Última revisión
01/01/2007
Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 447 del 2007
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León
Fecha: 01/01/2007
Num. Resolución: 447/2007
Resumen
Breve reseña:
expediente relativo al proyecto de decreto por el que se aprueba la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).
Procede dictaminar favorablemente por entender que resulta conforme con el ordenamiento jurídico.
Asunto:
modificación de planes urbanisticos
Contestacion
Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta
Sr. Estella Hoyos, Consejero
Sr. Fernández Costales, Consejero
y Ponente
Sr. Pérez Solano, Consejero
Sr. Quijano González, Consejero
Sr. Madrid López, Consejero
Sr. Nalda García, Consejero
Sr. Sobrini Lacruz, Secretario
La Sección Primera del
Consejo Consultivo de Castilla y
León, reunida en Zamora el día 24
de mayo de 2007, ha examinado
el expediente relativo al proyecto
de decreto por el que se aprueba
la modificación puntual de las
Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de xxxxx (xxxxx),
y a la vista del mismo y tal como
corresponde a sus competencias,
emite, por unanimidad, el siguiente
DICTAMEN
I
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 10 de mayo de 2007 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la
solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de
decreto por el que se aprueba la modificación puntual de las Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).
Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 10 de mayo de
2007, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del
Consejo con el número de referencia 447/2007, iniciándose el cómputo del
plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del
Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto
102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo,
correspondió su ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.
Primero.- El Ayuntamiento de xxxxx (xxxxx) aprueba inicialmente, el 1
de septiembre de 2005, una modificación de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal, que tiene por objeto el cambio de calificación de la
parcela situada entre el xxxxx calificada como del Sistema General de Espacio
Libre Público, al de Dotación Comunitaria, con la finalidad de desbloquear la
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construcción de un colegio público dentro del casco urbano de xxxxx, y
trasladar el espacio libre público al norte del núcleo urbano en terrenos en los
que se ubican actualmente las pistas polideportivas municipales y un campo de
fútbol, con una clasificación actual de suelo rústico común que se modifica a la
de suelo urbano consolidado.
Se aportan planos de infraestructuras acreditando la existencia de los
servicios urbanos de abastecimiento de agua y saneamiento.
Segundo.- El término municipal de xxxxx dispone de Normas
Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la
Comisión Territorial de Urbanismo de xxxxx el 30 de diciembre de 1999, por lo
que no se encuentran adaptadas a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo
de Castilla y León, ni a su Reglamento, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29
de enero.
Por tratarse de un municipio con menos de 1.000 habitantes, esta
modificación no se encuentra afectada por el apartado 5 de la disposición
transitoria primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siéndole aplicable su
disposición transitoria cuarta, por lo que, al tenor de su apartado g), ?las
Normas Subsidiarias pueden ser modificadas según el procedimiento previsto
para modificar las Normas Urbanísticas Municipales, respetando lo dispuesto en
la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en este
Reglamento?.
Tercero.- En el presente procedimiento se ha dado cumplimiento a los
artículos 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 153.1 del
Reglamento, contando con los informes previstos, todos ellos favorables,
emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación
Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxxx en fecha de 9 de septiembre
de 2005, por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en fecha de 25 de
noviembre de 2005, por la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras
del Servicio Territorial de Fomento de xxxxx en fecha de 25 de noviembre de
2005, por la Confederación Hidrográfica del Duero en fecha de 5 de septiembre
de 2006 y por el Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de
la Junta de Castilla y León en xxxxx en fecha de 19 de septiembre de 2005,
todos ellos en sentido favorable a la modificación propuesta.
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Cuarto.- E l e x p e d i e n t e h a s i d o s o m e t i d o a l t r á m i t e d e i n f o r m a c i ó n
pública por el plazo de un mes, no habiéndose presentado durante este periodo
observación alguna, según consta en el certificado expedido por la Secretaria
de la Corporación en fecha de 14 de septiembre de 2006.
Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento xxxxx, en sesión celebrada el día 10
de noviembre de 2005, acuerda aprobar provisionalmente la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho
término.
Posteriormente, se remite el expediente a la Dirección General de
Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, a
fin de que se proceda a su informe, como prescribe el artículo 58.3.c) de la Ley
5/1999, de 8 de abril.
Sexto.- En fecha de 27 de septiembre de 2006, tiene entrada en el
registro único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León el expediente administrativo y proyecto
de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
de xxxxx (xxxxx) para su aprobación definitiva.
Séptimo.- El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda,
Urbanismo y Ordenación del Territorio, y a la vista de la documentación técnica
enviada, emite un informe favorable sobre la modificación de referencia en
fecha de 8 de enero de 2007.
Octavo.- El 16 de enero de 2007, se elabora la correspondiente
propuesta de informe de la mencionada Dirección General de Vivienda,
Urbanismo y Ordenación del Territorio a la modificación puntual.
Noveno.- En el mismo sentido, el Consejero de Fomento, con fecha 18
de enero de 2007, informa favorablemente sobre la modificación propuesta.
Décimo.- Con fecha de 29 de enero de 2007, se redacta la propuesta de
decreto de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba definitivamente la
modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de
xxxxx (xxxxx).
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Undécimo.- El 26 de febrero de 2007, la Asesoría Jurídica de la
Consejería de Fomento informa desfavorablemente sobre el anteproyecto de
decreto presentado.
Las razones que han fundamentado el informe desfavorable son de
carácter procedimental y formal, y se refieren:
- Por un lado el informe del Secretario de la Corporación,
preceptivo y previo a la adopción de aquellos acuerdos que hayan de ser
adoptados por una mayoría especial del Pleno (artículo 54.1.b de las
Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, texto refundido
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), contiene
errores materiales en algunas fechas referidas a los informes preceptivos
contenidos en el expediente administrativo.
- Por otro lado, en relación con el procedimiento de modificación
puntual, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento considera que la
modificación propuesta constituye un supuesto de revisión anticipada y no una
modificación puntual de las mismas. El procedimiento, según ese criterio, habría
sido tramitado incorrectamente.
Duodécimo.- El día 16 de marzo de 2007, se presenta en el registro
único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente
un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de xxxxx (xxxxx), así como
documentación técnica complementaria enviada a los efectos de aclarar el
fundamento del procedimiento seguido y de subsanar las deficiencias
referenciadas en el informe desfavorable de la Asesoría Jurídica de la
Consejería de Fomento de 26 de febrero de 2007.
Además del escrito de alegaciones del Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento, se presenta un informe de Secretaría sobre la ?Modificación
Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, Parque-
Colegio?; un informe técnico sobre las condiciones urbanísticas y valoración de
la realidad física actual del término municipal, planos de situación: estado
actual y estado modificado.
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Decimotercero.- A la vista de la nueva documentación aportada por el
Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda,
Urbanismo y Ordenación del Territorio emite un nuevo informe técnico
favorable en fecha de 26 de marzo de 2007.
Decimocuarto.- El 26 de marzo de 2007 se dicta propuesta de informe
de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio,
favorable a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de xxxxx.
Decimoquinto.- El 27 de marzo de 2007, se emite informe favorable de
la Consejería de Fomento relativo a la modificación puntual de las normas
referidas.
Decimosexto.- El día 9 de abril de 2007, se emite la propuesta de
Decreto de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la modificación
puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxx
(xxxxx).
Decimoséptimo.- El 20 de abril de 2007 la Asesoría Jurídica de la
Consejería de Fomento informa favorablemente el proyecto de decreto
presentado, al tenor de las nuevas puntualizaciones realizadas. No obstante,
advierte de la existencia de diversos errores materiales en un informe del
Secretario del municipio.
En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al
Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.
II
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
1ª.- La consulta versa sobre el proyecto de la modificación puntual de
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).
La modificación sometida a dictamen tiene por objeto el cambio de
calificación de la parcela situada entre el xxxxx calificada actualmente como
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Sistema General de Espacio Libre Público, al de Dotación Comunitaria (DC), con
la finalidad de desbloquear la construcción de un colegio público dentro del
casco urbano de xxxxx, y trasladar el espacio libre público al norte del núcleo
urbano en terrenos en los que se ubican actualmente las pistas polideportivas
municipales y un campo de fútbol con una clasificación actual de suelo rústico
común que se modifica a la de suelo urbano consolidado.
2ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente
expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en los
artículos 4.1.h),5º y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del
Consejo Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera
emitir el dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado d),
del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se
determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.
Igualmente, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León, prevé la intervención de este Cuerpo Consultivo
en los expedientes de modificación del planeamiento urbanístico que tengan
por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y
espacios libres en él previstos.
3ª.- En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la
modificación puntual de las normas referidas, entiende este Consejo Consultivo
que se han observado, en líneas generales, las prescripciones legalmente
establecidas.
El artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León dispone:
?Las modificaciones de planeamiento de cualquier tipo que tengan por objeto
una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios
libres existentes o previstos en el planeamiento, deberán ser aprobadas por
Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero
competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad
Autónoma?. En el mismo sentido, el artículo 172.1 del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León.
En términos generales, la jurisprudencia ha venido exigiendo de forma
estricta que, en el supuesto de afectación a zonas verdes y espacios libres, se
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siga el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976, en
nuestro caso, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril.
En este sentido, pueden citarse tanto la Sentencia de 22 de julio de
2000, que se refiere a otras sentencias anteriores del mismo Tribunal, como la
Sentencia de 30 de enero de 2003, en la que se establece:
?(?) en una clara línea protectora de las zonas verdes la
Jurisprudencia ha sido especialmente rigurosa en esta materia, habiendo
declarado, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de
1991, que existe una `prohibición terminante´ de llevar a cabo cualquier
modificación del planeamiento que tenga por objeto una diferente zonificación
o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse a las reglas
de competencia y procedimiento establecidas en el artículo 50 TRLS de 1976,
prohibición que opera `con independencia de su alcance cuantitativo´ y que se
extiende incluso a los supuestos de simple permuta de superficie?.
Con arreglo a la normativa precitada, puede concluirse que se han
observado las prescripciones legales establecidas en la misma, en relación con
la modificación puntual objeto de dictamen.
La justificación de la modificación se evidencia en el interés público de la
construcción de un colegio público en la parcela que ahora se descalifica como
Sistema General de Espacio Libre Público.
En cuanto a si procede la revisión o modificación de las normas, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y
Ordenación del Territorio, en su informe técnico de fecha de 26 de marzo de
2007, justifica el procedimiento seguido en que:
?(?). El municipio de xxxxx, con una población en torno a los 600
habitantes, (?), dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,
aprobadas definitivamente el 30 de diciembre de 1999 no adaptadas a la Ley
5/1999, (LUCyL) ni a su Reglamento (RUCyL), a pesar de realizar su aprobación
definitiva con posterioridad a la entrada en vigor de la LUCyL.
»Las Normas Subsidiarias, en su art. 1.1.4, establecen que se
consideran modificaciones puntuales, las que no afectan a elementos de la
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estructura general o determinaciones estructurantes, en caso contrario se
considera revisión. Sin embargo la Ley 5/99, en su Disposición Transitoria
Tercera, punto 2°, señala que las modificaciones de las Normas Subsidiarias
vigentes a la entrada en vigor de esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella.
»Por ello, desprendiéndose de su dicción literal, se entiende que lo
señalado sobre las modificaciones en las Normas Subsidiarias en su art. 1.1.4,
no es de aplicación, debiendo aplicarse lo señalado en la LUCyL, y en desarrollo
de la misma el RUCyL, que definen la modificación puntual como todo cambio
que se introduzca en el Plan General o Normas Urbanísticas Municipales,
siempre que no impliquen su revisión (art. 58 LUCyL y 169 RUCyL), siendo la
revisión la reconsideración total de las determinaciones de ordenación general,
no siendo éste el caso. Por tanto se considera una modificación puntual?.
Mención expresa merecen los errores materiales en el informe del
Secretario del Ayuntamiento ?en referencia a determinas fechas? puestos de
manifiesto por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento en el
expediente administrativo. En aras de la seguridad jurídica deberían ser
rectificados. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, señala que ?Las Administraciones Públicas podrán,
asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos?.
4ª.- En todo caso se cumple con lo dispuesto en el artículo 172.2 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece:
?La aprobación de las modificaciones reguladas en este artículo
requiere que la superficie de zona verde o espacio libre que se destine a otro
uso sea sustituida por una nueva superficie destinada a espacio libre público y
de análoga superficie y funcionalidad, situada:
»a) Cuando se trate de suelo urbano consolidado, en la
misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o
suelo urbanizable delimitado colindante, pero sin disminuir los espacios libres
propios de dicho sector.
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»b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o
suelo urbanizable, en el mismo sector, o de ser imposible en un sector próximo,
pero sin disminuir sus propios espacios libres?.
La presente modificación cumple los requisitos específicos del artículo
172.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, al ser sustituido el solar
calificado como zona verde de 3.620 m² por otro de 4.676 m², aumentando por
tanto la superficie de zona verde en 1.056 m².
Conforme a la ordenación general expuesta, se modifica el cuadro de
superficies del término municipal de las Normas Subsidiarias, recogiendo las
nuevas superficies de suelo urbano y suelo rústico común: pasando de las
32,03 ha del suelo urbano consolidado del núcleo de xxxxx a 33,49 ha, y las
3.483,7 ha de suelo rústico común a 3.482,26 ha.
Como indica el informe de la Consejería de Fomento de 27 de marzo de
2007, ?(?) la parcela actualmente calificada como Sistema General de Espacio
Libre Público tiene una superficie de 3.620 m² y se modifica su calificación a la
de Dotacional Comunitaria para permitir la construcción de un Colegio Público.
»La zona al Norte que alberga los polideportivos municipales y
actualmente con la clasificación de suelo rústico común, se clasifica con la
actual modificación como suelo urbano acreditando la existencia de los servicios
de abastecimiento de agua y saneamiento, y se califica como Dotacional
Comunitaria en los actuales campos deportivos existentes y como dotaciones
urbanísticas de espacios, libres públicos, con una superficie total de 14.412 m²,
de los que 4.676 m² se destinan a espacios libres públicos con un aumento
respecto al anterior Sistema General de 1.056 m² de superficie de espacio libre
público, 7.342 se destinan a Dotacional Comunitario, y los 2.394 m² restantes
se destinan a viales públicos.
»Con dichos requisitos de ordenación detallada no se produce
aumento de volumen edificable privado ni de intensidad de población ya que
todas las parcelas en esta modificación quedan calificadas como dotaciones
públicas; no siendo por tanto aplicable el artículo 173 b) del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León (?)?.
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Por todo, este Consejo considera correcta la justificación que el
Ayuntamiento invoca para la realización de la modificación propuesta, que
además viene avalada por los informes favorables que constan en el
expediente.
III
CONCLUSIONES
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León
informa:
Puede aprobarse la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.
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