.- Proyecto de decreto por el que se regulan los

establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en

la Comunidad de Castilla y León 30 de octubre de 2013.

17.- Informe del Servicio de Evaluación, Normativa y

Procedimiento de 5 de diciembre de 2013.

18.- Trámite de consulta a las Consejerías de la Junta de Castilla y

León. Alegaciones de las Consejerías de Hacienda y de Familia e Igualdad de

Oportunidades (Dirección General de la Mujer). Obran asimismo escritos de las

Secretarías Generales de las Consejerías de la Presidencia, Economía y Empleo,

Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, Sanidad y Educación en

los que señalan que no formulan observaciones al texto.

19.- Memoria económica del proyecto de 10 de enero de 2014.

20.- Informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística

de 10 de marzo de 2014.

6

21.-Proyecto de decreto por el que se regulan los establecimientos

de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de

Castilla y León de 10 de julio de 2014.

22.- Informe de Asesoría Jurídica de 11 de septiembre de 2014.

23.- Informe previo del Consejo Económico y Social de 9 de

octubre de 2014.

24.- Proyecto de decreto por el que se regulan los

establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en

la Comunidad de Castilla y León de 20 de octubre de 2014.

25.- Memoria del proyecto de decreto por el que se regulan los

establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en

la Comunidad de Castilla y León de 20 de octubre de 2014, comprensiva de los

siguientes aspectos: necesidad y oportunidad del proyecto, contenido,

tramitación y análisis de impactos. La Memoria incluye como anexos:

- Un certificado de la Secretaria del Consejo Autonómico de

Turismo, expedido el 10 de abril de 2014, en el que se hace constar que el

borrador de decreto se presentó el 30 de noviembre de 2012 a dicho órgano

para la presentación de alegaciones.

-Estadística de acceso entre el 30 de enero de 2014 y el 8

de febrero de 2014 dentro de la página web participa.jcyl.es, al proyecto de

decreto.

26.- Informe de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y

Turismo de 3 de noviembre de 2014.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

7

1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.

El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo

Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el

dictamen, según lo establecido en el apartado tercero, 1.a) del Acuerdo de 6 de

marzo de 2014, del Pleno del Consejo, por el que se determina la composición y

competencias de las Secciones.

2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración.

El artículo 53.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del

Consejo Consultivo dispone que la solicitud de dictamen se acompañará del

expediente administrativo foliado y deberá incluir toda la documentación y

antecedentes necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así

como el borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y

antecedentes se acompañará un índice numerado de documentos.

Para el supuesto de los proyectos de decreto, ha de considerarse como

documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley

3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León, se recoge en el artículo 75.3 del citado texto legal.

Este último precepto ha sido modificado recientemente por la Ley

5/2014, de 11 de septiembre, de medidas para la reforma de la Administración

de la Comunidad de Castilla y León, en el sentido de concretar el procedimiento

de elaboración y adoptar medidas tendentes a lograr una mayor agilización de

su tramitación (se mantiene la misma documentación exigida). Sin embargo,

dado que el procedimiento de elaboración del proyecto sometido a dictamen se

ha iniciado antes de la entrada en vigor de dicha Ley y que ésta no establece

ningún régimen transitorio sobre los procedimientos que se encuentren en

tramitación, habrá que entender, por aplicación de la regla general prevista en

la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, que la normativa aplicable será la establecida por la

redacción anterior a la modificación.

8

Expuesto lo anterior, conforme al citado artículo 75, el proyecto, cuya

elaboración se iniciará en la Consejería competente por razón de la materia,

deberá ir acompañado de una memoria en la que se incluirán:

a) Un estudio del marco normativo en el que pretende

incorporarse, con expresión de las disposiciones afectadas y la tabla de vigencias.

b) Los informes y estudios sobre su necesidad y oportunidad.

c) Un estudio económico con referencia al coste a que dará lugar,

en su caso, así como a su financiación.

d) Un informe de evaluación del impacto de género.

e) La expresión de haber dado el trámite de audiencia, cuando

fuere preciso, y efectuado las consultas preceptivas.

f) Informe motivado de las razones imperiosas de interés general

que determinen el efecto desestimatorio del silencio administrativo.

g) De establecerse un régimen de autorización para el acceso o

ejercicio de una actividad de servicios, motivación suficiente sobre la concurrencia

de las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad,

así como, en su caso, de la concurrencia de estas mismas condiciones en

relación con los requisitos previstos en el artículo 11.1 o en el artículo 12.2

ambos de la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

El artículo 75.4 de la citada ley exige, además, que el proyecto se envíe

a las restantes Consejerías para su estudio, se informe por los servicios

jurídicos de la Comunidad y se someta, previamente a su aprobación por la

Junta de Castilla y León, al examen de los órganos consultivos cuya consulta

sea preceptiva.

En cuanto al contenido del expediente, la Memoria del proyecto recoge

los siguientes aspectos exigidos por el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de

julio: marco normativo, conveniencia y oportunidad, contenido, estudio

económico, evaluación de impacto de género y tramitación. Del contenido del

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proyecto se infiere la no necesidad de los informes previstos en las letras e) y f)

del artículo 75.3.

Respecto al procedimiento de elaboración de la norma, en el presente

caso, como ha quedado reflejado en los antecedentes de hecho y se acredita

con la documentación enviada, se ha dado cumplimiento a los siguientes

trámites:

- El proyecto de decreto se ha puesto en conocimiento de la

Comisión Delegada de Asuntos Económicos, con carácter previo al inicio de su

tramitación, al amparo del artículo 4.1.b) del Decreto 86/2007, de 23 de agosto

- Se ha analizado y debatido en el Consejo de Autonómico de

Turismo de Castilla y León, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo

10.4.b) de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

- Ha sido objeto de examen por todas las Consejerías, si bien sólo

han formulado observaciones las de Hacienda, y Familia e Igualdad de

Oportunidades (Dirección General de la Mujer).

- Se ha emitido el preceptivo informe por la Dirección General de

Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda, conforme exige el

artículo 76.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector

Público de la Comunidad de Castilla y León, en relación con la disposición

adicional séptima de la Ley 12/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos

Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2014.

- Se ha emitido informe por los Servicios Jurídicos, tal como exige

la Ley 3/2001, de 3 de julio, y el artículo 4.2.b) de la Ley 6/2003, de 3 de abril,

de Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

- El Consejo Económico y Social de Castilla y León ha informado el

proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley 13/1990,

de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social.

- Consta asimismo el informe de la Secretaria General de la Consejería

proponente, previsto por el artículo 39.1.g) de la Ley 3/2001, de 3 de julio.

10

A la vista de lo expuesto, puede concluirse que en el proyecto de decreto

se han cumplido las exigencias sustanciales de elaboración de disposiciones de

carácter general.

3ª.- Marco normativo y competencia.

El artículo 70.1.26ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad

de Castilla y León competencia exclusiva en materia de promoción del turismo y

su ordenación en el ámbito de la Comunidad. En ejercicio de esta competencia,

corresponden a la Comunidad de Castilla y León las potestades legislativa y

reglamentaria, y la función ejecutiva, incluida la inspección (artículo 70.2 del

Estatuto de Autonomía).

En virtud de dicha competencia se promulgó la Ley 14/2010, de 9 de

diciembre, de Turismo de Castilla y León, cuyos artículos 36 y 37 se refieren a

los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos.

El artículo 36 define dichos establecimientos como ?establecimientos

constituidos por bloques o conjunto de pisos, casas, bungalós, chalés o

similares que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre

que se ceda su uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en

condiciones que permitan su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias

que se establezcan de forma reglamentarias?.

El artículo 37 prevé que reglamentariamente, y en función de las

instalaciones, equipamiento y servicios ofertados, entre otros aspectos,

existirán cuatro categorías.

La disposición final octava de la ley faculta a la Junta de Castilla y León

para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo.

En desarrollo de los artículos y disposiciones citadas se ha elaborado el

proyecto de decreto sometido a dictamen.

El rango de la norma propuesta (decreto) es el adecuado, habida cuenta

de que se trata de una disposición de carácter general dictada en desarrollo de

una ley, en ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de

Castilla y León.

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Los reglamentos ejecutivos, como es el caso del proyecto sometido a

dictamen, se definen jurisprudencialmente (Sentencias del Tribunal Supremo de

24 de julio de 2003, o de 27 de mayo de 2002, entre otras) como aquéllos que

?de forma total o parcial completan, desarrollan, pormenorizan, aplican o

complementan una o varias Leyes (?) dando cabida a los Reglamentos que

ejecutan habilitaciones legales, con independencia de cualquier desarrollo

material?. Es por lo tanto preceptivo el dictamen sobre dicho proyecto,

diferenciándose así de los que no requieren dicho dictamen (los reglamentos

independientes o de carácter organizativo), que son ?son aquellos de

organización interna mediante los cuales una Administración organiza

libremente sus órganos y servicios? (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de

mayo de 2002) y regula materias no comprendidas en el ámbito de las reserva

de Ley.

Con arreglo a lo expuesto se considera que existe habilitación legal para

dictar el proyecto y que el rango elegido (decreto) es el adecuado.

Al tratarse, pues, de un reglamento ejecutivo, ha de ser dictaminado por

el Consejo Consultivo de Castilla y León.

La preparación y presentación del proyecto normativo a la Junta de

Castilla y León corresponde a la Consejería de la Cultura y Turismo ex artículo

26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, y dentro de ella, la Dirección General de

Turismo es la responsable de su elaboración (artículos 40.d de la Ley 3/2001,

de 3 de julio, y 8 del Decreto 39/2011, de 7 de julio, por el que se establece la

estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo).

La aprobación del decreto compete a la Junta de Castilla y León, de

acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio (?aprobar los

reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de las Cortes

de Castilla y León (?)?).

4ª.- Observaciones al texto del proyecto de decreto.

Artículo 3 (Concepto) y 4 (Definiciones).

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El apartado 1 del artículo 3 contiene un concepto de apartamento

turístico, muy similar al previsto en el artículo 36.1 de la Ley 14/2010, de 9 de

diciembre, de Turismo de Castilla y León: ?establecimientos constituidos por

bloques o conjuntos de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento

turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso con mobiliario,

instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permitan su inmediata

ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el presente

decreto?. El apartado 2 extiende el concepto a los ?alojamiento similares a los

referidos en el apartado primero, en cuanto al tipo de edificación,

características, objeto y fines turísticos, y que cumpla los requisitos mínimos

exigidos por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y los de este decreto, referidos

a la cesión de uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo?.

Por su parte el artículo 4, con rúbrica ?Definiciones?, contiene en la letra

g) un concepto de ?inmuebles análogos?, término empleado igualmente para

ampliar su ámbito: ?aquellas edificaciones que, sin cumplir todos los requisitos

de las edificaciones definidas en los apartados anteriores, son similares en

cuanto al tipo de edificación y a las características, objeto y fines turísticos,

debiendo cumplir los requisitos mínimos exigidos por la Ley 14/2010, de 9 de

diciembre, y los de este decreto.

A la vista de lo expuesto, sería recomendable que la redacción del

apartado 2 del artículo 3 sea concordante con la definición contenida en el

artículo 4.g). Se considerarán inmuebles análogos ? en lugar de también se

considerarán apartamentos turísticos- los alojamientos similares a los referidos

en el apartado primero, etc.

Artículos 7 (Capacidad en plazas de la unidad de alojamiento),

10 (Requisitos de los dormitorios) y 18 (Superficies de los distintos

espacios de las unidades de alojamiento).

El artículo 7 prevé que la capacidad en plazas de la unidad de

alojamiento vendrá determinada por el número de camas existentes en los

dormitorios, incluidas las posibles literas, y por el de camas convertibles o

muebles, camas instaladas en el salón-comedor, incluidas las camas supletorias.

Debe advertirse que la norma no tiene en cuenta que la capacidad de un

espacio viene determinada por su superficie (se prevé en el artículo 18) y, al

13

tratarse de un dormitorio, también por el tamaño de las camas que

eventualmente puedan introducirse. En este sentido hay que señalar que

aunque los artículos 10 y 18 no indican el tamaño mínimo de una cama, el

artículo 10.4 prevé para la instalación de camas supletorias una superficie

mínima, establecida en porcentaje sobre el total del dormitorio (prevista en el

artículo 18). Por ello, la superficie de la cama no sólo es relevante a los efectos

de confortabilidad, sino también -y especialmente- ante la eventualidad de

camas supletorias.

Artículos 19 (Dispensa de requisitos) y 20 (Procedimiento de

dispensa).

El artículo 19 contiene una dispensa del cumplimiento de alguno o

algunos de los requisitos establecidos en la norma, ?cuando las circunstancias

concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta

de las instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, en particular

cuando se instale en inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y

León?.

El artículo 22.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de turismo de

Castilla y León, establece que ?excepcionalmente, cuando esté previsto

reglamentariamente, con anterioridad a la presentación de la declaración

responsable, a petición razonada del titular y previa tramitación del oportuno

expediente, la Consejería competente en materia de turismo podrá dispensar al

establecimiento o a la actividad turísticos del cumplimiento de alguno de los

requisitos establecidos reglamentariamente, cuando las circunstancias

concurrentes permitan compensar el incumplimiento con la valoración conjunta

de las instalaciones, servicios y de las mejoras que se hayan incorporado?.

El artículo 19 del proyecto, en desarrollo del referido artículo, no

concreta nada. Aunque su contenido puede ser razonable y sirva para eliminar

una eventual rigidez a la norma, el precepto está totalmente indeterminado, ya

que no se indica a qué requisitos se refiere ni la naturaleza de éstos.

Una habilitación discrecional debe contener ciertos elementos reglados,

esenciales para no incurrir en la arbitrariedad, entre ellos se encuentra los

límites en su ejercicio, su extensión determinada o determinable y, el fin,

14

caracterizado porque toda potestad pública está conferida para la consecución

unas propósitos concretos de interés general.

Por ello, este Consejo considera que debe acotarse el ámbito de este

artículo, concebido en términos demasiado generales.

Esta observación tiene carácter sustantivo y deberá ser atendida para

que resulte procedente el empleo de la fórmula ?de acuerdo con el dictamen de

Consejo Consultivo de Castilla y León?.

Por otro lado, la seguridad jurídica y el principio de igualdad resultarían

violentados si en unos casos la Administración decidiera, sin la motivación

adecuada, dispensar de su cumplimiento a algunos apartamentos, y en otros no

lo hiciera. Por ello el artículo 20 con rúbrica ?procedimiento de dispensa?, debe

prever que su resolución será adecuadamente motivada.

Artículo 38.- Servicios incluidos en el precio.

El precepto establece los servicios comprendidos en el precio del

alojamiento, ?cuando se presten?.

Debe mejorarse la redacción del artículo porque, por un lado, se

enumeran prestaciones que siempre deben proporcionarse al ser inherentes a

este tipo de hospedaje (agua, electricidad, recogida de basura, ocupación del

alojamiento, atención al turista, limpieza); y por otro lado, otras que pueden

estar o no presentes y pueden o no prestarse y que no están redactados como

servicios. Razonablemente debería referirse al ?uso? de la piscina, de los

jardines, de las hamacas etc.

Artículo 41.- Hojas de reclamación.

El apartado 1 señala que ?Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación

sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las empresas

dispondrán de hojas de reclamación?.

Los artículos 12 y 16 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo

de Castilla y León, ya prevén la existencia de las hojas de reclamación, por lo

15

que no se entiende qué limitación se quiere introducir con el adverbio ?sin

perjuicio?. Por ello, debería aclararse la mención a la referida normativa, o

eliminar el matiz para evitar confusión.

Disposición adicional.- Cumplimiento de otras normativas.

Resulta innecesaria esta disposición, en cuanto resulta obvio que la

normativa sectorial vigente es de aplicación a todos los supuestos en que así lo

determine ésta.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Atendidas las observaciones formuladas al artículo 19, sin lo cual no

resultará procedente el empleo de la fórmula ?de acuerdo con el dictamen del

Consejo Consultivo de Castilla y León?, y consideradas las restantes, puede

elevarse a la Junta de Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto

por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de

apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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