Dictamen del Consejo Cons...2 del 2007

Última revisión
01/01/2007

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 452 del 2007

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2007

Num. Resolución: 452/2007


Resumen

Breve reseña:

proyecto de decreto por el que se modifica el catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 44/2001, de 22 de febrero.

Asunto:

reglamentos ejecutivos

Contestacion

Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero

Sr. Pérez Solano, Consejero y

Ponente

Sr. Quijano González, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Primera del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 21

de junio de 2007, ha examinado el

expediente relativo al proyecto de

decreto por el que se modifica el

catálogo de juegos y apuestas de la

Comunidad de Castilla y León,

aprobado por el Decreto 44/2001,

de 22 de febrero, y a la vista del

mismo y tal como corresponde a

sus competencias, emite, por unanimidad

, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 18 de mayo de 2007 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de

decreto por el que se modifica el catálogo de juegos y apuestas de la

Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 44/2001, de 22 de

febrero.

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 21 de mayo de

2007, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 452/2007, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto

102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez Solano.

Primero.- El proyecto.

El proyecto de decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un

artículo único ?modificatorio del anexo 7º del Decreto 44/2001, de 22 de

febrero?, una disposición derogatoria y una disposición final.

1

En el preámbulo se indica que la modificación proyectada responde a la

necesidad de adecuar la regulación de los juegos exclusivos de casinos de

juegos a los nuevos tiempos. Así, se modifican algunos aspectos concretos de

los elementos materiales, personales y de las reglas de juego en los juegos de

ruleta francesa, americana, black-jack o veintiuno y punto y banca. Y se acoge

una modificación sustancial en el juego del póquer, introduciendo nuevas

modalidades del póquer sin descarte y en el póquer de círculo.

La disposición derogatoria señala que quedan derogadas cuantas

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el

reglamento.

La disposición final prevé la entrada en vigor del decreto el día siguiente

al de su publicación.

Segundo.- El expediente remitido.

En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un

índice de los documentos que lo conforman, figuran los siguientes:

- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las

apuestas de Castilla y León, y Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se

aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

- Proyecto de decreto, de fecha 20 de diciembre de 2006, carente

de firma.

- Remisión del proyecto a las restantes Consejerías, a las

Delegaciones Territoriales y a diferentes órganos de la Administración del

Estado, y observaciones formuladas al respecto.

- Concesión de audiencia a diversos interesados y alegaciones

presentadas.

- Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y

Administración Territorial, de fecha 21 de marzo de 2007.

2

- Certificación expedida por la Secretaria de la Comisión de Juego

y Apuestas de Castilla y León en la que se hace constar que el proyecto de

decreto fue informado favorablemente por dicho órgano en su reunión de 26 de

marzo de 2007.

- Informe previo sobre el proyecto de decreto emitido por el

Consejo Económico y Social, con fecha 19 de abril de 2007.

- Memoria explicativa del proyecto de decreto, fechada el 20 de

noviembre de 2006.

- Proyecto de decreto sometido a dictamen del Consejo Consultivo

de Castilla y León, sin fechar ni firmar.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.

El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el

artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo

Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el

dictamen, según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado a), del

Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se

determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.

2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración

de los reglamentos.

El artículo 51.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de

Castilla y León, aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre,

dispone que las solicitudes de dictamen deberán incluir toda la documentación

3

y antecedentes necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así

como el borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y

antecedentes se acompañará un índice numerado de los documentos.

Para el supuesto de los proyectos de decreto se entiende como

documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley

3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de

Castilla y León, se recoge en el artículo 75.3 del citado texto legal.

En particular, el proyecto ha sido analizado por la Comisión de Juego y

Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, dando cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 28.a) de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del

Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Asimismo, ha sido informado por el Consejo Económico y Social de

Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley

13/1990, de 28 de noviembre.

A la vista de lo expuesto, y analizada la documentación obrante en el

expediente, puede afirmarse que el procedimiento de elaboración de este

proyecto de decreto se ha tramitado de conformidad con las previsiones que la

ley establece para la elaboración de las disposiciones de carácter general.

3ª.- Competencia y rango de la norma proyectada.

Los reglamentos ejecutivos se definen jurisprudencialmente (entre otras,

Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2003 y de 27 de mayo de

2002) como aquellos que ?de forma total o parcial completan, desarrollan,

pormenorizan, aplican o complementan una o varias leyes (?) dando cabida a

los Reglamentos que ejecutan habilitaciones legales, con independencia de

cualquier desarrollo material?. Los independientes o de carácter organizativo

?son aquellos de organización interna mediante los cuales una Administración

organiza libremente sus órganos y servicios? (Sentencia del Tribunal Supremo

de 27 de mayo de 2002), regulando materias no comprendidas en el ámbito de

la reserva de ley.

En este sentido, la norma objeto de desarrollo es la Ley 4/1998, de 24

de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que tiene

4

por objeto regular, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad, el juego y las

apuestas en sus distintas modalidades y las actividades relacionadas con las

mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.23ª del Estatuto de

Autonomía de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 10.1.c) de la

mencionada Ley 4/1998, de 24 de junio, se atribuye a la Consejería de

Presidencia y Administración Territorial el desarrollo de los reglamentos y la

ejecución en materia de juego.

Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Administración

Territorial la función de propuesta de las normas de desarrollo necesarias en

esta materia (artículo 26.1.d de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de

la Administración de la Comunidad de Castilla y León), así como la función

ejecutiva de control de su cumplimiento (artículo 26.1.f de la misma Ley).

En ejercicio de la función de propuesta referida, la Consejería de

Presidencia y Administración Territorial ha elaborado el proyecto de decreto

analizado.

4ª.- Observaciones en cuanto al fondo.

En el supuesto presente, nos encontramos ante una modificación del

anexo 7º (juegos exclusivos de casinos de juego) del Decreto 44/2001, de 22

de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la

Comunidad de Castilla y León.

La modificación no contiene ninguna previsión normativa, sino que se

ciñe exclusivamente a aspecto técnicos de algunos de los juegos recogidos en

dicho anexo 7º ?elementos materiales, personales y de las reglas de juego?. Lo

que impide a este Consejo Consultivo entrar en el fondo del asunto, pues el

artículo 2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, establece que sus dictámenes se

fundamentarán en derecho.

5ª.- Observaciones de técnica normativa.

En relación con el contenido de la disposición derogatoria, como ya ha

tenido ocasión de manifestar este Consejo Consultivo, las cláusulas genéricas

de derogación del tipo ?quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior

rango se opongan al presente reglamento? (como sucede con lo previsto en el

5

último inciso de la disposición ahora comentada) carecen de virtualidad práctica

alguna, pues se limitan a reiterar, de forma innecesaria, las reglas generales

sobre jerarquía de normas y derogación tácita de los artículos 1.2 y 2.2 del

Código Civil.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la Junta de

Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto por el que se modifica

el catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado

por el Decreto 44/2001, de 22 de febrero.

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

6

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