Dictamen del Consejo Cons...4 del 2009

Última revisión
01/01/2009

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 554 del 2009

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2009

Num. Resolución: 554/2009


Resumen

Breve reseña:

proyecto de decreto por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Asunto:

reglamentos ejecutivos

Contestacion

Sr. Amilivia González, Presidente

Sr. Estella Hoyos, Consejero y

Ponente

Sr. Fernández Costales, Consejero

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Segunda del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 18

de junio de 2009, ha examinado

el expediente relativo al proyecto

de decreto por el que se regula la

carrera profesional del personal

estatutario, y a la vista del mismo y

tal como corresponde a sus competencias

, emite, por unanimidad, el

siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 5 de junio de 2009 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de

decreto por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de

los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con el 5 de junio de 2009, se

procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo

con el número de referencia 554/2009, iniciándose el cómputo del plazo para la

emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del Reglamento Orgánico

del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de

septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo, correspondió su

ponencia al Consejero Sr. Estella Hoyos.

Primero.- El proyecto.

El proyecto de decreto sometido a consulta consta de un preámbulo,

once artículos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias,

una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Este proyecto, como expresa su extenso preámbulo, se dicta dentro del

marco de las competencias contenidas en el artículo 44 de la Ley 1/1993, de 6

de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y viene a

regular la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León, la cual

persigue estimular el desarrollo profesional mediante el reconocimiento de

grados y de los incentivos derivados de dicho reconocimiento. Para ello se

tienen en cuenta los conocimientos, la experiencia en las tareas asistenciales, la

investigación y el cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual

prestan sus servicios los profesionales afectados.

El soporte legal necesario para la implantación y desarrollo de la carrera

profesional para el personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio

de Salud de la Comunidad de Castilla y León está constituido por la Ley 16/2003,

de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley

44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de

los Servicios de Salud y la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del

personal estatutario del Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de

Castilla y León, expresamente permite en su artículo 2.5 la aplicación de las

previsiones contenidas en la normativa estatutaria al personal sanitario

funcionario y al personal sanitario laboral, en este último caso sólo si lo prevé el

correspondiente convenio colectivo.

El articulado del proyecto de decreto objeto de dictamen tiene el

siguiente contenido:

El artículo 1 establece el objeto del Decreto.

El artículo 2 se refiere a su ámbito de aplicación.

El artículo 3 enumera las características de la carrera profesional.

El artículo 4 establece sus modalidades.

El artículo 5 contiene diversas definiciones a los efectos del propio

decreto.

2

El artículo 6 establece las normas comunes aplicables a la carrera

profesional.

El artículo 7 regula la carrera profesional para el personal

estatutario sanitario.

El artículo 8 regula por su parte la carrera profesional para el

personal estatutario de gestión y servicios.

El artículo 9 prevé la constitución de los órganos de evaluación en

la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

El artículo 10 establece el procedimiento para el reconocimiento

individual del grado.

Finalmente, el artículo 11 determina el órgano competente para

resolver las solicitudes de reconocimiento o de homologación de grado de

carrera profesional en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera de

ellas se refiere al personal estatutario con nombramiento temporal.

Las disposiciones adicionales segunda y tercera se refieren, respectivamente

, a las carreras profesionales del personal estatutario fijo que

desempeñe puestos de carácter directivo y a la del personal que se encuentra

en la situación de excedencia por cuidado de familiares o liberado para el

ejercicio de funciones sindicales.

Las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta y séptima se

refieren, respectivamente, a la aplicación de la carrera profesional al personal

funcionario de carrera y al personal laboral fijo que se integre en la condición de

personal estatutario fijo; al personal estatutario fijo que desempeñe puestos de

trabajo en la estructura administrativa y de gestión de la Gerencia Regional de

Salud de Castilla y León; al personal estatutario en situación de promoción interna

temporal, y a los trabajadores sociales y a los psicólogos de carácter no sanitario.

La disposición transitoria primera establece un proceso

extraordinario de acceso a la carrera profesional para el personal estatutario fijo

3

dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que ostente

tal condición a la entrada en vigor del presente Decreto.

La disposición transitoria segunda establece un proceso

extraordinario de acceso a la carrera profesional para el personal sanitario

funcionario de carrera que estuviere prestando servicios en los centros e

instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la

entrada en vigor del presente Decreto.

Y la disposición transitoria tercera se refiere a la situación del

personal no sanitario funcionario de carrera y personal laboral fijo al que se le

ha reconocido grado de carrera profesional al amparo de la formalización de

compromiso de estatutarización.

La disposición derogatoria deja sin efecto el Acuerdo de la Mesa

Sectorial del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, sobre

la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y

León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de enero de 2007

mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 de la Dirección General de

Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y

Empleo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a

lo establecido en el Decreto.

Por último, la disposición final primera prevé el inicio del acceso

ordinario a los grados I, II y III de la carrera profesional; la disposición final

segunda habilita a los Consejeros competentes en materia de función pública,

política presupuestaria y gasto público y sanidad para dictar las disposiciones

necesarias para la ejecución y desarrollo del Decreto y la disposición final

tercera establece la entrada en vigor del decreto.

Segundo.- El expediente remitido.

En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un

índice de documentos que lo conforman, figuran los siguientes:

- Texto del primer borrador del proyecto de decreto por el que se

regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e

instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León

4

- Memoria acerca de la necesidad y oportunidad del proyecto de

decreto, de 25 de abril de 2008.

- Memoria económica, de 2 de junio de 2006.

- Actas nº 71 y nº 72 de la Mesa Sectorial del personal al servicio

de las Instituciones Sanitarias Públicas, sobre el proceso de negociación del

proyecto de decreto objeto de dictamen llevado a cabo en sendas reuniones de

la citada Mesa, ambas de fecha 9 de mayo de 2008. En estas actas se recogen

las distintas alegaciones efectuadas por los representantes de cinco

organizaciones sindicales, algunas de las cuales se han incorporado al texto del

proyecto.

- Informes de la Dirección General de la Función Pública de la

Consejería de Administración Autonómica de 23 de mayo y de 31 de octubre de

2008.

- Informes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos

Comunitarios de la Consejería de Hacienda de 4 de julio y de 30 de diciembre

de 2008.

- Acta de la reunión de la Mesa General de Negociación de los

Empleados Públicos de 22 de enero de 2009.

- Texto del proyecto de decreto objeto de dictamen, de 6 de

febrero de 2009.

- Trámite de audiencia a las Consejerías de Educación, de

Agricultura y Ganadería, de Fomento, de Cultura y Turismo, de Medio

Ambiente, de la Presidencia, de Interior y Justicia, de Administración

Autonómica, de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Hacienda y de

Economía y Empleo.

- Estudio y valoración de las alegaciones de la referidas

Consejerías, en concreto de las Consejerías de Administración Autonómica, de

Familia e Igualdad de Oportunidades y de Hacienda.

5

- Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos sobre el proyecto

de decreto, de 28 de abril de 2009.

- Memoria actualizada de la necesidad y oportunidad del proyecto

de decreto, de 1 de junio de 2009.

- Certificación del Secretario del Consejo de la Función Pública de 1

de junio de 2009, sobre el informe favorable de dicho órgano al proyecto de

decreto.

- Texto del proyecto de decreto que se somete a dictamen del

Consejo Consultivo, de 1 de junio de 2009.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.

El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, prevé que el

Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la

Junta y de la Administración de la Comunidad, encomendando al legislador

autonómico la regulación de su composición y competencias.

La Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo, califica

en su artículo 4.1.d) como preceptiva la consulta en el procedimiento de

elaboración de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten

en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones.

En el presente caso, corresponde la competencia para emitir el dictamen

solicitado a la Sección Segunda, según lo establecido en el punto 4º, regla B),

apartado a), del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por

el que se determina el número, orden, composición y competencias de las

Secciones.

6

2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración.

El artículo 51.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo,

aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, dispone que las

solicitudes de dictamen deberán incluir toda la documentación y antecedentes

necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así como el

borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y

antecedentes se acompañará un índice numerado de los documentos.

Para el supuesto de los proyectos de decreto se entiende como

documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 3/2001,

de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de

Castilla y León, se recoge en el artículo 75.3 del citado texto legal.

Examinada la documentación que forma parte del expediente remitido

puede afirmarse que el proyecto cumple las exigencias establecidas para la

elaboración de disposiciones de carácter general.

El proyecto de decreto se dicta en cumplimiento del mandato contenido

en los artículos 40.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco

del personal estatutario de los Servicios de Salud, según el cual las

comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes,

establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud,

mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter

general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos,

de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal

conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

Por su parte, el artículo 83.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del

Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y

León, establece que la evaluación de la competencia para la progresión de

grado y sus efectos en la carrera profesional se determinarán en la norma

reglamentaria que desarrolle ésta en el Servicio de Salud de Castilla y León.

En suma, existe suficiente potestad reglamentaria para promulgar la

norma propuesta.

7

3ª.- Observaciones al articulado.

Con anterioridad a la exposición de observaciones respecto al contenido

de algún precepto en concreto, cabe señalar que, con carácter general, han

sido atendidas las consideraciones formuladas por los distintos órganos

informantes a lo largo del procedimiento de elaboración del proyecto de

decreto. Este hecho, unido al carácter pactado de la norma, derivado

fundamentalmente de la existencia previa de un Acuerdo de la Mesa Sectorial,

de 12 de diciembre de 2006, sobre la misma materia, determina que apenas

quepa efectuar comentario alguno por este Consejo Consultivo.

No obstante, pueden hacerse las siguientes observaciones:

Artículo 1.- Objeto.

En este artículo, delimitador del ámbito objetivo de aplicación del decreto,

resultaría más adecuado referirse no a ?sus efectos en el complemento de

carrera?, sino a ?sus consecuencias en la percepción del complemento de carrera?.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El apartado 2 del precepto extiende la aplicación del régimen jurídico de

la carrera profesional regulada en el proyecto de decreto que se analiza, al

personal sanitario funcionario de carrera que preste servicios en centros e

instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Sin embargo, ni en el título del proyecto, ni en el resto de artículos del

mismo, se contiene referencia alguna a esta clase de personal, por lo que tal

vez esta previsión debiera recogerse en una disposición adicional, de modo

similar a como se efectúa en relación a otras clases de personal.

Artículo 5. Definiciones.

A la vista de la remisión a norma reglamentaria en la definición del

término ?crédito? que se contiene en el precepto que se analiza, puede

señalarse que, desde el punto de vista de la técnica normativa, carece de

sentido que un decreto pueda ser desarrollado en alguno de sus aspectos por

otra norma de idéntico rango, pues ello llevaría a una excesiva multiplicidad de

8

normas, con la consiguiente dificultad de su manejo para los operadores

jurídicos, y a una situación contraria a la Directriz nº 3 del Acuerdo del Consejo

de Ministros de 22 de julio de 2005, que dispone que ?En la medida de lo

posible, en una misma disposición deberá regularse un único objeto, todo el

contenido del objeto y, si procede, los aspectos que guarden directa relación

con él. En este sentido, en los supuestos de reglamentos de ejecución de una

Ley, se procurará que sean completos y no parciales?.

Por otro lado, y en el caso de mantenerse la redacción actual, debería

especificarse a quién corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Idéntica consideración cabe efectuar respecto a otras remisiones a

reglamentos contenidas en el proyecto que se analiza.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la

aprobación de la Junta de Castilla y León el proyecto de decreto por el que se

regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e

instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, elaborado por la

Consejería de Sanidad.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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