Dictamen del Consejo Cons...7 del 2007

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01/01/2007

Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León núm 447 del 2007

Tiempo de lectura: 18 min

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Órgano: Consejo Consultivo de Castilla y León

Fecha: 01/01/2007

Num. Resolución: 447/2007


Resumen

Breve reseña:

expediente relativo al proyecto de decreto por el que se aprueba la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).

Procede dictaminar favorablemente por entender que resulta conforme con el ordenamiento jurídico.

Asunto:

modificación de planes urbanisticos

Contestacion

Sra. Salgueiro Cortiñas, Presidenta

Sr. Estella Hoyos, Consejero

Sr. Fernández Costales, Consejero

y Ponente

Sr. Pérez Solano, Consejero

Sr. Quijano González, Consejero

Sr. Madrid López, Consejero

Sr. Nalda García, Consejero

Sr. Sobrini Lacruz, Secretario

La Sección Primera del

Consejo Consultivo de Castilla y

León, reunida en Zamora el día 24

de mayo de 2007, ha examinado

el expediente relativo al proyecto

de decreto por el que se aprueba

la modificación puntual de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal de xxxxx (xxxxx),

y a la vista del mismo y tal como

corresponde a sus competencias,

emite, por unanimidad, el siguiente

DICTAMEN

I

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 10 de mayo de 2007 tuvo entrada en este Consejo Consultivo la

solicitud de dictamen preceptivo sobre el expediente relativo al proyecto de

decreto por el que se aprueba la modificación puntual de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).

Examinada la solicitud y admitida a trámite con fecha 10 de mayo de

2007, se procedió a darle entrada en el registro específico de expedientes del

Consejo con el número de referencia 447/2007, iniciándose el cómputo del

plazo para la emisión del dictamen, tal como dispone el artículo 53 del

Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo, aprobado por el Decreto

102/2003, de 11 de septiembre. Turnado por la Sra. Presidenta del Consejo,

correspondió su ponencia al Consejero Sr. Fernández Costales.

Primero.- El Ayuntamiento de xxxxx (xxxxx) aprueba inicialmente, el 1

de septiembre de 2005, una modificación de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal, que tiene por objeto el cambio de calificación de la

parcela situada entre el xxxxx calificada como del Sistema General de Espacio

Libre Público, al de Dotación Comunitaria, con la finalidad de desbloquear la

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construcción de un colegio público dentro del casco urbano de xxxxx, y

trasladar el espacio libre público al norte del núcleo urbano en terrenos en los

que se ubican actualmente las pistas polideportivas municipales y un campo de

fútbol, con una clasificación actual de suelo rústico común que se modifica a la

de suelo urbano consolidado.

Se aportan planos de infraestructuras acreditando la existencia de los

servicios urbanos de abastecimiento de agua y saneamiento.

Segundo.- El término municipal de xxxxx dispone de Normas

Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas definitivamente por la

Comisión Territorial de Urbanismo de xxxxx el 30 de diciembre de 1999, por lo

que no se encuentran adaptadas a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo

de Castilla y León, ni a su Reglamento, aprobado por el Decreto 22/2004, de 29

de enero.

Por tratarse de un municipio con menos de 1.000 habitantes, esta

modificación no se encuentra afectada por el apartado 5 de la disposición

transitoria primera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba

el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, siéndole aplicable su

disposición transitoria cuarta, por lo que, al tenor de su apartado g), ?las

Normas Subsidiarias pueden ser modificadas según el procedimiento previsto

para modificar las Normas Urbanísticas Municipales, respetando lo dispuesto en

la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en este

Reglamento?.

Tercero.- En el presente procedimiento se ha dado cumplimiento a los

artículos 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 153.1 del

Reglamento, contando con los informes previstos, todos ellos favorables,

emitidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación

Territorial de la Junta de Castilla y León en xxxxx en fecha de 9 de septiembre

de 2005, por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en fecha de 25 de

noviembre de 2005, por la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras

del Servicio Territorial de Fomento de xxxxx en fecha de 25 de noviembre de

2005, por la Confederación Hidrográfica del Duero en fecha de 5 de septiembre

de 2006 y por el Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de

la Junta de Castilla y León en xxxxx en fecha de 19 de septiembre de 2005,

todos ellos en sentido favorable a la modificación propuesta.

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Cuarto.- E l e x p e d i e n t e h a s i d o s o m e t i d o a l t r á m i t e d e i n f o r m a c i ó n

pública por el plazo de un mes, no habiéndose presentado durante este periodo

observación alguna, según consta en el certificado expedido por la Secretaria

de la Corporación en fecha de 14 de septiembre de 2006.

Quinto.- El Pleno del Ayuntamiento xxxxx, en sesión celebrada el día 10

de noviembre de 2005, acuerda aprobar provisionalmente la modificación

puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de dicho

término.

Posteriormente, se remite el expediente a la Dirección General de

Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, a

fin de que se proceda a su informe, como prescribe el artículo 58.3.c) de la Ley

5/1999, de 8 de abril.

Sexto.- En fecha de 27 de septiembre de 2006, tiene entrada en el

registro único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio

Ambiente de la Junta de Castilla y León el expediente administrativo y proyecto

de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal

de xxxxx (xxxxx) para su aprobación definitiva.

Séptimo.- El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda,

Urbanismo y Ordenación del Territorio, y a la vista de la documentación técnica

enviada, emite un informe favorable sobre la modificación de referencia en

fecha de 8 de enero de 2007.

Octavo.- El 16 de enero de 2007, se elabora la correspondiente

propuesta de informe de la mencionada Dirección General de Vivienda,

Urbanismo y Ordenación del Territorio a la modificación puntual.

Noveno.- En el mismo sentido, el Consejero de Fomento, con fecha 18

de enero de 2007, informa favorablemente sobre la modificación propuesta.

Décimo.- Con fecha de 29 de enero de 2007, se redacta la propuesta de

decreto de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba definitivamente la

modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de

xxxxx (xxxxx).

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Undécimo.- El 26 de febrero de 2007, la Asesoría Jurídica de la

Consejería de Fomento informa desfavorablemente sobre el anteproyecto de

decreto presentado.

Las razones que han fundamentado el informe desfavorable son de

carácter procedimental y formal, y se refieren:

- Por un lado el informe del Secretario de la Corporación,

preceptivo y previo a la adopción de aquellos acuerdos que hayan de ser

adoptados por una mayoría especial del Pleno (artículo 54.1.b de las

Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, texto refundido

aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril), contiene

errores materiales en algunas fechas referidas a los informes preceptivos

contenidos en el expediente administrativo.

- Por otro lado, en relación con el procedimiento de modificación

puntual, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento considera que la

modificación propuesta constituye un supuesto de revisión anticipada y no una

modificación puntual de las mismas. El procedimiento, según ese criterio, habría

sido tramitado incorrectamente.

Duodécimo.- El día 16 de marzo de 2007, se presenta en el registro

único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente

un escrito de alegaciones del Ayuntamiento de xxxxx (xxxxx), así como

documentación técnica complementaria enviada a los efectos de aclarar el

fundamento del procedimiento seguido y de subsanar las deficiencias

referenciadas en el informe desfavorable de la Asesoría Jurídica de la

Consejería de Fomento de 26 de febrero de 2007.

Además del escrito de alegaciones del Alcalde-Presidente del

Ayuntamiento, se presenta un informe de Secretaría sobre la ?Modificación

Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, Parque-

Colegio?; un informe técnico sobre las condiciones urbanísticas y valoración de

la realidad física actual del término municipal, planos de situación: estado

actual y estado modificado.

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Decimotercero.- A la vista de la nueva documentación aportada por el

Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda,

Urbanismo y Ordenación del Territorio emite un nuevo informe técnico

favorable en fecha de 26 de marzo de 2007.

Decimocuarto.- El 26 de marzo de 2007 se dicta propuesta de informe

de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio,

favorable a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal de xxxxx.

Decimoquinto.- El 27 de marzo de 2007, se emite informe favorable de

la Consejería de Fomento relativo a la modificación puntual de las normas

referidas.

Decimosexto.- El día 9 de abril de 2007, se emite la propuesta de

Decreto de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba la modificación

puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxx

(xxxxx).

Decimoséptimo.- El 20 de abril de 2007 la Asesoría Jurídica de la

Consejería de Fomento informa favorablemente el proyecto de decreto

presentado, al tenor de las nuevas puntualizaciones realizadas. No obstante,

advierte de la existencia de diversos errores materiales en un informe del

Secretario del municipio.

En tal estado de tramitación, se dispuso la remisión del expediente al

Consejo Consultivo de Castilla y León para que emitiera dictamen.

II

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1ª.- La consulta versa sobre el proyecto de la modificación puntual de

las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).

La modificación sometida a dictamen tiene por objeto el cambio de

calificación de la parcela situada entre el xxxxx calificada actualmente como

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Sistema General de Espacio Libre Público, al de Dotación Comunitaria (DC), con

la finalidad de desbloquear la construcción de un colegio público dentro del

casco urbano de xxxxx, y trasladar el espacio libre público al norte del núcleo

urbano en terrenos en los que se ubican actualmente las pistas polideportivas

municipales y un campo de fútbol con una clasificación actual de suelo rústico

común que se modifica a la de suelo urbano consolidado.

2ª.- El Consejo Consultivo de Castilla y León dictamina en el presente

expediente, con carácter preceptivo, de conformidad con lo previsto en los

artículos 4.1.h),5º y 19.2 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del

Consejo Consultivo de Castilla y León, correspondiendo a la Sección Primera

emitir el dictamen según lo establecido en el punto 4º, regla A), apartado d),

del Acuerdo de 30 de octubre de 2003, del Pleno del Consejo, por el que se

determina el número, orden, composición y competencias de las Secciones.

Igualmente, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de

Urbanismo de Castilla y León, prevé la intervención de este Cuerpo Consultivo

en los expedientes de modificación del planeamiento urbanístico que tengan

por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes y

espacios libres en él previstos.

3ª.- En cuanto al procedimiento seguido para la aprobación de la

modificación puntual de las normas referidas, entiende este Consejo Consultivo

que se han observado, en líneas generales, las prescripciones legalmente

establecidas.

El artículo 58.3.c) de la Ley de Urbanismo de Castilla y León dispone:

?Las modificaciones de planeamiento de cualquier tipo que tengan por objeto

una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios

libres existentes o previstos en el planeamiento, deberán ser aprobadas por

Decreto de la Junta de Castilla y León, previo informe favorable del Consejero

competente por razón de la materia y del Consejo Consultivo de la Comunidad

Autónoma?. En el mismo sentido, el artículo 172.1 del Reglamento de

Urbanismo de Castilla y León.

En términos generales, la jurisprudencia ha venido exigiendo de forma

estricta que, en el supuesto de afectación a zonas verdes y espacios libres, se

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siga el procedimiento previsto en el artículo 50 de la Ley del Suelo de 1976, en

nuestro caso, el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril.

En este sentido, pueden citarse tanto la Sentencia de 22 de julio de

2000, que se refiere a otras sentencias anteriores del mismo Tribunal, como la

Sentencia de 30 de enero de 2003, en la que se establece:

?(?) en una clara línea protectora de las zonas verdes la

Jurisprudencia ha sido especialmente rigurosa en esta materia, habiendo

declarado, por ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de

1991, que existe una `prohibición terminante´ de llevar a cabo cualquier

modificación del planeamiento que tenga por objeto una diferente zonificación

o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres sin ajustarse a las reglas

de competencia y procedimiento establecidas en el artículo 50 TRLS de 1976,

prohibición que opera `con independencia de su alcance cuantitativo´ y que se

extiende incluso a los supuestos de simple permuta de superficie?.

Con arreglo a la normativa precitada, puede concluirse que se han

observado las prescripciones legales establecidas en la misma, en relación con

la modificación puntual objeto de dictamen.

La justificación de la modificación se evidencia en el interés público de la

construcción de un colegio público en la parcela que ahora se descalifica como

Sistema General de Espacio Libre Público.

En cuanto a si procede la revisión o modificación de las normas, el

Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y

Ordenación del Territorio, en su informe técnico de fecha de 26 de marzo de

2007, justifica el procedimiento seguido en que:

?(?). El municipio de xxxxx, con una población en torno a los 600

habitantes, (?), dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal,

aprobadas definitivamente el 30 de diciembre de 1999 no adaptadas a la Ley

5/1999, (LUCyL) ni a su Reglamento (RUCyL), a pesar de realizar su aprobación

definitiva con posterioridad a la entrada en vigor de la LUCyL.

»Las Normas Subsidiarias, en su art. 1.1.4, establecen que se

consideran modificaciones puntuales, las que no afectan a elementos de la

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estructura general o determinaciones estructurantes, en caso contrario se

considera revisión. Sin embargo la Ley 5/99, en su Disposición Transitoria

Tercera, punto 2°, señala que las modificaciones de las Normas Subsidiarias

vigentes a la entrada en vigor de esta Ley se ajustarán a lo dispuesto en ella.

»Por ello, desprendiéndose de su dicción literal, se entiende que lo

señalado sobre las modificaciones en las Normas Subsidiarias en su art. 1.1.4,

no es de aplicación, debiendo aplicarse lo señalado en la LUCyL, y en desarrollo

de la misma el RUCyL, que definen la modificación puntual como todo cambio

que se introduzca en el Plan General o Normas Urbanísticas Municipales,

siempre que no impliquen su revisión (art. 58 LUCyL y 169 RUCyL), siendo la

revisión la reconsideración total de las determinaciones de ordenación general,

no siendo éste el caso. Por tanto se considera una modificación puntual?.

Mención expresa merecen los errores materiales en el informe del

Secretario del Ayuntamiento ?en referencia a determinas fechas? puestos de

manifiesto por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento en el

expediente administrativo. En aras de la seguridad jurídica deberían ser

rectificados. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, señala que ?Las Administraciones Públicas podrán,

asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los

interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus

actos?.

4ª.- En todo caso se cumple con lo dispuesto en el artículo 172.2 del

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que establece:

?La aprobación de las modificaciones reguladas en este artículo

requiere que la superficie de zona verde o espacio libre que se destine a otro

uso sea sustituida por una nueva superficie destinada a espacio libre público y

de análoga superficie y funcionalidad, situada:

»a) Cuando se trate de suelo urbano consolidado, en la

misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o

suelo urbanizable delimitado colindante, pero sin disminuir los espacios libres

propios de dicho sector.

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»b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o

suelo urbanizable, en el mismo sector, o de ser imposible en un sector próximo,

pero sin disminuir sus propios espacios libres?.

La presente modificación cumple los requisitos específicos del artículo

172.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, al ser sustituido el solar

calificado como zona verde de 3.620 m² por otro de 4.676 m², aumentando por

tanto la superficie de zona verde en 1.056 m².

Conforme a la ordenación general expuesta, se modifica el cuadro de

superficies del término municipal de las Normas Subsidiarias, recogiendo las

nuevas superficies de suelo urbano y suelo rústico común: pasando de las

32,03 ha del suelo urbano consolidado del núcleo de xxxxx a 33,49 ha, y las

3.483,7 ha de suelo rústico común a 3.482,26 ha.

Como indica el informe de la Consejería de Fomento de 27 de marzo de

2007, ?(?) la parcela actualmente calificada como Sistema General de Espacio

Libre Público tiene una superficie de 3.620 m² y se modifica su calificación a la

de Dotacional Comunitaria para permitir la construcción de un Colegio Público.

»La zona al Norte que alberga los polideportivos municipales y

actualmente con la clasificación de suelo rústico común, se clasifica con la

actual modificación como suelo urbano acreditando la existencia de los servicios

de abastecimiento de agua y saneamiento, y se califica como Dotacional

Comunitaria en los actuales campos deportivos existentes y como dotaciones

urbanísticas de espacios, libres públicos, con una superficie total de 14.412 m²,

de los que 4.676 m² se destinan a espacios libres públicos con un aumento

respecto al anterior Sistema General de 1.056 m² de superficie de espacio libre

público, 7.342 se destinan a Dotacional Comunitario, y los 2.394 m² restantes

se destinan a viales públicos.

»Con dichos requisitos de ordenación detallada no se produce

aumento de volumen edificable privado ni de intensidad de población ya que

todas las parcelas en esta modificación quedan calificadas como dotaciones

públicas; no siendo por tanto aplicable el artículo 173 b) del Reglamento de

Urbanismo de Castilla y León (?)?.

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Por todo, este Consejo considera correcta la justificación que el

Ayuntamiento invoca para la realización de la modificación propuesta, que

además viene avalada por los informes favorables que constan en el

expediente.

III

CONCLUSIONES

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo de Castilla y León

informa:

Puede aprobarse la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de

Planeamiento Municipal de xxxxx (xxxxx).

No obstante, V.E. resolverá lo que estime más acertado.

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