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Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 452 del 2007
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2007
Num. Resolución: 452/2007
Resumen
Breve reseña:
proyecto de decreto por el que se modifica el catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 44/2001, de 22 de febrero.
Asunto:
reglamentos ejecutivos
Contestacion
Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
Sr. Pérez Solano, Consejero y
Ponente
Sr. Quijano González, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 21
de junio de 2007, ha examinado el
expediente relativo al proyecto de
decreto por el que se modifica el
catálogo de juegos y apuestas de la
Comunidad de Castilla y León,
aprobado por el Decreto 44/2001,
de 22 de febrero, y a la vista del
mismo y tal como corresponde a
sus competencias, emite, por unanimidad
, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 18 de mayo de 2007 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de
decreto por el que se modifica el catálogo de juegos y apuestas de la
Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 44/2001, de 22 de
febrero.
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 21 de mayo de
2007, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 452/2007, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Pérez Solano.
Primero.- El proyecto.
El proyecto de decreto sometido a consulta consta de un preámbulo, un
artículo único ?modificatorio del anexo 7º del Decreto 44/2001, de 22 de
febrero?, una disposición derogatoria y una disposición final.
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En el preámbulo se indica que la modificación proyectada responde a la
necesidad de adecuar la regulación de los juegos exclusivos de casinos de
juegos a los nuevos tiempos. Así, se modifican algunos aspectos concretos de
los elementos materiales, personales y de las reglas de juego en los juegos de
ruleta francesa, americana, black-jack o veintiuno y punto y banca. Y se acoge
una modificación sustancial en el juego del póquer, introduciendo nuevas
modalidades del póquer sin descarte y en el póquer de círculo.
La disposición derogatoria señala que quedan derogadas cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el
reglamento.
La disposición final prevé la entrada en vigor del decreto el día siguiente
al de su publicación.
Segundo.- El expediente remitido.
En el expediente que acompaña al proyecto de decreto, además de un
índice de los documentos que lo conforman, figuran los siguientes:
- Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las
apuestas de Castilla y León, y Decreto 44/2001, de 22 de febrero, por el que se
aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León.
- Proyecto de decreto, de fecha 20 de diciembre de 2006, carente
de firma.
- Remisión del proyecto a las restantes Consejerías, a las
Delegaciones Territoriales y a diferentes órganos de la Administración del
Estado, y observaciones formuladas al respecto.
- Concesión de audiencia a diversos interesados y alegaciones
presentadas.
- Informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial, de fecha 21 de marzo de 2007.
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- Certificación expedida por la Secretaria de la Comisión de Juego
y Apuestas de Castilla y León en la que se hace constar que el proyecto de
decreto fue informado favorablemente por dicho órgano en su reunión de 26 de
marzo de 2007.
- Informe previo sobre el proyecto de decreto emitido por el
Consejo Económico y Social, con fecha 19 de abril de 2007.
- Memoria explicativa del proyecto de decreto, fechada el 20 de
noviembre de 2006.
- Proyecto de decreto sometido a dictamen del Consejo Consultivo
de Castilla y León, sin fechar ni firmar.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- Competencia del Consejo Consultivo de Castilla y León.
El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 4.1.d) de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo
Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera emitir el
dictamen, según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado a), del
Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
2ª.- Contenido del expediente y procedimiento de elaboración
de los reglamentos.
El artículo 51.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de
Castilla y León, aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre,
dispone que las solicitudes de dictamen deberán incluir toda la documentación
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y antecedentes necesarios para dictaminar sobre las cuestiones consultadas, así
como el borrador, proyecto o propuesta de resolución. A la documentación y
antecedentes se acompañará un índice numerado de los documentos.
Para el supuesto de los proyectos de decreto se entiende como
documentación necesaria la que, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley
3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, se recoge en el artículo 75.3 del citado texto legal.
En particular, el proyecto ha sido analizado por la Comisión de Juego y
Apuestas de la Comunidad de Castilla y León, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 28.a) de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del
Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
Asimismo, ha sido informado por el Consejo Económico y Social de
Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Ley
13/1990, de 28 de noviembre.
A la vista de lo expuesto, y analizada la documentación obrante en el
expediente, puede afirmarse que el procedimiento de elaboración de este
proyecto de decreto se ha tramitado de conformidad con las previsiones que la
ley establece para la elaboración de las disposiciones de carácter general.
3ª.- Competencia y rango de la norma proyectada.
Los reglamentos ejecutivos se definen jurisprudencialmente (entre otras,
Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2003 y de 27 de mayo de
2002) como aquellos que ?de forma total o parcial completan, desarrollan,
pormenorizan, aplican o complementan una o varias leyes (?) dando cabida a
los Reglamentos que ejecutan habilitaciones legales, con independencia de
cualquier desarrollo material?. Los independientes o de carácter organizativo
?son aquellos de organización interna mediante los cuales una Administración
organiza libremente sus órganos y servicios? (Sentencia del Tribunal Supremo
de 27 de mayo de 2002), regulando materias no comprendidas en el ámbito de
la reserva de ley.
En este sentido, la norma objeto de desarrollo es la Ley 4/1998, de 24
de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que tiene
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por objeto regular, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad, el juego y las
apuestas en sus distintas modalidades y las actividades relacionadas con las
mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.23ª del Estatuto de
Autonomía de Castilla y León. De acuerdo con el artículo 10.1.c) de la
mencionada Ley 4/1998, de 24 de junio, se atribuye a la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial el desarrollo de los reglamentos y la
ejecución en materia de juego.
Corresponde al titular de la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial la función de propuesta de las normas de desarrollo necesarias en
esta materia (artículo 26.1.d de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León), así como la función
ejecutiva de control de su cumplimiento (artículo 26.1.f de la misma Ley).
En ejercicio de la función de propuesta referida, la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial ha elaborado el proyecto de decreto
analizado.
4ª.- Observaciones en cuanto al fondo.
En el supuesto presente, nos encontramos ante una modificación del
anexo 7º (juegos exclusivos de casinos de juego) del Decreto 44/2001, de 22
de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la
Comunidad de Castilla y León.
La modificación no contiene ninguna previsión normativa, sino que se
ciñe exclusivamente a aspecto técnicos de algunos de los juegos recogidos en
dicho anexo 7º ?elementos materiales, personales y de las reglas de juego?. Lo
que impide a este Consejo Consultivo entrar en el fondo del asunto, pues el
artículo 2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, establece que sus dictámenes se
fundamentarán en derecho.
5ª.- Observaciones de técnica normativa.
En relación con el contenido de la disposición derogatoria, como ya ha
tenido ocasión de manifestar este Consejo Consultivo, las cláusulas genéricas
de derogación del tipo ?quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan al presente reglamento? (como sucede con lo previsto en el
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último inciso de la disposición ahora comentada) carecen de virtualidad práctica
alguna, pues se limitan a reiterar, de forma innecesaria, las reglas generales
sobre jerarquía de normas y derogación tácita de los artículos 1.2 y 2.2 del
Código Civil.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Consideradas las observaciones formuladas, puede elevarse a la Junta de
Castilla y León para su aprobación el proyecto de decreto por el que se modifica
el catálogo de juegos y apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado
por el Decreto 44/2001, de 22 de febrero.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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