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Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 554 del 2009
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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2009
Num. Resolución: 554/2009
Resumen
Breve reseña:
proyecto de decreto por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Asunto:
reglamentos ejecutivos
Contestacion
Sr. Amilivia González, Presidente
Sr. Estella Hoyos, Consejero y
Ponente
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Segunda del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 18
de junio de 2009, ha examinado
el expediente relativo al proyecto
de decreto por el que se regula la
carrera profesional del personal
estatutario, y a la vista del mismo y
tal como corresponde a sus competencias
, emite, por unanimidad, el
siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 5 de junio de 2009 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de
decreto por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de
los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con el 5 de junio de 2009, se
procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del Consejo
con el número de referencia 554/2009, iniciándose el cómputo del plazo para la
emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del Reglamento Orgánico
del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de
septiembre. Turnado por el Sr. Presidente del Consejo, correspondió su
ponencia al Consejero Sr. Estella Hoyos.
Primero.- El proyecto.
El proyecto de decreto sometido a consulta consta de un preámbulo,
once artículos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Este proyecto, como expresa su extenso preámbulo, se dicta dentro del
marco de las competencias contenidas en el artículo 44 de la Ley 1/1993, de 6
de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y viene a
regular la carrera profesional en el Servicio de Salud de Castilla y León, la cual
persigue estimular el desarrollo profesional mediante el reconocimiento de
grados y de los incentivos derivados de dicho reconocimiento. Para ello se
tienen en cuenta los conocimientos, la experiencia en las tareas asistenciales, la
investigación y el cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual
prestan sus servicios los profesionales afectados.
El soporte legal necesario para la implantación y desarrollo de la carrera
profesional para el personal de los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio
de Salud de la Comunidad de Castilla y León está constituido por la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, la Ley
44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de
los Servicios de Salud y la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del
personal estatutario del Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla y León.
Por otra parte, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León, expresamente permite en su artículo 2.5 la aplicación de las
previsiones contenidas en la normativa estatutaria al personal sanitario
funcionario y al personal sanitario laboral, en este último caso sólo si lo prevé el
correspondiente convenio colectivo.
El articulado del proyecto de decreto objeto de dictamen tiene el
siguiente contenido:
El artículo 1 establece el objeto del Decreto.
El artículo 2 se refiere a su ámbito de aplicación.
El artículo 3 enumera las características de la carrera profesional.
El artículo 4 establece sus modalidades.
El artículo 5 contiene diversas definiciones a los efectos del propio
decreto.
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El artículo 6 establece las normas comunes aplicables a la carrera
profesional.
El artículo 7 regula la carrera profesional para el personal
estatutario sanitario.
El artículo 8 regula por su parte la carrera profesional para el
personal estatutario de gestión y servicios.
El artículo 9 prevé la constitución de los órganos de evaluación en
la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
El artículo 10 establece el procedimiento para el reconocimiento
individual del grado.
Finalmente, el artículo 11 determina el órgano competente para
resolver las solicitudes de reconocimiento o de homologación de grado de
carrera profesional en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Por lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera de
ellas se refiere al personal estatutario con nombramiento temporal.
Las disposiciones adicionales segunda y tercera se refieren, respectivamente
, a las carreras profesionales del personal estatutario fijo que
desempeñe puestos de carácter directivo y a la del personal que se encuentra
en la situación de excedencia por cuidado de familiares o liberado para el
ejercicio de funciones sindicales.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta y séptima se
refieren, respectivamente, a la aplicación de la carrera profesional al personal
funcionario de carrera y al personal laboral fijo que se integre en la condición de
personal estatutario fijo; al personal estatutario fijo que desempeñe puestos de
trabajo en la estructura administrativa y de gestión de la Gerencia Regional de
Salud de Castilla y León; al personal estatutario en situación de promoción interna
temporal, y a los trabajadores sociales y a los psicólogos de carácter no sanitario.
La disposición transitoria primera establece un proceso
extraordinario de acceso a la carrera profesional para el personal estatutario fijo
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dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que ostente
tal condición a la entrada en vigor del presente Decreto.
La disposición transitoria segunda establece un proceso
extraordinario de acceso a la carrera profesional para el personal sanitario
funcionario de carrera que estuviere prestando servicios en los centros e
instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León a la
entrada en vigor del presente Decreto.
Y la disposición transitoria tercera se refiere a la situación del
personal no sanitario funcionario de carrera y personal laboral fijo al que se le
ha reconocido grado de carrera profesional al amparo de la formalización de
compromiso de estatutarización.
La disposición derogatoria deja sin efecto el Acuerdo de la Mesa
Sectorial del Personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, sobre
la carrera profesional del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y
León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 4 de enero de 2007
mediante Resolución de 22 de diciembre de 2006 de la Dirección General de
Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y
Empleo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en el Decreto.
Por último, la disposición final primera prevé el inicio del acceso
ordinario a los grados I, II y III de la carrera profesional; la disposición final
segunda habilita a los Consejeros competentes en materia de función pública,
política presupuestaria y gasto público y sanidad para dictar las disposiciones
necesarias para la ejecución y desarrollo del Decreto y la disposición final
tercera establece la entrada en vigor del decreto.
Segundo.- El expediente remitido.
En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un
índice de documentos que lo conforman, figuran los siguientes:
- Texto del primer borrador del proyecto de decreto por el que se
regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León
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- Memoria acerca de la necesidad y oportunidad del proyecto de
decreto, de 25 de abril de 2008.
- Memoria económica, de 2 de junio de 2006.
- Actas nº 71 y nº 72 de la Mesa Sectorial del personal al servicio
de las Instituciones Sanitarias Públicas, sobre el proceso de negociación del
proyecto de decreto objeto de dictamen llevado a cabo en sendas reuniones de
la citada Mesa, ambas de fecha 9 de mayo de 2008. En estas actas se recogen
las distintas alegaciones efectuadas por los representantes de cinco
organizaciones sindicales, algunas de las cuales se han incorporado al texto del
proyecto.
- Informes de la Dirección General de la Función Pública de la
Consejería de Administración Autonómica de 23 de mayo y de 31 de octubre de
2008.
- Informes de la Dirección General de Presupuestos y Fondos
Comunitarios de la Consejería de Hacienda de 4 de julio y de 30 de diciembre
de 2008.
- Acta de la reunión de la Mesa General de Negociación de los
Empleados Públicos de 22 de enero de 2009.
- Texto del proyecto de decreto objeto de dictamen, de 6 de
febrero de 2009.
- Trámite de audiencia a las Consejerías de Educación, de
Agricultura y Ganadería, de Fomento, de Cultura y Turismo, de Medio
Ambiente, de la Presidencia, de Interior y Justicia, de Administración
Autonómica, de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Hacienda y de
Economía y Empleo.
- Estudio y valoración de las alegaciones de la referidas
Consejerías, en concreto de las Consejerías de Administración Autonómica, de
Familia e Igualdad de Oportunidades y de Hacienda.
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- Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos sobre el proyecto
de decreto, de 28 de abril de 2009.
- Memoria actualizada de la necesidad y oportunidad del proyecto
de decreto, de 1 de junio de 2009.
- Certificación del Secretario del Consejo de la Función Pública de 1
de junio de 2009, sobre el informe favorable de dicho órgano al proyecto de
decreto.
- Texto del proyecto de decreto que se somete a dictamen del
Consejo Consultivo, de 1 de junio de 2009.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, prevé que el
Consejo Consultivo de Castilla y León es el superior órgano consultivo de la
Junta y de la Administración de la Comunidad, encomendando al legislador
autonómico la regulación de su composición y competencias.
La Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo, califica
en su artículo 4.1.d) como preceptiva la consulta en el procedimiento de
elaboración de reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten
en ejecución de las Leyes, así como sus modificaciones.
En el presente caso, corresponde la competencia para emitir el dictamen
solicitado a la Sección Segunda, según lo establecido en el punto 4º, regla B),
apartado a), del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por
el que se determina el número, orden, composición y competencias de las
Secciones.
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2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración.
El artículo 51.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo,
aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre, dispone que las
solicitudes de dictamen deberán incluir toda la documentación y antecedentes
necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así como el
borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y
antecedentes se acompañará un índice numerado de los documentos.
Para el supuesto de los proyectos de decreto se entiende como
documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 3/2001,
de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León, se recoge en el artículo 75.3 del citado texto legal.
Examinada la documentación que forma parte del expediente remitido
puede afirmarse que el proyecto cumple las exigencias establecidas para la
elaboración de disposiciones de carácter general.
El proyecto de decreto se dicta en cumplimiento del mandato contenido
en los artículos 40.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco
del personal estatutario de los Servicios de Salud, según el cual las
comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes,
establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud,
mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter
general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos,
de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal
conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.
Por su parte, el artículo 83.2 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del
Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y
León, establece que la evaluación de la competencia para la progresión de
grado y sus efectos en la carrera profesional se determinarán en la norma
reglamentaria que desarrolle ésta en el Servicio de Salud de Castilla y León.
En suma, existe suficiente potestad reglamentaria para promulgar la
norma propuesta.
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3ª.- Observaciones al articulado.
Con anterioridad a la exposición de observaciones respecto al contenido
de algún precepto en concreto, cabe señalar que, con carácter general, han
sido atendidas las consideraciones formuladas por los distintos órganos
informantes a lo largo del procedimiento de elaboración del proyecto de
decreto. Este hecho, unido al carácter pactado de la norma, derivado
fundamentalmente de la existencia previa de un Acuerdo de la Mesa Sectorial,
de 12 de diciembre de 2006, sobre la misma materia, determina que apenas
quepa efectuar comentario alguno por este Consejo Consultivo.
No obstante, pueden hacerse las siguientes observaciones:
Artículo 1.- Objeto.
En este artículo, delimitador del ámbito objetivo de aplicación del decreto,
resultaría más adecuado referirse no a ?sus efectos en el complemento de
carrera?, sino a ?sus consecuencias en la percepción del complemento de carrera?.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El apartado 2 del precepto extiende la aplicación del régimen jurídico de
la carrera profesional regulada en el proyecto de decreto que se analiza, al
personal sanitario funcionario de carrera que preste servicios en centros e
instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.
Sin embargo, ni en el título del proyecto, ni en el resto de artículos del
mismo, se contiene referencia alguna a esta clase de personal, por lo que tal
vez esta previsión debiera recogerse en una disposición adicional, de modo
similar a como se efectúa en relación a otras clases de personal.
Artículo 5. Definiciones.
A la vista de la remisión a norma reglamentaria en la definición del
término ?crédito? que se contiene en el precepto que se analiza, puede
señalarse que, desde el punto de vista de la técnica normativa, carece de
sentido que un decreto pueda ser desarrollado en alguno de sus aspectos por
otra norma de idéntico rango, pues ello llevaría a una excesiva multiplicidad de
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normas, con la consiguiente dificultad de su manejo para los operadores
jurídicos, y a una situación contraria a la Directriz nº 3 del Acuerdo del Consejo
de Ministros de 22 de julio de 2005, que dispone que ?En la medida de lo
posible, en una misma disposición deberá regularse un único objeto, todo el
contenido del objeto y, si procede, los aspectos que guarden directa relación
con él. En este sentido, en los supuestos de reglamentos de ejecución de una
Ley, se procurará que sean completos y no parciales?.
Por otro lado, y en el caso de mantenerse la redacción actual, debería
especificarse a quién corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Idéntica consideración cabe efectuar respecto a otras remisiones a
reglamentos contenidas en el proyecto que se analiza.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la
aprobación de la Junta de Castilla y León el proyecto de decreto por el que se
regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e
instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León, elaborado por la
Consejería de Sanidad.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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